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sábado, 29 de abril de 2017

Participación en la vida pública y política 2c2 10/28



38. Las mujeres indígenas tienen el derecho de participar en los procesos públicos y políticos de toma de decisiones. Ese derecho emana en sentido amplio del derecho a la libre determinación, así como de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, en realidad, las mujeres indígenas son a menudo excluidas tanto de las estructuras de adopción de decisiones indígenas como de los procesos políticos locales y nacionales en los Estados. Como hizo notar el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, hay muy pocas mujeres indígenas en los procesos políticos nacionales y locales y, en algunos países, no hay ninguna mujer 11. Las estructuras de poder y acuerdos de autonomía local indígenas tienden a ser patriarcales y a excluir la participación y las perspectivas de las mujeres.

39. Las defensoras de los derechos humanos indígenas se han enfrentado a dificultades particulares al intentar ejercer su derecho a participar en la vida pública. La función de estas defensoras es fundamental a la hora de proteger a las mujeres de comunidades indígenas, y pueden ser valiosos recursos para los Estados en el contexto de equilibrar su deber de ofrecer protección a todas las mujeres y la necesidad de respetar el derecho a la libre determinación y la autonomía de las comunidades indígenas. No obstante, las actividades de las defensoras de los derechos humanos procedentes de comunidades indígenas han sido penalizadas en varios países y objeto de graves formas de violencia. En Oaxaca (México), por ejemplo, se informó en fecha reciente del asesinato de defensoras de los derechos humanos12 .

http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/annual/2015-annual-hrc-a-hrc-30-41-sp.pdf

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