El derecho a un recurso sencillo y rápido ante
los tribunales competentes, que ampare a la
mujer contra actos que violen sus derechos
Ello conlleva el deber integral del Estado de ofrecer
una protección judicial efectiva a mujeres víctimas
de violencia, en condiciones de igualdad y libre de
toda forma de discriminación. Para la Corte IDH, este
deber comporta cuatro obligaciones: la prevención,
la investigación, la sanción y la reparación de toda
violación de los derechos humanos, con el fin de
prevenir la impunidad.85
En casos de violencia contra las mujeres la
administración de justicia debe aplicarse con una
perspectiva de género, esto permitirá romper con la
forma tradicional de resolver los conflictos y el caso
se resolverá en forma diferente, con la lente de la
violencia contra las mujeres. De este modo, el deber de
investigar efectivamente tiene alcances adicionales. Los Estados deben remover todos los obstáculos y
mecanismos de hecho y de derecho que mantienen
la impunidad, otorgar las garantías de seguridad
suficientes a los testigos, autoridades judiciales,
fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares
de las víctimas, así como utilizar todas las medidas
a su alcance para diligenciar el proceso. Además,
los Estados deben demostrar que la investigación
no ha sido producto de la ejecución mecánica de
las formalidades procesales; por el contrario, que ha
sido realizada en forma inmediata, exhaustiva, seria
e imparcial, orientada a explorar todas las líneas de
investigación posibles que permitan la identificación
de los autores del delito para su juzgamiento y
sanción86 a fin de evitar la repetición de hechos
iguales o análogos.
Tratándose de violencia de género, la investigación
debe emprender líneas específicas investigativas
sobre los patrones discriminatorios respectivos en la
zona; realizarse conforme a protocolos y manuales
que cumplan con los lineamientos relacionados
con la debida diligencia; proveer regularmente de
información a los familiares de las víctimas sobre los
avances en la investigación y darles pleno acceso
a los expedientes, y realizarse por funcionarios
altamente capacitados en casos similares y en
atención a víctimas de discriminación y violencia por
razón de género. También deberá asegurarse que los
distintos órganos que participen en el procedimiento
de investigación y los procesos judiciales cuenten
con los recursos humanos y materiales necesarios
para desempeñar las tareas de manera adecuada,
independiente e imparcial, y que las personas que
participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad. Adicionalmente, los
resultados de los procesos deberán ser públicamente
divulgados para que la sociedad conozca los hechos
objeto de investigación.87
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