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jueves, 30 de noviembre de 2017

Medidas para hacer frente a la informalidad creciente del trabajo y a la movilidad de las trabajadoras 6/9


nn)  Fomentar la transición al empleo formal para las mujeres que trabajan en empleos remunerados del sector no estructurado, a domicilio y en microempresas y pequeñas y medianas empresas, así como las que trabajan en el sector agrícola, por cuenta propia y a tiempo parcial, facilitando una protección social y salarios que permitan gozar de un nivel de vida adecuado, y tomar medidas para hacer frente a las condiciones de trabajo insalubres y peligrosas que puedan caracterizar el trabajo en el sector no estructurado de la economía promoviendo la seguridad y la salud de los trabajadores del sector no estructurado; 
oo)  Aprobar políticas y leyes nacionales en materia de migración que tengan en cuenta el género, en consonancia con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional, a fin de promover el empoderamiento económico de las trabajadoras migrantes en todos los sectores y proteger sus derechos humanos, independientemente de su estatus migratorio; reconocer las aptitudes y la educación de las trabajadoras migrantes y, según proceda, facilitar su empleo productivo, trabajo decente e integración en la fuerza de trabajo, en particular en las esferas de la educación y la ciencia y la tecnología; 
pp)  Reconocer la importante contribución y el liderazgo de las mujeres en las comunidades de migrantes y adoptar las medidas apropiadas para garantizar su participación plena, igualitaria y significativa en la formulación de soluciones y oportunidades a nivel local, y reconocer también la importancia de la protección de los derechos laborales y de un entorno de seguro para los trabajadores migrantes y las personas con empleos precarios, la protección de las trabajadoras migrantes en todos los sectores y la promoción de la movilidad de la mano de obra, incluida la migración circular, en consonancia con  la Declaración de Nueva York para los Refugiados y  los Migrantes; 
qq)  Formular, reforzar y ejecutar estrategias amplias contra la trata que incorporen una perspectiva de derechos humanos y desarrollo sostenible, y aplicar, según proceda, marcos jurídicos, de una manera que tenga en cuenta la edad y el género, para combatir y eliminar todas las formas de trata de personas, aumentar la concienciación pública sobre el problema de la trata de personas, en particular de las mujeres y las niñas, adoptar medidas para reducir la vulnerabilidad de las mujeres y niñas a las formas contemporáneas de esclavitud y la explotación sexual, y aumentar la cooperación internacional, entre otras cosas, para hacer frente a la demanda que fomenta todas las formas de explotación, incluida  la explotación sexual y el trabajo forzoso, con miras  a eliminarla; 

miércoles, 29 de noviembre de 2017

JORNADA DE DIVERSIDAD FEMINISTA EN MADRID 2/12/2017 CENTRO CULTURAL GALILEO



ESTÁS INVITADA  a PARTICIPAR en la  
“JORNADA DE DIVERSIDAD FEMINISTA EN MADRID”
el sábado 2 de diciembre 2017 en CENTRO CULTURAL GALILEO c/ Galileo 39. Madrid 28015.  (Metro Quevedo). 
de 10:00h a 19:00h. 

 
...para compartir la diversidad de la agenda feminista y promover futuras acciones comunes reivindicativas del Movimiento Feminista de Madrid


martes, 28 de noviembre de 2017

Aplicación de políticas económicas y sociales para el empoderamiento económico de las mujeres 5/9


o)  Aprobar y aplicar políticas macroeconómicas, laborales y sociales con perspectiva de género que promuevan el crecimiento inclusivo, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente de las mujeres, protejan el derecho de las mujeres a trabajar y sus derechos en el trabajo y atenúen los efectos de la recesión económica, y hacer un seguimiento de las consecuencias de esas políticas; 
p)  Adoptar medidas concretas para eliminar la práctica de fijar precios distintos según el género, también conocida como la aplicación de la “tasa rosa”, es decir que los bienes y servicios destinados o vendidos a las mujeres y las niñas son más caros que bienes o servicios similares destinados o vendidos a los hombres y los niños; 
q)  Adoptar medidas concretas para apoyar e institucionalizar un enfoque para la gestión financiera pública con perspectiva de género, incluida la elaboración de presupuestos con perspectiva de género y su seguimiento en todos los sectores de gasto público teniendo en cuenta la perspectiva de género, para hacer frente a la falta de recursos destinados a abordar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y velar por que todos los planes y todas las políticas nacionales y sectoriales para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas estén debidamente financiados y suficientemente dotados, de forma que puedan aplicarse de manera eficaz; 
r)  Promover la prestación de cuidados y el trabajo doméstico remunerados y decentes para las mujeres y los hombres en los sectores público y privado, proporcionando protección social, condiciones de trabajo seguras e igual salario por trabajo igual o por trabajo de igual valor, facilitando así la transición de los trabajadores del sector informal, especialmente los empleados en la prestación de cuidados y el trabajo doméstico remunerados e informales, hacia la economía formal; 
s)  Mejorar la seguridad de las mujeres en el trayecto hacia y desde el trabajo y la seguridad de las mujeres y las niñas en el trayecto hacia y desde los establecimientos educativos mediante la incorporación de una perspectiva de género en las estrategias de desarrollo rural y en la plani- ficación y la infraestructura urbanas, incluidos sistemas de transporte público sostenibles, seguros, accesibles y asequibles, alumbrado público e instalaciones sanitarias separadas y adecuadas, con el objeto de facilitar el acceso de las mujeres a los lugares, los productos, los servicios y las oportunidades económicas; 
t)  Optimizar los gastos fiscales en materia de protección social e infraestructura asistencial con perspectiva de género, como servicios equitativos, de calidad, accesibles y asequibles de educación preescolar, el cuidado de niños, el cuidado de personas de edad, la atención médica y servicios asistenciales y sociales para las personas con discapacidad y las personas que viven con el VIH y el SIDA, que satisfagan las necesidades tanto de los cuidadores como de las personas que necesitan la atención, teniendo en cuenta que las políticas de protección social también desempeñan un papel fundamental para reducir la pobreza y la desigualdad y para apoyar el crecimiento inclusivo y la igualdad entre los géneros; 
u)  Trabajar para establecer o reforzar sistemas de protección social inclusivos y con perspectiva de género, incluidos los niveles mínimos, con miras a garantizar el pleno acceso a la protección social para todos sin discriminación de ningún tipo, y tomar medidas para alcanzar progresivamente niveles más altos de protección, incluida la facilitación de la transición del trabajo informal al formal; 
v)  Promover medidas jurídicas, administrativas y en materia de políticas que aseguren el acceso pleno e igualitario de la mujer a las pensiones, mediante planes contributivos o no contributivos que sean independientes de sus trayectorias de empleo, y reducir las brechas que existen entre los géneros en relación con la cuantía de las prestaciones; 
w)  Tomar medidas para lograr la plena efectividad del derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental posible, mejorando el acceso de las mujeres y las niñas a sistemas de salud oportunos, asequibles y de calidad mediante estrategias nacionales con perspectiva de género y políticas y programas de salud pública que sean amplios y asequibles y que estén mejor orientados a satisfacer sus necesidades, y trabajar para mejorar el acceso a prestaciones de licencia remunerada y seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, discapacidad, envejecimiento e incapacidad para trabajar, así como elaborar y aplicar medidas de seguridad y salud ocupacional, entre ellas, medidas adecuadas para ofrecer protección especial a las mujeres durante el embarazo en los tipos de trabajos que se hayan demostrado que son perjudiciales para ellas;

x)  Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, incluido el acceso universal a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, entre ellos los de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales, y en el reconocimiento de que los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control y decidir de manera libre y responsable todas las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia, como contribución al goce efectivo de sus derechos económicos y al logro de su independencia y empoderamiento; 
y)  Reconocer la importancia social de la maternidad, la paternidad, la condición de madre y la condición de padre y el papel de los padres en la crianza de los hijos, y promover la licencia de maternidad, paternidad o parental paga y prestaciones de seguridad social adecuadas tanto para mujeres como para hombres, adoptar medidas apropiadas para garantizar que no sean objeto de discriminación al hacer uso de esos beneficios y promover el conocimiento y la utilización de esas oportunidades por parte de los hombres, como medio para que las mujeres puedan aumentar su participación en el mercado de trabajo;
 z)  Adoptar todas las medidas adecuadas para reconocer, reducir y redistribuir la parte desproporcionada que soportan las mujeres y las niñas en cuanto a la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados promocionando políticas e iniciativas que apoyen la conciliación de la vida laboral y familiar y el reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres, mediante arreglos laborales flexibles que no reduzcan la protección laboral y social, proporcionando infraestructuras, tecnologías y servicios públicos, como los de agua y saneamiento, energía renovable, transporte y tecnología de la información y las comunicaciones, así como guarderías accesibles, asequibles y de calidad y servicios de cuidado de niños, cuestionando los estereotipos de género y las normas sociales negativas y promoviendo la participación y las responsabilidades de los hombres como padres  y cuidadores; 
aa)  Establecer mecanismos para medir el valor de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados a fin de determinar su contribución a la economía nacional, por ejemplo mediante encuestas periódicas sobre el empleo del tiempo, e incluir esas mediciones en la formulación de políticas económicas y sociales con perspectiva de género; 
bb)  Implicar plenamente a los hombres y los niños como asociados y aliados estratégicos para la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas mediante la formulación y aplicación de políticas y programas nacionales que aborden las funciones y responsabilidades de los hombres y los niños, incluida la distribución equitativa de las responsabilidades en la prestación de cuidados y el trabajo doméstico, y alentar a los hombres y los niños a que participen plenamente, como agentes y beneficiarios del cambio, con el objetivo de eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas tanto en el ámbito público como privado, comprendiendo y afrontando las causas profundas de la desigualdad de género, como las relaciones desiguales de poder, los estereotipos de género y las normas sociales negativas, según las cuales las mujeres y las niñas están subordinadas a los hombres y los niños, como contribución al empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo; 
cc)  Promover la incorporación y reincorporación y el avance de todas las mujeres en los mercados de trabajo, en particular por medio de políticas y programas orientados a eliminar los obstáculos estructurales y los estereotipos que afrontan las jóvenes en la transición de la escuela al mundo del trabajo y también para solucionar los problemas que enfrentan las mujeres que retoman su carrera luego de haberla interrumpido para prestar cuidados y las mujeres de edad, proporcionando acceso a la formación técnica y profesional, el desarrollo empresarial, la determinación de las competencias idóneas para cada empleo y la orientación profesional, incluso en relación con ocupaciones de remuneración elevada y alto grado de crecimiento; 
dd)  Promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas con discapacidad, la plena efectividad de sus derechos humanos y su inclusión en la sociedad, y tomar medidas para que las mujeres con discapacidad tengan acceso al trabajo decente en condiciones de igualdad con los demás en los sectores público y privado y que los mercados de trabajo y entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, y adoptar medidas positivas para aumentar el empleo de las mujeres con discapacidad y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones que atañen a todas las formas de empleo, incluida la contratación, la retención y los ascensos, y la facilitación de condiciones de trabajo seguras y saludables, en consulta con los mecanismos nacionales pertinentes y las organizaciones de personas con discapacidad; 
ee)  Fortalecer y apoyar la contribución de las mujeres rurales y agricultoras al sector agrícola, la seguridad alimentaria y la nutrición y el bienestar económico de sus familias y comunidades, y a la promoción del desarrollo agrícola y rural, incluidas las explotaciones agrícolas en pequeña escala, y velar por que tengan igualdad de acceso a las tecnologías agrícolas, por medio de inversiones y la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas, y a innovaciones en materia de producción y distribución agrícola en pequeña escala, con el apoyo de políticas integradas y multisectoriales que mejoren la capacidad productiva y los ingresos y aumenten su resiliencia, y hacer frente a las deficiencias y los obstáculos existentes para comercializar sus productos agrícolas en los mercados locales, regionales e internacionales; 
ff)  Apoyar el empleo remunerado de la mujer rural en los sectores no agrícolas, adoptando para ello medidas para mejorar sus condiciones de trabajo, aumentar su acceso a los recursos productivos, invertir en la infraestructura correspondiente, los servicios públicos y tecnologías que permitan ahorrar tiempo y trabajo, promover el trabajo remunerado de la mujer rural en la economía formal y abordar las causas estructurales y subyacentes de las difíciles condiciones que enfrentan las mujeres rurales; 
gg)  Adoptar medidas para promover el empoderamiento económico de las mujeres indígenas, entre otras cosas, facilitando el acceso a una educación inclusiva y de calidad y la participación significativa en la economía afrontando las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y los obstáculos a que se enfrentan, en particular la violencia, y fomentar su participación en los procesos pertinentes de toma de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas, sin dejar de respetar y proteger sus conocimientos tradicionales y ancestrales, y teniendo en cuenta la importancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para las mujeres y las niñas indígenas; 
hh)  Elaborar y adoptar estrategias con perspectiva de género sobre la mitigación y la adaptación al cambio climático, en consonancia con los instrumentos internacionales y regionales, para apoyar la resiliencia y la capacidad de adaptación de las mujeres y las niñas para responder a los efectos adversos del cambio climático, con el objetivo de fortalecer su empoderamiento económico, entre otras cosas, mediante la promoción de su salud y bienestar, así como el acceso a medios de vida sostenibles, en particular en el contexto de una reconversión justa de la fuerza laboral; 
ii)  Seguir elaborando y reforzando normas y metodologías a nivel nacional e internacional para mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de estadísticas de género y datos sobre los sectores estructurado y no estructurado de la economía, entre otras cosas, sobre la pobreza de la mujer, la distribución de los ingresos y activos en el hogar, el trabajo asistencial no remunerado, el acceso de la mujer a activos y recursos productivos, y su posesión y control de ellos, y la participación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones, a fin de medir los avances en el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo, mediante el fortalecimiento de la capacidad estadística nacional, incluso a través del aumento de la movilización de asistencia financiera y técnica de todas las fuentes para que los países en desarrollo puedan diseñar y recopilar sistemáticamente datos fiables, oportunos y de alta calidad desglosados por sexo, edad, ingresos y otras características pertinentes en los contextos nacionales y puedan garantizar el acceso a esos datos; 
jj)  Promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas reafirmando los compromisos contraídos en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, fomentando la coherencia de las políticas y un entorno propicio para el desarrollo sostenible a todos los niveles en que participen todos los agentes y revitalizando la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible; 
kk) Tomar medidas para aumentar significativamente la inversión para subsanar las deficiencias en materia de recursos, en particular mediante la movilización de recursos financieros de todas las fuentes, incluida la movilización y asignación de recursos públicos, privados, nacionales e internacionales, entre otras cosas mejorando la administración de los ingresos mediante sistemas impositivos modernizados y progresivos, mejores políticas fiscales, una recaudación más eficiente de impuestos y el otorgamiento de una mayor prioridad a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en la asistencia oficial para el desarrollo a fin de aprovechar los progresos alcanzados y asegurar que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente para acelerar el logro del empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo;
 ll)  Instar a los países desarrollados a que cumplan plenamente los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo que han contraído, incluido el compromiso asumido por muchos países desarrollados de cumplir la meta de destinar el 0,7% de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo de los países en desarrollo, y la meta de destinar entre el 0,15% y el 0,20% del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo de los países menos adelantados, y alentar a los países en desarrollo a consolidar los avances logrados en asegurar que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice eficazmente para contribuir a alcanzar las metas y los objetivos de desarrollo y para ayudarlos, entre otras cosas, a promover el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo; 
mm)  Fortalecer la cooperación internacional, incluida la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular, teniendo presente que la cooperación Sur-Sur no sustituye, sino que complementa, a la cooperación Norte-Sur, e invitar a todos los Estados a aumentar la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular centrándose en las prioridades comunes de desarrollo, con la participación de todas las instancias pertinentes del gobierno, la sociedad civil y el sector privado, tomando nota, al mismo tiempo, de que la implicación y el liderazgo nacionales en este sentido son indispensables para conseguir la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y  las niñas;

domingo, 26 de noviembre de 2017

Fortalecimiento de la educación, la capacitación y el desarrollo de aptitudes 4/9


k)  Promover y respetar el derecho de las mujeres y las niñas a la educación a lo largo de toda su vida a todos los niveles, especialmente en el caso de las que se han quedado más atrás, proporcionando acceso universal a una educación de calidad, asegurando una educación de calidad inclusiva, equitativa y no discriminatoria, promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todos, velando por que terminen la educación primaria y secundaria y eliminando las disparidades de género en el acceso a todas las esferas de la educación secundaria y terciaria, promoviendo la enseñanza de conocimientos básicos sobre finanzas y el entorno digital, velando por que las mujeres y las niñas tengan acceso, en igualdad de condiciones, al desarrollo de las perspectivas de carrera, la capacitación y las becas, y adoptando medidas positivas para fomentar las competencias de liderazgo y la influencia de las mujeres y las niñas, y tomar medidas para promover, respetar y garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas en el entorno escolar y para apoyar a las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los niveles de la educación y la capacitación; 

l)  Incorporar una perspectiva de género en los programas de educación y capacitación, en particular los relativos a la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, eliminar el analfabetismo de la mujer y facilitar una transición eficaz de la educación o el desempleo al trabajo, en particular mediante el desarrollo de aptitudes que permitan a las mujeres y las niñas participar activamente en el desarrollo económico, social y cultural y faciliten la participación activa de la mujer en la gobernanza y la adopción de decisiones a todos los niveles, crear condiciones que favorezcan la plena participación e integración de la mujer en la economía formal y elaborar planes de estudio que tengan en cuenta las cuestiones de género para los programas de enseñanza a todos los niveles, entre otras cosas, con el fin de encarar las causas profundas de la segregación ocupacional en la vida laboral; 

m)  Dar mayor importancia a la educación de calidad para las niñas, que incorpore estudios de comunicación y tecnología, donde estén disponibles, incluidos cursos de recuperación y alfabetización dirigidos a las que no hayan recibido una educación académica, e iniciativas especiales para mantener hasta la educación posprimaria la escolarización de las niñas, incluidas las que están casadas o embarazadas, para promover el acceso de las jóvenes a la capacitación profesional y empresarial, y adoptar medidas para eliminar los estereotipos de género a fin de que las jóvenes que se incorporen al mercado laboral tengan oportunidades de obtener empleo pleno y productivo, una remuneración equitativa y un trabajo decente; 

n)  Velar por que las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes, así como las madres solteras, puedan continuar y completar su educación, y, a este respecto, formular, aplicar y, cuando proceda, revisar las políticas educativas para que puedan permanecer y regresar a la escuela, proporcionándoles apoyo y acceso a servicios sociales y de atención de la salud, incluidos servicios de cuidados de niños e instalaciones de lactancia y guardería, y a programas educativos en lugares accesibles, con horarios flexibles y de aprendizaje a distancia, incluido el aprendizaje virtual, y teniendo en cuenta la importante función que desempeñan los padres al respecto, incluidos los padres jóvenes, así como las dificultades a que se enfrentan; 

http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/61/csw-conclusions-61-sp-web.pdf?la=en&vs=5432

viernes, 24 de noviembre de 2017

Fortalecimiento de los marcos normativos y jurídicos 3/9


a)  Considerar la posibilidad de ratificar, con carácter especialmente prioritario, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como sus Protocolos Facultativos, o de adherirse a ellos, limitar el alcance de las reservas, formular dichas reservas en la forma más precisa y restringida posible para asegurar que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el propósito de ambas Convenciones, examinar periódicamente sus reservas con miras a retirarlas y retirar las reservas que sean contrarias al objeto y al propósito de la convención que corresponda, y aplicarlas plenamente, entre otras cosas, implantando leyes y políticas nacionales eficaces; 
b)  Considerar la posibilidad de ratificar y, en el caso de los que ya lo han hecho, aplicar los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, a saber, el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87); el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98); el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29); el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105); el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138); el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182); el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100); y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), a fin de contribuir al goce efectivo del derecho de la mujer a trabajar y de sus derechos en el trabajo; 
c)  Promulgar o fortalecer y aplicar leyes y marcos regulatorios que garanticen la igualdad y prohíban la discriminación contra la mujer, en particular en el mundo del trabajo, incluida su participación en los mercados de trabajo y su acceso a ellos, por ejemplo, leyes y marcos que prohíban la discriminación por razones de embarazo, maternidad, estado civil o edad, así como otras formas múltiples e interrelacionadas de discriminación; adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las mujeres gocen, durante toda su vida, de igualdad de oportunidades de trabajo decente en los sectores público y privado, reconociendo, al mismo tiempo, que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no deberían considerarse una forma de discriminación; afrontar las causas profundas de la desigualdad de género, los estereotipos de género y las relaciones desiguales de poder entre el hombre y la mujer; y proporcionar, según corresponda, mecanismos eficaces de reparación y acceso a la justicia en caso de incumplimiento y rendición de cuentas por violaciones y abusos de los derechos humanos; 
d)  Promulgar leyes y emprender reformas para lograr la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres y, cuando proceda, las niñas y los niños, al acceso a los recursos económicos y productivos, incluido el acceso a la tierra, su posesión y control, los derechos de propiedad y sucesión, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluidos la obtención de créditos, los servicios bancarios y la microfinanciación, así como la igualdad de acceso a la justicia y a asistencia letrada a este respecto, y garantizar la capacidad jurídica de las mujeres y la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a formalizar contratos; 
e)  Eliminar la segregación ocupacional encarando los obstáculos estructurales, los estereotipos de género y las normas sociales negativas, promoviendo la igualdad de acceso de la mujer a los mercados de trabajo, la 
educación y la capacitación, así como su participación en ellos, y apoyando a las mujeres con el fin de diversificar sus opciones educativas y ocupacionales en esferas emergentes y sectores económicos en crecimiento, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, reconociendo el valor de los sectores en que trabaja un gran número de mujeres; 
f)  Promulgar o fortalecer y aplicar leyes y reglamentos que respeten el principio de igual salario por trabajo igual o trabajo de igual valor en los sectores público y privado como medida decisiva para eliminar la desigualdad salarial por razón de género, proporcionar a este respecto mecanismos eficaces de reparación y acceso a la justicia en caso de incumplimiento, y promover la aplicación de las políticas de igualdad de salario mediante, por ejemplo, el diálogo social, la negociación colectiva, evaluaciones de los puestos de trabajo, campañas de sensibilización, la transparencia salarial y auditorías de género en la remuneración, así como la certificación y el examen de las prácticas de remuneración y el aumento de la disponibilidad de datos y análisis sobre la desigualdad salarial por razón de género; 
g)  Promulgar o fortalecer y aplicar leyes y políticas para eliminar todas las formas de violencia y acoso contra las mujeres de todas las edades en el mundo del trabajo, en las esferas pública y privada, y proporcionar mecanismos de reparación eficaces en caso de incumplimiento; garantizar la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo; hacer frente a las múltiples consecuencias de la violencia y el acoso, habida cuenta de que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye un obstáculo para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento económico de la mujer; promover actividades de concienciación, en particular mediante la divulgación de los costos económicos y sociales que tiene ese tipo de violencia; y elaborar medidas para promover la reincorporación de las víctimas y las supervivientes de la violencia en el mercado de trabajo; 
h)  Formular y aplicar medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género para brindar protección contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en espacios públicos y privados, y para prevenir y sancionar esas formas de violencia, en particular la violencia doméstica, el acoso sexual, la trata de personas y el femicidio, entre otras, con el fin de promover el empoderamiento y el goce efectivo de los derechos económicos de las mujeres y las niñas y facilitar el empleo pleno y productivo de las mujeres y su contribución a la economía, por ejemplo, favoreciendo cambios en los estereotipos de género y las normas sociales, las actitudes y los comportamientos negativos, entre otras cosas, fomentando la movilización de la comunidad, la autonomía económica de las mujeres y la participación de los hombres y los niños, especialmente los líderes comunitarios; y estudiar, de ser posible, medidas para responder a las consecuencias de la violencia contra la mujer, como medidas de protección del empleo, tiempo libre, cursos de concienciación, servicios psicosociales y redes de seguridad social para las mujeres y las niñas que son víctimas y supervivientes de la violencia, y para fomentar sus oportunidades económicas; 
i)  Reforzar las leyes y los marcos regulatorios que promueven la conciliación y la distribución de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres y los hombres, incluso mediante la elaboración, aplicación y promoción de leyes, políticas y servicios que tengan en cuenta las cuestiones de la familia, como los planes de licencia parental y de otro tipo, una mayor flexibilidad de las modalidades laborales, el apoyo a las madres lactantes, el desarrollo de la infraestructura y la tecnología, y la prestación de servicios, entre ellos guarderías asequibles, accesibles y de calidad y servicios asistenciales para niños y otros familiares a cargo, y la promoción de las responsabilidades equitativas de los hombres respecto del trabajo en el hogar como padres y cuidadores, lo cual crea un entorno propicio para el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo; 
j)  Abstenerse de promulgar y aplicar medidas económicas, financieras o comerciales unilaterales que no se ajusten al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la consecución plena del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo

jueves, 23 de noviembre de 2017

En Latinoamérica, 12 mujeres mueren al día por violencia de género



Así lo informó la Cepal, que insistió en la promoción de políticas de autonomía económica para las mujeres en el 40 aniversario del principal foro de igualdad de género latinoamericano.

La secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Alicia Bárcena, informó que 12 mujeres mueren al día por violencia de género en la región.

El anuncio lo hizo en el 40 aniversario de la Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer, considerado el principal foro de igualdad de género latinoamericano.

“La realidad nos continúa golpeando con cifras escandalosas de la violencia machista en América Latina y El Caribe”, aseveró Bárcena.

La secretaria ejecutiva también manifestó que el 13% de las adolescentes latinoamericanas entre 15 y 19 años han sido madres. Bárcena destacó que la incidencia de maternidad adolescente es mayor en las comunidades afrodescendientes e indígenas.

La representante de la Cepal indicó que las adolescentes embarazadas viven en su mayoría en la quinta parte más pobre de la región.

Bárcena insistió en que los gobiernos de la región deben impulsar políticas que promuevan la autonomía económica y la emancipación de las mujeres.

La secretaria ejecutiva afirmó que las mujeres requieren apoyo económico con políticas de empleo, capacitación, oportunidades, acceso al sistema financiero y ampliación de la protección social.

La Cepal le hizo un homenaje a la primera líder de la conferencia regional, Vilma Espín, y presentó la publicación ‘40 años de agenda regional de género’.

La Conferencia Regional sobre la Mujer es uno de los nueve órganos subsidiarios de la Cepal. El grupo está conformado por Uruguay, Argentina, Antigua y Barbuda, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Saint Kitts y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Surinam.

La conmemoración del aniversario número 40 de la conferencia se cumple el 5 y 6 de octubre en La Habana, Cuba, donde surgió el grupo en favor de los temas de género.
6 Oct 2017

https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/en-latinoamerica-12-mujeres-mueren-al-dia-por-violencia-de-genero-articulo-716768

miércoles, 22 de noviembre de 2017

El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo 2/9


1.  La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer reafirma la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y las declaraciones aprobadas por la Comisión con ocasión de los aniversarios 10º, 15º y 20º de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
 2.  La Comisión reitera que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos correspondientes, así como otros tratados, convenios y convenciones pertinentes, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, brindan un marco jurídico internacional y un amplio conjunto de medidas para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de todas las mujeres y las niñas a lo largo de sus vidas, incluido el empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo.
 3.  La Comisión reconoce la importancia de las normas pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo relacionadas con el ejercicio efectivo del derecho de la mujer a trabajar y de sus derechos en el trabajo que son fundamentales para el empoderamiento económico de la mujer, y recuerda el programa de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. 
4.  La Comisión reafirma que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus exámenes, los resultados de las grandes conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas y las actividades de seguimiento de esas conferencias y cumbres han sentado una base sólida para el desarrollo sostenible, y que la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing contribuirá decisivamente a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el empoderamiento económico de la mujer. 

5.  La Comisión reafirma los compromisos contraídos en las cumbres y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas en la esfera de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, entre ellas la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y su Programa de Acción, así como los documentos finales de sus exámenes. 

6.  La Comisión pone de relieve la relación de refuerzo mutuo entre el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo y la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con perspectiva de género. La Comisión reconoce la importante contribución de las mujeres y las niñas al desarrollo sostenible y reitera que la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el liderazgo y la participación plenas y en condiciones de igualdad de la mujer en la economía son fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible, promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas, favorecer una productividad y un crecimiento económico sostenidos, inclusivos y sostenibles, poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo y garantizar el bienestar de todos. 

7.  La Comisión reitera que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible debe aplicarse de una manera integral, que refleje su carácter universal, integrado e indivisible, teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de los distintos países y respetando el margen normativo y el liderazgo de cada país, pero siempre de forma compatible con las normas y los compromisos internacionales pertinentes, en particular mediante la elaboración de estrategias de desarrollo sostenible armonizadas a fin de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. La Comisión afirma que los Gobiernos tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de la Agenda 2030 en los niveles nacional, regional y mundial con respecto a los progresos realizados
8.  La Comisión reconoce la importante función que desempeñan los convenios, las convenciones, los instrumentos y las iniciativas regionales en sus respectivos países y regiones para la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, incluido el empoderamiento económico de la mujer, su derecho a trabajar y sus derechos en el trabajo, y para la promoción del empleo pleno y productivo y el  trabajo decente.
 9.  La Comisión toma conocimiento del Grupo de Alto Nivel del Secretario General sobre el Empoderamiento Económico de la Mujer.

10.  La Comisión reafirma que la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y las niñas, incluido el derecho al desarrollo, que son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, son decisivos para el empoderamiento de las mujeres y deben incorporarse a todos los programas y políticas dirigidos a la erradicación de la pobreza y el empoderamiento económico de la mujer, y reafirma asimismo la necesidad de adoptar medidas para garantizar el derecho de todas las personas a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, hacer aportaciones a ese desarrollo y disfrutar de él, y que se debe examinar con la misma atención y urgencia la cuestión de la promoción, protección y plena realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 
11.  La Comisión reconoce también que los obstáculos estructurales al empoderamiento económico de la mujer durante toda su vida en el cambiante mundo del trabajo, en particular en lo que respecta a sus condiciones de empleo, contratación, retención, reincorporación, ascenso y avance hacia puestos de gestión o superiores, jubilación y despido, pueden verse agravados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación en las esferas pública y privada, todo lo cual puede exacerbarse durante las crisis económicas, financieras y humanitarias, las situaciones de conflictos armados y posteriores a conflictos, los desastres naturales y causados por el hombre y los contextos de refugiados y de desplazamientos internos
12.  La Comisión reconoce la importancia de lograr la participación plena de los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio, con el objeto de alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. La Comisión destaca el papel de los hombres como aliados para la consecución del empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo y para la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas. 
13.  La Comisión reconoce la importante función de los mecanismos nacionales encargados del adelanto de las mujeres y las niñas, el aporte significativo de las instituciones nacionales de derechos humanos, cuando existen, y el importante papel de la sociedad civil en el fomento del empoderamiento económico de la mujer y su empleo pleno y productivo y trabajo decente, así como en la promoción de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con perspectiva de género.
14.  La Comisión condena enérgicamente la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus formas en los espacios públicos y privados, entre ellas, el acoso en el mundo del trabajo, incluido el acoso sexual, y la violencia sexual y por razón de género, la violencia doméstica, la trata de personas y el femicidio, además de las prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, y reconoce que estas formas de violencia constituyen obstáculos importantes para el logro del empoderamiento económico de la mujer y su desarrollo social y económico, que suelen dar lugar a, entre otras cosas, el ausentismo y la pérdida de ascensos y de empleos, lo que dificulta la capacidad de la mujer para ingresar, avanzar y permanecer en el mercado de trabajo y hacer contribuciones acordes con sus capacidades, y reconoce también que esa violencia puede obstaculizar la independencia económica e imponer costos directos e indirectos a corto y largo plazo a la sociedad y a las personas, incluidos, según corresponda, la pérdida de producción económica y los efectos psicológicos y físicos que eso conlleva, los gastos relacionados con la atención médica, el sector jurídico, la asistencia social y los servicios especializados, y reconoce además que la autonomía económica de las mujeres puede ampliar sus opciones para abandonar las relaciones abusivas. 
15.  La Comisión reconoce que los obstáculos estructurales a la igualdad entre los géneros y la discriminación por razón de género persisten en los mercados de trabajo de todo el mundo, lo cual impone mayores dificultades a las mujeres que a los hombres para conciliar las responsabilidades laborales y familiares, y que es necesario eliminar esos obstáculos estructurales para que las mujeres puedan participar plenamente en la sociedad y en pie de igualdad en el mundo del trabajo. La Comisión reconoce también que los avances hacia el logro del empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo no han sido suficientes, lo que limita la realización de todas las posibilidades de la mujer y el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales. 
16.  La Comisión reconoce que la distribución de las responsabilidades familiares crea un entorno familiar propicio para el empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo, lo cual contribuye al desarrollo, que las mujeres y los hombres realizan un aporte considerable al bienestar de su familia, y que, en particular, el aporte de las mujeres al hogar, incluida la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, que aún no se reconoce de manera adecuada, genera un capital humano y social que es fundamental para el desarrollo social y económico.
17.  La Comisión expresa su preocupación por la persistencia de brechas importantes entre los géneros en cuanto al liderazgo y la participación en la fuerza de trabajo, los salarios, los ingresos, las pensiones y la protección social, así como el acceso a recursos económicos y productivos. También expresa su preocupación por los obstáculos estructurales al empoderamiento económico de la mujer, incluidas las leyes y políticas discriminatorias, los estereotipos de género y las normas sociales negativas. Asimismo, la Comisión está preocupada por la desigualdad de las condiciones de trabajo, la limitación de las oportunidades de promoción profesional y la incidencia cada vez mayor de modalidades no estructuradas y no tradicionales de empleo en muchas regiones. 
18.  La Comisión expresa inquietud por la segregación ocupacional, en sus dimensiones vertical y horizontal, en todos los sectores. La Comisión reconoce que la ampliación de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y en materia de trabajo decente, desarrollo de las aptitudes, participación y liderazgo en puestos de alto nivel para las mujeres puede hacer frente a las causas profundas de la segregación ocupacional en el mundo del trabajo y puede empoderar a las mujeres y los hombres para que se inicien en profesiones dominadas por el sexo opuesto en los sectores público y privado. 
19.  La Comisión reconoce que las mujeres constituyen la mayoría de las personas empleadas en los sectores de la salud y los servicios sociales, que al trabajar en esos sectores ellas realizan una contribución importante al desarrollo sostenible y que las inversiones en esos sectores podrían aumentar el empoderamiento económico de la mujer y transformar en trabajo decente las tareas de prestación de cuidados que desempeñan de manera informal y no remunerada, mejorando sus condiciones de trabajo y sus salarios y creando oportunidades para su empoderamiento económico mediante el desarrollo de las aptitudes y la promoción profesional. 
20.  La Comisión expresa preocupación por el hecho de que persiste la feminización de la pobreza y hace hincapié en que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es indispensable para el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo sostenible. La Comisión reconoce que entre la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la erradicación de la pobreza existen vínculos que se refuerzan mutuamente, y que es necesario garantizar un nivel de vida adecuado para las mujeres y las niñas a lo largo de toda su vida, incluso mediante sistemas de protección social.
21.  La Comisión también expresa preocupación por los salarios persistentemente bajos que perciben las trabajadoras, lo que a menudo les impide crear condiciones de vida decentes y dignas para ellas mismas y sus familias, y reconoce el importante papel que desempeñan los sindicatos y el diálogo social para abordar las continuas desigualdades económicas, incluida la diferencia salarial por razón de género. 
22.  La Comisión reitera su preocupación por el reto que supone el cambio climático para el logro del desarrollo sostenible y por el hecho de que las mujeres y las niñas, que tienen que hacer frente a la desigualdad y la discriminación, suelen verse afectadas de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático y otras cuestiones ambientales, incluidas, entre otras, la desertificación, la deforestación, las tormentas de arena y polvo, los desastres naturales, la sequía persistente, los fenómenos meteorológicos extremos, el aumento del nivel del mar, la erosión costera y la acidificación de los océanos. Además, la Comisión recuerda el Acuerdo de París, establecido en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y reafirma que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, los países deberían respetar, promover y tener en cuenta la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. 
23.  La Comisión reconoce que la globalización supone tanto retos como oportunidades para el empoderamiento económico de la mujer. Reconoce también que es necesario realizar esfuerzos amplios y sostenidos para crear un futuro compartido, basado en nuestra humanidad común, a fin de lograr que la globalización sea plenamente inclusiva y equitativa para todos, incluidas las mujeres y las niñas, y se convierta en una fuerza cada vez más positiva para el empoderamiento económico de la mujer. 
24.  La Comisión reafirma que el goce efectivo del derecho a la educación, así como el acceso a una educación inclusiva y de calidad, contribuye a la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. La Comisión observa con preocupación que no se ha avanzado en la superación de las brechas que existen entre los géneros en cuanto al acceso, la retención y la finalización de la educación secundaria y terciaria, y destaca la importancia de las oportunidades de aprendizaje permanente. La Comisión reconoce que las nuevas tecnologías, que están cambiando la estructura de los mercados de trabajo, ofrecen oportunidades de empleo nuevas y diferentes que exigen que las mujeres y las niñas desarrollen aptitudes que van desde el dominio básico del entorno digital a conocimientos técnicos avanzados en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y en materia de tecnología de la información y las comunicaciones. 
25.  La Comisión reconoce la importancia que tiene un entorno externo propicio en apoyo de los esfuerzos nacionales orientados a alcanzar el empoderamiento económico de la mujer, que incluye la movilización de los recursos financieros adecuados, el desarrollo de la capacidad y la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas, lo cual, a su vez, podría aumentar la utilización de tecnologías instrumentales para promover el espíritu emprendedor de la mujer y su empoderamiento económico. 
26.  La Comisión reconoce los esfuerzos realizados en todo el mundo para cerrar las brechas entre los géneros en los mercados de trabajo. Sin embargo, la Comisión observa que se podrían lograr avances adicionales a través de la adopción de medidas especiales de carácter temporal para garantizar la igualdad de género en la fuerza de trabajo. 
27.  La Comisión reafirma la importancia de aumentar considerablemente las inversiones a fin de subsanar las deficiencias en materia de recursos para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, incluido el empoderamiento económico de la mujer, en particular mediante, entre otras cosas, la movilización de recursos financieros procedentes de todas las fuentes, incluida la movilización y asignación de recursos nacionales e internacionales, la plena puesta en práctica de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo y la lucha contra las corrientes financieras ilícitas, para aprovechar los progresos realizados e intensificar la cooperación internacional, incluida la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular, teniendo presente que la cooperación Sur-Sur no sustituye a la cooperación Norte-Sur sino que la complementa. 
28.  La Comisión reconoce que la mejora de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, su independencia económica y su acceso a recursos económicos, así como la propiedad de esos recursos, contribuyen al crecimiento económico sostenible e inclusivo, la prosperidad, la competitividad y el bienestar de las sociedades.
 29.  La Comisión reconoce que la igualdad de derechos económicos de la mujer, su empoderamiento económico y su independencia son esenciales para la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Comisión subraya la importancia de emprender reformas legislativas y de otra índole para hacer realidad la igualdad de derechos de mujeres y 
hombres, así como de niñas y niños, cuando proceda, respecto del acceso a los recursos económicos y productivos, incluidos la tierra y los recursos naturales, los derechos de propiedad y sucesión, las nuevas tecnologías y los servicios financieros apropiados, como, por ejemplo, la microfinanciación, así como la igualdad de oportunidades para el empleo pleno y productivo y el trabajo decente de la mujer, y la igualdad de salario por igual trabajo o por trabajo de igual valor. La Comisión reconoce la contribución positiva de las trabajadoras migrantes al crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible. 
30.  La Comisión reconoce que las mujeres y las niñas soportan una parte desproporcionada de la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, incluido el cuidado de niños, personas de edad, personas con discapacidad y personas que viven con el VIH y el SIDA, y que esa distribución desigual de responsabilidades es un obstáculo importante para la finalización o el progreso de las mujeres y las niñas en el ámbito de la educación, para la incorporación, la reincorporación y el avance de las mujeres en el mercado de trabajo remunerado y para sus oportunidades económicas y actividades empresariales, y puede dar lugar a brechas tanto en materia de protección social como de pensiones. La Comisión destaca la necesidad de reconocer, reducir y redistribuir la parte desproporcionada de la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante la promoción del reparto equitativo de las responsabilidades entre mujeres y hombres y la asignación de prioridad a, entre otras cosas, las políticas de protección social y el desarrollo de la infraestructura. 

31.  La Comisión reconoce que el ejercicio pleno y efectivo del derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental posible es esencial para la vida y el bienestar de las mujeres y las niñas y para su capacidad para participar en la vida pública y privada, y es decisivo para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, en particular su empoderamiento económico y participación y liderazgo plenos y en pie de igualdad en la economía. 
32.  La Comisión recuerda su programa de trabajo plurianual para el período 2017-2019, según el cual examinó el empoderamiento de las mujeres indígenas como esfera prioritaria de su 61er período de sesiones y examinará los desafíos y las oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales como tema prioritario en su 62º período de sesiones. 
33.  La Comisión reconoce la importancia del papel y el aporte de las mujeres y las niñas de las zonas rurales en pro de la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria y la nutrición, especialmente en los hogares pobres y vulnerables. La Comisión reconoce también la importancia del empoderamiento de las mujeres rurales y su participación plena, igualitaria y efectiva en todos los niveles de adopción de decisiones. 
34.  La Comisión reconoce que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de las mujeres indígenas, entre otras cosas mediante el estable- cimiento de empresas que sean de su propiedad, puede permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia económica y generar comunidades más sostenibles y resilientes, y observa la contribución de los pueblos indígenas a la economía en general. 
35.  La Comisión reconoce la importante contribución de las mujeres y las niñas afrodescendientes al desarrollo de las sociedades y a la promoción del entendimiento mutuo y el multiculturalismo, recuerda el compromiso de los Estados de incorporar una perspectiva de género en la formulación y supervisión de las políticas públicas, teniendo presentes las necesidades y realidades específicas de las mujeres y las niñas afrodescendientes y tomando en cuenta el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes. La Comisión reconoce también la importancia del empoderamiento económico de las mujeres afrodescendientes. 
36.  La Comisión reconoce la contribución positiva de las mujeres y las niñas migrantes, especialmente las trabajadoras migrantes, al desarrollo sostenible en los países de origen, tránsito y destino. La Comisión subraya el valor y la dignidad del trabajo de las mujeres migrantes en todos los sectores, incluido el de las trabajadoras domésticas y asistenciales. 
37.  La Comisión recuerda que es necesario abordar la situación especial y la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas migrantes. La Comisión está preocupada por que muchas migrantes, en particular las que trabajan en el sector no estructurado de la economía y en labores de menor cualificación, son especialmente vulnerables a los abusos y la explotación y subraya, a este respecto, la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de las migrantes a fin de prevenir y encarar los abusos  y la explotación. 
38.  La Comisión expresa su preocupación por la baja tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres con discapacidad, que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y se enfrentan 
a obstáculos estructurales, físicos y actitudinales que dificultan su acceso al lugar de trabajo y su participación en él en igualdad de condiciones con los demás, y pone de relieve la necesidad de adoptar medidas para garantizar que la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incluya a las personas con discapacidad. 
39.  La Comisión acoge con satisfacción la importante contribución realizada por la sociedad civil, incluidas las organizaciones comunitarias y de mujeres, los grupos feministas, las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer y las organizaciones dirigidas por jóvenes y de niñas, para que los intereses, las necesidades y las perspectivas de las mujeres y las niñas figuren en las agendas locales, nacionales, regionales e internacionales, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconoce la importancia de contar con una colaboración abierta, inclusiva y transparente con la sociedad civil en la aplicación de medidas sobre el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo. 
40.  La Comisión insta a los gobiernos a todos los niveles y, según proceda, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, e invita a la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de empleadores y los sindicatos, según corresponda, a adoptar las medidas siguientes: 
-http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2017/11/fortalecimiento-de-los-marcos.html

martes, 21 de noviembre de 2017

EL FORUM DE POLÍTICA FEMINISTA ANTE EL 25 DE NOVIEMBRE 2017




Ante el 25 de Noviembre, Día Internacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, en las manifestaciones convocadas por plataformas feministas unitarias en las ciudades en que tenemos implantación, y con todas nuestras fuerzas, nos solidarizamos con todas las víctimas de violencias machistas a lo ancho del mundo, y en especial con las de nuestro país, y exigimos a los poderes públicos: 

1.- Al Gobierno del Estado, que rompa el silencio y su bloqueo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género acordado por el Congreso de Diputados, que, sin presupuestos, será papel mojado. 

Como dice la carta de más de 50 asociaciones a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en octubre de 2017 ‘La decisión del Gobierno de no presentar el Proyecto de Presupuestos del Estado para 2018 en el plazo establecido por el art. 134.3 de la Constitución no le exime de presentar una modificación del Presupuesto de 2017, para que el Pacto no nazca muerto.’ El aumento en 200 millones de euros anuales (80 para el Estado central, 100 para las Comunidades Autónomas y 20 para los Ayuntamientos), acordado en las medidas 205 a 207 es esencial, desde enero de 2018, y sin él las 211 medidas restantes pierden credibilidad y viabilidad.

 2.- Que la violación y las agresiones sexuales se combatan como violencia machista, no sólo declarativa o teóricamente. El juicio, en estos días, por la violación en grupo de una chica en los sanfermines de 2016, que despertó una reacción ejemplar del movimiento feminista y la sociedad civil, y del Ayuntamiento de Pamplona y la Comunidad Foral de Navarra, seguida por numerosos ayuntamientos en sus fiestas, evidencia la inacción del Estado. Pese a reflejar en la Macroencuesta de Violencia de Género de 2015 que 1.447.687 mujeres, el 7,2% de las de 16 y más años residentes en España, han sufrido alguna vez violencia sexual fuera de la pareja, de ellas 120.641 en el último año, el 40% violación y el 60% otras formas de violencia sexual, reconoce, en datos del Ministerio de Interior, que sólo se denuncian  unas 1.300 anuales, el 8,6% de menores de 13 años y el 19% de adolescentes de 14 a 17 años. Es una asignatura pendiente. 

3.- Que el Gobierno y los juzgados apliquen las leyes vigentes al sobrevenir una situación de violencia después del divorcio, en particular los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004, que permiten la suspensión judicial de la patria potestad o visitas, y obligan a adoptar las medidas necesarias para una mejor rehabilitación de la mujer y sus hijas e hijos, incluyendo a los hijos de Juana Rivas, y a hacer un seguimiento, así como las Observaciones del Comité CEDAW/C/58/D/47/2012, para evitar la repetición de asesinatos como el de la hija de Ángela González Carreño y de otros 29 menores desde 2013, el 29% de ellos asesinados de enero a agosto de 2017.  

4.- Transparencia y participación en las políticas públicas de todas las organizaciones feministas que lo deseen, y no sólo de las cooptadas por el Gobierno, en el seguimiento de las políticas públicas, incluyendo el derecho a presentar Informes Sombra ante comités de expertas independientes en nuestro país, igual que se nos reconoce por el Comité CEDAW de Naciones Unidas y el GREVIO del Convenio de Estambul. 

lunes, 20 de noviembre de 2017

El empoderamiento económico de la mujer en el mundo cambiante del trabajo 1/9


(Nota sobre el documento)
El período de sesiones de 2017 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas ha trazado una senda clara para el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo. Las «conclusiones convenidas» aprobadas por la Comisión en su sexagésimo primer período de sesiones (E/2017/27) establecen los pasos y medidas necesarios para superar las persistentes desigualdades, discriminación y barreras a las que las mujeres se enfrentan en el actual mundo del trabajo; así como las medidas necesarias para garantizar que las mujeres aprovechen por completo las nuevas oportunidades que surgen conforme cambia el mundo del trabajo. 

La parte introductoria (párrafos 1 a 39) expone los compromisos existentes sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Reafirma que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y otros documentos finales han sentado una sólida base para el desarrollo sostenible y que su aplicación plena, efectiva y acelerada contribuirá decisivamente a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y al empoderamiento económico de la mujer. Reconoce que la igualdad de derechos económicos, el empoderamiento y participación plena y en condiciones de igualdad en la economía y la independencia de la mujer son fundamentales para la consecución de la Agenda 2030. Asimismo, analiza los vínculos entre las diversas dimensiones de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas, así como el modo en que esos vínculos influyen en el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo.  Tras esta parte introductoria, la Comisión insta a los gobiernos y a otras partes interesadas a tomar medidas en las siguientes siete esferas:
•  Fortalecimiento de los marcos normativos y jurídicos (del párrafo 40 (a) al (j)).
•  Fortalecimiento de la educación, la capacitación y el desarrollo de aptitudes (del párrafo 40 (k) al (n)).
•  Aplicación de políticas económicas y sociales para el empoderamiento económico de las mujeres (del párrafo 40 (o) al (mm)).
•  Medidas para hacer frente a la informalidad creciente del trabajo y a la movilidad de las trabajadoras (del párrafo 40 (nn) al (qq)). •  Gestión del cambio tecnológico y digital para el empoderamiento económico de las mujeres (del párrafo 40 (rr) al (ss)).
 •  Fortalecimiento de la voz colectiva y el liderazgo de las mujeres y su participación en la adopción de decisiones (del párrafo 40 (tt) al (aaa)).
•  Fortalecimiento de la función del sector privado en el empoderamiento económico de las mujeres (del párrafo 40 (bbb) al (eee)).


La primera sección expone medidas necesarias para el fortalecimiento de los marcos normativos y jurídicos. Exhorta a la ratificación y aplicación plena de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Las medidas abordan la necesidad de garantizar la igualdad y prohibir la discriminación contra las mujeres en su participación en los mercados de trabajo y su acceso a los mismos. También se cubren otras esferas fundamentales como el acceso a los recursos económicos y productivos, la eliminación de la segregación ocupacional, el principio de igual salario por trabajo igual o trabajo de igual valor, la eliminación de todas las formas de violencia y acoso contra mujeres y niñas, y la conciliación y distribución equitativa de las responsabilidades laborales y familiares. 

La segunda sección aborda la promoción de la educación, la capacitación y el desarrollo de aptitudes. Las medidas tienen como objetivo garantizar el acceso universal a la educación de calidad; el acceso igualitario al desarrollo de las perspectivas de carrera, a la capacitación y a becas de estudio; y la integración de la perspectiva de género en los programas de educación y capacitación. La atención se centra en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y estudios de comunicación y tecnología; así como en la transición de la educación o el desempleo al trabajo. Las medidas buscan asegurar que las adolescentes embarazadas, las madres jóvenes y las madres solteras puedan continuar y completar su educación.

La tercera sección insta a implantar políticas económicas y sociales para el empoderamiento económico de las mujeres. Es esencial proteger el derecho de las mujeres a trabajar y los derechos en el trabajo. La sección incluye propuestas de políticas macroeconómicas, laborales y sociales con perspectiva de género que promuevan el crecimiento inclusivo, así como medidas para asegurar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente de las mujeres. Se hace hincapié en los sistemas de protección social inclusivos y con perspectiva de género, incluidos los niveles mínimos. La sección aborda la situación de distintos grupos de mujeres y niñas, y enumera medidas para reducir y redistribuir la parte desproporcionada que soportan las mujeres y las niñas en cuanto a la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados. Asimismo, pide mejores estadísticas de género y datos sobre los sectores formal e informal de la economía, y también insta a aumentar significativamente la inversión para subsanar el déficit de recursos.

 La cuarta sección aborda la creciente informa- lidad del trabajo y la movilidad de las mujeres trabajadoras. Las medidas tienen como objetivo la transición al empleo formal de las mujeres empleadas en la economía informal y en trabajos menos cualificados. La sección aborda la necesidad de establecer políticas y leyes nacionales en materia de migración con perspectiva de género y de eliminar todas las formas de trata y tráfico de personas.

La quinta sección tiene por objetivo gestionar  el cambio tecnológico y digital para el empo- deramiento económico de las mujeres. En esta sección se busca el acceso de las mujeres al desarrollo de aptitudes y al trabajo decente en sectores nuevos y emergentes, y la mejora de la participación de las mujeres en estos campos como usuarias, creadoras de contenido, empleadas, empresarias, innovadoras y líderes.  Asimismo, exige medidas que permitan a las mujeres aprovechar la ciencia y la tecnología en iniciativas empresariales y para su empoderamiento económico en el cambiante mundo del trabajo. La sexta sección aborda la voz colectiva, el liderazgo y la participación en la adopción de decisiones de las mujeres. Incluye medidas específicas para garantizar la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres y su acceso a puestos de liderazgo y alto nivel, tanto en el sector público como en el privado, y el derecho de las mujeres a la libertad de asociación, reunión pacífica y negociación colectiva. Las medidas abordan el papel de la colaboración tripartita, de los sindicatos, de las organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación, así como sus contribuciones al empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo.

La última sección insta al fortalecimiento de la función del sector privado en el empoderamiento económico de las mujeres. Incluye medidas para promover un sector privado socialmente responsable y que rinde cuentas, así como entornos laborales y prácticas institucionales que valoren a todos los trabajadores y les ofrezcan las mismas oportunidades de alcanzar su pleno potencial. La sección busca la facilitación del espíritu emprendedor de las mujeres y la promoción y protección del derecho de las mujeres a trabajar y sus derechos en el trabajo en cadenas de valor mundiales.

Los párrafos de conclusión (del 41 al 45) subrayan el papel de otros agentes en la consecución del empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo. La función de los mecanismos nacionales para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y de la propia Comisión quedan reflejados. La Comisión exhorta a las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que apoyen a los Estados, y a ONU-Mujeres a que siga desempeñando un papel central en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, en la prestación de apoyo a los Estados Miembros, en la coordinación del sistema de las Naciones Unidas, y en la movilización de la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de empleadores y sindicatos y otras partes interesadas pertinentes.

De cara al futuro, se exhorta a los gobiernos y demás partes interesadas a que pongan en práctica las medidas incluidas en las conclusiones convenidas para lograr la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el pleno cumplimiento de sus derechos humanos. ONU-Mujeres está a disposición de todas las partes interesadas para contribuir a estos esfuerzos.

http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/61/csw-conclusions-61-sp-web.pdf?la=en&vs=5432

domingo, 19 de noviembre de 2017

República Dominicana : 102 feminicidios/año de media


 Diferentes sectores expresaron ayer "consternación" por los casos de feminicidios que se registran en la República Dominicana, donde, en lo que va de año, unas 74 mujeres han muerto a manos de sus parejas o exparejas, según distintas fuentes.

De ellas, nueve perdieron la vida este mes, víctimas de violencia de género, según datos de las autoridades.

El último caso se registró este lunes en la parte oeste de Santo Domingo, cuando un oficial del Ejército dominicano asesinó a balazos a una profesora con la que mantenía una relación y luego se suicidó.

Tres días antes, otro miembro de las Fuerzas Armadas, mató de varios tiros a su expareja, a la madre de esta y luego se suicidó en la localidad de Yamasá, ante la negativa de la mujer de retomar la relación.

La directora de la Colectiva Mujer y Salud, Cinthia Velasco, expresó hoy su "consternación" por la situación y "por la falta de una debida diligencia por parte de las autoridades para judicializar" los casos de feminicidios.

En declaraciones a Efe, Velasco dijo que en el país siguen asesinando mujeres "por la falta de un sistema de consecuencias" y recordó que en la República Dominicana mueren anualmente, en promedio, 102 mujeres por la violencia de género.

"Es momento de que las autoridades ofrezcan una respuesta integral y efectiva" para enfrentar la situación, señaló la representante de la Colectiva Mujer y Salud, que agrupa organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

Por su lado, la ministra de la Mujer, Janet Camilo, convocó para mañana una marcha en la capital del país en contra la violencia contra de las mujeres.

A su vez, el jurista y exfiscal del Distrito Nacional José Manuel Hernández Peguero sugirió hoy la creación de una policía especializada para atender a las mujeres víctimas de violencia, tras argumentar que cuando éstas llegan a los destacamentos policiales a denunciar al agresor "no son bien atendidas".

Durante su intervención en un panel sobre propuestas para la prevención de la violencia contra la mujer, el también exjuez del Tribunal Superior Electoral abogó por la aprobación por parte de los legisladores de varias iniciativas a favor de las mujeres, entre ellas, el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres.

Este fin de semana, el director de la Policía Nacional, Ney Aldrín Bautista, calificó de horrendos los casos de feminicidio ocurridos en el país, en particular cuando los autores de esos crímenes pertenecen a las Fuerzas Armadas y la propia institución del orden que dirige.

Bautista aseguró que los directores regionales han sido instruidos para dar seguimiento a las denuncias de violencia de género.EFE
 1 de noviembre de 2017 
http://www.7dias.com.do/portada/2017/11/01/i236192_expresan-preocupacion-por-casos-feminicidios-republica-dominicana.html#.WhAR-kpkaM8