Se trata de servicios especializados gratuitos, de
diversa naturaleza, para apoyar a las mujeres víctimas
de violencia y a su familia. Su existencia responde a
la obligación de debida diligencia de los Estados en
cuanto a proteger a las mujeres contra la violencia.
Deben consistir, como mínimo, en la creación de
refugios, casas de acogida y centros de atención
integral; asistencia jurídica previa al proceso penal;
patrocinio jurídico durante el proceso penal; servicios
de salud que cubran igualmente la atención de la
salud sexual y reproductiva así como la interrupción
legal del embarazo, y la consejería psicológica, apoyo
terapéutico y grupos de autoayuda.221
Los programas
sociales para las mujeres víctimas y los programas
productivos son necesarios en tanto como servicios
especializados pueden ayudar a las mujeres a enfrentar
las consecuencias de la violencia en el plano social,
comunitario y económico.
El objetivo de los servicios especializados es brindar
atención integral a las necesidades de las mujeres
víctimas de violencia. Esto es, contar con equipos
multidisciplinarios integrados por abogados/as,
psicólogos/as, médicos/as, y/o trabajadores/as
sociales y otros especialistas debidamente preparados.
Con ello se garantiza una atención más coordinada,
eficaz e inmediata para la usuaria. La intervención
multidisciplinaria con énfasis en la garantía y el
ejercicio de todos los derechos de las mujeres debe
implicar “una debida comprensión y sensibilización
sobre las condiciones y necesidades de salud física
y emocional propias de las víctimas de violencia
doméstica y delitos sexuales.”222
Así, los servicios
de atención integrales serán no revictimizantes y
respetuosos de los derechos de las mujeres.223
Para la accesibilidad, disponibilidad, sostenibilidad
y continuidad de estos servicios, los Estados deben
aportar los recursos suficientes y establecer las
coordinaciones interinstitucionales e institucionales
requeridas. De ser necesario, deben establecer
mecanismos de colaboración con organizaciones de
la sociedad civil, especialmente organizaciones de
mujeres que cuentan con experiencia en la prestación
de estos servicios a mujeres víctimas. Además, es
necesario un monitoreo cercano y constante de losservicios para determinar su eficacia y efectividad,
toda vez que pese a su adopción, la irregularidad de
su aplicación y la incapacidad de ejercer la debida
diligencia pueden implicar una nueva victimización
de las mujeres que denuncian los casos de violencia.
La existencia de protocolos de atención dependiendo
de los servicios aporta a clarificar los procedimientos
y las responsabilidades y sobre todo a evitar la
revictimización de las mujeres. Estos protocolos son
especialmente importantes entre la policía o entidades
receptoras de denuncias, las fiscalías y los servicios
de salud porque muchas veces de ellos depende que
las mujeres puedan continuar con sus procesos de
denuncia y rehabilitación.
Los servicios especializados deben ser provistos por
el Estado. La participación de organizaciones de la
sociedad civil no exime al Estado de su responsabilidad.
También deben tener una presencia y cobertura
nacional. No deben estar sometidos a restricciones
geográficas, económicas, y de horario.224
Para mayor efectividad de los servicios especializados,
los Estados deben insertarlos en los planes nacionales
contra la violencia hacia las mujeres y favorecer
estrategias de difusión coordinada sobre la existencia
de los mismos, ya sea en el marco de las campañas de
prevención y sanción de la violencia contra las mujeres
o de la promoción de los derechos de las mujeres,
o como parte de un plan de difusión organizado
que evitaría la duplicidad de esfuerzos y gastos. La
inclusión de dicha estrategia dentro del plan nacional
es también necesaria para que pueda recibir recursos
que permitan su ejecución y el cumplimiento de sus
metas.225
Los servicios especializados deben ser evaluados
periódicamente a efecto de implementar los correctivos
y acciones necesarias para analizar los resultados de
estas evaluaciones y así mejorar la atención prestada
a las mujeres.226
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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