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jueves, 13 de abril de 2017

Derechos colectivos: Libre determinación 2a1 - 2/28


11. La libre determinación es una piedra angular de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y se define como la posibilidad de determinar su condición política y el derecho a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. La libre determinación es un derecho en sí mismo y se ha conceptualizado como una condición previa para el cumplimiento de otros derechos. 
12. Al examinar los derechos de las mujeres y las niñas indígenas resulta vital considerar las experiencias históricas únicas que han vivido las comunidades indígenas. Muchas formas de violencia y abuso contra las mujeres y niñas indígenas tienen un fuerte elemento intergeneracional. Las violaciones del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en un sentido amplio han sido y son endémicas. Han incluido agresiones graves y sostenidas a la integridad cultural de los pueblos indígenas; denigración y falta de reconocimiento de las leyes consuetudinarias y los sistemas de gobierno; falta de elaboración de marcos que aporten a los pueblos indígenas unos niveles adecuados de autonomía, y prácticas que privan a los pueblos indígenas de autonomía sobre la tierra y los recursos naturales. Las modalidades persistentes de violaciones son ejemplos claros de la colonización, pero tales modalidades también han sido perpetuadas por las estructuras de poder postcoloniales y las prácticas estatales. Esas violaciones del derecho a la libre determinación han sido sumamente perjudiciales para la promoción de los derechos de las mujeres y niñas indígenas de diversas formas. 
13. La respuesta dada por las comunidades indígenas a los ataques contra la libre determinación en ocasiones ha contribuido a subyugar aún más los derechos de las mujeres. En la lucha librada por las comunidades indígenas a fin de reivindicar su derecho a la libre determinación, los derechos de las mujeres a menudo se han considerado desintegradores y externos a la lucha indígena y vinculados a “valores externos” o “valores occidentales” que hacen primar los derechos individuales sobre los derechos comunales. Tal falsa dicotomía entre los derechos colectivos y los derechos de las mujeres ha, paradójicamente, arraigado aún más la vulnerabilidad de las mujeres indígenas a los abusos y la violencia. Las mujeres indígenas se ven por lo tanto privadas de su derecho a la libre determinación tanto por las violaciones de sus derechos colectivos, en cuanto miembros de las comunidades indígenas, como por las violaciones de sus derechos individuales, como subcolectivo dentro de esas comunidades. 
14. Dicha victimización múltiple y la negación de la contribución de las mujeres indígenas ha tenido profundas consecuencias en la prevalencia de la violencia y los abusos al arraigar estructuras de poder que crean y perpetúan una vulnerabilidad sistemática. La pérdida cada vez mayor de poder de acción de la mujer debido a esas violaciones repercute, pues, adversamente en los empeños colectivos por defender los derechos de grupo, lo que contribuye a que se creen patrones cíclicos negativos.

http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/annual/2015-annual-hrc-a-hrc-30-41-sp.pdf

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