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martes, 23 de abril de 2019

Agenda feminista contra la práctica del alquiler de vientres y la prostitución



Desde “No Somos Vasijas”, la “Red Estatal contra el Alquiler de Vientres (RECAV)” y “Stop Vientres de Alquiler”, y ante el inicio de la campaña electoral, exigimos
A los partidos políticos que concurren a las elecciones y que se han manifestado favorables a la igualdad entre los sexos que consideren los siguientes puntos relacionados con la explotación sexual o reproductiva de las mujeres y actúen en consecuencia:Porque el pasado 8 de marzo el feminismo de este país se manifestó masivamente y se pronunció claramente por la prohibición de la práctica del alquiler de vientres y la abolición de la prostitución, ya que sin sombra alguna de duda son prácticas de explotación reproductiva y sexual de las mujeres.

Porque el 8M ha puesto de relieve que el tiempo de las declaraciones formales ha concluido: para el feminismo de este país es hora de que los partidos políticos pasen de las meras declaraciones de intenciones a actuaciones concretas.
Porque somos plenamente conscientes de que el neoliberalismo pretende hacer digerible la explotación sexual y reproductiva de las mujeres, invocando la libertad de elección para legitimar la esclavitud de la mitad de la humanidad.
Porque la manifestación pública que algunos hacen en defensa de los derechos de las mujeres ha de verse desarrollada a través de acciones políticas y normativas que pongan de relieve el grado de compromiso de los partidos con las reformas que desde el movimiento feminista consideramos necesarias para frenar las prácticas de explotación sexual y reproductiva de las mujeres.
Sobre el alquiler de mujeres con fines reproductivos
 Porque la práctica del alquiler de vientres se sustancia en un contrato abusivo que exige la renuncia a derechos que asisten a toda mujer embarazada. Se produce, además, una mercantilización y cosificación tanto de los recién nacidos como de las mujeres.
Porque a las mujeres que pasan por este proceso se las somete a prácticas médicas y psicológicas que entrañan graves riesgos para la salud e incluso para la propia vida: hipermedicalización, pruebas innecesarias, reducción embrionaria, violencia obstétrica, terapias de desapego. Los riesgos futuros convierten el supuesto “consentimiento” en una broma pesada con la cual las personas involucradas en el proceso sólo pretenden lavar sus conciencias.
Porque sabemos que un número importante de médicos, abogados, entidades de crédito y financieras y agencias de intermediación se lucran con la explotación reproductiva de mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad y lo hacen desde un país que prohíbe la práctica.
Porque la particular situación que viene produciéndose en España, con una ley que no permite la práctica, pero con una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (2010) que la fomenta y un reconocimiento de esta forma de filiación por parte del ordenamiento jurídico laboral, en concreto por la Seguridad Social, reclama modificaciones legales urgentes.
Porque necesitamos garantizar que las leyes aprobadas en España tengan verdadera eficacia y sean de aplicación también para quienes pueden sortear la legalidad vigente atentando contra el orden público interno o internacional.
Porque el alquiler de mujeres con fines reproductivos atenta contra el concepto de dignidad humana. Las mujeres y los recién nacidos se convierten, a todo efecto, en meros “objetos de transacción contractual” para satisfacer deseos de terceras personas. Es una práctica que vulnera derechos esenciales
Las propuestas para poner freno al alquiler de mujeres con fines reproductivos
Anulación de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Modificación de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, de 26 de mayo de 2006 para que, de modo fehaciente, sin que dé lugar a interpretación posible, se considere explícitamente la ilicitud de la mal llamada “gestación por sustitución”, incurriendo en una tipificación de delito punible y sancionable aquellas personas que opten por esta práctica. La modificación de esta norma ha de incluir también la sustitución del concepto ‘gestación por sustitución’ por el de “alquiler de vientres” o en su defecto por la expresión “explotación reproductiva”.
Prohibición de realizar en territorio español cualquier actividad relacionada con la intermediación que faciliten el acceso a estas prácticas en terceros países. Esta prohibición ha de ir acompañada del catálogo de sanciones a agencias, bufetes, entidades de crédito o financieras y profesionales independientes que incurran en la promoción o facilitación de una práctica ilegal en España.
Reforma de la Ley General de Publicidad (LGP) de España a fin de incluir como publicidad ilícita cualquier acto o propaganda relacionada con la promoción y venta de productos, bienes, actividades o servicios, relacionados con el alquiler de mujeres para la reproducción de seres humanos. Reforma de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su TÍTULO III para incluir expresamente como atentatorio de la igualdad la publicidad relacionada con el alquiler de mujeres como gestantes para la reproducción de seres humanos.
Revisar el Registro de Asociaciones de España a fin de cotejar qué organizaciones, constituidas hasta el momento, vulneran el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por perseguir estos fines, y utilizar medios para promover prácticas que deben ser tipificadas como delito.
Prohibir la concurrencia a las subvenciones públicas a las personas físicas o jurídicas cuyos fines, objetivos, o actividades para las que solicitan la subvención o ayuda pública, estén relacionados con la práctica, intermediación o fomento y promoción del alquiler de vientres.
Subsanar a nivel del ordenamiento jurídico laboral la equiparación que se está haciendo del alquiler de vientres con la maternidad biológica, adopción y acogimiento, a través del reconocimiento por parte de la  Seguridad Social de los permisos de paternidad/maternidad en los casos de “subrogación”, tanto a nivel estatal como en algunas CC. AA para su personal funcionario.
Excluir la aberrante tendencia en la promulgación de leyes sobre igualdad social de colectivos LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales) de equiparar el alquiler de vientres con la maternidad biológica, adopción y acogimiento como es el caso de la Ley de Murcia y Extremadura.

Sobre la prostitución y la explotación sexual
Porque la prostitución constituye un problema social significativo y la igualdad entre mujeres y varones continuara siendo inalcanzable mientras los hombres compren, vendan y exploten a mujeres, niñas y niños prostituyéndoles. Por lo tanto, la prostitución debe ser reconocida como una forma de violencia y explotación explícita.
Porque la prostitución no es una expresión de libertad sexual de las mujeres, sino que está directamente relacionada con la violencia, la marginación, las necesidades económicas y la cultura sexista y patriarcal.
Porque es preciso denunciar los intereses de los grupos de presión organizado a quienes se les paga para promover la idea de que la prostitución es un trabajo digno que debe ser reconocido y regulado como tal.
Porque la denominación de “trabajadoras del sexo” no dignifica a la mujer en cuestión, sino a los chulos, proxenetas y traficantes. Además, los traficantes de seres humanos y proxenetas se aprovechan de la subordinación económica, social y legal de mujeres y menores.
Porque la explotación de las mujeres que se encuentran en la prostitución no es tan solo un problema individual, sino también un fenómeno estructural que afecta al conjunto de las mujeres y es paradigma de la desigualdad entre los sexos.
Porque el factor de la demanda en el tráfico sexual sigue siendo el menos visible y es preciso recordar que los proxenetas del sexo trafican con seres humanos para satisfacer la demanda de los compradores, que son hombres en su mayoría.

Reformas necesarias para combatir la prostitución y la explotación sexual
Supresión de la reforma promovida en 2015 del artículo 187 del Código Penal que legalizo de facto determinadas formas de proxenetismo (el aprovechamiento de la prostitución ajena), lo que dificulta sustancialmente la persecución penal de este tipo de conductaReforzar la legislación contra el proxenetismo con un aumento de penas y de las sanciones por encima de los beneficios obtenidos por explotación de  la prostitución ajena. Incorporar al CP penas privativas de libertad para quien facilite inmuebles (tercería locativa) u otros medios para el ejercicio de laprostitución y explotación sexual.
Modificar el 194 del CP para hacer imperativo el cierre de locales y establecimiento donde se ejerce la prostitución.
Modificar el CP para que sea imperativa la inhabilitación especial para ejercer actividades comerciales que pudieran ser soporte del proxenetismo locativo.
Sancionar la solicitud y práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico.
Promover bonificaciones y exenciones fiscales para los empleadores que contraten a personas que tengan acreditada la condición de víctima de trata / prostitución.
Modificar de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los procesos penales no dependan de la retirada de acusación de la víctima.
Reforzar la Fiscalía especializada a fin de que cuente con mayor número de recursos especializados para el análisis y seguimiento de las estructuras económico-financiera de las organizaciones criminales.
Modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los jueces/as puedan acordar de oficio, como prueba pre constituida, las declaraciones de las víctimas.
Promover campañas estatales contra la demanda de prostitución con sanción al usuario de prostitución
Modificar el reglamento del Foro Social contra la Trata con fines de Explotación Sexual para que no limite su composición a organizaciones que trabajan contra la Trata de personas sino a aquellas organizaciones que trabajan para erradicar el origen del problema: la prostitución.
Legislar para garantizar la protección de la identidad de los testigos o peritos propuestos en los juicios.
Realizar las modificaciones legales oportunas para la persecución trasnacional del delito, modificando la ley de Jurisdicción Universal a los efectos de incorporar el factor de extraterritorialidad.
Considerar publicidad ilícita la que se realice con el fin de facilitar o promover prácticas de prostitución y explotación sexual.


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