5. Las mujeres indígenas se enfrentan a una gran diversidad de violaciones de sus
derechos humanos, multifacéticas y complejas, que se refuerzan mutuamente. Tal
diversidad de tipos de violaciones está relacionada con múltiples y concomitantes
formas de vulnerabilidad, como estructuras de poder patriarcales; numerosas formas
de discriminación y marginación basadas en el género, la clase, el origen étnico y las
circunstancias socioeconómicas, y violaciones del derecho a la libre determinación y
el control de los recursos tanto históricas como actuales.
6. Pese a los numerosos obstáculos que se interponen a la inclusión, los líderes
indígenas y los defensores de las cuestiones indígenas han hecho avances
significativos en favor del reconocimiento de los derechos y perspectivas de los
pueblos indígenas, entre ellos, la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas, el establecimiento del Foro Permanente
para las Cuestiones Indígenas, el mandato de la Relatora Especial sobre los derechos
de los pueblos indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Las mujeres indígenas participaron con dinamismo en los procesos
que dieron origen a esos mecanismos, por lo que, de alguna manera, sienten la
Declaración y los mecanismos como propios.
7. Todas las disposiciones de la Declaración se aplican por igual a mujeres y
hombres indígenas. En el artículo 22 2) se establece concretamente que los Estados
adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las
mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las
formas de violencia y discriminación. En el documento final de la reunión plenaria de
alto nivel de la Asamblea General —conocida como Conferencia Mundial sobre los
Pueblos Indígenas—, que se centró en las mujeres indígenas, los Jefes de Estado y de
Gobierno, los ministros y los representantes de los Estados miembros participantes
invitaron al Consejo de Derechos Humanos a que considerara la posibilidad de
examinar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas
indígenas, en consulta con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas, y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales1
.
8. A pesar de los progresos realizados, la atención sistemática que se ha prestado a
la vulnerabilidad de las mujeres indígenas, concretamente, ha seguido siendo limitada
en relación con la magnitud de los abusos de que estas son objeto. Además, la atención
internacional que se ha concedido a esta cuestión no se ha centrado suficientemente en
el nexo entre los derechos individuales y los derechos colectivos, ni en la manera en
que las formas concomitantes de discriminación y vulnerabilidad contribuyen a que
sigan violándose los derechos de las mujeres indígenas. Esta situación ha creado una
brecha que ha fomentado la impunidad generalizada reinante respecto de los derechos
de las mujeres y niñas indígenas.
9. Ha habido ciertos indicios alentadores de progresos en la reducción de esa
brecha, como las iniciativas de empoderamiento emprendidas por las mujeres
indígenas estableciendo sus propias organizaciones y redes, y haciendo que sus
problemas adquirieran mayor notoriedad en los planos nacional y mundial. La
participación de las mujeres indígenas en las conferencias mundiales de las Naciones
Unidas sobre la mujer ha aumentado con el tiempo y ha llegado a su punto máximo
con la conferencia celebrada en 1995 en Beijing, donde los participantes se aseguraron
de que se hiciera mención de las mujeres indígenas y lograron que se aprobara la
Declaración de Beijing de Mujeres Indígenas, que ha servido como marco rector para gran parte de la labor realizada posteriormente a fin de consolidar y fortalecer sus
organizaciones. Debe reconocerse que las Naciones Unidas han establecido un sólido
sistema de igualdad de género y derechos de la mujer, que ha generado un mayor
número de posibilidades para que las mujeres indígenas participen en debates sobre
cuestiones de género. Varios relatores especiales, incluidos los anteriores relatores
sobre los derechos de los pueblos indígenas, han contribuido promoviendo la creación
de conciencia acerca de los problemas con que se enfrentan las mujeres indígenas y
han formulado las recomendaciones pertinentes.
10. Para contribuir a superar las deficiencias que sigan surgiendo en materia de
seguimiento y aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, la Relatora Especial dedica el presente informe a la cuestión de los
derechos de las mujeres y niñas indígenas. Si bien admite que las experiencias de las
mujeres indígenas son sumamente diversas, adoptará una perspectiva global,
centrándose en los temas comunes y patrones que afectan a las mujeres indígenas en
todas las regiones. La Relatora Especial pondrá de relieve ejemplos de violaciones de
derechos y problemas concretos que se plantean en diferentes países, a título
únicamente ilustrativo. Al analizar la situación de las mujeres indígenas, examinará
tanto las formas de violaciones de los derechos humanos de las mujeres indígenas
basadas en el género como los efectos de tales violaciones, en relación con el género,
que afectan a las comunidades indígenas en su conjunto. De esa forma, la Relatora
Especial confía en que las formas de opresión, discriminación y violencia que afrontan
las mujeres indígenas —por ser mujeres y por ser indígenas— puedan comprenderse
mejor.
http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/annual/2015-annual-hrc-a-hrc-30-41-sp.pdf
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