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domingo, 23 de diciembre de 2018

Reparaciones con perspectiva de género e intercultural 11/20



 Capitulo 5-E. 

159. Tanto la Corte Interamericana como la CIDH han subrayado la necesidad de usar un enfoque diferencial al otorgar reparaciones a ciertos grupos, asociaciones y personas. La CIDH ha destacado que para determinar el alcance de las reparaciones hay que evaluar los aspectos culturales que caracterizan a la víctima, así como su cosmovisión y su concepto de la justicia383. Es necesario tener en cuenta las diferencias culturales de las víctimas y evaluarlas desde el punto de vista del principio de la igualdad, a fin de romper con los prejuicios y estereotipos, especialmente los que afectan a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes384. 109

160. La Corte Interamericana aplicó por primera vez un análisis diferencial en el caso del Penal Miguel Castro Castro contra Perú al determinar las reparaciones para víctimas, y adjudicanruna indemnización mayor a las mujeres que fueron víctimas de violencia sexual, a las embarazadas y a las mujeres que dieron a luz cuando estaban detenidas385. En la sentencia, la Corte tuvo en cuenta el hecho de que “las mujeres se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, que algunos actos de violencia se encontraron dirigidos específicamente a ellas y otros les afectaron en mayor proporción que a los hombres”386. En los casos de Rosendo Cantú y Fernández Ortega, además de aplicar una perspectiva de género a su análisis, la Corte Interamericana tomó en cuenta la pertenencia de las víctimas a una comunidad indígena y su situación de especial vulnerabilidad387. Asimismo, afirmó que el hecho de que las víctimas pertenecían a una comunidad indígena posiblemente requiriera la adopción de medidas para toda la comunidad388.

161. En algunos Estados se han promulgado leyes o políticas que tienen en cuenta una perspectiva de género y, a veces, la pertenencia de las víctimas a pueblos indígenas. En Colombia, el 9 de diciembre de 2011 se aprobó el Decreto 4.633 de 2011 mediante el cual se establecen medidas de asistencia, atención, plena reparación y restitución de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades indígenas. En el decreto se dispone específicamente que el Estado está obligado a reconocer que las mujeres indígenas han sido afectadas de manera diferente en el conflicto389.


162. En la audiencia sobre la Situación de las mujeres víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno en Guatemala, celebrada en el 144 Período de Sesiones, la CIDH recibió información acerca del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) en relación con las mujeres indígenas que fueron víctimas de violaciones graves y sistemáticas de sus derechos humanos durante el conflicto armado. Según la información recibida, el PNR no logró cumplir plenamente su cometido con  respecto a estas mujeres, ya que

 i) no se llevó un registro de todas las víctimas y el registro existente no revela las particularidades de las violaciones cometidas contra las mujeres;
ii) las medidas tomadas no han ayudado en absoluto a descubrir la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos cometidas contra las mujeres;
iii) no se han otorgado reparaciones que tengan en cuenta la situación específica de las mujeres y las niñas; y
 iv) los mecanismos que se han usado en las investigaciones de las violaciones y la violencia sexual no tienen una perspectiva de género390.

163. En Perú, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) trató de determinar si la violencia sexual afectaba a las mujeres de manera diferente que a los hombres. Sus esfuerzos tuvieron una buena acogida391 pero en el Programa de Reparaciones no se incorporó una perspectiva de género adecuada para comprender en qué consistían las reparaciones y en general no se adoptaron medidas integrales ni efectivas en el marco del programa392. Por ejemplo, no se prestó atención al efecto de ciertas violaciones de derechos humanos, especialmente las violaciones de mujeres, en la situación de las mujeres y en su capacidad para obtener ingresos estables393. Tampoco se tuvo en cuenta la etnicidad de las víctimas al determinar si la intersección de múltiples factores discriminatorios había causado daños diferenciales.



1. Participación de las mujeres indígenas  


164. La participación de las mujeres indígenas en la estructuración de las reparaciones en el área de la justicia, así como en el planteamiento de los retos y las prioridades, es esencial394. La CIDH ha señalado que “debe considerarse la opinión de la víctima como parte del proceso restaurador, lo que le ayuda a tomar control de sus vidas. Es un factor determinante para lograr la recuperación de su dignidad, su personalidad y su autoestima lesionada a causa del sufrimiento y el daño vivido”395.

165. La participación efectiva de las mujeres en general y de las mujeres indígenas en particular en la formulación y ejecución de programas de reparaciones sigue siendo un reto. En el caso de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, las mujeres no estuvieron suficientemente representadas en los organismos encargados de la ejecución del Programa Integral de Reparaciones396. En algunos procesos de reparaciones, como en los de Guatemala, a pesar de que hubo un alto grado de participación de las mujeres indígenas en la Instancia Multiinstitucional por la Paz y la Concordia, que trabajó en la creación del Programa Nacional de Resarcimiento, eso no se tradujo en la implementación de reparaciones adecuadas a estas mujeres397. Por ejemplo, no se han otorgado reparaciones culturales en medida suficiente398.

166. Es esencial que los Estados continúen trabajando para otorgar reparaciones con la participación y la perspectiva de las víctimas399. La CIDH reitera la necesidad de formular y adoptar políticas culturalmente apropiadas, con la participación de mujeres indígenas, orientadas a la prevención, investigación, sanción y reparación de infracciones de sus derechos humanos400.

2. El elemento de la transformación desde el punto de vista de las mujeres indígenas

167. Las reparaciones cuya finalidad es corregir una violación de derechos humanos restaurando la situación, en la medida de lo posible, a su estado anterior se consideran insuficientes y limitadas en las sociedades que ya se caracterizaban por la exclusión y la desigualdad y donde las víctimas son miembros de sectores que han sufrido discriminación y marginación401. Un enfoque meramente restaurativo de las reparaciones no aborda factores estructurales y, por lo tanto, no garantiza que las violaciones de derechos humanos no vuelvan a repetirse402. Se debe hacer una distinción entre las reparaciones transformadoras y las medidas tomadas por el Estado para cumplir sus obligaciones con respecto a la sociedad en general en el área de los derechos sociales, económicos y culturales403.

168. En el caso del Campo Algodonero, la Corte Interamericana afirmó por primera vez que, cuando hay una situación de discriminación estructural, “las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo”404. El énfasis en el otorgamiento de reparaciones con la finalidad de cambiar o transformar prácticas comunes y creencias discriminatorias refleja la atención creciente que el sistema interamericano está prestando al impacto que tienen las nociones de género, los estereotipos y la discriminación histórica en la perpetuación de la violencia contra la mujer405. La actual Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias ha recalcado que “las garantías de no repetición son las más propicias para transformar las relaciones de género, pues catalizan el debate acerca de las causas subyacentes de la violencia de género y de las reformas institucionales o         jurídicas más generales que pudieran hacerse necesarias para impedir que el mal se repita”406.

169. En casos relacionados con mujeres indígenas, la Corte Interamericana ha ordenado que se tomen medidas para evitar la repetición que, de aplicarse de debidamente, tendrían un efecto transformador. En los casos de Rosendo Cantú y Fernández Ortega, la Corte Interamericana ordenó, por ejemplo, que se instituyeran programas y cursos de capacitación permanente sobre la investigación diligente de casos de violencia sexual contra las mujeres, con una perspectiva étnica y de género, orientados a funcionarios del Ministerio Público, el poder judicial, la policía y el sector de la salud407. En el caso de la Masacre de las Dos Erres, la Corte Interamericana también ordenó que se tomaran medidas tales como programas de capacitación permanente sobre derechos humanos para integrantes de las fuerzas armadas, los jueces y los fiscales408.

170. A pesar de la importancia de las reparaciones con un efecto transformador, su uso no se ha generalizado en las Américas. En algunos casos se puede encontrar un elemento correctivo en la formulación de los planes de reparaciones. Sin embargo, actualmente no resulta claro si sus efectos han sido adecuados409. Algunos elementos del Programa Integral de Reparaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú podrían haber tenido un posible efecto transformador en la vida de las mujeres indígenas si se aplican correctamente. Por ejemplo, la finalidad del Programa de restitución de derechos ciudadanos consiste en emitir documentos y formular declaraciones oficiales de ausencia debido a desapariciones, entre otras cosas; el Programa de reparaciones en educación procura alfabetizar a las mujeres y darles mayor acceso a la educación escolar en distintos niveles; y el Programa de reparaciones colectivas abarca capacitación sobre distintos aspectos de la producción, oportunidades de empleo y capacitación para poner en marcha una empresa410. En el Informe final de la Comisión por la Verdad y la Reconciliación de Canadá, se publicó una lista de 94 exhortaciones, la mayoría de las cuales tenían un efecto transformador.     Las exhortaciones estaban dirigidas específicamente a diversas áreas, desde el sistema de protección de menores hasta los abogados, los profesionales de la salud y los medios de comunicación. Las medidas iban desde la aplicación por el Estado de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas hasta la educación de los funcionarios públicos, los abogados y los estudiantes de la escuela secundaria sobre la historia de los pueblos indígenas y el legado de los internados411.

171. Los Estados deben adoptar medidas de reparación con una visión transformadora, a fin de reformar el contexto de la múltiple discriminación contra las mujeres indígenas que existe en las Américas. Por esta razón, las medidas de reparación deben estar orientadas no solo a abordar la situación particular de las mujeres y sus comunidades, sino también a propiciar cambios en las costumbres, las actitudes y los estereotipos de las autoridades y la población en general. Los Estados deben estructurar las reparaciones no solo con el fin de sancionar violaciones de derechos humanos, sino también para prevenirlas y abordar debidamente las causas y consecuencias sociales a fin de lograr cambios estructurales412.



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