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domingo, 5 de marzo de 2017

Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso

La Convención pone especial atención en la legislación porque ésta puede proporcionar la base para un enfoque integral y eficaz para combatir la violencia contra las mujeres y es un requisito indispensable para eliminar la impunidad. En otras palabras, se precisa de marcos jurídicos para combatir con eficacia la violencia contra las mujeres.144

 En este sentido, como parte de sus obligaciones en materia de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, los Estados están comprometidos a elaborar y aplicar efectivamente un marco de normas jurídicas y de políticas para proteger y promover plenamente los derechos humanos de las mujeres. Como primer paso, los Estados deben tipificar como delito en su derecho interno todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual en el contexto conyugal y otras formas de violencia doméstica. A tal efecto, el Comité de Expertas/os ha señalado la importancia de incorporar la definición de violencia contra las mujeres contemplada en la Convención de Belém do Pará, y actualizar y armonizar el marco jurídico relativo a la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta dicha definición.145

En segundo lugar, el Comité de Expertas/os ha reiterado que conforme a este inciso del artículo 7, la legislación que adopte un Estado en el marco de la Convención de Belén do Pará, no debe contener normas genéricamente neutras, es decir, aplicables tanto a hombres como a mujeres. Con ello se evita el riesgo de que se aplique la misma norma en contra de las mujeres. No es permisible invisibilizar el hecho de que mujeres, niñas y adolescentes constituyen el mayor número de víctimas de violencia, y que esta violencia responde a una situación de desigualdad histórica entre hombres y mujeres que legitima la violación de sus derechos.146

 Además, la legislación adoptada por el Estado debe permitir a las autoridades ofrecer una respuesta inmediata y eficaz ante las denuncias de violencia y prevenir adecuadamente la violencia contra las mujeres. Más aún, el marco legislativo y administrativo propiciará que los funcionarios/as responsables de prevenir y resolver los casos de violencia tengan la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad del fenómeno de la violencia contra las mujeres y la voluntad para actuar de inmediato.147 Lo que se pretende es una interpretación sensible al género. 

En este sentido, organismos de derechos humanos valoran como una buena práctica el establecimiento de comisarías policiales para mujeres, lo que puede contribuir a lograr una mayor sensibilización en relación con la violencia contra las mujeres y aumentar el número de denuncias. Estas comisarías de policía especializadas cumplen una función destacada a la hora de interponer acciones legales en casos de violencia contra las mujeres y tienen la responsabilidad de garantizar la aplicación de medidas de protección, ofrecer ayuda inmediata a las víctimas, llevar a cabo investigaciones y seguir de cerca los casos a través de las distintas instancias del sistema de justicia penal.148. 

Para el Comité de Expertas/as las comisarías especializadas en asuntos de violencia contra las mujeres, especialmente en violencia familiar, son una alternativa para la recepción de denuncias, con personal femenino especializado, que ofrece un tratamiento sensible a las necesidades de las víctimas.149


Por otra parte, la legislación en torno al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia no se circunscribe a la lucha contra la violencia familiar, intrafamiliar o doméstica. Por el contrario, debe abarcar todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, especialmente las producidas en el ámbito público. Así, la legislación se adaptará a las formas de violencia contra las mujeres, por ello el Comité de Expertas/os ha identificado la necesidad de normativa específica sobre trata de personas, femicidio, prostitución forzada, acoso sexual en los ámbitos de salud, educación, laboral y otros, violencia sexual dentro del matrimonio o unión de hecho, violencia sexual en conflictos armados, etc.150 

Administrativamente también deben establecerse planes de acción, reglas y protocolos claros que dirijan la actuación estatal hacia la prevención y erradicación de la violencia de género. Estos instrumentos deben contar con disposiciones que tomen en cuenta la diversidad de las mujeres, o acciones contempladas para prevenir la violencia en todos sus ciclos de vida, así como establecer sanciones en caso de incumplimiento.151 

Los gobiernos están obligados a tomar medidas efectivas conducentes a enviar un mensaje a la sociedad de que la violencia contra las mujeres no es aceptable ni permitida. Esto exige que los gobiernos también asignen los recursos presupuestarios suficientes para hacer frente a la violencia contra las mujeres. 

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf

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