Acerca de nosotras ·

lunes, 30 de mayo de 2016

Avances recientes en materia de derechos de la mujer y efectos de la Primavera Árabe


Las mujeres de la región del Golfo están muy poco representadas en los puestos de alto nivel, tanto en la política como en el sector privado, lo cual es inherente a la discriminación de género persistente en el marco del Derecho de familia, que rige cuestiones como el matrimonio, la custodia infantil, el divorcio y la sucesión. En muchos países de la región, el marido es legalmente el cabeza de familia y, como tal, tiene poder sobre su mujer en relación con el trabajo y los desplazamientos. Como se mencionó anteriormente, la violencia doméstica sigue siendo un problema significativo. Por otro lado, las trabajadoras migrantes, especialmente en los Emiratos Árabes Unidos, Qatar y Kuwait, forman un grupo vulnerable debido a la ausencia de protección con arreglo a la legislación laboral nacional. Las barreras lingüísticas también complican su acceso a cualquier forma de apoyo jurídico o social.

Pese a este persistente déficit en los derechos de la mujer en las sociedades del Golfo, se han logrado avances notables en algunos Estados durante la última década. Desde 2006 se permite a las mujeres kuwaitíes presentarse como candidatas a las elecciones parlamentarias, mientras que en Baréin y los Emiratos Árabes Unidos se nombró a las primeras juezas en 2006 y 2008 respectivamente. En Qatar y los Emiratos Árabes Unidos se ha codificado el Derecho de familia, lo que evita que los jueces locales actúen en función de su propia interpretación del Derecho islámico. En Arabia Saudí, las mujeres se han vuelto más visibles en la vida pública y parecen avanzar lentamente hacia una mayor movilidad personal. Con arreglo a una ley reciente en Omán, el testimonio de los hombres y las mujeres en los tribunales tiene ahora el mismo peso en la mayoría de las situaciones, a diferencia de muchos países islámicos, donde el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres (Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Kuwait, Omán, Qatar). Las mujeres iraníes siguen luchando por sus derechos pese a enfrentarse a la persecución y duros castigos por parte de las autoridades. En conjunto, podría concluirse que las cuestiones relativas a la mujer se están convirtiendo cada vez más en un asunto público y que se está desarrollando un discurso sobre la igualdad de género.

En 2010, los jóvenes de Túnez, Egipto, Yemen, Libia y Baréin empezaron a exigir un sistema político más justo y democrático. Las mujeres asumieron un papel activo como participantes y líderes en las protestas multitudinarias contra los regímenes opresores. Algunas de ellas sufrieron agresiones sexuales durante las manifestaciones o en torno a ellas, lo que constituyó un instrumento político para las distintas partes implicadas.63 Las mujeres suelen verse como protectoras de la nación en época de conflicto nacional y, como tal, son susceptibles a la violencia dirigida específicamente contra ellas. Al mismo tiempo, según Yasmin El-Rifai, una activista de la Operación contra el acoso sexual, estas prácticas violentas pueden ser significativas desde el punto de vista político debido al grado de tolerancia social de la violencia sexual contra la mujer.64

La agitación en 2010 se propagó a los países vecinos; Siria, Kuwait, Omán, Marruecos y Arabia Saudí no se libraron de ella. Aunque las autoridades iraníes estaban ansiosas por vincular estos levantamientos a la Revolución Islámica de 197965, muchas activistas de la región se sintieron incómodas a la hora de definir los derechos de la mujer en el marco del Derecho islámico. Temían que los islamistas pudiesen erigirse como los partidos más fuertes en la fase posterior a la revuelta y menoscabar lo que se había logrado. Varias activistas iraníes, como la Premio Nobel de la Paz Shirin Ebadi, expresaron su preocupación por que los islamistas secuestrasen el movimiento revolucionario, como ocurrió en Irán en 1979. Si bien la participación de las mujeres en el levantamiento fue bien acogida e incluso alentada, parecen haber quedado marginadas después. Las activistas piden la inclusión de la mujer en las instancias decisorias para refundir la Constitución con el fin de incluir el género como categoría prohibida de discriminación.66

 En 2011, varias estudiantes y profesoras saudíes de la Universidad Rey Khalid y familiares femeninas de presos recluidos bajo detención arbitraria, inspirándose en las manifestaciones en otros lugares de Oriente Próximo, unieron fuerzas para pedir una mejora de las condiciones y más justicia. El mismo año, una de las tres peticiones públicas a favor de reformas que circularon en la red en Arabia Saudí se refería a los derechos de la mujer y los problemas de la violencia y la pobreza. Se pedía al Gobierno que empoderase a la mujer a través de la participación educativa, económica, política y pública.67 En Baréin, las activistas desempeñaron un papel esencial en la manifestaciones iniciales en la Plaza de la Perla en 2011. Tras los levantamiento en Túnez y Egipto, la mayoría chií bareiní se manifestó contra las dificultades económicas, la falta de libertad política y la discriminación laboral a favor de los suníes.68 Los saudíes han expresado quejas similares, incluidas las mujeres de la región oriental. 69 Las novedades políticas recientes en la región del Golfo atestiguan el papel fundamental de la mujer en los procesos revolucionarios y contrarrevolucionarios que sirvieron a los procesos de democratización. Sin embargo, queda por ver si los levantamientos árabes servirán en última instancia a los intereses de la mujer y se traducirán en cambios legales que reconozcan sus derechos.

63 Van Raemdonck, 2013.
64 Extraído de: http://www.jadaliyya.com/pages/index/12891/rising-up-against-sexual-violence_an-interview-wit
65 En realidad, el uso amplio y eficaz de las redes sociales, la ausencia de aspiraciones religiosas o políticas particulares y el carácter pacífico de los levantamientos árabes se asemejaron más al llamado Movimiento Verde iraní de 2009 tras la disputada reelección presidencial de Ahmadinejad (Rafati, 2012).
66 Bertelsmann Stiftung, 2014; Moghadam, 2013; Al Dosari, 2012; Esfandiari, 2012; Heideman & Youssef, 2012.
67 Al Dosari, 2012.
68 Al-Ali, 2012.

sábado, 28 de mayo de 2016

La mujer en los Estados del Golfo :Ratificaciones de la CEDAW y reservas

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue firmada por todos los países englobados en este informe excepto Irán. Sin embargo, casi todas las ratificaciones se acompañaron de «reservas» basadas en «factores religiosos y culturales» (cuadro 5). 
Tanto el alcance como el contenido de las reservas a la CEDAW en la región del Golfo implican una profunda limitación de la repercusión y protección que puede ofrecer la Convención a las ciudadanas. Hablando en términos jurídicos, las reservas dejan en suspenso la esencia del tratado para hacer efectivos los derechos de la mujer como derechos humanos fundamentales iguales a los derechos (humanos) de los hombres y fomentar la igualdad de género, tanto de jure como de facto.


62 Estos son los artículos de la CEDAW a los que se aplican las mayoría de las reservas de los Estados del Golfo: 
El artículo 2 de la Convención describe los requisitos relativos a la adaptación de la constitución (a), legislación y medidas (f), y disposiciones penales (g) para mejorar los derechos de la mujer. El artículo 9, apartado 2, se refiere a la igualdad de los hombres y las mujeres en lo relativo a la nacionalidad de sus hijos. 
El artículo 15 aborda la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley (1), la capacidad jurídica y el trato en los tribunales (2), la anulación de documentos legales discriminatorios (3) y la libertad de circulación y elección de residencia (4). 
El artículo 16 se refiere a la eliminación de la discriminación de la mujer en cuestiones relativas al matrimonio y la familia, en particular: el mismo derecho a contraer matrimonio (a), los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en el momento de su disolución (c) y los mismos derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos (f). 
El artículo 29 describe el arbitraje en caso de controversia entre dos o más Estados parte. El Comité considera que los artículos 2 y 16 son las disposiciones básicas de la Convención.

http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2014/509985/IPOL_STU(2014)509985_ES.pdf

jueves, 26 de mayo de 2016

LAS CONDICIONES DE LA MUJER EN EL GOLFO. CONTEXTO HISTÓRICO

Tomamos datos del informe :La situación de la mujer en los  Estados del Golfo


Los datos se basan en material publicado a nivel internacional y datos nacionales compilados por expertos en género con conocimientos exhaustivos sobre los Estados del Golfo englobados en este estudio. Se prestará atención especial a la participación política y económica de la mujer en comparación con el hombre. 

Se examinarán las normas culturales relativas a la feminidad y las masculinidades1 para ver cómo en ellas subyacen prácticas discriminatorias que afectan a las condiciones de vida de la mujer. 

Los ochos países estudiados, Arabia Saudí, Baréin, los Emiratos Árabes Unidos, Irak, Irán, Kuwait, Omán y Qatar, se sitúan en las fronteras del Golfo Pérsico y se definen, por lo tanto, como «los Estados del Golfo». Este estudio revelará su heterogeneidad. Si bien no existe un único prisma a través del cual pueda observarse la región sin eliminar matices de religión, clase, etnia y proceso actual de cambio, el informe también proporciona un amplio marco sobre las condiciones actuales que afectan a la mujer y el género en la región. 

Recorrido histórico 
La característica general común de los Estados examinados en este estudio es su intervención en la extracción de petróleo, que ha generado una riqueza sustancial a nivel nacional y que motiva una influencia económica y política crucial a nivel mundial y nuevas preocupaciones de seguridad. A nivel nacional, esta riqueza se concentra entre la élite y coexiste con la pobreza en la región. Otros rasgos culturales y religiosos comunes son la adherencia al Islam en sus diversas formas, una cultura y sociedad tribales, conservadoras y tradicionales y el paso de estado colonial a Estado nación independiente en el siglo XX y a la globalización en el siglo XXI. Son importantes dos cuestiones actuales. La primera es la tumultuosa historia reciente de guerras (internacionales, regionales, locales/civiles, por poder y por desgaste) y sus repercusiones militarizantes. La segunda es la ausencia de prácticas democráticas (o, mejor dicho, el control persistente por parte de regímenes autoritarios conservadores gobernados por élites o familias poderosas). Estos dos factores han afectado a la trayectoria de desarrollo de las zonas en cuestión, así como a la vida y las libertades de las mujeres.2 
Los 25 años tras el fin de la Guerra del Golfo (1990-91) han estado marcados por un creciente conflicto e intervención internacional, que culminaron con los levantamientos de 2011 conocidos como la Primavera Árabe. El papel de Estados Unidos en Irak hasta 2011, junto con sus alianzas con varios países de la región, explica en parte el contragolpe en 2011 y los cambios políticos y sociales en las sociedades del Golfo. Las diferencias socioculturales y religiosas se han intensificado y se manifiestan en divisiones sectarias o étnicas, como lo chií contra lo suní, lo tribal contra lo urbano, y lo árabe contra lo kurdo.

 En este estudio, «el Golfo» se refiere a los principales Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y los dos Estados vecinos, Irán e Irak. Estos dos últimos tienen una  afinidad y repercusión socioeconómica directa en los otros Estados del Golfo, a pesar de algunas diferencias fundamentales en la trayectoria histórica y la evolución social, lingüística, étnica y política. Irán e Irak son las principales fuentes de autoridad teológica chií (Marja al-Taqlid, que significa literalmente «autoridad que debe seguirse») e influyen en las minorías chiíes de los demás Estados del Golfo —principalmente en Baréin, la parte oriental de Arabia Saudí y Kuwait— con vínculos cimentados a través del matrimonio, la identificación u otras alianzas sociales y políticas. Irán, Estado teocrático desde la Revolución Islámica de 1979, sigue siendo un referente, que se diferencia de los demás y está alineado con las nuevas estructuras chiíes gobernantes en Irak, apoyadas por Estados Unidos. En general está considerado por los nacionales del Golfo, especialmente los chiíes, un modelo de teocracia moderna en un mar de sunismo que incluye versiones extremadamente violentas. Como han demostrado los últimos acontecimientos en Irak, este extremismo parece amenazar a toda la región, incluido Irán y todo el Golfo. 

Las mujeres de Irán e Irak han sufrido reveses muy serios con respecto a sus derechos y libertades desde las épocas del Sha y Saddam (antes de 1979 y antes de 2003 respectivamente), pero de distintas formas. La sharia («Derecho de Dios») es la ley islámica y el espíritu que guía la Constitución iraní y, de acuerdo con las interpretaciones prevalecientes de los clérigos gobernantes, las mujeres y los hombres no son iguales. La discriminación de género se establece por ley y se aplican varias restricciones rigurosas a la apariencia pública y los derechos y libertades personales de la mujer, así como al acceso al desarrollo individual.3 No obstante, desde la muerte del ayatolá Jomeini en 1989, el Estado islámico chií se ha mostrado adaptable y pragmático4 y, pese a la obvia discriminación de género institucional y cultural, la participación de la mujer en la esfera pública y sus contribuciones a ella han crecido a un ritmo destacable, por ejemplo en los ámbitos de los negocios y el emprendimiento5 . , 6 

Las mujeres iraquíes han sufrido reveses en sus libertades personales y civiles a consecuencia de las guerras, luchas civiles y sanciones de Estados Unidos. Antes de estos ciclos turbulentos, las leyes relativas al estatuto personal proporcionaban a las mujeres seguridad en el Derecho de familia (edad núbil, derechos en el divorcio, etc.) y facilitaban su acceso a la educación, el empleo y los puestos de alto nivel, aunque dentro de un programa político. Sin embargo, desde la década de 1990 y durante la ocupación estadounidense (2003-2011), las mujeres iraquíes de todos los estratos —suníes, chiíes y kurdas— se han enfrentado a condiciones bélicas prolongadas, dañinas, violentas, perturbadoras y empobrecedoras.7 El actual Gobierno autoritario conservador, que cuenta con una sólida mayoría chií, ha actuado, a través de la nueva Constitución, para revocar varios derechos legales de los que disfrutaban las mujeres. A día de hoy, en un país fracturado por la guerra civil, las facciones rivales, la violencia y el caos, que provocan numerosas muertes y dejan viudas y huérfanos sin apoyo, la preocupación de las mujeres no es tanto la legislación, ni siquiera los derechos, como su seguridad básica y su supervivencia. 

El Golfo está impregnado de un etos patriarcal y normas religiosas, social y culturales conservadoras que destacan los derechos y privilegios de los hombres con respecto a las mujeres, limitando los derechos de estas últimas. Las leyes relativas a la familia y el estatuto personal se guían por la sharia islámica, que legitima una definición ampliamente aceptada de la condición de la mujer según la cual no tiene derecho a la igualdad de derechos básicos ni a la plena participación en todas las esferas sociales y políticas. No obstante, la religión o ideología basada en la sharia no es generalizada y no debemos cortar por el mismo patrón a todas las regiones, clases sociales y sociedades del Golfo, como revelarán los datos de este informe.

 Sin embargo, Arabia Saudí, que es hegemónica entre todos los miembros del CCG, es un Estado islámico autoproclamado, incondicionalmente suní (a diferencia del Irán chií), culturalmente tribal y ultraconservador. La sharia es la ley religiosa que controla la movilidad de la mujer y sus derechos personales. Aunque es una característica común en la región, su aplicación en Arabia Saudí se considera más intensa, severa y absoluta. El país es conocido por sus numerosas restricciones a las libertades de la mujer y por la falta de derechos y oportunidades para ellas. Si bien las mujeres saudíes, al igual que la mayoría de los Estados del Golfo, han logrado avances notables en los ámbitos de la educación y la salud, hasta hace poco solo se consideraban adecuadas para ellas unas pocas profesiones.8 El camino hacia el empoderamiento y la realización profesional es arduo y lento. 

La situación no es tan restrictiva en los demás Estados del Golfo, aunque las leyes formales que gobiernan a la mujer se basan en las características principales de la sharia legislada. La interpretación y aplicación de estas leyes difiere —a veces en gran medida— entre regiones, clases socioeconómicas y grupos étnicos. La historia de liberalización política de cada Estado del CCG sirve como barómetro de la condición de la mujer y sus logros. Kuwait sobresale como el más liberal a la hora de legislar los derechos y empoderar a la mujer en la esfera pública.9 Baréin tiene una historia similar de educación femenina y participación política y social de la mujer más avanzadas, pero presenta un entorno determinado por la composición de la población y la lucha sectaria politizada que han impedido el desarrollo sin trabas de todas las mujeres, tanto suníes como chiíes.10 Qatar, los Emiratos Árabes Unidos y Omán tienen menos experiencia con la democracia participativa y entornos menos dinamizados políticamente. Por lo tanto, estos Estados han tenido menos oportunidades de emancipación genuina de la mujer. Son los recién llegados a la escena de promoción de la mujer, pero su postura pública apoya políticas de reforma en esta dirección. En el caso de Qatar y los Emiratos Árabes Unidos, la riqueza desempeña un papel en la promoción de los derechos de la mujer. La mujer y sus logros son un símbolo de la modernidad del país y sus esfuerzos por asumir un papel más globalizado. Omán, con una postura pública más sutil e introvertida, sigue siendo menos elocuente y más conservador con respecto a la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad.11 Sin embargo, todos los Estados del Golfo se proyectan en sus políticas públicas como países modernos y utilizan a la mujer para representar esta modernidad promoviendo su educación y exposición social. Las autoridades del Golfo consideran que la modernidad se plasma en los logros en materia de economía, tecnología y educación, mientras que la participación sociopolítica se considera problemática. 

Esto se aplica a las ciudadanas de los Estados del Golfo. Sin embargo, los derechos legales, las libertades y el bienestar de las trabajadoras migrantes (a menudo trabajadoras domésticas del sudeste asiático) se rigen por las legislaciones laborales de cada Estado. Las organizaciones de derechos humanos suelen describir sus condiciones de vida como propias de esclavas, con rigurosas restricciones de sus libertades y derechos personales. 12 La consideración de estas condiciones como violaciones de los derechos humanos varía en función del grado de conciencia social y política entre los empleadores. 

Las políticas actuales parecen seguir una trayectoria de reforma muy gradual a medida que aumentan las presiones internas y externas sobre las sociedades y los gobiernos. Existen indicios claros de que los actuales efectos de la Primavera Árabe y la reaparición del terrorismo extremista religioso han llevado a la mayoría de los Estados del Golfo a reflexionar sobre la necesidad de verdaderos cambios sociopolíticos, incluida una mejora de los derechos de la mujer. Este proceso comenzó con Arabia Saudí y fue seguido por el resto de países del CCG. 

1 Rubin, 1984; Jansen, 1987; Vance, 1991; Connell, 2002. 
2 Moghadam, 2013. La situación de la mujer en los Estados del Golfo 
 3 Tal y como prescribe la sharia, se impide a las mujeres divorciarse libremente de su esposo, pero los hombres tienen derecho a tener hasta cuatro esposas permanentes y un número ilimitado de esposas temporales. Según las leyes de sucesión de la sharia, las mujeres heredan la mitad de lo que sus homólogos masculinos. 
4 Recientemente ha habido indicios de un enfoque más flexible con respecto a la mujer y sus derechos por parte del nuevo Gobierno de Irán, pero todavía no se han apreciado cambios prácticos. Extraído de: http://www.yourmiddleeast.com/features/rouhani-vs-the-ayatollahs_23334 
5 Sarfaraz y Nezameddin, 2011. 
6 Todas las páginas web utilizadas para el informe se consultaron entre mayo y julio de 2014. 
7 Extraído de: http://www.who.int/features/2003/iraq/briefings/iraq_briefing_note/en/ Departamento Temático C: Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales 
 8 Al-Rasheed, 2013. 
9 Olimat, 2011; Olimat, 2012. 
10 Seikaly, 2013. Tanto en Kuwait como en Baréin ha habido un número considerable de mujeres eminentes en puestos oficiales, así como muchas mujeres de a pie en cargos públicos y privados. 
11 Al-Azri, 2013. La situación de la mujer en los Estados del Golfo 

http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2014/509985/IPOL_STU(2014)509985_ES.pdf
http://mariajesushernandezsanchez.com/  Agradecemos imagén a María Jesús Hernández Sánchez

martes, 24 de mayo de 2016

Mito: El aborto nunca es necesario para salvar la vida de una mujer. 11/11

Dato: El aborto para salvar la vida de una mujer o una niña es médicamente necesario en ciertas circunstancias y es muy aceptado por profesionales e instituciones como la Organización Mundial de la Salud.

Un aborto por indicación médica se efectúa para disminuir el riesgo de salud física o mental de una mujer o niña o para salvarle la vida. También puede referirse a la interrupción del embarazo en casos de violación o anomalía fetal (McNaughton et al. 2003).
Resulta difícil definir qué constituye un aborto médicamente necesario porque las decisiones médicas respecto a posibles morbilidad y mortalidad son muy subjetivas. Una variedad de afecciones médicas en mujeres embarazadas tienen el potencial de afectar negativamente la salud de la mujer y causar
complicaciones que podrían poner su vida en peligro.
Aproximadamente un 94% de los países del mundo permiten el aborto para salvar la vida de la mujer (Singh et al. 2009). En algunos países se proporcionan listas detalladas de las afecciones
consideradas muy graves. Según la Organización Mundial de la Salud, “Por lo general, estas listas tienen como objetivo dar ejemplos ilustrativos de situaciones que son consideradas peligrosas para la vida, pero no fueron creadas para descartar el criterio clínico del personal médico en cuanto a qué es
peligroso para la vida de una mujer. No obstante, dichas listas pueden ser interpretadas de manera restrictiva o consideradas exhaustivas, cuando en realidad no lo son. Por ejemplo, si una lista de peligros físicos a la vida es considerada exhaustiva, eso excluiría las afecciones de salud mental con riesgo de muerte” (OMS 2003).
Si un aborto para salvar la vida de una mujer es determinado por profesionales médicos que consultan sólo las listas establecidas de afecciones físicas muy graves, las mujeres tienen poco control sobre su derecho legal a un aborto.
Activistas antiaborto arguyen que el aborto nunca es médicamente necesario debido a los avances tecnológicos en la atención médica (American Life League 2002). Sin embargo, incluso en países con tecnología médica muy avanzada, las mujeres que se enfrentan con afecciones muy graves durante
el embarazo, como cáncer no diagnosticado anteriormente o afecciones con riesgo de muerte que se presentan durante el embarazo como preeclampsia (un tipo avanzado de
hipertensión) posiblemente aún necesiten un aborto (Cook et al. 2003). Más aún, los avances médicos no están disponibles a la gran mayoría de mujeres y niñas, principalmente aquéllas que viven en lugares con escasos recursos.

Antecedentes:
En tres países –Chile, El Salvador y Nicaragua– existen leyes específicas que prohíben el aborto en todos los casos, incluso para salvar la vida de la mujer (Centro de Derechos Reproductivos 2008). En 36 países se permite el aborto inducido sólo para salvar la vida de la mujer; el 21% de todas las
mujeres en edad fértil viven en esos países. Unos pocos países en esta categoría hacen excepciones en sus códigos penales para casos de violación, incesto o malformación fetal grave.
Cuando las leyes de aborto son restrictivas o ambiguas, le toca al personal de salud usar su propio criterio e interpretación de la ley. En muchos casos, el personal de salud puede negarse a realizar un aborto para salvar la vida de la mujer por temor a acciones penales.


Fuentes del Dato 
American Life League. 2002. Abortion: Not even when the pregnancy threatens the life of the mother? American Life League, 10 de diciembre de 2009, International. http://www.all. org/db_file/1013.pdf.

Centro de Derechos Reproductivos. 2008. The world’s abortion laws. Nueva York: Centro de Derechos Reproductivos.

Cook, Rebecca J., Bernard M. Dickens y Mahmoud F. Fathalla. 2003. Responding to a request for pregnancy termination. In Reproductive health and human rights: Integrating medicine, ethics, and law. Oxford: Oxford University Press.
James, Denise y Natalie E. Roche. 2006. Therapeutic abortion. eMedicine , 2 de junio, International. http://emedicine. Medscape.com/.

McNaughton, Heathe Luz, Karen Padilla y Diony Fuentes. 2003. El acceso al aborto terapéutico en Nicaragua.  Managua, Nicaragua: Ipas Centroamérica.

Organización Mundial de la Salud. 2003. Aborto sin Riesgos: Guía técnica y de políticas para Sistemas de Salud. Ginebra: OMS.

Singh, Susheela, Deirdre Wulf, Rubina Hussain, Akinrinola Bankole y Gilda Sedgh. 2009. Abortion worldwide: A decade of uneven progress. Nueva York: Alan Guttmacher Institute.

lunes, 23 de mayo de 2016

Los Niños, No


El machismo social debido a los valores patriarcales nos hace ser tibios a la hora de llegar al fondo de los problemas para buscar soluciones y mostramos nuestra cara conciliadora que generaliza.
Esta es una respuesta a una conversación en Radio 3 que hoy presentó el nuevo trabajo de Diana Navarro, que entendemos no profundizó lo suficiente, queriendo mostrar una imparcialidad del todo parcial.

Se dice no a la violencia con los niños, como si fuera propiciada por igual por hombres y mujeres, como si las causas que la desencadenaran fueran equivalentes, como si la respuesta estuviera en cada ser humano y no en el problema social generado por años de patriarcado, de dominio social sobre la mujer, de menosprecio de esta, que desgraciadamente termina cada año con muchas mujeres en el mundo.

Recordamos los casos de hijos asesinados por sus padres en 2015 en España que tomamos de lo publicado por 20 minutos

Ocho niños asesinados en 2015 a manos de padres maltratadores

En medio de una bronca, antes de devolverlos por un permiso de vacaciones o fin de semana... ocho niños y niñas fueron asesinados este año por sus padres o tutores. Es el año que más casos en investigación hay desde que se tienen datos. Son el doble que el año pasado y dos más que en 2013.

La violencia machista ha matado, al menos, a 58 mujeres en España en 2015, el año con más muertas por esta lacra desde 2011. Pero es que además se ha cobrado las vidas de ocho niños de entre 3 y diez años de edad. Eran Alejandro, Carlos, Cristina, Amaia, Candela, Maxi, Michelle y Patrick. Todos estos menores fueron asesinados en 2015 por sus padres o tutores en crímenes vinculados a la violencia ejercida contra las mujeres, contra sus madres.

 La estadística oficial que recoge el Ministerio de Sanidad empezó a contabilizar estos asesinatos en 2013. Entonces fueron seis los niños que engrosaron la terrible lista. En 2014 fueron cinco casos, cuatro confirmados y uno con la investigación abierta.

 Alejandro, 3 años: Era el más pequeño de todos. Su cuerpo apareció flotando en una alberca en un paraje a 15 kilómetros de Málaga capital. La Guardia Civil detuvo al novio de su madre, que reconoció que después de recoger al niño del colegio lo llevó hasta allí y lo tiró y no lo sacó "por el cabreo" que tenía con la madre de la criatura. La prensa andaluza contó que el menor estorbaba al novio de su madre y que su asesinato fue fruto de los celos.

Patrick, 10 años: La pareja de su madre le apuñaló en el pecho causándole la muerte la madrugada del 4 de mayo en el domicilio que compartían en una urbanización de Torrevieja (Alicante). La agresión se produjo segundos después de que la madre saliera de la casa a la carrera en busca de un teléfono desde el que a llamar a la Guardia Civil para denunciar la agresión que estaban sufriendo ella y su hijo. Después de la muerte de Patrick se supo que su asesino tenía al menos cuatro denuncias por maltrato, de varias mujeres. También que Patrick le había confesado a sus vecinos que estaba siendo maltratado por el novio de su madre. Nadie nunca lo denunció.

Carlos y Cris, 6 y 14 años: Parecía un incendio fortuito por la explosión de una bombona de butano en una casa rural en Villajoyosa (Alicante), en el que habían fallecido cuatro personas. Pero después se descubrió que los menores, Carlos, de 6 años, y Cristina, de 14, habían sido apuñalados por el padre del primero y padrastro de la segunda, que se estaba divorciando de su madre. Que la casa estaba cerrada por dentro y que se regó con un bidón de gasolina. Se supo también que Carlos no quería ir a pasar esos días de vacaciones de junio con su padre y que por eso Cris, su hermanastra, se ofreció a ir con él. Murieron los dos, también la madre del agresor, de 66 años. Y el padre, el asesino, se suicidó.

 Amaia y Candela, 4 y 9 años: El pasado 31 de julio David Oubel, de 40 años, debía entregar a sus dos hijas, Amaia y Candela, a su mujer, de la que estaba separado, cuando decidió matar a las dos pequeñas en su domicilio en Moraña (Ponteverdra) y luego intentar, sin éxito, suicidarse. El padre de las pequeñas las asesinó utilizando una sierra radial que había comprado solo días antes en una ferretería. Previamente a cometer el doble asesinato, David telefoneó a la madre de las niñas para comunicarle lo que tenía pensado hacer. Ella se desmayó en plena calle y cuando se repuso avisó a la Guardia Civil. Pero ya era demasiado tarde.

Michelle y Maxi, 7 y 12 años: Los niños salían muchas veces al jardín con piscina de la vivienda de Castelldefels (Barcelona) a llorar alto cuando dentro su padre, Luis, de 61 años le gritaba a su madre, Marina, de 45. Los gritos llegaban al punto de que hasta los Mossos d'Esquadra y la Policía Local habían acudido en ocasiones al domicilio alertados por los vecinos, sin que ella nunca le llegara a denunciar. Nada evitó así que en la noche del pasado cinco de agosto los dos niños fueran asesinados a punta de pistola en su domicilio por su progenitor, que después de matar también a la madre, se suicidó.


Ojala, como en el programa dijo Diana Navarro, solo escribamos cosas bonitas en el libro (o lienzo pensamos nosotras )  en blanco que son las niñas y los niños .

 Agradecemos su canción que ayudara a reflexionar a muchas personas.

(20/06/2016) Sentimos que la canción se haya retirado practicamente de la red, y sentimos la insistencia de la autora y cantante en su pedido neutral hacia la no violencia hacia las niñas y los niños. Sentimos que tras la crisis que le ha llevado a escribir todo el disco no haya visto el machismo y la exclusión social hacia ella como mujer , solo por serlo. No se haya sentido una más , privilegiada a fin de cuentas, en un mundo que menosprecia a las mujeres y que no entiende ni aplica la perpectiva de género que sin duda no incluye la palabra niños .  No nos estraña que esta sociedad entera no cuestione el orden establecido, son siglos de hacer lo mismo . Nuestra pregunta es ¿ si seguimos asi, las niñas y niños de ahora no seguiran repitiendo relaciones desiguales de dominio ?






http://www.20minutos.es/noticia/2639861/0/ninos/asesinados-padres-maltratadores/2015/#xtor=AD-15&xts=467263
http://www.rtve.es/radio/20160523/diana-navarro-este-disco-he-mostrado-parte-incluso-yo-no-conocia/1352113.shtml
Imagén de pintura de María Jesús Hernandéz Sánchez .

http://www.diananavarro.org/

domingo, 22 de mayo de 2016

Mito: El aborto es exportado por el Occidente imperialista a los países en desarrollo.10/11


Dato: Desde el inicio de la historia documentada, las mujeres en todo el mundo han interrumpido embarazos no deseados. 

Esta práctica está bien documentada (Rylko-Bauer 1996, Devereux 1976, Gallen et al. 1981, Riddle 1992).
Historiadores y antropólogos han realizado numerosos estudios descriptivos transculturales, centrados en creencias tradicionales, los conocimientos y las prácticas de las mujeres con relación al aborto y la regulación de la fertilidad (Devereux 1967, Devereux 1976). Estos estudios han encontrado que el aborto es una de las prácticas médicas más antiguas, ya que se remonta a la antigüedad de Egipto, Grecia y Roma. Las técnicas de aborto eran documentadas en los antiguos papiros egipcios (1550 aC) (Dabash y Roudi-Fahimi 2008). Hace cinco mil años, el emperador chino Shen Nung describió el uso del mercurio para inducir el aborto (Glenc 1974).

Históricamente, la mayoría de los embarazos eran interrumpidos con métodos no quirúrgicos como administrarse hierbas abortivas (Riddle 1997) y hojas irritantes, ayunar, realizar sangrías, verter agua caliente en el abdomen, pasar hambre y acostarse sobre una superficie caliente. Otras técnicas comunes, las cuales suelen ser muy peligrosas, eran el uso de herramientas afiladas, la aplicación de presión abdominal y actividades físicas posiblemente peligrosas como trabajo extenuante, trepar, remar, cargar objetos pesados o zambullirse.


En A Typological Study of Abortion in 350 Primitive, Ancient and Pre-industrial Societies (Un estudio tipológico del aborto en 350 sociedades primitivas, antiguas y preindustriales), George Devereux, etnopsiquiatra y antropólogo, escribe: “existe toda indicación de que el aborto es un fenómeno absolutamente universal y que es imposible construir un sistema social imaginario donde ninguna mujer se ve obligada alguna vez en su vida a tener un aborto.” Devereux cita 20 grupos: Aztecas, Incas, Persia aqueménida, Persia islámica, la antigua Asiria y el antiguo y moderno Egipto (Devereux 1967).

Las leyes de aborto a nivel mundial
La práctica de aborto no es un producto exportado por el Occidente, pero las leyes de aborto restrictivas que se remontan a la era colonial sí. Durante la era colonial y después de ésta, la mayoría de los países colonizados adoptaron leyes restrictivas basadas en las leyes de los países europeos (Ernst et al. 2004).
Las primeras condenas del aborto aparecieron en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia católica romana en el siglo XII.
Para fines del siglo XIX, la Iglesia había decretado que el aborto en cualquier momento después de la concepción era un crimen penado con excomunión (Francome 1988, Cook 2003).
Con la aprobación de la ley de 1803, “Irish Chalking Act”, Inglaterra fue el primer país en prohibir el aborto en todas las etapas del embarazo. Las infractoras eran castigadas con condena a cadena perpetua (Francome 1988). Esta ley sentó las bases para la ley de 1861 de delitos contra la persona (Offenses against the Person Act), la cual penalizó el aborto en Inglaterra y fue la base para penalizar el aborto en todos los países de la Comunidad Británica (Cook y Dickens 1979). En 1967 se
legalizó el aborto en Inglaterra con la aprobación de la Ley de Aborto.

Influenciada por el Código de Derecho Canónico, Francia prohibió el aborto con el Código Napoleónico de 1810, el cual trató el aborto como homicidio e impuso estrictas penalidades criminales tanto a las mujeres que daban su consentimiento para que se les practicara el procedimiento como a las personas que lo efectuaban. El Código Napoleónico fue difundido por toda Europa e impuesto en los territorios coloniales franceses (Knoppers y Brault 1990). La Ley Veil, promulgada en 1975, despenalizó el aborto en Francia

 Fuentes del Dato
Cook, Rebecca y Bernard Dickens. 1979. Abortion laws in Commonwealth countries. Ginebra: OMS.

Cook, Rebecca, Bernard Dickens y Mahmoud F. Fathalla. 2003. Reproductive health and human rights: Integrating medicine,ethics, and law. Oxford: Clarendon Press.

Dabash, Rasha y Farzaneh Roudi-Fahimi. 2008. Abortion in the Middle East and North Africa. Washington, D.C.: Population Reference Bureau.Devereux, George. 1976. A study of abortion in primitive societies. Nueva York: International Universities Press.

Devereux, George. 1967. A typological study of abortion in 350 primitive, ancient, and pre-industrial societies. In Abortion in America, ed. Harold Rosen, 97-152. Boston: Beacon Press.

Ernst, Julia, Laura Katzive y Erica Smock. 2004. The global pattern of U.S. initiatives curtailing women’s reproductive rights: A perspective on the increasingly anti-choice mosaic. University of Pennsylvania Journal of Constitutional Law, 6(4): 752-796.

Francome, Colin. 1988. Reino Unido. In International handbook on abortion, ed. Paul Sachdev, 458-459. Nueva York y Londres: Greenwood Press.

Gallen, Moira, Tongplaew Narkavonkit, John B. Tomaro y Malcolm Potts. 1981. Traditional abortion practices. Research Triangle Park, Carolina del Norte: International Fertility Research Program.

Glenc, F. 1974. Induced abortion – a historical outline. Poskil Tygodnik Lekarski, 29(45): 1957-58 (en polaco).

Knoppers, Bartha Maria e Isabel Brault. 1990. Abortion Law in Francophone countries. The American Journal of Comparative Law, 38(4): 889-922.

Organización de las Naciones Unidas, División de Población. 2001. Abortion policies: A global review. Volume 1-Afghanistan to France. Nueva York: NY: ONU.

Riddle, John. 1992. Contraception and abortion from the ancient world to the Renaissance Cambridge, MA: Harvard University Press.

Riddle, John. 1997. Eve’s herbs: A history of contraception and abortion in the West. Cambridge, MA: Harvard University Press.

Rylko-Bauer, Barbara. 1996. Abortion from a crosscultural perspective: An introduction. Social Science & Medicine, 42(4): 479-482.

Singh, Susheela, Deirdre Wulf, Rubina Hussain, Akinrinola Bankole y Gilda Sedgh. 2009. Abortion worldwide: A decade of uneven progress. Nueva York: Alan Guttmacher Institute.

viernes, 20 de mayo de 2016

Mito: Si el aborto es legal, las mujeres lo utilizarán para el control de la natalidad.9/11


Dato: Las mujeres que no tienen información y acceso a método anticonceptivos confiables se enfrentan con tasas más altas de embarazo no planeado y posiblemente recurran al aborto para interrumpir el embarazo, sin importar la legalidad del aborto.

Existe una correlación directa entre la falta de acceso a los anticonceptivos y las tasas elevadas de aborto.
Aproximadamente la mitad de todos los embarazos no intencionales del mundo terminan en aborto (Singh et al.2009). En un informe de 2007 se mostró que cuando los anticonceptivos no son fáciles de conseguir o cuando su uso no es una práctica aceptada culturalmente, es probable que ocurran abortos en niveles más altos que de costumbre entre mujeres que desean evitar o postergar la maternidad (Sedgh et al. 2007).

La evidencia también muestra que en los países desarrollados con altas tasas de aborto, el índice de abortos inducidos disminuye rápidamente cuando diversos métodos anticonceptivos son fáciles de conseguir y se utilizan de manera eficaz. La legalización del aborto y el acceso a los servicios de aborto no promueven una mayor dependencia del aborto para el control de la fertilidad a largo plazo (Marston y Cleland 2003, Henshaw et al. 1999).

Holanda
Holanda es un excelente ejemplo de un país donde un enfoque pragmático e integral de planificación familiar ha tenido como resultado bajas tasas de aborto.
El programa holandés de planificación familiar se inició a mediados de la década de los sesenta. Para finales de esta década, casi todos los médicos de cabecera en los Países Bajos ofrecían servicios de planificación familiar. En 1971, se incluyeron los servicios de planificación familiar en el sistema nacional de seguro médico público, el cual ofrecía a las mujeres píldoras anticonceptivas gratuitas, el dispositivo intrauterino y el diafragma.
El programa holandés de planificación familiar estuvo en vigor por casi una década antes de que se liberalizara la práctica del aborto en este país entre 1967 y 1972. Hubo un aumento inicial en la incidencia de aborto después de la liberalización. No obstante, el número de abortos bajó a un ritmo constante para principios de la década de los setenta. El aborto inducido fue legalizado oficialmente en 1984. Desde 1973 hasta el año 2003, la tasa de abortos en Holanda fluctuó entre el 5% y el 9% por cada 1000 mujeres. Esta tasa es históricamente más baja que la tasa de aborto en otros países europeos (Ketting y Visser 1994, Sedgh et al. 2007).

Rumania
Antes de 1966, las mujeres rumanas podían obtener abortos legales, pero el acceso a los anticonceptivos era muy limitado. Las píldoras anticonceptivas y el dispositivo intrauterino eran ilegales y otros métodos anticonceptivos eran difíciles de conseguir. Se utilizaban métodos tradicionales no confiables para controlar la fertilidad, como el retiro (David 1999). La única opción legal y accesible para controlar la fertilidad era el aborto: de bajo costo, generalmente seguro y disponible a petición. En 1965, la tasa de aborto subió hasta 252 por cada 1000 mujeres en edad fértil, y la tasa de mortalidad materna era baja.
En 1966, el presidente Nicolae Ceausescu penalizó el aborto y prohibió todos los anticonceptivos para aumentar la población de Rumania. En un año, la tasa de aborto bajó a 46 por cada
1000 mujeres. Sin embargo, la disminución en la tasa de aborto coincidió con un aumento masivo en la tasa de mortalidad materna relacionada con aborto, ya que las mujeres que necesitaban servicios de aborto los obtenían ilegalmente y en condiciones de riesgo. Antes de 1966, la tasa de mortalidad
materna relacionada con aborto era de 16.9 por cada 100,000 nacidos vivos; para 1982, había subido a 151.3 por cada 100,000 nacidos vivos.
Tras el cambio de régimen en 1989, el aborto fue legalizado. La tasa de aborto inicialmente saltó a 199 por cada 1000 mujeres. Al año siguiente, Rumania autorizó la importación, producción y venta de anticonceptivos modernos. En 2001, el Ministerio de Salud amplió los servicios de anticoncepción
ofreciendo métodos anticonceptivos gratuitos y subsidiados.
Además, aseguró que se continuara ofreciendo servicios de aborto a costos asequibles. A medida que mejoró el acceso a los anticonceptivos modernos, la tasa de aborto disminuyó (David 1999). Para el año 2003, la tasa de aborto era de 35 por cada 1000 mujeres rumanas.

Antecedentes:
En algunos países, las tasas de aborto aumentan después de su legalización en parte debido al cambio de abortos ilegales indocumentados a abortos legales documentados. Los aumentos en las tasas de aborto son una respuesta a la demanda de servicios, los cuales a menudo pasan a ser accesibles y
seguros después de la legalización. En países donde las parejas practican anticoncepción de manera eficaz para limitar o espaciar los embarazos, las tasas de aborto disminuyen a niveles moderados. En cambio, en los países donde el uso de anticonceptivos continúa siendo bajo o ineficaz y donde existe gran o cada vez mayor motivación para tener familias pequeñas y espaciar los embarazos, es posible que los índices de aborto aumenten y tarden un tiempo en moderarse (Guttmacher 1999).

Fuentes del Dato:
Alan Guttmacher Institute (AGI). 1999. Sharing responsibility: Women, society and abortion worldwide.  Nueva York y Washington, D.C.: AGI.

David, Henry, ed. 1999. From abortion to contraception: A resource to public policies and reproductive behavior in Central and Eastern Europe from 1917 to the present. Westport, CT: Greenwood Press.

Henshaw, Stanley, Susheela Singh y T. Haas. 1999. Recent trends in abortion rates worldwide. Research note. International Family Planning Perspectives , 25(1): 44-48.

Johnson, Brooke, Mihai Horga y Peter Fajans. 2004. A strategic assessment of abortion and contraception in Romania. Reproductive Health Matters , 12 (24 Supplement): 184-194.

Ketting, E. y A.P. Visser. 1994. Contraception in the Netherlands: The low abortion rate explained.
Patient education and Counseling , 23(3): 161-71.

Marston, Cicely y John Cleland. 2003. Relationships between contraception and abortion: A review of the evidence. International Family Planning Perspectives , 29(1): 6-13.

Sedgh, Gilda, Stanley Henshaw, Susheela Singh, Akinrinola Bankole y Joanna Drescher. 2007. Legal abortion worlwide: Incidence and recent trends. International Family Planning Perspectives , 33(3): 106-116.

Singh, Susheela, Deirdre Wulf, Rubina Hussain, Akinrinola Bankole y Gilda Sedgh. 2009. Abortion worldwide: A decade of uneven progress.  Nueva York: Alan Guttmacher Institute.


jueves, 19 de mayo de 2016

Raquel Schallman : ¿Qué es parir en libertad?

Jornada de empoderamiento ¿Qué es parir en libertad? con Raquel Schallman

Difundimos estas jornadas porque sabemos que en ellas se tratará de sacar la diosa que tenemos dentro. Ayudaran a que cada mujer conozca y decida sobre este momento tan crucial y maravilloso. Suerte de las mujeres de Tucumán que pueden acceder a la jornada. Por nuestra parte hemos hablado bastante del parto, dejamos ahi los links
http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2016/05/raquel-schallman-que-es-parir-en.html#uds-search-results
Jornada de empoderamiento con la invitada especial Raquel Schallman - ¿Qué es parir en libertad?

------------------------------------------------------------------------------------

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

10:30hs Apertura de Jornada: Mesa Presentación

16:30 Muestra de Proyectos de mujeres en corro.

18:00 Charla Abierta ¿Qué es parir en libertad? Raquel Schallman (Bs. As.)

19:30 Parto respetado y violencia obstétrica en Tucumán:
Mónica Barrera (Partera)
Ayelen Cabo (Testimonio)
Soledad Chemes (Doula)
Marco legal - Marianella Rivera (Abogada)

20:45 Entrega de certificados

-----------------------------------------------------------------------------

CUPOS LIMITADOS - INSCRIPCIONES ABIERTAS
partorespetadotuc@gmail.com



http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2016/05/raquel-schallman-que-es-parir-en.html#uds-search-results
http://www.primerafuente.com.ar/noticias/65199/se-conmemora-semana-mundial-parto-respetado-tucuman

https://www.facebook.com/events/1811397809079832/?active_tab=highlights

Mito: El aborto con medicamentos es peligroso y puede causar la muerte de las mujeres. 8/11


Dato: El aborto con medicamentos es una opción segura y eficaz para la interrupción del embarazo en el primer trimestre.
El aborto con medicamentos, también conocido como la “píldora abortiva”, se refiere a la interrupción del embarazo con medicamentos que inducen el aborto, en lugar de intervenciones quirúrgicas. La Organización Mundial de la Salud recomienda el aborto con medicamentos, junto con la aspiración por vacío, como un método seguro para la interrupción del embarazo en el primer trimestre (OMS 2003, Winikoff et al. 1997).
Desde hace siglos, las mujeres utilizan medicamentos para inducir el aborto. No fue sino hasta en los últimos 25 años que empezaron a desarrollarse regímenes médicos seguros, confiables y basados en evidencia para inducir el aborto en el primer trimestre (Creinin 2000). Éste es un adelanto tecnológico importantísimo para la salud de las mujeres.
Los estudios científicos muestran que, cuando se utilizan correctamente, los métodos médicos para inducir el aborto en las etapas iniciales del embarazo, son seguros y eficaces. El riesgo de muerte asociado con el aborto con medicamentos es remoto y casi idéntico al del aborto espontáneo. Se calcula que la tasa de muerte a causa del aborto con medicamentos en Estados Unidos es de 0.8 muertes por cada 100,000 procedimientos. Este riesgo es indistinguible de la tasa de muerte de 0.7 por cada 100,000 abortos espontáneos. El riesgo de muerte a causa del aborto con medicamentos es mucho menor que el riesgo asociado con el parto y otras causas relacionadas con el embarazo (Grimes 2005).

El régimen más eficaz de aborto con medicamentos es la combinación de mifepristona (comunmente conocida como RU-486 o la “píldora abortiva”) y misoprostol (Christin-Maitre et al. 2000, Kulier et al. 2004).
Los estudios con excelentes diseños de investigación realizados mundialmente con miles de mujeres concluyen que este régimen puede ser ofrecido a las mujeres de manera segura y eficaz (Elul et al. 2001).

Antecedentes:
Desde 1988, los datos sobre las muertes y daños relacionados con el aborto con medicamentos en Europa y Estados Unidos muestran que, entre los 5.5 millones de mujeres que han tenido aborto con medicamentos, la muerte es sumamente rara (Delchambre 2009). En otras partes del mundo, como
India y China, millones de mujeres han tenido aborto con medicamentos, pero no se han establecido o no se han reportado sistemas para seguir los resultados adversos. En Estados Unidos, ocho muertes fueron causadas por infección debido a un organismo raro, Clostridium (CDC 2005). Este organismo no se manifiesta exclusivamente con el aborto con medicamentos, ya que ha habido mujeres que también han fallecido a causa del Clostridium después de un parto, un aborto espontáneo, un aborto quirúrgico y después del tratamiento de patología cervical entre mujeres no embarazadas (Fisher et
al. 2005, Cohen et al. 2007, Ho et al. 2009). En Europa, ocho mujeres han fallecido por diferentes causas, principalmente hemorragia. Una muerte fue causada por un medicamento con prostaglandinas que ya no se utiliza (Delchambre 2009). Se calcula que, en el Reino Unido y Europa, el índice de mortalidad como consecuencia del aborto con medicamentos inducido con el régimen de mifepristona-misoprostol es de 0.2 muertes por cada 100,000 procedimientos (RCOG 2004, Delchambre 2009). muy seguro, especialmente en comparación con otros resultados del embarazo. En Estados Unidos, por ejemplo, el riesgo de muerte en el parto es de 12.9 por cada 100,000 nacidos
vivos (Grimes 2005), pero la tasa de mortalidad materna en el parto es mucho más alta en algunos otros países; 900 mujeres por cada 100,000 nacidos vivos mueren en algunas regiones en
desarrollo (OMS 2007B).
El aborto con medicamentos es seguro particularmente en comparación con el aborto inseguro, al cual recurren millones de mujeres cada año. El riesgo de muerte asociado con el aborto inseguro a nivel mundial es de unas 300 muertes por cada 100,000 procedimientos de aborto inseguro, pero en algunas regiones del mundo, el riesgo es tan alto como 750 muertes por cada 100,000 procedimientos de aborto inseguro (OMS 2007A).

Fuentes :
Baird, David. 2002. Medical abortion in the first trimester. Best Practice & Research Clinical Obstetrics & Gynaecology  , 16(2): 221-36.

Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. 2005. Clostridium sordellii  toxic shock syndrome after medical abortion with mifepristone and intravaginal misoprostol, United States and Canada, 2001-2005.Morbidity and Mortality Weekly Report
, 54(29): 724.

Christin-Maitre, Sophie, Philippe Bouchard e Irving Spitz. 2000. Medical termination of pregnancy.
New England Journal of Medicine , 342(13): 946-956.

Cohen, Adam, Julu Bhatnager, Sarah Reagan, et al. 2007. Toxic shock associated with Clostridium sordellii   and Clostridium  perfringens   after medical and spontaneous abortion. Obstetrics & Gynecology , 110(5): 1027-1033.

Creinin, Mitchell. 2000. Medical abortion regimens: Historical context and overview. American Journal of Obstetrics & Gynecology, 183(2): 3-9.

Delchambre, J.M.D. 2009. Review of incidence of fatalities occurring after mifegyne for medical abortion. Exelgyn: Periodic Update Safety Report.

Elul, Batya, Selma Hajri, Nguyen thi Nhu Ngoc, Charlotte Ellertson, Claude Ben Slama, Elizabeth Pearlman y Beverly Winikoff. 2001. Can women in less-developed countries use a simplified medical abortion regimen? The Lancet , 357(9266): 1402-1405.

Fischer, Marc, Julu Bhatnager, Jeannette Guarner, et al. 2005. Fatal toxic shock syndrome associated with Clostridium sordellii   after medical abortion. New England Journal of Medicine , 353(22): 2352-60.

Grimes, David. 2005. Risks of mifepristone abortion in context. Contraception , 71(3): 161.

Hertzen, Helena, Helena Honkanen, Gilda Piaggio, et al. 2003. WHO multinational study of three misoprostol regimens after mifepristone for early medical abortion. I: Efficacy. British  Journal of Obstetrics & Gynaecology , 110(9): 808-18.

Ho, Christine, Julu Bhatnager, Adam Cohen, et al. 2009. Undiagnosed cases of fatal Clostridium
-associated toxic shock in Californian women of childbearing age. American Journal of Obstetrics and Gynecology  , 201(5): 459e1-459e7.

Kulier, Regina, A.M. Gulmezoglu, G. Justus Hofmeyr, Li-Nan Cheng y Aldo Campana. 2004. Medical methods for first trimester abortion. Cochrane Database of Systematic Reviews , 5 de abril de 2010, International. http:/www2.cochrane.org/reviews/en/ab002855.html.



Colegio Real de Obstetras y Ginecólogos. 2004. The care of women requesting induced abortion. Evidence-based clinical guideline Number 7. Reino Unido: RCOG. http://www.rcog.org.uk/files/rcog-corp/uploaded-files/NEBInducedAbortionfull.pdf.

Organización Mundial de la Salud. 2003. Aborto sin Riesgos: Guía técnica y de políticas para Sistemas de Salud. Ginebra: OMS.

Organización Mundial de la Salud. 2007A. Unsafe abortion: Global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2003. Ginebra: OMS.

Organización Mundial de la Salud. 2007B. Maternal mortality in 2005: Estimates developed by WHO, UNICEF, UNFPA, and the World Bank.Ginebra: OMS.

Singh, Susheela, Deirdre Wulf, Rubina Hussain, Akinrinola Bankole y Gilda Sedgh. 2009. Abortion worldwide: A decade of uneven progress.Nueva York: Alan Guttmacher Institute.

Winikoff, Beverly, Irving Sivin, Kurus J. Coyaji, Evelio Cabezas, Xiao Bilian, Gu Sujuan, Du Ming-kun, Usha R. Krishna, Andrea Eschen y Charlotte Ellertson. 1997. Safety, efficacy, and acceptability of medical abortion in China, Cuba, and India: A comparative trial of mifepristone-misoprostol versus surgical abortion. American Journal of Obstetrics & Gynecology , 176(2): 431-437.

Winikoff, Beverly, Ilana Dzuba, Mitchell Creinin, William A. Crowden, Alisa B. Goldberg, Juliana Gonzáles, Michelle Howe, Jeffrey Moskowitz, Linda Prine y Caitlin S. Shannon. 2008. Two distinct oral routes of misoprostol in mifepristone medical abortion. A randomized controlled trial.
Obstetrics and Gynecology , 112(6): 1303-10.

https://es.scribd.com/doc/238606268/10-Datos-Sobre-El-Aborto

miércoles, 18 de mayo de 2016

¡Basta de violar la dignidad humana!


El Magreb, a 17 de mayo de 2016

Manifiesto de repulsa
¡Parad la violación a la dignidad humana!

En el marco del Día internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, nosotra/os, militantes  de Derechos Humanos, en general, y de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, intersexuales, transexuales y transgénero, en particular, en el Norte de África, dirigimos este escrito a todos los Gobiernos implicados y a las organizaciones internacionales tras las últimas resoluciones emitidas por el Parlamento alemán relativas al informe de los Estados seguros  para los demandantes de asilo de los países del Magreb (Túnez, Marruecos y Argelia) sin consideración ninguna a los convenios internacionales que expresan su compromiso para garantizar el derecho a la protección y a la libertad de movimiento, estipulado en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos según el cual “toda persona tiene el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”.  
El Parlamento alemán aprobó el viernes 13 de mayo de 2016 un proyecto de ley declarando a  Túnez, Marruecos y Argelia “países de origen seguros”. Tal hecho podría empeorar y agravar la situación de los demandantes de asilo, coincidiendo con la concesión al Estado alemán del derecho a deportarles a sus países de origen, sin facilitar a esos –los demandantes de asilo- el derecho a recurso, sabiendo que el número de demandas de asilo de los países del Magreb aceptadas no supera el 7%. Esto se encuadra en el marco de una política general que pretende complicar más los trámites de solicitud de visado.
 En este sentido, hay que poner en evidencia que nuestros países conocen muchas violaciones de los derechos humanos, sobre todo los derechos corporales y sexuales; asimismo, se vive un retroceso en cuanto al respeto de las libertades individuales y de allí la libertad de expresión y de opinión.
Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgénero se encuentran en situación de opresión y persecución, están enfrentados a leyes incriminatorias basadas en la orientación sexual y la identidad de género en el Magreb  incluidas en:
·         Los artículos 483 y 489 del Derecho Penal marroquí.
·         Las cláusulas 333 y 338 del Código Penal argelino.
·         Los artículos 226, 226bis y 230 del Código Penal tunecino.
·         Las cláusulas 407 y 408 del Código Penal libio.
La existencia de este tipo de leyes se contradice con el principio que afirma que nuestro Magreb es seguro; en efecto, estas leyes refuerzan la discriminación contra este colectivo y le privan del amparo jurídico y del derecho a la integridad física y psíquica. 
Cabe mencionar también que la situación homosexuales libios refugiados en Túnez no es menos preocupante que la de los homosexuales tunecinos. Los criterios fijados por las autoridades alemanas afirmando que la devolución de los homosexuales demandantes de asilo al territorio tunecino es segura representan en realidad un peligro flagrante para la vida de esos, teniendo en cuenta los textos jurídicos ya mencionados.
Por ello, nosotra/os, militantes de Derechos Humanos, en general, y de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales e intersexuales, transexuales y transgénero de los países del norte de África (Túnez, Argelia, Libia y Marruecos) expresamos nuestra fuerte desaprobación del proyecto de ley adoptado últimamente por el Parlamento alemán, que viola la dignidad humana a través de la privación de las personas  amenazadas en sus países, del derecho a demandar el asilo, y reclamamos a las autoridades implicadas de dar marcha atrás para preservar la dignidad y los derechos.

Las asociaciones firmantes:

Maujudin – Túnez
Asuat – Marruecos
Aluen – Argelia
Kuzah - Libia


Traduction à l’espagnol par :
Leila Hicheri


lunes, 16 de mayo de 2016

Mito: Restringir el acceso a los servicios de aborto es la mejor manera de disminuir el índice de abortos. 7/11


Dato: La mejor manera de disminuir el índice de abortos es reducir el número de embarazos no intencionales por medio de educación sexual integral, prevención de la violencia basada en género y acceso a métodos anticonceptivos eficaces centrados en la mujer.

Restringir el acceso a los servicios de aborto seguro sólo aumenta el riesgo de las mujeres de tener un aborto inseguro.
Cuando las mujeres deciden interrumpir un embarazo no deseado y no tienen acceso a servicios de aborto seguro y legal proporcionados por profesionales médicos bien capacitados, se ven obligadas a autoinducirse el aborto o a tener abortos clandestinos, a menudo efectuados por personal médico no
calificado y en condiciones antihigiénicas.
En los países con leyes de aborto permisivas, principalmente los países desarrollados, no aumentan las tasas de aborto, mientras que en los países con leyes de aborto muy restrictivas, principalmente los países en desarrollo, existen altas tasas de aborto inseguro (Sedgh et al. 2007). El 40% de las mujeres del mundo (de 15 a 44 años de edad) viven en países en desarrollo con leyes de aborto muy restrictivas (Singh et al. 2009).
En una encuesta de 197 países realizada en el año 2009 por el Instituto Guttmacher, se encontró que al restringir el acceso a los servicios de aborto legal no se reduce el número de mujeres que intentan interrumpir un embarazo no deseado (Singh et al. 2009). Las tasas de aborto son más o menos las
mismas cuando se comparan las regiones del mundo, sin importar lo que permita la ley. Unas 70,000 mujeres y niñas mueren mundialmente cada año como consecuencia del aborto inseguro y millones sufren graves complicaciones (OMS 2007).
De todos los abortos inseguros realizados en el año 2003, el 97% ocurrió en países en desarrollo con leyes de aborto restrictivas.
En los lugares donde el aborto es sumamente restringido, esto a menudo les cuesta a las mujeres su salud y su vida (Singh et al. 2009).

Antecedentes
Estudios rigurosos y bien realizados demuestran que la mejor manera de reducir el número de embarazos no planeados y abortos es brindar a las mujeres y a los hombres la información que necesitan sobre los métodos anticonceptivos y acceso a estos. El American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG), asociación líder de profesionales de Estados Unidos que guía los servicios de salud para las mujeres, encontró que reducir el número de embarazos no planeados indudablemente contribuye a disminuir tanto las tasas de aborto inseguro como el índice general de aborto (ACOG 2009).
ACOG recomienda enfáticamente que en las estrategias para reducir el número de embarazos no deseados se incluya:
• Educación sexual integral;
• Mejor acceso a métodos anticonceptivos eficaces y anticoncepción de emergencia para todas las mujeres y niñas que desean evitar el embarazo;
• Disponibilidad de servicios accesibles y de alta calidad de aborto seguro y legal;
• Formación en salud reproductiva y anticoncepción, y capacitación en la prestación de servicios de aborto para cada estudiante de medicina como parte integral de la formación sobre la salud reproductiva y como un elemento integrado de la capacitación de gineco-obstetras en residencia


 Fuentes :
ACOG Committee on Health Care for Underserved Women. 2009. ACOG Committee Opinion No. 424: Abortion Access and Training. Obstetrics & Gynecology , 113(1): 247-250

Organización Mundial de la Salud. 2007.Maternal mortality in 2005: Estimates developed by WHO, UNICEF, UNFPA, and the World Bank.Ginebra: OMS.

Sedgh, Gilda, Stanley Henshaw, Susheela Singh, Elizabeth Ahman e Iqbal H. Shah. 2007. Induced abortion: Estimated rates and trends worldwide. The Lancet , 370(9595): 1338-45.

Singh, Susheela, Deirdre Wulf, Rubina Hussain, Akinrinola Bankole y Gilda Sedgh. 2009. Abortion worldwide: A decade of uneven progress. Nueva York: Alan Guttmacher Institute

sábado, 14 de mayo de 2016

Portugal y la violencia machista


Las altas cifras de violencia machista sigue siendo un desafío para Portugal


 La lucha contra la violencia machista es uno de los grandes desafíos para Portugal, donde se registran cifras alarmantes de mujeres asesinadas, a pesar de los avances alcanzados en las últimas décadas, como la creación de una legislación específica o de asociaciones de apoyo a las víctimas.

El pasado 6 de enero, una mujer fue encontrada muerta en Santa Marinha do Zêzere, en el norte del país, supuestamente asesinada a manos de su compañero sentimental. Dos días después, otra fallecía en Porto Santo, en el archipiélago de Madeira, tras ser apuñalada por su exnovio.

Dos mujeres asesinadas en apenas ocho días, lo que evoca las cifras de violencia machista registradas en Portugal el año anterior, que cerró con una media de 2,4 mujeres asesinadas al mes.

En total fueron 29 las mujeres que perdieron la vida en suelo luso en 2015 por un crimen de violencia de género, según datos del Observatorio de Mujeres Asesinadas (OMA), promovido por la organización feminista Unión de Mujeres Alternativa y Respuesta (UMAR).

La cifra es alarmante si se compara con la del país vecino, ya que en España se registraron 57 asesinatos con una población cuatro veces mayor que la portuguesa.

"Hemos detectado que, comparativamente, Portugal tiene una tasa de incidencia superior a la que existe en España, pero no hemos encontrado una explicación para ello", señaló en declaraciones a Efe la portavoz de UMAR Elisabete Brasil.

Según esta portavoz, en Portugal apenas existen estudios científicos sobre la violencia machista, lo que dificulta "profundizar en su análisis y realizar comparaciones con otros países europeos".

Las 29 mujeres que murieron en Portugal en 2015 representan la cifra más baja de los últimos cuatro años, aunque los expertos no creen que signifique que el problema ha disminuido.

"En los 11 años de trabajo del OMA hemos identificado una oscilación en la incidencia del feminicidio, con años en los que se registran números más bajos y el año siguiente un aumento significativo", explicó Elisabete Brasil.

En 2014, por ejemplo, se registraron 43 muertes, una de las cifras más altas de la última década. En total, los datos de los últimos 11 años arrojan una media de 39 mujeres asesinadas por año.

De ahí que la violencia machista siga siendo uno de los grandes retos para Portugal, donde se ha avanzado en el marco jurídico que protege a las víctimas pero aún resta un largo camino por recorrer.

"Además de la ley, necesitamos que los actores judiciales, policiales, sociales y políticos la apliquen en toda su plenitud y que traten la violencia doméstica como un delito grave y potencialmente letal, una realidad que todavía estamos lejos de alcanzar", señaló la portavoz de UMAR.

Para ello, sería "determinante" introducir la perspectiva de género en la legislación lusa y crear mecanismos que aseguren que el agresor será alejado de inmediato de la víctima cuando se identifique una situación de violencia doméstica.

El proceso para incluir este tipo de violencia en la legislación lusa fue iniciado tímidamente en 1982 con la introducción del crimen de "malos tratos" en el Código Penal, pero hasta 2007 no se incorporó en esta norma la designación penal de "violencia doméstica".

Dos años más tarde se promulgó una ley específica sobre este tipo de violencia y sobre la protección de sus víctimas que ha sido actualizada sucesivas veces desde entonces.

La última revisión se produjo en septiembre de 2015 y dicta la constitución de un equipo especial para analizar los casos de violencia machista, la agilización del cobro de las indemnizaciones y la creación de una base de datos sobre violencia doméstica, ya que no existían cifras oficiales sobre estos crímenes.

Los únicos recuentos disponibles hasta entonces eran los que realiza la UMAR a partir de los asesinatos divulgados en la prensa, por lo que todos los casos que no se conocieron públicamente se quedaron fuera de las cifras de víctimas.

A partir de los datos recabados los últimos años, la UMAR elaboró un perfil de las víctimas lusas de violencia machista, que suelen ser mujeres de más de 36 años, asesinadas por un hombre con el que mantienen o mantenían en el pasado una relación de intimidad.

La mayoría de los homicidios ocurren en la propia residencia de las víctimas y sólo en alrededor del 30 % de los casos existían denuncias o procesos judiciales previos por violencia doméstica. EFE Paula Fernández -Lisboa, 14 ene (EFE).


Dados sobre o femicídio em Portugal em 2015 do OMA/UMAR


De acordo com os dados do Observatório das Mulheres Assassinadas (OMA) da UMAR, em 2015 registou-se um menor número de femicídios consumados e tentados, se comparado com período homólogo de 2014. Não obstante, da análise temporal a 11 anos, não se pode afirmar que o femicídio está em tendência decrescente. Conclui-se, sim, que há ciclos e contraciclos na incidência do femicídio consumado e tentado, mas não uma tendência nem de aumento, nem de diminuição, o mesmo não acontecendo com o homicídio em geral, cuja tendência verificada é de diminuição.

O OMA contabilizou entre 1 Jan e 31 de Dez de 2015: 29 mulheres assassinadas e 39 mulheres vítimas de tentativa de femicídio.
Relativamente aos femicídios, conclui-se que:
– Foram assassinadas 2,4 mulheres a cada mês;
– 87% das mulheres assassinadas foram-no pelas mãos daqueles com quem mantinham ou tinham mantido relação de intimidade;
– Destas, 35% (n=10) já se encontrava separada do homicida;
– A maioria das mulheres foi assassinada nas suas residências (62%);

Relativamente às tentativas de femicídio, conclui-se que:
– Em média, 3,25 mulheres foram vítimas de tentativa de femicídio;
– 85% dos autores eram indivíduos com quem as mulheres mantinham ou tinham mantido relações de intimidade;
– 19 (49%) das mulheres já se haviam separado do agressor.