a) Considerar la posibilidad de ratificar, con carácter especialmente prioritario, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como sus Protocolos Facultativos, o de adherirse a ellos, limitar el alcance de las reservas, formular dichas reservas en la forma más precisa y restringida posible para asegurar que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el propósito de ambas Convenciones, examinar periódicamente sus reservas con miras a retirarlas y retirar las reservas que sean contrarias al objeto y al propósito de la convención que corresponda, y aplicarlas plenamente, entre otras cosas, implantando leyes y políticas nacionales eficaces;
b) Considerar la posibilidad de ratificar y, en el caso de los que ya lo han hecho, aplicar los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, a saber, el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87); el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98); el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29); el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105); el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138); el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182); el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100); y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), a fin de contribuir al goce efectivo del derecho de la mujer a trabajar y de sus derechos en el trabajo;
c) Promulgar o fortalecer y aplicar leyes y marcos regulatorios que garanticen la igualdad y prohíban la discriminación contra la mujer, en particular en el mundo del trabajo, incluida su participación en los mercados de trabajo y su acceso a ellos, por ejemplo, leyes y marcos que prohíban la discriminación por razones de embarazo, maternidad, estado civil o edad, así como otras formas múltiples e interrelacionadas de discriminación; adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las mujeres gocen, durante toda su vida, de igualdad de oportunidades de trabajo decente en los sectores público y privado, reconociendo, al mismo tiempo, que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no deberían considerarse una forma de discriminación; afrontar las causas profundas de la desigualdad de género, los estereotipos de género y las relaciones desiguales de poder entre el hombre y la mujer; y proporcionar, según corresponda, mecanismos eficaces de reparación y acceso a la justicia en caso de incumplimiento y rendición de cuentas por violaciones y abusos de los derechos humanos;
d) Promulgar leyes y emprender reformas para lograr la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres y, cuando proceda, las niñas y los niños, al acceso a los recursos económicos y productivos, incluido el acceso a la tierra, su posesión y control, los derechos de propiedad y sucesión, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluidos la obtención de créditos, los servicios bancarios y la microfinanciación, así como la igualdad de acceso a la justicia y a asistencia letrada a este respecto, y garantizar la capacidad jurídica de las mujeres y la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a formalizar contratos;
e) Eliminar la segregación ocupacional encarando los obstáculos estructurales, los estereotipos de género y las normas sociales negativas, promoviendo la igualdad de acceso de la mujer a los mercados de trabajo, la
educación y la capacitación, así como su participación en ellos, y apoyando a las mujeres con el fin de diversificar sus opciones educativas y ocupacionales en esferas emergentes y sectores económicos en crecimiento, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, reconociendo el valor de los sectores en que trabaja un gran número de mujeres;
f) Promulgar o fortalecer y aplicar leyes y reglamentos que respeten el principio de igual salario por trabajo igual o trabajo de igual valor en los sectores público y privado como medida decisiva para eliminar la desigualdad salarial por razón de género, proporcionar a este respecto mecanismos eficaces de reparación y acceso a la justicia en caso de incumplimiento, y promover la aplicación de las políticas de igualdad de salario mediante, por ejemplo, el diálogo social, la negociación colectiva, evaluaciones de los puestos de trabajo, campañas de sensibilización, la transparencia salarial y auditorías de género en la remuneración, así como la certificación y el examen de las prácticas de remuneración y el aumento de la disponibilidad de datos y análisis sobre la desigualdad salarial por razón de género;
g) Promulgar o fortalecer y aplicar leyes y políticas para eliminar todas las formas de violencia y acoso contra las mujeres de todas las edades en el mundo del trabajo, en las esferas pública y privada, y proporcionar mecanismos de reparación eficaces en caso de incumplimiento; garantizar la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo; hacer frente a las múltiples consecuencias de la violencia y el acoso, habida cuenta de que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye un obstáculo para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento económico de la mujer; promover actividades de concienciación, en particular mediante la divulgación de los costos económicos y sociales que tiene ese tipo de violencia; y elaborar medidas para promover la reincorporación de las víctimas y las supervivientes de la violencia en el mercado de trabajo;
h) Formular y aplicar medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género para brindar protección contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en espacios públicos y privados, y para prevenir y sancionar esas formas de violencia, en particular la violencia doméstica, el acoso sexual, la trata de personas y el femicidio, entre otras, con el fin de promover el empoderamiento y el goce efectivo de los derechos económicos de las mujeres y las niñas y facilitar el empleo pleno y productivo de las mujeres y su contribución a la economía, por ejemplo, favoreciendo cambios en los estereotipos de género y las normas sociales, las actitudes y los comportamientos negativos, entre otras cosas, fomentando la movilización de la comunidad, la autonomía económica de las mujeres y la participación de los hombres y los niños, especialmente los líderes comunitarios; y estudiar, de ser posible, medidas para responder a las consecuencias de la violencia contra la mujer, como medidas de protección del empleo, tiempo libre, cursos de concienciación, servicios psicosociales y redes de seguridad social para las mujeres y las niñas que son víctimas y supervivientes de la violencia, y para fomentar sus oportunidades económicas;
i) Reforzar las leyes y los marcos regulatorios que promueven la conciliación y la distribución de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres y los hombres, incluso mediante la elaboración, aplicación y promoción de leyes, políticas y servicios que tengan en cuenta las cuestiones de la familia, como los planes de licencia parental y de otro tipo, una mayor flexibilidad de las modalidades laborales, el apoyo a las madres lactantes, el desarrollo de la infraestructura y la tecnología, y la prestación de servicios, entre ellos guarderías asequibles, accesibles y de calidad y servicios asistenciales para niños y otros familiares a cargo, y la promoción de las responsabilidades equitativas de los hombres respecto del trabajo en el hogar como padres y cuidadores, lo cual crea un entorno propicio para el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo;
j) Abstenerse de promulgar y aplicar medidas económicas, financieras o comerciales unilaterales que no se ajusten al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas y que impidan la consecución plena del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo
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