La tercera conferencia se realizó en Nairobi en 1985 y tuvo como objetivo examinar y evaluar los avances logrados y los obstáculos enfrentados durante el Decenio. A partir de este análisis, los Estados aprobaron por consenso el documento “Las estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer hasta el año 2000”. Estas estrategias son un conjunto de medidas que los Estados deberían haber adoptado a fin de promover el reconocimiento social del papel de las mujeres y el ejercicio de sus derechos humanos. Gracias a la aprobación de este documento, se dice que esta conferencia tuvo un carácter estratégico.
Comparada con las conferencias de México y Copenhague, la Conferencia Mundial sobre las Mujeres en Nairobi en 1985 aparentemente hizo menos énfasis en el lenguaje de los derechos humanos, en el sentido que dejó de lado las garantías de derechos humanos en relación con temas económicos y sociales tales como la educación y la salud, aunque mantuvo referencias al derecho al trabajo, libertad de asociación y el derecho a poseer o vender propiedades. Sin embargo, el documento final de Nairobi hizo un llamado a las mujeres para que ejercieran efectivamente sus derechos en asuntos concernientes a los intereses de la población, incluyendo el básico de controlar sus propias fertilidades, lo cual forma una importante base para el disfrute de otros derechos. Nairobi marcó la primera vez que se reconoció internacionalmente que las mujeres individuales tenían estos derechos.
Este documento también es importante en el sentido de que, partiendo del hecho de que los países se encuentran en diferentes niveles de riqueza o pobreza, señala que deben tener la opción de determinar sus prioridades con base en sus propias políticas de desarrollo y sus recursos. También recomienda medidas específicas en áreas claves, en especial empleo, salud, educación, nutrición, legislación, etc. Esto es importante porque minimiza la posibilidad de que los Estados que no han hecho nada por implementar estas medidas argumenten que no tienen el desarrollo o los recursos suficientes para hacerlo. Sin embargo, el informe del Secretario General a la CSW cinco años después de aprobado este documento, puntualiza que no ha habido ningún progreso en las áreas prioritarias identificadas en Nairobi y que, para la mujer promedio que es pobre, “el desarrollo ha sido una ilusión”. 18
La alfabetización legal como se le conoce en inglés o educación legal popular como se le conoce en América Latina, fue otra vez resaltada en la Conferencia Mundial de Nairobi, y se instó a los gobiernos para que garantizaran los derechos de las mujeres en poblaciones minoritarias y nativas. Se hizo especial énfasis en la necesidad de respetar los derechos económicos, sociales y culturales de estos grupos. Es importante señalar aquí que se hablaba de derechos de las mujeres y no de derechos humanos de las mujeres.
Nairobi fue también la primera conferencia mundial en la cual la violencia contra las mujeres fue señalada en un contexto que, aunque no explícitamente llamado de los derechos humanos, sí incluía temas de éstos como el crear mecanismos para enfrentar el problema y reconocimiento de las mujeres abusadas como víctimas. Al caracterizar la violencia contra las mujeres como “un obstáculo para lograr la paz y otros objetivos de la Década”, las Estrategias de Nairobi, pidieron medidas para prevenir la violencia contra las mujeres, dar asistencia a sus víctimas y crear mecanismos nacionales para enfrentar dicho tema; también identificaron a las mujeres abusadas como un área de especial preocupación. Las Estrategias de Nairobi también hicieron un llamado a los gobiernos para que intensificaran sus esfuerzos para asistir a las víctimas y establecer programas educacionales preventivos para eliminar las causas de la violencia contra las mujeres.
A pesar del énfasis en la erradicación de la violencia contra las mujeres, la Conferencia Mundial de Nairobi no sugirió formalmente que los perpetradores deberían ser castigados o responsables ante los sistemas judiciales o penales, ni tampoco que los Estados tuvieran alguna responsabilidad legal por no juzgarlos o por no tomar medidas para frenar esa violencia, por eso es que digo que se habló de la violencia en un contexto que incluía elementos de la doctrina de derechos humanos pero no digo que se habló de la violencia en el contexto de los derechos humanos. Esas medidas vendrían después, una vez que el asunto fuese estudiado y discutido por algunos años más y una vez que se reconociera formalmente que la violencia de género contra las mujeres era un asunto de derechos humanos, cosa que no se logró sino hasta 1993, en la Conferencia de Viena.
El éxito de estas primeras tres conferencias sobre la mujer se debió en gran medida a las contribuciones de muchas ONG’s de alrededor del mundo que asistieron a las conferencias en cantidades sin precedentes. Pero el acontecimiento que tuvo el mayor impacto en la consideración de los asuntos de derechos humanos de las mujeres fue el Foro de ONG’s de Mujeres, Derecho y Desarrollo (el Foro MDD o WLD Forum), el cual presentó cincuenta y cinco estudios /ponencias concernientes a la situación de las mujeres en 32 países y facilitó discusiones entre cientas de participantes, resaltó la creciente toma de conciencia durante los ochentas entre las mujeres del tercer mundo de que las leyes no gran mayoría de mujeres, sino más bien que las leyes podían ser usadas como instrumento de transformación social.
La tarea primordial del Foro MDD fue “la de clarificar la relación entre el derecho y las estructuras sociales, culturales y económicas de la sociedad, con el propósito de explicar la forma en que funciona el sistema legal, al promover o impedir, la participación de las mujeres en el desarrollo.”19
Este punto de vista era muy distinto al de los programas de “mujeres y desarrollo” que habían predominado en los setentas y que se habían concentrado en promover beneficios económicos y en buscar nuevas fuentes de ingresos para las mujeres. Muchos de los estudios presentados en el Foro MDD planteaban que las políticas de Mujer y Desarrollo habían fracasado o estaban fracasando porque no contemplaban estrategias específicas para combatir las fuerzas estructurales más amplias responsables de perpetuar las posiciones sociales subordinadas de las mujeres.
El Foro MDD en Nairobi también reveló los éxitos que muchas mujeres del Tercer Mundo habían logrado hacia mitad de los ochentas al lanzar programas de base y establecer organizaciones cuya meta no era solo mejorar la condición de las mujeres sino crear espacios de empoderamiento de las mujeres por medio de la educación sobre su situación y sus derechos legales. Muchas de las participantes en ese foro se habían movilizado para cambiar leyes injustas o para ver que las leyes existentes se aplicaran justamente a las mujeres y estas movilizaciones las habían empoderado. Los asuntos que se trataron en ese foro fueron los que hasta ese momento más se habían tratado: derechode familia, la violencia contra las mujeres (desde el abuso físico, como la violencia y la violación, hasta acciones sancionadas por la cultura y las costumbres, como la mutilación genital), derechos laborales y a la propiedad. La salud, incluyendo la sexual y la reproductiva muy rara vez fueron analizadas desde el punto de vista de la legislación.20 Una explicación de esto es que todavía no se trabajaban muchos de estos temas desde la perspectiva legislativa o de derecho.
Aunque las activistas en el Foro MDD promovieron la legislación o el derecho como un agente positivo para el cambio social, nadie propuso que la educación legal popular fuese suficiente. Más bien, muchas participantes afirmaron que a no ser que las activistas por los derechos de las mujeres acompañaran sus estrategias legales con una visión más amplia de transformación social, el esfuerzo de buscar el cambio a través de las leyes sería infructuoso. Aún así, a pesar del énfasis del Foro MDD sobre lo legal y la falta de acceso a la justicia, la mayoría de las defensoras de los derechos de las mujeres no adoptaron todavía un enfoque desde los derechos humanos. Algunas hablaron de su experiencia en la defensa de los derechos humanos y la necesidad de educar a las mujeres en estos temas, pero solamente unas pocas de las cincuenta y cinco exponentes en el foro sugirieron la relación o importancia de la utilización de un abordaje de la problemática de las mujeres desde la perspectiva de los derechos humanos, paralelo o similar al usado por los y las activistas de los derechos humanos de la corriente dominante. Por ejemplo, ninguna identificó explícitamente el hecho de que las normas internacionales de derechos humanos podrían utilizarse en las luchas nacionales por el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Nadie sugirió que los órganos o los procedimientos internacionales de derechos humanos podrían ser utilizados por las activistas defensoras como parte de un esfuerzo local para hacer realidad los derechos de las mujeres.
Lo anterior es entendible si una recuerda que estas activistas no estaban hablando de derechos humanos de las mujeres, sino de los derechos legales de nosotras. La diferencia no es contundente, pero es real. Los derechos legales sólo existen si están plasmados en algún código, ley o decreto, mientras que los derechos humanos no necesitan estar legislados o positivizados para existir. Por eso, si una está luchando por el reconocimiento de un derecho, en esos tiempos parecía que el derecho de los derechos humanos no jugaba ningún papel. A pesar de que los mecanismos para proteger los derechos humanos son más amplios y trabajarlos significa siempre el empoderamiento de las titulares de esos derechos, así como la eliminación de las discriminaciones de todo tipo, esto no se entendía todavía. No se entendía que trabajar el adelanto de las mujeres desde un marco de derechos humanos sería tanto más efectivo que trabajarlo desde los principios del desarrollo o desde los derechos legales. Sin embargo, hay que recordar que para que las mujeres pudiéramos demandar nuestros derechos humanos, primero teníamos que lograr el reconocimiento por nuestros Estados de que éramos titulares de derechos legales.
18 The United Nations and the Advancement of Women, 1945-1995 (publicación de las Naciones Unidas, N. de venta:E.96.1.9), párrafo 197.
19 SCHULER, Margaret, compiladora, PODER Y DERECHO, OEF Internacional, Washington D.C., 1985, p. 6
20 Véase idem, p. vi y vii
Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas
Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc.
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