20. El Comité
expresa su profunda preocupación por:
a) La gran incidencia de diversas formas de
violencia contra la mujer, en particular violencia sexual, incluidas la
violación y el hostigamiento sexual, que afecta a una alta proporción de
mujeres y niñas;
b) La falta de una estrategia para prevenir
y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la decisión de
suspender la aplicación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia
de Género en el contexto del proceso de reforma institucional;
c) La falta, en el marco de los
procedimientos actuales en casos de violencia contra la mujer, de mecanismos
sumarios, eficientes y rápidos para la adopción de órdenes de alejamiento
contra quienes cometen actos de violencia contra mujeres;
d) El limitado acceso de las mujeres
víctimas de la violencia a recursos y mecanismos de reparación tales como centros
de acogida, asesoramiento psicosocial y rehabilitación, en razón de la falta de
fondos con cargo al presupuesto público;
e) La falta de información acerca de las medidas adoptadas
por el Estado parte para aplicar el artículo 77 del Código Orgánico Integral
Penal, relativo a la reparación, la rehabilitación de las mujeres víctimas de la
violencia, la indemnización y las garantías de no repetición; y
f) La información acerca de actos de
violencia contra mujeres lesbianas bisexuales y transgénero, que incluyen
denuncias de malos tratos a manos de la policía, y la falta de estadísticas
oficiales acerca de las denuncias y de las causas interpuestas ante el sistema
de justicia penal.
21. El Comité, recordando su recomendación
general núm. 19, sobre la violencia contra la mujer (1992), insta al Estado
parte a:
a) Perseverar en sus esfuerzos
por mejorar el sistema de reunión sistemática de datos estadísticos sobre la
violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de violencia y relación
entre el autor y la víctima;
b) Agilizar la aprobación de
un completo plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra
la mujer, que comprenda la prevención de todas las formas de violencia contra
la mujer, tales como la física, la sicológica y la económica, establezca un
presupuesto y un marco cronológico adecuados y prevea la realización de
programas de educación y toma de conciencia;
c) Promulgar legislación que
disponga la inmediata protección de la mujer víctima de violencia cuando
presente la primera denuncia de ella, incluso mediante órdenes de alejamiento
contra el autor
d) Asegurarse de que haya
suficientes centros de acogida financiados por el Estado a disposición de las
víctimas de la violencia doméstica y sus hijos y de que las mujeres que vivan
en zonas rurales o remotas y las mujeres con discapacidad tengan plenamente a
su alcance servicios de apoyo tales como el asesoramiento y la rehabilitación;
e) Definir el alcance de
las medidas de reparación para las mujeres víctimas de distintas formas de
violencia, con inclusión de los criterios para la aplicación judicial de
medidas de restitución, indemnización, beneficios simbólicos, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición; y
f) Establecer un sistema para
fiscalizar sistemáticamente los casos de violencia contra mujeres lesbianas,
bisexuales y transgénero y cerciorarse de que los autores sean procesados y
sancionados, así como impartir formación para jueces, fiscales, agentes de
policía y otros agentes del orden sobre la igualdad de la mujer en todos los
campos, como se dispone en la recomendación general núm. 28 (2010) y sobre las
obligaciones básicas que impone a los Estados partes el artículo 2 de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fECU%2fCO%2f8-9&Lang=en
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