Acerca de nosotras ·

sábado, 25 de febrero de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 6


El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y 
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Tal cual analizamos en el artículo 3, la violencia de género se basa en el preconcepto de inferioridad de las mujeres que sustenta la cultura de desigualdad y discriminación que rige nuestras sociedades. Esta noción subyace a la impunidad e inhabilita a las mujeres para desplegar todas sus capacidades y ejercer plenamente sus derechos. El artículo 6 da contenido al artículo 3 al señalar algunas implicancias de una vida libre de violencia. 
El derecho a ser libre de toda forma de discriminación: La discriminación contra la mujer ha generado las condiciones propicias para la violencia y se refleja en el desigual acceso de las mujeres al ejercicio de sus derechos. Provee el escenario en donde se reproduce y fomenta la violencia contra ellas. Así, muchos de los delitos cometidos en contra de las mujeres están influenciados por una cultura de discriminación basada en género. Esto incide tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, y en la respuesta de las autoridades frente a ellos.105 

La CEDAW tiene por objeto promover la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.106 Define en su artículo 1 la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. 

Esta definición incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.107 En otras palabras, es una definición de alcance amplio y comprende la violencia contra las mujeres en todas sus formas,108 pero igualmente los Estados deberán tener en cuenta la forma concreta en que algunos casos de discriminación por otros motivos afectan en particular a la mujer.109

Pero más importante aún, la definición brinda el marco indispensable para entender el vínculo entre discriminación y violencia, toda vez que la violencia contra las mujeres constituye discriminación. La prohibición de la discriminación está en directa relación con el derecho a la igualdad (consagrado en el artículo 4 inc. f de la Convención de Belém do Pará). En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens.110 Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico.111 

A efecto de que los Estados cumplan con la Convención de Belém do Pará, específicamente con su obligación de respetar el derecho de la mujer de ser libre de toda forma de discriminación, deben tomar medidas contra la discriminación. Los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorios, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas.112 Esto implica revisar su legislación y sus prácticas y tomar la iniciativa en la aplicación de todas las medidas que sean necesarias para erradicar la discriminación contra la mujer en todas las materias prohibiendo, por ejemplo, la discriminación en todos los ámbitos de la vida de las mujeres. 

Asimismo, deben erradicar o abstenerse de producir normas, políticas y prácticas que tengan efectos discriminatorios en las mujeres por la existencia de estereotipos basados en género (discriminación indirecta)113 y generar normas y adoptar las medidas que sean necesarias para reconocer y asegurar una efectiva igualdad de las mujeres ante la ley (discriminación positiva). 

Ahora bien, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, entre ellos la Convención de Belém do Pará, los Estados serán responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos humanos de las mujeres.114

El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación:
 Los estereotipos de género se refieren a la construcción social y cultural de hombres y mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales. Más ampliamente, pueden pensarse como las “convenciones que sostienen la práctica social del género”. Estereotipo de género es un término general que se refiere a “un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres”. Dichas creencias pueden implicar una variedad de componentes incluyendo características de la personalidad, comportamientos y roles, características físicas y apariencia u ocupaciones y presunciones sobre la orientación sexual. Un estereotipo personal refleja las creencias propias de un individuo sobre un grupo objeto o sobre el sujeto del estereotipo, mientras que un estereotipo cultural o colectivo refleja una creencia ampliamente compartida sobre un grupo objeto o sobre el sujeto de un estereotipo. Los componentes de los estereotipos de género evolucionan y varían de acuerdo con los diferentes contextos.115 

La estereotipación de género per se no es necesariamente problemática, sino cuando opera para ignorar las características, habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales, de forma tal que se le niegan a las personas sus derechos y libertades fundamentales y se crean jerarquías de género.116 

Tratándose de mujeres la estereotipación de género ha tenido efectos negativos, toda vez que su subordinación está asociada a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de autoridades estatales. Así, la creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de las mujeres.117

En los sistemas patriarcales, los patrones estereotipados de comportamiento y las prácticas sociales basadas en conceptos de inferioridad de la mujer están presentes en todos los campos sociales. Así por ejemplo, cuando las mujeres víctimas de violencia acuden a las instancias estatales de denuncia –policías o fiscalías principalmente- se encuentran, generalmente, con un ambiente de discriminación basado en el género. La presencia de estereotipos y prejuicios que existen entre operadores/as de justicia provoca que se le otorgue poca veracidad a la versión de la víctima, se le culpabilice, se justifiquen los hechos por su actitud o el comportamiento de la víctima, o por sus relaciones sentimentales anteriores, se cuestione la honra de la mujer o se utilice un vocabulario sexista. También es común que se le discrimine por su preferencia sexual, por el color de su piel, por su etnia, por su origen, por su bajo nivel escolar, o por su nacionalidad, entre otros.118

 Los estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y los Estados deben tomar medidas para erradicarlos.119 A esta obligación se refiere el artículo 6 de la Convención Belém do Pará. Sin embargo, el Comité de Expertas/as ha logrado constatar que los prejuicios de género y la falta de sensibilidad de las funcionarias y funcionarios públicos en el tema de género siguen siendo obstáculos para que las normas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres sean plenamente aplicadas.120 

Para lograr que las mujeres sean valoradas y educadas libres de estos estereotipos y prácticas discriminatorios, acorde a lo estipulado por la Convención de Belén do Pará, se requiere de una transformación cultural profunda en todos los ámbitos de la sociedad. Deben adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.121

La eliminación de un estereotipo de género presupone que el Estado sea consciente de la existencia de dicho estereotipo y de la forma en que opera en detrimento de una mujer o de un subgrupo de mujeres. En los casos en que un estereotipo opera sin ser detectado y es reafirmado por el estatus quo, una medida necesaria para su eliminación es tomar conciencia de su existencia e identificar cómo perjudica a las mujeres. Esto equivale a decir que hacer un diagnóstico de los estereotipos como causantes de un daño social, es una precondición para determinar su tratamiento.

 El análisis legal y de derechos humanos puede ser instrumental en la formulación del diagnóstico sobre un estereotipo, el cual es un prerrequisito necesario para su eliminación.122 Al ser la violencia contra las mujeres un problema multidimensional que responde a la discriminación estructural basada en estereotipos de género, debe ser abordada efectivamente desde una perspectiva intersectorial y las acciones esbozadas en los planes nacionales deberán tener correlación con otros planes sectoriales.123 Por tal motivo resultan trascendentales los planes de acción o estrategias nacionales para combatir los estereotipos y prevenir, sancionar o erradicar la violencia contra las mujeres. 

Para el Comité de Expertas/as estos planes nacionales de intervención en violencia contra las mujeres deben contemplar todos los espacios donde ocurre la violencia, las estrategias, aliados/as, áreas de intervención, marco conceptual y plan operativo, entre otros. Las políticas públicas sobre violencia contra las mujeres deben ir de la mano con estos planes nacionales. La relevancia de estas políticas estriba en que son obligatorias para todas las entidades públicas, y en que involucren a las organizaciones de la sociedad civil, entidades privadas y demás actores.124 Igualmente, el Comité de Expertas/as señala la obligación de los Estados de prever evaluaciones para sus planes de acción o estrategias. La evaluación de estos planes y programas es una herramienta importante no solo para revisar sus resultados, sino también para identificar sus fortalezas y debilidades y enmendar posibles problemas en el futuro.125

No hay comentarios:

Publicar un comentario