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lunes, 30 de septiembre de 2013

Amira Osman Hamed


Sudán: ¿Flagelada por no cubrirse el pelo?     ¡Actúa!


Amira Osman Hamed puede recibir hasta 40 latigazos por negarse a cubrir su cabello con un pañuelo en público. ¡Actúa!

Actualización: El juicio a Amira se ha retrasado hasta el 4 de noviembre. Tenemos más tiempo para conseguir que se retiren los cargos contra ella.


Amira Osman Hamed de 35 años, es ingeniera civil y activista de los derechos de las mujeres.  Está acusada de llevar "indumentaria indecente o inmoral" por negarse a cubrirse el cabello con un pañuelo.

Este delito está tipificado en el artículo 152  del Código Penal sudanés de 1991, que impone como pena un castigo corporal de hasta 40 latigazos, y se aplica contra las mujeres de modo discriminatorio y desproporcionado.

Amira conoce bien este artículo porque en 2002 ya fue acusada y condenada por llevar pantalones. Entonces, tuvo que pagar una multa. Las leyes no especifican qué constituye una vestimenta indecente o inmoral de manera que la policía y los jueces tienen manga ancha para determinarlo según les parece.

Además, Amnistía Internacional se opone a la flagelación, ya que viola la prohibición absoluta de infligir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes establecida en el derecho internacional y también en la Convención contra la Tortura.
¡Actúa!

http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/sudan-flagelacion-sep13/?pk_campaign=rs&pk_kwd=fbk-ciber-amira

http://www.dailymail.co.uk/news/article-2425596/Sudanese-woman-35-refuses-cover-hair-country-s-morality-law-appears-court.html

domingo, 29 de septiembre de 2013

MUJERES Y NIÑAS Y LOS DERECHOS HUMANOS


Algunos colectivos de personas presentan un riesgo mayor ante los abusos de derechos humanos y es por ello han merecido especial atención a la hora de elaborar normas y mecanismos para su protección.
Los principales abusos que se cometen contra estos colectivos son: discriminación, tortura y malos tratos, agresiones sexuales, acoso e incluso asesinato.
Los abusos no se limitan a una sola esfera o a un solo país o región, sino que se producen en el ámbito familiar, laboral, en contextos de conflictos o en tiempos de paz. Colectivos de todas las
religiones, culturas y condición social sufren estos abusos.
Si bien los derechos de todas las personas están reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando se trata de colectivos especialmente vulnerables es necesaria una protección especial que tenga en cuenta sus circunstancias particulares, por lo que se han desarrollado instrumentos jurídicos que detallan y refuerzan su protección. Además, quienes toman las decisiones deben siempre tener en cuenta cómo estas afectarán a los colectivos más vulnerables.
Determinadas personas son especialmente vulnerables ante los abusos contra los derechos humanos debido a su condición jurídica, sexo, edad, ingresos o condición social, lengua, raza, etnia, religión u otra circunstancia. En muchos casos, algunos de estos colectivos reúnen más de una de estas características, por lo que aumenta el riesgo de abusos.
La violencia de género sigue siendo la violación de los derechos humanos más extendida y más impune en todo el mundo y es la causa directa de la muerte de miles de mujeres cada año por el simple hecho de ser mujeres o niñas. Además está presente en todas las sociedades del mundo, independientemente de cual sea su sistema político o económico. La violencia contra las mujeres (abusos sexuales, tortura, malos tratos, asesinatos) no sabe de culturas, ni de clases sociales ni de etnias. Este escándalo cotidiano se manifiesta de diferentes maneras y tiene lugar en múltiples espacios, pero posee una raíz única: la discriminación universal que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo, por razón de género.
La violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Las interpretaciones progresistas de la definición de la ONU afirman que los actos de omisión, como la desatención o la privación, pueden constituir violencia contra las mujeres.

PRINCIPALES ABUSOS CONTRA LAS MUJERES Y LAS NIÑAS

Se calcula que una de cada tres mujeres en el mundo es golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o sometida a algún otro tipo de abusos a lo largo de su vida.
La violencia permea todos los ámbitos de la vida de una mujer; aunque el ámbito familiar es la más habitual, también se produce en esferas diferentes; en el trabajo, en el colegio, durante los conflictos armados, en tiempos de paz, en la soltería, en el matrimonio, como niña, como mujer, a manos de familiares o de agentes del Estado

La violencia de género cometida en el ámbito familiar es la más habitual y normalmente la más impune. Mujeres de todos los países, de todas las religiones, culturas y condiciones sociales sufren violencia a manos de sus parejas o ex parejas. La violencia cometida en el entorno familiar es la más habitual y generalmente la más impune. Las mujeres de todo el mundo tienen mayor probabilidad de ser lastimadas, violadas o asesinadas por su compañero actual o anterior que por otra persona

 Las mujeres  de Ecuador, por ejemplo,  todavía mueren por causas evitables, relacionadas con el embarazo, parto, y por abortos realizados en condiciones de riesgo.
“La mayoría de estas muertes se produce en mujeres embarazadas que viven en zonas rurales o urbano-marginales de nuestro país, donde probablemente se acentúan la escasez de servicios básicos, falta de vías de acceso y de unidades de educación.” (MSP-UNFPA, 2013)
El 90% de muertes de mujeres embarazadas se produce por el limitado acceso a servicios de salud (MSP, 2013). Esta es una realidad que afecta a las mujeres más pobres.
“La mortalidad materna es un indicador claro de las desigualdades y de las diferencias de género, remarcadas por la pobreza, la falta de educación y residencia rural” (MSP- UNFPA, 2013).


PRINCIPALES NORMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
Las mujeres y niñas han visto su discriminación, y mayor necesidad de protección, reflejada en unos derechos específicos y mecanismos de vigilancia:
•LaConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), entró en vigor en septiembre de 1981. La convención se basa en la “prohibición de todas las formas de discrimación contra la mujer”.
•El Protocolo Facultatitvo de la CEDAW de 1999 creó dos procedimiendo que permiten a las mujeres plantear quejas y solicitar investigaciones sobre violaciones a los derechos establecidos en la CEDAW ante el Comité.
•Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer.Su finalidad es examinar los progesos realizados en la aplicación de laconvenición y protocolo.
Además existen procedimiendo especiales que buscan protege este colectivo como:
•Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y menores
•Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres
•Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos
•Relator Espacial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional

sábado, 28 de septiembre de 2013

NO MÁS MUERTES DE MUJERES POR ABORTOS INSEGUROS

REFERENCIAS









viernes, 27 de septiembre de 2013

Ecuador: #28S Despenalizar el aborto YA!!!


#28S Despenalización del aborto YA!!!
Tras meses de negociación y cabildeo de los movimientos feministas y de mujeres, autoridades ecuatorianas insisten en violar el principio constitucional de Estado Laico y ya han decidido impedir la ampliación de la no punibilidad del aborto en casos de violación negándoles la posibilidad a todas las violadas, y no sólo las idiotas o dementes, de abortar legalmente si el embarazo es producto de una violación.
Tod@s sabemos que seas idiota, seas demente, fronteriza, promedio o superdotada, si hubo violación no hubo consentimiento. Sin embargo, ellos insisten en legislar sobre cuerpos que no les pertenecen. ¿QUE HACER FRENTE A LA INTROMISIÓN ESTATAL ABUSIVA EN LOS ÚTEROS DE LAS MUJERES?

Hay estadísticas oficiales en el Ecuador sobre el número de niñas y adolescentes embarazadas a los 12, 13, 14, 15 y 16 años. Según nuestra ley penal, ninguna relación sexual a estas edades es relación consentida; por lo tanto, estos embarazos son fruto de violación. A estas niñas y adolescentes violadas, el Estado no hace más que darles la espalda y abandonarlas a la experiencia de la maternidad forzada en pleno siglo 21. ¿QUE HACER FRENTE A LA INDOLENCIA ESTATAL SOBRE LA SUERTE DE LAS MUJERES?

Esta demostrada la relación entre el embarazo temprano y la pobreza . Esta demostrada la relación entre el nivel economico y el numero de niñas embarazadas por sector social .
El condenar a una niña a tener una hija a y hijo  responsabiliza a quien lo hace de esa pobreza y del futuro de ambos seres . ¿Esa responsabilidad es realmente asumida por los estados ??  ¿ O solo los estados han de actuar de forma punitiva sin dar soluciones o prever los problemas ?
Según nos indican el Codigo Penal ecuatoriano considera violación la relación sexual de menores de 14 años .


 Según  la Convención contra la Tortura en su Art. 1.  define la tortura :“Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…)”.

En el terreno de los derechos sexuales y reproductivos, el Comité contra la Tortura ha señalado que las mujeres son particularmente vulnerables cuando se adoptan decisiones en materia de reproducción, y ha manifestado inquietud por los ordenamientos jurídicos internos que restringen rigurosamente el acceso al aborto voluntario en los casos de violación. También ha condenado la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto.¿QUE HACER FRENTE A ESTOS ACTOS DE TORTURA SOBRE LOS  CUERPOS DE LAS MUJERES?

jueves, 26 de septiembre de 2013

Reflexionando sobre las mujeres.


Durante nuestra historia conocida las mujeres se dedicaban al ámbito privado  de la vida, mientras que los hombres se desarrollaban  en el ámbito público. L@s grandes pensador@s no saben por que la división se dio, pero es un hecho que fue así. Sabemos que en siglo XVIII el papel publico  de la mujer era casi nulo,  porque estaba ocupada en el cuidado de su familia  o formándose para cuidar otra en el futuro. Aunque ha habido maravillosas excepciones, eran puntuales.
En ese ámbito en la que la mujer se movía, cuidaba de todos, con dedicación y entrega, no solo de su familia sanguínea sino también de miembros de la familia de su marido.
Gracias a sus cuidados estamos aquí, no morimos victimas de alguna epidemia por que sus casas estaban limpias y nos alimentaban el cuerpo y el alma.  Seguramente todas esas madres abnegadas esperaban que sus hijos y maridos las representaran en la vida pública y las protegieran con el mismo mimo que ellas ponían en su parte de trabajo. Pero la realidad era bien distinta, los hombres tomaban el control y a ellas las trataban como niñas que no tuvieran  ni criterio ni conocimientos.
Hasta hace poco la mujer egipcia, que compartía vida y trabajos con su marido solo podía heredar de él bienes muebles, Ósea todos los bienes inmuebles  del esposo pasaban a los hermanos de este si la mujer no había tenido un hijo varón, no importa que hubiese tenido muchas hijas. Se quedaban sin casa

Hubo hijos y maridos que lucharon por los derechos de sus madres o esposas, pero  fueron acallados por la mayoría que estaba muy a gusto en el poder

En España, las mujeres conseguimos el derecho al voto en 1931 y la patria potestad sobre nuestros hijos, uno de los bienes seguramente mas preciados para nuestras antecesoras en 1981, podemos decir que ayer  en términos históricos.
Hace demasiado poco que somos iguales ante la ley y como por educación nos han hecho más comprensivas, desde que nos ponen de rosita, y aceptamos consejos, opiniones y críticas, se permiten seguir controlando nuestras vidas con sutiles amenazas.
Espero que estemos curtidas para dar respuesta, que no sean sus valores los que nos aumenten la autoestima. Sabemos de nuestra generosidad, trabajo e inteligencia, ¿que importa si parir, cuidar y educar a un  hijo o hija  en esta sociedad no vale apenas? Nosotras sabemos que vale más que un Premio Nobel. Algunas tienen varios además de hacer mas cosas.

También están las mujeres que imbuidas por valores machistas,  nos aconsejan o han aconsejado igualmente: “Todos los días deberíamos de dar gracias a Dios por habernos privado  a la mayoría de las mujeres del don de la palabra ,porque si lo tuviéramos, quien sabe si caeríamos en la vanidad de exhibirlo en las plazas” o “Las mujeres nunca descubren nada; Les falta talento creador reservado por Dios para inteligencias varoniles “ nos decía  Pilar Primo de Ribera . Parece que  no sabia que Marie Curie había sido premio Nobel  dos veces por sus  descubrimiento de nuevos elementos químicos. Me gustaría que esas mujeres, que son muchas, se reflexionen desde dentro y nos respeten a las otras como seres humanos iguales y nos ayuden en la construcción de una identidad propia y no de espejo de nadie. Necesitamos del grito unánime de las mujeres , que se reafirme en nuestra capacidad para gobernar nuestras vidas y así conseguir leyes que respeten nuestras decisiones .            

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Aborto legal en la ciudad de México: un modelo para la región


Educación sexual para decidir. Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir.

La despenalización del aborto en el distrito federal, una experiencia de libertad para las mujeres

La realización de la exposición “Derecho a Decidir. Aborto legal en la Ciudad de México: un modelo para la región” en la Ciudad de Buenos Aires, implica un ejercicio de adaptación de la muestra “Nuestros cuerpos, nuestras vidas. Cuatro décadas por el derecho a decidir en México”, que tuvo lugar en el Museo Memoria y Tolerancia de la Ciudad de México a finales de 2012.

La muestra mexicana, que respondió a la necesidad de cubrir el enorme vacío de información y conocimiento que rodea al tema del aborto en ese país, puede ser un excelente antecedente para hablar del derecho a decidir y poner de manifiesto los debates que se tejen en torno a la despe­nalización del aborto en Latinoamérica y en especial, en Argentina.

La ley que despenalizó el aborto hasta la semana 12 de gestación, puso a la Ciudad de México a la vanguardia de las legislaciones que facilitan el derecho a decidir de las mujeres en América Latina. Esta ley, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 24 de abril de 2007 y validada posteriormente por la Corte Suprema de Justicia, es una ley justa, moderna, moderada, integral y humanitaria.
En respuesta a esta ley, 16 estados de la república impulsaron reformas a sus constituciones para impedir iniciativas de despenalización del aborto. A pesar de que estas reformas no cambian los códigos penales que rigen la situación jurídica del aborto, han generado incertidumbre jurídica entre quienes deben prestar atención médica a las mujeres en situación de aborto y criminali­zación de aquellas que deciden interrumpir su embarazo e incluso de quienes tienen abortos espontáneos


martes, 24 de septiembre de 2013

VIOLENCIA, POBREZA, MUJERES Y DERECHOS HUMANOS


Existe un nexo de vinculación entre la violencia y la pobreza que agrava la situación de las personas que viven en este contexto, ya que, en virtud de su mayor vulnerabilidad, tienen más posibilidades de sufrir violencia.

La pobreza puede ser tanto la causa de la violencia contra las mujeres como su consecuencia, y por otra parte, disminuye la capacidad de la mujer para escapar de las situaciones de violencia.

El Relator Especial sobre una vivienda adecuada, Miloon Kothari, también ha hecho referencia a este vínculo con la violencia, considerando que la pobreza persistente, aquella en la que las mujeres y otros grupos se ven obligados a vivir en lugares y condiciones de vida inadecuados e inseguros, es en sí misma una forma de violencia. Señala, asimismo, la relación de reciprocidad existente entre la violencia contra la mujer y la inadecuación de su vivienda, ya que la falta de una vivienda adecuada puede hacerla más vulnerable a distintas formas de violencia y a la inversa, la violencia contra la mujer puede dar lugar a la violación de su derecho a una vivienda adecuada.

Las personas que sufren la pobreza están atrapadas en un círculo de exclusión, violencia, inseguridad y falta de voz. Se enfrentan diariamente a amenazas contra su seguridad y la de su familia, y están sobreexpuestas a la violencia estatal y a la de los grupos armados. Probablemente su hogar, sus pertenencias y su medio de vida no están protegidos por la ley. No pueden acceder a una protección social mínima en caso de enfermedad, o de pérdida de su medio de vida. Las mujeres y las niñas están especialmente expuestas a la violencia y sufren un doble rechazo: tanto la familia como la sociedad las excluyen de los procesos de toma de decisiones y les niegan cualquier poder.
Con demasiada frecuencia, los tribunales, la policía, los organismos asistenciales, los servicios urbanos y el sistema educativo tratan a quienes viven en la pobreza con desprecio o indiferencia. Sus opiniones no se tienen en cuenta. Se reprimen sus esfuerzos por organizarse y no se les permite informarse de las cuestiones vitales para sus comunidades. Ya sea porque se les silencia deliberadamente o porque la indiferencia les hace enmudecer, el resultado es que no tienen voz.
Las vulneraciones a los derechos humanos causan y perpetúan la pobreza. Y la pobreza conduce directamente a esos abusos.
Pero los derechos humanos son la clave para salir de la trampa. Constituyen el único marco global en el cual todas las personas tienen derecho a obtener alimentos y agua, a la asistencia médica básica, a la educación y a la vivienda, a la igualdad de oportunidades, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad, a vivir sin miedo, a participar. Todas las personas tenemos derecho a vivir
con dignidad

Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional
http://www.amnesty.org/es/library/info/ACT77/001/2004
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR19/001/2008
Imagen de cuadro de  María  Jesus  Hernandez  Sanchez

lunes, 23 de septiembre de 2013

EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA POBREZA


Ante la situación de privación económica y sociocultural generada por la pobreza, el enfoque de derechos humanos propone un análisis de las causas de la pobreza en clave de derechos como medio para luchar contra la exclusión de las personas y a favor de sus derechos humanos. Es decir, proporciona un marco normativo que permite identificar qué derechos han sido violados, por quién y quién debería tomar medidas.
La aplicación del marco normativo internacional en materia de derechos humanos contribuye a garantizar que la no discriminación, la igualdad, la participación y la atribución de responsabilidades constituyan una prioridad en las estrategias para combatir la pobreza.
Por otro lado, el enfoque de derechos sitúa a la persona como sujeto de derechos.
Los derechos humanos suponen un sistema de titularidades que convierten las necesidades humanas en derechos exigibles que implican para los Estados la obligación de respetarlos y cumplirlos.
De esta forma, los derechos contenidos en el derecho internacional pueden contribuir a equilibrar la distribución y el ejercicio del poder, entendido este último como ampliación de libertad de opción y de acción. 

 PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA POBREZA

La participación en el diseño de políticas que inciden en el nivel de vida de las personas, constituye uno de los aspectos claves la del respeto y cumplimiento de los derechos humanos. Este derecho está consignado en numerosos instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declración sobre el Derecho al Desarrollo.
Los Estados están obligados a crear mecanismos eficaces de participación que superen las dificultades e impedimentos de participación para grupos excluidos socialmente. Estos mecanismos deben de extenderse desde la formulación, hasta la implementación y el monitoreo de las políticas. Según el Comité DESC es poco probable que una política o programa que se formule sin la participación activa de los afectados sea eficaz, tanto por razones de legitimidad como de eficacia.
La discriminación dificulta claramente la participación de las mujeres en la vida pública, social y política en igualdad de condiciones, viéndose gravemente obstaculizada su capacidad para acceder a cargos de representación política y sindical, o de participar de forma activa en la vida social y cultural, en situaciones de pobreza. Es necesario que se eliminen dichas barreras para que los programas de lucha contra la pobreza tengan éxito.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer destaca la importancia de dicha participación de las mujeres en los programas de erradicación de la pobreza en el desarrollo social y ecónomico y en la vida pública y política. En su preámbulo, la Convención recuerda “ que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural del país.”


ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES

El enfoque de derechos humanos implica que los agentes estatales y no estatales deben asumir una serie de deberes y responsabilidades y dar cuenta de su conducta en relación con las normas internacionales de derechos humanos.
En primer lugar se debe realizar una identificación de los actores responsables por la generación de una situación de pobreza, siendo conveniente que los propios afectados participen en la identificación de dichos titulares de deberes.
En segundo lugar, es necesario crear o fortalecer mecanismos por los que las personas cuyos derechos fundamentales son vulnerados puedan exigirlos ante las autoridades o instancias competentes, tanto nacionales como internacionales y tengan derecho a recibir indemnizaciones y
reparaciones por los perjuicios sufridos al igual que las demás víctimas de violaciones de derechos.
Esta capacidad jurídica comprende el poder someter a un tribunal, las violaciones de los derechos humanos vinculadas a situaciones de extrema pobreza tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, la reciente aprobación del Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte del Consejo de Derechos Humanos abre una histórica vía para la justiciabilidad de estos derechos

La asistencia y cooperación internacional no consisten únicamente en la asistencia técnica y financiera sino que incluye la obligación de colaborar activamente en el diseño de un sistema equitativo de comercio multilateral, de inversiones y financiero que propicie la reducción y eliminación de la pobreza. Es decir, los Estados deben de contribuir a la creación de un orden socio-económico justo en el que los derechos puedan ser efectivos, como proclamó el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


 Sabemos que :
-La pobreza no es inevitable, no es un fenómeno natural.
-La actual existencia de privaciones en medio de la abundancia no se debe sólo a la escasez de recursos sino que tiene su origen en la falta de voluntad, la corrupción, la negligencia y la discriminación de los gobiernos y otros agentes, que no protegen los Derechos en general y los Derechos Económicos Sociales y Culturales en particular.
-Los Estados deben proteger a los miembros de la sociedad más expuestos a sufrir los embates de la pobreza.
´-Quienes causan pobreza deben enfrentarse a la justicia por los abusos cometidos.
-Frecuentemente se hace caso omiso de las personas que viven en la pobreza, dificultando aun más la posibilidad de exigir responsabilidades a quienes menoscaban sus derechos, de ahí la necesidad de empoderamiento.


Fuente : Amnistía Internacional.
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional

Imagen de cuadro de  María  Jesus  Hernandez  Sanchez




domingo, 22 de septiembre de 2013

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ( DESC)




"Cada año, más de medio millón de mujeres – una por minuto – mueren innecesariamente debido a complicaciones derivadas del embarazo y el parto. La mayoría de estas muertes podrían haberse evitado ofreciendo en el momento necesario atención médica de alta calidad, accesible y asequible." 

El Comité DESC recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados adoptarán medidas para eliminar la discriminación contra la mujer a fin de asegurar, en condiciones de igualdad, el acceso a servicios de atención médica.
La protección de los derechos sexuales y reproductivos se hace aun más necesaria todavía en los contextos de conflicto armado. 

La desnutrición sigue siendo frecuente en muchos lugares del mundo. Hoy en día hay 925 millones de personas desnutridas en el mundo, de ellos hay 115 millones de niños menores de 5 años. Esto significa que al menos uno de cada seis personas no tiene alimentos suficientes para estar saludable y llevar una vida activa. El hambre y la desnutrición son consideradas a nivel mundial el principal riesgo a la salud, más que el SIDA, la malaria y la tuberculosis juntas. (http://es.wfp.org/hambre/el-hambre

Cuando hablamos de dignidad y de autoestima sabemos que es casi imposible en situaciones vitales de falta de derechos.  Mujeres que solo encuentran salida para resolver sus vidas y las de sus hijos e hijas entrando en  la prostitución  no tienen cubiertos estos derechos.


La exigencia de los derechos económicos, sociales y culturales es la exigencia y la lucha de la población por el derecho a vivir con dignidad. Todas las personas, con independencia de cuál sea su lugar de residencia, religión o cultura tienen derecho a vivir con dignidad.
La vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales (en forma por ejemplo de falta de hogar, desalojos, hambre o enfermedades prevenibles) es el resultado de leyes, políticas y actuaciones que socavan los derechos humanos de las personas.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), estableciendo la visión y los principios que reconocen la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos: una visión que garantiza la libertad civil y política además del bienestar económico y social de las personas. La Declaración Universal proclama “ el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias ”; y declara la igual importancia que tienen los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos. En particular, la DUDH reconoce el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a un estándar de vida adecuado, el derecho a la educación y el derecho a participar en una vida cultural. Aún antes de la adopción de la DUDH, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) había reconocido los derechos laborales internacionales, que ahora pertenecen a la categoría de los DESC.
Estos derechos protegen las condiciones básicas de las que toda persona debe gozar para poder llevar un nivel de vida digno, con independencia de cuál sea su lugar de residencia, religión o cultura. En la práctica, significa que todas las personas tienen derecho a la educación, a una vivienda adecuada, a la alimentación, al agua y al saneamiento, al disfrute del más alto nivel posible de salud y a otros derechos como la libertad de expresión, el derecho a participar en asuntos que afecten al bienestar, la integridad física, etc.
Los principales derechos económicos, sociales y culturales son:
El derecho a una vivienda adecuada: incluye aspectos como la seguridad de la tenencia, la protección frente al desalojo forzado, y el acceso a una vivienda asequible, habitable y culturalmente adecuada.
•El derecho a la salud: supone el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluidas unas condiciones de vida saludables y unos servicios de salud disponibles, accesibles y de buena calidad.
El derecho al agua y al saneamiento: implica el derecho a contar con agua suficiente y a disponer de instalaciones higiénicas seguras y accesibles física y económicamente.
El derecho al trabajo y los derechos laborales: incluye el derecho a elegir libremente el trabajo y a gozar de unas condiciones laborales justas y de protección frente al trabajo forzado así como el derecho a formar sindicatos y unirse a ellos.
El derecho a la educación: supone el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria y a una educación progresivamente disponible, accesible, aceptable y adaptable.
El derecho a la alimentación:incluye el derecho a no pasar hambre y el acceso permanente a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla.
Los derechos culturales, entre ellos el derecho de las minorías y los pueblos indígenas a la preservación y protección de su identidad cultural

http://amnistia.me/m/blogpost?id=2262821%3ABlogPost%3A96968

Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional


sábado, 21 de septiembre de 2013

Día Internacional de la Paz del 2013 :Las Mujeres Hablan Por la Paz


Las Mujeres Hablan Por la Paz: una Campaña Global de los Medios de Comunicación en el Día Internacional de la Paz del 2013

Hoy celebramos el 21 de septiembre, declarado por las Naciones Unidas como el Día Internacional de la Paz “o Día de la Paz”.
La ultima década ha demostrado un cambio ejemplar en el enfoque del mecanismo de las Naciones Unidas para cuestiones de la paz y la seguridad internacional, ya que la perspectiva de género ha sido cada vez más incorporada. El foco en la participación de las mujeres en la toma de decisiones, en la prevención del conflicto y en todos los procesos de paz, así como en la protección de los derechos de las mujeres y las niñas y en su protección contra la violencia sexual, fue enfatizado por la adopción de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (UNSCR) y las herramientas de apoyo, como las resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), y la más recientemente, 2106 (2013). El elemento fundamental de estas Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (WPS) es el reconocimiento del rol de las mujeres como agentes de la paz y funcionarios con poder de decisión. Si son implementadas eficazmente, las resoluciones de WPS podrían transformar la imagen de las mujeres, víctimas a una de un agente del cambio.
Aunque todavía son pocos y muy espaciados, existen buenos ejemplos del uso que las mujeres han dado a las resoluciones del Consejo de Seguridad para avanzar en la agenda de WPS. Grupos de mujeres en todo el mundo han usado las Resoluciones 1325, 1820 y las demás resoluciones de apoyo para exigir su presencia en negociaciones de paz, para que consideren las necesidades de las mujeres en programas de Desarme, de Desmovilización y de Reintegración; para buscar justicia por la violencia sexual y de todas sus otras formas; y para reforzar los mecanismos de reporte y servicios a las víctimas. A pesar de estos esfuerzos extraordinarios para transformar la retórica de las resoluciones en acciones realistas en el terreno, la imagen de las mujeres como víctimas de violaciones y de otras formas de violencia, y sus situaciones de indefensión como refugiados e internamente desplazadas, siguen dominando la cobertura del conflicto por los medios de comunicación.
El Día Internacional de la Paz (IDP) el 21 de septiembre del 2013 provee la oportunidad para elevar, tanto nacionalmente a nivel de las comunidades, el nivel de concientización, de conocimiento y de colaboración sobre la aplicación practica de las resoluciones sobre WPS.
El Día Internacional de la Paz, que fue establecido con la adopción de la Resolución 36/67 Women Speak out for Peace por la Asamblea General en 1981, pretende “dedicar un tiempo específico para concentrar los esfuerzos de las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, así como los de toda la
humanidad, para promover los ideales de la paz y para demostrar positivamente su compromiso con la paz en todas sus formas posibles ”. También es una excelente ocasión para exigir mayor responsabilidad de los gobiernos, de las Naciones Unidas, de las organizaciones regionales y de los actores de la sociedad civil para honrar sus obligaciones al amparo de las resoluciones WPS. Es en este contexto que el Global Network of Women
Peacebuilders (GNWP) esta lanzando "Las Mujeres Hablan Por la Paz", una campaña de una semana y de alcance global en los medios de comunicación para resaltar el rol de las mujeres como agentes de la paz y agentes del cambio; y para exigir mayor responsabilidad para las resoluciones WPS. La campaña ocurrirá durante la semana que precede al Día Internacional de la Paz, comenzando el lunes, 16 de sept iembre, y siguiendo hasta el sábado, 21 de septiembre del 2013. Aunque GNWP no esta proveyendo la financiación para esta campaña, queremos motivar e invitar a los participantes individuales y organizacionales, para que utilicen cualquier recurso disponible a fin de cumplir los objetivos y realzar el impacto total de esta iniciativa.
Objetivos
Los objetivos específicos de esta iniciativa son los siguieres:
1. Elevar el nivel de concientización y conocimiento de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de la ONU, y demás resoluciones de apoya a las Mujeres, la Paz y la Seguridad (WPS); y de sus aplicaciones prácticas tanto a nivel de comunidades como a nivel nacional.
2. Exigir mayor responsabilidad de los gobiernos, de las Naciones Unidas, de las organizaciones regionales y de los actores de la sociedad civil para honrar sus obligaciones bajo las resoluciones de las Mujeres, la Paz, y la Seguridad (WPS) incluyendo, pero no limitado, al desarrollo y la implementación de los Planes de Acción Nacional;
3. Transformar la percepción de las mujeres en conflicto, de víctimas a agentes de paz, a agentes de cambio y a personas con poder de decisión.

Women Speak out for Peace
Les Femmes élèvent la Voix pour la Paix
Las Mujeres Hablan Por la Paz

http://www.gnwp.org/wp-content/uploads/2010/02/Women-Speak-Out-for-Peace-on-the-International-Day-of-Peace-2013.pdf

Imagen de cuadro de  María  Jesus  Hernandez  Sanchez

viernes, 20 de septiembre de 2013

Presentación dossier sobre Derecho al Aborto. Sábado 21 de Septiembre 2013, 19 h, Puerta del Sol Madrid






El próximo sábado 21 de Septiembre de 2013 a las 19:00 horas, tendrá lugar en la Puerta del Sol la presentación de un dosier sobre el Derecho al Aborto. Seguidamente se facilitará un debate sobre la temática, y se planteará alguna actividad festiva. Dicho dosier ha sido elaborado colectivamente por parte de diferentes comisiones de Feminismos del Movimiento 15M madrileño. Esta iniciativa es la primera de una serie de acciones que van a tener lugar próximamente en Madrid y en otras ciudades del Estado, con motivo de la conmemoración del 28 de Septiembre, Día por la Despenalización del Aborto y la promoción y defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (más información al final del mail).
Otras de las acciones que tendrán lugar esta semana conmemorativa será la realización de una manifestación por el derecho al aborto el viernes 27 de Septiembre. La misma se iniciará a las 19:00 horas en la Plaza San Bernardo finalizando en la Puerta del Sol. Esta manifestación ha sido promovida por una plataforma, que aglutina a diferentes grupos y organizaciones feministas.
En adjunto se encuentra la nota de prensa. Para obtener más información, así como para ser recibidos/as en el acto de presentación del dosier, proporcionamos dos contactos de referencia de Feminismos 15M:
· 625 23 35 04
· 91 499 12 01

“El Estado garantiza, la sociedad respeta, la iglesia no interviene y las mujeres deciden”.

Feminismos Sol

http://madrid.tomalaplaza.net/category/grupos-de-trabajo/g_feminismos/

jueves, 19 de septiembre de 2013

¿Que mujer queremos ser?


Traemos un articulo escrito hace tiempo para enviar a una revista en relación con las imágenes de mujeres que proponía  que refleja lo despacio que se dan los cambios importantes  : 


En relación con vuestra revista y su décimo aniversario, quería plantearos si no ha llegado el momento de definirnos como mujeres desde nosotras mismas, y no según los criterios elegidos por otros, desde siglos.

¿Nuestros tipos nunca son lo suficientemente esbeltos para que nos libremos de tacones de 10 cm. en casi todas las mujeres fotografiadas? Sabemos los efectos de estos tacones en nuestra salud, agilidad y libertad. Sabemos de los problemas de anorexia y bulimia que estos estándares de mujeres proponen. ¿No podremos mostrarnos jamás con una cana?

¿Debemos seguir sacrificándonos para dar esas imágenes con el coste de tiempo y de dinero que significan para nosotras? Que somos además más pobres que ellos. Habría que visibilizar mas  a mujeres como mi madre, una de tantas que se movió bajo el más horrible machismo de los tiempos de la dictadura, sufriendo la discriminación como hija, mujer y hermana. Gracias a ellas sus hijas e hijos estamos una situación mucho mejor que la suya.

Tenemos con ellas una deuda y nunca se lo agradecemos. Os propongo un especial dedicado a estas mujeres, que ven su antigua vida con los valores de la nuestra, lo que las frustra aun mas.


http://www.mujerhoy.com/comunidad/columna/mujer,queremos,85787,06,2009.html

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Violencia contra las mujeres


La violencia contra las mujeres sigue siendo la violación de los derechos humanos más extendida y más impune en todo el mundo. Está presente en todas las sociedades del mundo, independientemente de cuál sea su sistema político o económico. La violencia contra las mujeres no sabe de culturas, ni de clases sociales ni de etnias. Este escándalo cotidiano se manifiesta de diferentes maneras y tiene lugar en múltiples espacios, pero posee una raíz única: la discriminación universal que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo.
Una de cada tres mujeres en el mundo es golpeada y obligada a mantener relaciones sexuales o sometida a algún otro tipo de abusos a lo largo de su vida
La raíz de la violencia contra las mujeres es la discriminación.
Los mecanismos de protección desarrollados para orquestar una mayor protección son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW), su protocolo y Comité correspondientes así como las relatoras temáticas.




Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional

martes, 17 de septiembre de 2013

DERECHO A LA SALUD Y EL VIH/SIDA


La infección por el VIH/SIDA en los países desarrollados se ha convertido en una enfermedad cronica , controlada con los antirretrovirales. En los países con recursos limitados, ni los pacientes ni los países pueden pagar el precio de estos productos. Las personas que viven con el VIH/SIDA siguen sufriendo la estigmatización y violaciones de sus derechos debido a su condición. Por otra parte, la violencia basada en el género y la violencia sexual, hace que aumente el riesgo de las mujeres de contraer el VIH.
La pobreza es una barrera para que las personas afectadas por el VIH o el SIDA, en especial las mujeres, puedan acceder a tratamientos en las zonas rurales. Esto se debe a las dificultades físicas para acceder a servicios de salud, los costes del transporte, la escasez de profesionales de la salud, la falta de acceso diario a una alimentación adecuada y las mismas desigualdades de género. En este contexto, las mujeres sufren una triple discriminación: por su género, su condición de seropositivas y su marginación económica

34 millones de personas viven con el VIH/SIDA
.
La gran mayoría de ellas se encuentran en países de ingresos bajos o medios. Se calcula que en 2010 contrajeron la infección 2,7 millones de personas

Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional

Imagen de cuadro de  María  Jesus  Hernandez  Sanchez

lunes, 16 de septiembre de 2013

DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA




El derecho a la vivienda no hace referencia al simple hecho de tener un tejado por encima de la cabeza [...] debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.” ( La Estrategia Mundial de Vivienda de 1989)
El derecho a la vivienda significa “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable ”.
Se reconoce la necesidad de un enfoque integral del derecho a la vivienda que implica la realización de otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho a la protección de su vida privada, de su familia y de su domicilio, el derecho a no estar sometido a tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la tierra, el derecho a la alimentación, el derecho al agua y el derecho a la salud.
Según datos de la ONU, más de 1.000 millones de personas en todo el mundo carecen de una vivienda adecuada y más de 100 millones no tienen hogar. La vivienda debería ser accesible a todas las personas que, además, deberían tener cierta garantía de tenencia que los proteja de desalojos forzados, hostigamiento y otras amenazas. Entre los servicios disponibles deberían encontrarse el agua limpia potable, saneamiento y energía.
De conformidad con las normas internacionales, los Estados deberían tomar medidas para garantizar que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y que respetan los derechos culturales


Varias Convenciones Internacionales hacen referencia al derecho a no sufrir discriminación en el acceso a la vivienda. Así, la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la mujer, la Convención contra la Discriminación Racial, y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus familias. La última recoge el derecho a gozar de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado donde se encuentra trabajando con relación al acceso a la vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres.
Los desalojos forzados han sido calificados de “violaciones flagrantes de los derechos humanos”
por la antigua Comisión de Derechos Humanos, en varias de sus resoluciones. “El hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o de las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.”
(Comité DESC)
Las mujeres son particularmente vulnerables a causa de la discriminación social y jurídica en el derecho de propiedad sobre la vivienda y las tierras. Por otra parte, son especialmente vulnerables a los actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar.



Fuente : Amnistia Internacional.
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo.Únete a Amnistía Internacional

domingo, 15 de septiembre de 2013

Derecho a la salud : la desnutrición


La desnutrición sigue siendo frecuente en muchos lugares del mundo. Hoy en día hay 925 millones de personas desnutridas en el mundo, de ellos hay 115 millones de niños menores de 5 años. Esto significa que al menos uno de cada seis personas no tiene alimentos suficientes para estar saludable y llevar una vida activa. El hambre y la desnutrición son consideradas a nivel mundial el principal riesgo a la salud, más que el SIDA, la malaria y la tuberculosis juntas. (http://es.wfp.org/hambre/el-hambre


2.400 millones de personas se ven privadas de instalaciones sanitarias satisfactorias.


El derecho a la salud, vivienda y agua, entre otros derechos económicos, sociales y culturales, obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir dignamente.
La falta de estos derechos, de acceso a la vivienda, a la salud o al agua, es a su vez la causa y efecto de la pobreza. Las personas empobrecidas son más vulnerables ante el hacinamiento y las malas condiciones de vivienda, el desalojo, o la falta de agua y el acceso a la salud.
Especialmente preocupante es la negación de estos derechos a las mujeres y los niños. La mayor dificultad en acceder a estos derechos, en condiciones de igualdad a los hombres, ha obligado a la legislación internacional a concretar una mayor protección,con instrumentos especiales

Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional

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sábado, 14 de septiembre de 2013

DERECHO A LA SALUD




¿QUÉ ENTENDEMOS POR DERECHO A LA SALUD?

“La salud no hace referencia únicamente a la ausencia de enfermedad sino que es un “estado de completo bienestar físico, mental y social”. El disfrute del grado máximo de salud que se pueda lograr es un derecho de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica social. ”(Constitución de la OMS. Adoptada por la Conferencia Institucional de la Salud en Nueva York el 22 de julio de 1946 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976.)
Es el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, teniendo en cuenta la configuración genética de la persona y la elección de su estilo de vida, así como el grado de conocimiento científico y los recursos de que dispone el Estado. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida saludables y atención médica. La ONU considera que este derecho también abarca los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda digna, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
También, el Comité DESC ha adoptado una concepción integral y amplia del derecho a la salud, que reconoce la relación de indivisibilidad e interrelación existente entre todos los derechos humanos incluyendo
“...el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”

El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible, la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita por tanto al derecho a estar sano

El Comité DESC recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados adoptarán medidas para eliminar la discriminación contra la mujer a fin de asegurar, en condiciones de igualdad, el acceso a servicios de atención médica. La protección de los derechos sexuales y reproductivos se hace aun más necesaria todavía en los contextos de conflicto armado.
La Convención sobre los Derechos del Niño también exige a los Estados parte asegurar atención
sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres


Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional
http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2013/06/maternidad-y-salud-ciencia-conciencia-y.html
http://www.elpartoesnuestro.es/blog/2013/05/14/acto-oficial-de-presentacion-del-libro-maternidad-y-salud-28-de-mayo-en-madrid

viernes, 13 de septiembre de 2013

Libertad de expresión

En todas las regiones del mundo todavía hay muchas personas que son acosadas y encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de expresión.
Y sin libertad de expresión, sin la capacidad para hacerse oír, es muy difícil defender los demás derechos humanos.
Miles de activistas, periodistas, manifestantes pacíficos, sindicalistas, miembros de minorías religiosas o étnicas, etc. siguen siendo perseguidos, amenazados, encarcelados, torturados o asesinados por el mero hecho de disentir. Según los datos de Amnistía Internacional, en 2011 se produjeron ataques contra la libertad de expresión en, al menos, 91 países. En algunos lugares del mundo esta represión ha aumentado de manera brutal en la calle, como se ha podido apreciar en las revueltas en Oriente Próximo y el norte de África, donde a pesar del riesgo, miles de personas no han aceptado ser silenciadas. En otros lugares, como en China, —uno de los países donde más en peligro se encuentra la libertad de expresión—, los Gobiernos se han aplicado a fondo para poner límites a las nuevas vías de expresión que posibilitan los avances tecnológicos.


A pesar de ello, Internet se usa cada día más para alzar la voz contra el poder y para ejercer presión por un mayor respeto a los derechos humanos. En muy diversas partes del mundo, se está librando una batalla crucial por el control del acceso a la información, los medios de comunicación y la tecnología de redes, mientras las redes sociales alimentan un nuevo activismo que los Gobiernos luchan por controlar. Sin embargo, los intentos de los Gobiernos por bloquear el acceso a Internet o
cortar las redes de telefonía móvil no están consiguiendo acabar con las voces de protesta de quienes están peleando por que se respeten sus derechos humanos. Puede que la represión aumente, pero parece que cada vez las personas tienen menos miedo a expresarse con libertad.


Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional

jueves, 12 de septiembre de 2013

La extrema pobreza y los derechos humanos


En octubre de 2011, la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de las Naciones Unidas, la Sra. Magdalena Sepúlveda Carmona, de Chile, se dirigió a la Asamblea General durante la reunión sobre los derechos humanos en la Tercera Comisión. El informe 2011 de la Relatora Especial (Documento de la ONU A/66/265, el 4 de agosto de 2011) fue especialmente importante, dado que analizó “varias leyes, reglamentaciones y prácticas por las que se castiga, segrega y controla a las personas que viven en la pobreza y se socava su autonomía.”

Como muestra el reporte, dichas medidas han sido adoptadas cada vez con más frecuencia en las últimas décadas, y se han intensificado aún más en los años recientes debido a la crisis financiera y económica, a tal grado que ahora se les considera una seria amenaza a la posibilidad de que las personas que viven en pobreza puedan gozar de derechos humanos.

El reporte es una lectura indispensable para cualquiera que trabaje con aquellos que viven en pobreza, ya se trate de personas sin techo, niños de la calle, vendedores informales o desplazados, debido a la transformación de las ciudades a través de políticas de mejoras y la privatización de la vivienda de interés social, etc. “No se elige la pobreza como estilo de vida”, es la resonante conclusión del reporte, y por lo mismo nadie debería ser castigado por vivir en una situación que no eligió.

El reporte de la Relatora Especial tiene cinco partes:

Introducción
Realidades de la pobreza: estigmatización, discriminación, penalización y exclusión 
Marco internacional de derechos humanos 
Medidas de penalización con efectos adversos para el disfrute de los derechos humanos 
Conclusiones y recomendaciones
La parte IV, titulada Medidas de penalización con efectos adversos para el disfrute de los derechos humanos se divide en cuatro secciones que constituyen ejemplos muy ricos:

Leyes, reglamentaciones y prácticas que restringen formas de comportamiento en los espacios públicos de las personas que viven en la pobreza
Reglamentaciones y medidas de planificación urbana
Requisitos y condiciones para regular el acceso a los servicios públicos y las prestaciones sociales
Recurso excesivo y arbitrario a la detención y el encarcelamiento
Cecile Meijer, rscj




Extractos del Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Documento de la ONU A/66/265.

3. En el informe se emplea la expresión “medidas de penalización” para referirse en general a las políticas, leyes y reglamentaciones administrativas por las que se castiga, segrega y controla a las personas que viven en la pobreza y se socava su autonomía. Estas medidas no son homogéneas en su diseño ni en sus efectos; por el contrario, sus objetivos y repercusiones son muy diversos, dependiendo de las regiones, los Estados, las provincias y los municipios. Algunas dan lugar a la penalización directa, el procesamiento y el encarcelamiento de las personas que viven en la pobreza, mientras que con otras se reglamentan y controlan en exceso distintos aspectos de la vida de esas personas. Ciertas medidas tienen efectos punitivos, como la imposición de fuertes multas, la pérdida de la custodia de los hijos, la pérdida del derecho a recibir prestaciones sociales y la vulneración de los derechos a la privacidad y la autonomía. Algunas están orientadas de forma expresa hacia las personas en situación de pobreza, mientras que otras consisten en leyes, políticas y prácticas neutrales que, aunque dirigidas a toda la población, surten un efecto desproporcionado en quienes viven en la pobreza.

4. … Se explica de qué manera son el resultado de prejuicios y estereotipos muy arraigados que han influido en las políticas públicas. …

5. … Las personas que viven en la pobreza no son culpables de su situación; en consecuencia, los Estados no deben castigarlas o penalizarlas por ello.

Deben adoptar, en cambio, medidas y políticas de amplio alcance concebidas para eliminar las condiciones que son causa de la pobreza, la exacerban o la perpetúan, y asegurar la realización de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de quienes viven en la pobreza.

7. Las medidas de penalización responden a estereotipos discriminatorios conforme a los cuales se da por hecho que las personas en situación de pobreza son perezosas, irresponsables, indiferentes a la salud y educación de sus hijos, deshonestas, que no merecen asistencia e incluso son delincuentes. …

8. Como consecuencia de la discriminación y el estigma que padecen, esas personas llegan a sentir temor e incluso hostilidad hacia las autoridades públicas, y confían poco en las instituciones que deberían proporcionarles asistencia. Con demasiada frecuencia, reciben un trato irrespetuoso y condescendiente de los encargados de formular políticas, funcionarios públicos, trabajadores sociales, agentes del orden, profesores y prestadores de servicios de salud, que no siempre reconocen y apoyan los esfuerzos de las personas que viven en la pobreza por mejorar su existencia.

10. … Por efecto de las asimetrías del poder, las personas que viven en la pobreza no pueden exigir derechos ni protestar por la violación de esos derechos. Es posible que enfrenten obstáculos para comunicarse con las autoridades por ser analfabetas, por falta de información o por barreras lingüísticas, situación que se agudiza en particular en el caso de los migrantes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y las personas con discapacidad. …

25. Un enfoque de derechos humanos para la erradicación de la pobreza estipula una participación libre, informada y significativa de las personas en situación de pobreza en todas las etapas del diseño, aplicación y supervisión de las políticas que las afectan. Una participación genuina no deberá entenderse solo como una afirmación del derecho de todas las personas y grupos a participar en la dirección de los asuntos públicos, sino también como un aspecto decisivo de la solución de la pobreza y la exclusión social. …

52. … Las personas que viven en la pobreza enfrentan diversos obstáculos y costos para tener acceso a los documentos oficiales. Estos pueden ser costosos y de difícil acceso para las personas sin domicilio fijo y carentes de un documento de identidad. Esta situación es muy común en los países en desarrollo, donde algunas de las personas más vulnerables y excluidas, en particular las mujeres y las minorías étnicas, no son inscritas al nacer. Para obtener esos documentos también es preciso interactuar con funcionarios públicos que muchas veces no conocen en grado suficiente las necesidades y circunstancias específicas de las personas que viven en la pobreza. …

Conclusiones y recomendaciones
76. En lugar de penalizar a los más pobres por su situación, los Estados deben adoptar medidas positivas para derribar los obstáculos jurídicos, económicos, sociales y administrativos con que tropiezan esas personas para tener acceso a la alimentación, la vivienda, el empleo, la educación y los servicios de salud, y que les impiden gozar sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de la población y como parte de una comunidad incluyente.

77. La obligación dimanante de las normas de derechos humanos de asegurar, por lo menos, la satisfacción de un nivel esencial mínimo de todos los derechos económicos, sociales y culturales entraña la responsabilidad de garantizar un nivel de vida adecuado mediante la subsistencia básica, lo que supone prestar servicios esenciales de atención primaria de salud, vivienda básica y formas básicas de educación. …

82. … a) Los Estados tomarán todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación directa e indirecta contra las personas que viven en la pobreza. … Los Estados deben revisar su legislación nacional para evaluar si tiene consecuencias discriminatorias para esas personas y revocará o enmendará las leyes cuyo propósito o efecto sea menoscabar el igual disfrute de los derechos de las personas que viven en la pobreza;

… d) Los Estados crearán un entorno que facilite la participación de las personas que viven en la pobreza en la vida pública y en las decisiones que afectan su vida. Para ello, los Estados deben identificar y resolver los impedimentos institucionales para la participación plena de los grupos vulnerables y marginados en los procesos de adopción de decisiones;

… i) Los Estados solo deben recurrir a la detención y el encarcelamiento cuando resulte preciso hacerlo para satisfacer una necesidad apremiante de la sociedad, y de forma proporcional con esa necesidad. Los Estados deben asegurarse de que el arresto o la detención no afecten de manera desproporcionada a las personas que viven en la pobreza. Con ese fin, los Estados deberán:

… 
ii) Asegurar que, en la máxima medida posible, al fijar la cuantía de las fianzas se tengan en cuenta las circunstancias económicas y sociales de las personas que viven en la pobreza.

http://sagradocorazonenlaonu.org/article/la-extrema-pobreza-y-los-derechos-humanos