Acerca de nosotras ·

viernes, 3 de marzo de 2017

Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer



 La norma de la debida diligencia, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos ha pasado a ser el parámetro más utilizado para medir el nivel de cumplimiento por los Estados de su obligación de prevenir y responder a los actos de violencia contra las mujeres.134 A su vez, los sistemas universal y regional de derechos humanos se han pronunciado sobre la estrecha relación entre discriminación, la violencia y la debida diligencia, enfatizando que la falta del Estado de actuar con debida diligencia para proteger a las mujeres de la violencia constituye una forma de discriminación y una negación de su derecho a la igual protección de la ley.135

El Comité CEDAW, en su Recomendación General No. 19 señaló que “los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.”136
Por su parte, la CIDH, más específicamente, ha señalado que en la evolución del derecho y de la
práctica relacionada con la aplicación del estándar dla debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres destacan cuatro principios:137


i. El Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por no actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las mujeres; un deber aplicable a los actos cometidos por particulares en ciertas circunstancias.

ii. Existe un vínculo entre la discriminación, la violencia contra las mujeres y la debida diligencia, por lo tanto, es un deber de los Estados enfrentar y responder a la violencia contra las mujeres, lo que implica tomar medidas para prevenir la discriminación que perpetúa este grave problema. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para modificar los patrones de comportamiento sociales y culturales de hombres y mujeres, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de otra índole basadas en la premisa de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos, y sobre los roles estereotipados que se imponen tanto a los hombres como a las mujeres.

iii. Existe un vínculo entre el deber de actuar con la debida diligencia y la obligación de los Estados
de garantizar el acceso a recursos judiciales adecuados y efectivos para las víctimas y sus familiares, cuando son objeto de actos de violencia.

iv. Los sistemas de derechos humanos tanto a nivel internacional como regional han identificado
ciertos grupos de mujeres expuestos a un riesgo particular de sufrir actos de violencia, debido a formas de discriminación que sufren por más de un factor, como las niñas y las mujeres pertenecientes a ciertos grupos étnicos, raciales y minoritarios; lo que debe ser considerado por los Estados en la adopción de medidas para prevenir todas las formas de violencia.

En línea con estos principios, tanto la CIDH como la Corte IDH a través de casos concretos se han
pronunciado jurídicamente sobre el principio de ladebida diligencia cuando se trata de violencia contralas mujeres.
En el Caso de Jessica Lenahan, la CIDH discutió cómola comunidad internacional ha aplicado de formareiterada el estándar de la debida diligencia comomanera de comprender qué significan en la prácticalas obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, cuando se trata de violencia cometida contra las mujeres en distintas edades y en distintos contextos.138 Este estándar también es crucial para definir las circunstancias en que el Estado puede estar obligado a prevenir actos u omisiones de particulares y a responder por ellos. Este deber comprende la organización de toda la estructura estatal –incluyendo el marco legislativo, las políticas públicas, los órganos encargados de implementar la ley como la policía, y elnsistema judicial- para prevenir y responder de forma adecuada y efectiva a estos problemas.139
Por su parte, la Corte IDH en el Caso González y Otras (“Campo Algodonero”), 140 señaló que en el marco de la Convención de Belém do Pará y bajo el principio de debida diligencia, los Estados deben adoptar medidas integrales. En particular, la Corte destacó la importancia de contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra las mujeres. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. En este sentido, en casos de violencia contra las mujeres, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención de Belém do Pará, con el fin de asegurar el efectivo ejercicio y goce de este tipo de derechos. En esta línea de pensamiento, la Corte también ha invocado el principio de la debida diligencia como referencia para pronunciarse jurídicamente sobre casos y situaciones de violencia contra las mujeres perpetrada por particulares.
De acuerdo con lo expuesto, los esfuerzos de los Estados para cumplir su obligación de debida diligencia no deben centrarse únicamente en la reforma legislativa, el acceso a la justicia y la prestación de servicios a las víctimas; también deben abordar las cuestiones de prevención, especialmente con el fin de atacar las causas estructurales que dan lugar a la violencia contra las mujeres. En este empeño, los Estados deben tener en cuenta la multiplicidad de formas que adopta la violencia contra las mujeres y los distintos tipos de discriminación que afectan a las mujeres a fin de adoptar estrategias multifacéticas para prevenirla y combatirla eficazmente.141
En general, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres implica la obligación estatal de organizarse y coordinarse internamente para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Es decir, se requiere de medidas afirmativas, de la obligación de garantía, nosólo para hacer frente a las diferentes expresiones de la violencia, sino también para atacar las causas estructurales que la provocan. De allí la relevancia de planes y políticas nacionales de intervención en violencia contra las mujeres que contemplen todos los espacios donde ocurre, las estrategias, aliados/as, áreas de intervención, marco conceptual y plan operativo, entre otros.142 Además, la obligación de los agentes estatales de rendir cuentas respecto delcumplimiento de sus responsabilidades.
El Estado debe ser capaz de evaluar si sus estrategias para combatir la violencia de género han generado una efectiva prevención e investigación de los casos de violencia contra las mujeres y homicidios por razones de género; si las y los responsables han sidoprocesados y sancionados, y si las mujeres víctimas han sido reparadas. Por lo tanto, una política integral para superar la situación de violencia contra las mujeres, discriminación e impunidad, dará cuenta sobre las fallas estructurales que atraviesan estas políticas,los problemas en sus procesos de implementación y sus resultados sobre el goce efectivo de derechos por parte de las víctimas de dicha violencia. Se requiere entonces de indicadores de resultado respecto a cómo las políticas implementadas por el Estado puedan constituir reparaciones con perspectiva de género, en tanto:
 i) cuestionen y estén en capacidad de modificar, a través de medidas especiales el status quo que causa y mantiene la violencia contra las mujeres y los homicidios por razones de género;
ii) hayan constituido claramente un avance en la superación de las desigualdades jurídicas, políticas y sociales, formales o de facto, que sean injustificadas por causar, fomentar o reproducir los factores de discriminación por razón de género, y
 iii) sensibilicen a los funcionarios públicos y la sociedad sobre el impacto de los factores de discriminación contra las mujeres en los ámbitos público y privado.143 Las fallas en el deber de debida diligencia tratándose de violencia contra las mujeres constituyen una forma de discriminación violatoria de la Convención de Belém do Pará y de otros instrumentos interamericanos e internacionales.

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario