Posicionamiento del Consejo General del Trabajo Social
ante el RD Ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de
Estado contra la violencia de género
El Consejo General del Trabajo Social (CGTS), formado por 36 colegios profesionales que
representan a 40.000 trabajadoras y trabajadores sociales de todo el Estado
Español, considera oportuno el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado
Contra la Violencia de Género a través del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de
agosto.
Las y los profesionales del trabajo social en
servicios sociales trabajan en primera línea de acción en la asistencia a
muchas mujeres que son víctimas de violencia de género, con sus hijos e hijas
menores de edad. Por ello, son conscientes de la necesidad de poner en marcha
cuanto antes las medidas recogidas en el Pacto de Estado Contra la Violencia de
Género aprobado en septiembre de 2017 por el Pleno Congreso. El CGTS lleva meses
exigiendo su puesta en marcha. En concreto, el pasado marzo, lanzó una campaña
donde esta demanda era uno de sus puntos centrales.
Ya el artículo 19 de la L.O. 1/2004 de Protección
Integral Contra la Violencia de Género obligaba a que en todo el territorio del
Estado existieran servicios sociales, psicológicos y jurídicos de proximidad,
atendidos por profesionales especializadas. Esta obligación se reforzó al
ratificar España el Convenio de Estambul en 2014, que no supedita la atención
social y las medidas de protección a la presentación de denuncia judicial, y
las extiende a las mujeres agredidas por personas que no son su pareja o
expareja. Además, dicho Convenio del Consejo de Europa extiende a los Servicios
Sociales de base, además de a los especializados, funciones de detección y
atención primaria a las víctimas de violencia de género.
Queremos manifestar la importancia para el Trabajo
Social de los artículos dos y tres del Decreto-Ley 9/2018, que atribuyen a los
servicios sociales la acreditación de la situación de violencia de género a
efectos de medidas sociales y de protección. Según este, “podrán acreditarse las situaciones de violencia de género
mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o
de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente” para acceder a derechos y recursos en los
casos en los que no hay denuncia.
Además, se compatibilizan diversas ayudas económicas
para las víctimas, y la Disposición final primera devuelve a los Ayuntamientos
las competencias en actuaciones de Igualdad y contra la violencia de género que
se les quitaron en 2013.
Desde el Consejo General del Trabajo Social afirmamos
que las y los profesionales de Trabajo Social, tienen las competencias
necesarias como profesión integrada en todos los servicios de prevención,
detección y atención. Tenemos plena capacidad, cualificación y experiencia para
emitir informes que acrediten si una mujer está siendo víctima de violencia de
género.
Sabemos que el proceso de reconocerse víctima no es
fácil, ni tampoco la salida de esta situación. En la mayoría de los casos las
mujeres no se planean denunciar, a veces por ser esta una situación que puede
agravar el riesgo si no se sienten suficientemente protegidas. En 2017, el 76.5
% de las mujeres asesinadas no había denunciado.
Los servicios sociales y de atención a la mujer son
uno de los primeros sistemas a los que una mujer acude en busca de ayuda,
aunque no quiera denunciar. Es por
ello que desde hace tiempo se viene atendiendo a mujeres aun sin denuncia en
muchos recursos especializados de diferentes comunidades autónomas. De ahí la
necesidad de ampliar, regular y homogeneizar los mecanismos de acreditación de
las situaciones de violencia para que las víctimas puedan acceder a las ayudas
a las que da derecho el título habilitante para poder salir de la violencia.
En algunas autonomías ya se están realizando labores
de acreditación en estos casos bajo el precepto de la Ley 1/2004, un claro
ejemplo es Castilla León.
Por otra parte, consideramos injustificadas las
previsiones de que acreditar las situaciones de violencia por profesionales
distintos a la judicatura suponga extralimitarnos o injerir en su función, ya
que la coordinación y colaboración interdisciplinar con los profesionales
jurídicos, psicológicos, con la policía y los Juzgados de Violencia sobre la
mujer ya se estableció en la ley 1/2004. Las nuevas previsiones normativas y
presupuestarias, añadidas a la experiencia adquirida, contribuirán, por el
contrario, a mejorar nuestra profesionalidad en beneficio de la prevención y
atención a una violencia que se ha cobrado la vida de más de 947 mujeres en
España desde 2003, año desde el que existen estadísticas oficiales.
La violencia machista es un Problema de Estado, por
ello no cabe más que solicitar una actitud de responsabilidad y compromiso de
todas las instituciones implicadas (incluidos los partidos políticos), para que
se pongan en marcha las medidas del Pacto de Estado de manera urgente sin
obstáculos ni cortapisas.
http://www.europapress.es/epso
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