48. La falta de hogar se encuentra en el extremo del espectro de las violaciones del
derecho a una vivienda adecuada. Como tal, los Estados deberían tratar la falta de
hogar con la mayor urgencia posible. Hace 25 años, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales declaró que un Estado parte en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el que un número
importante de individuos está privado de abrigo y vivienda básicos, prima facie no
está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto . Los Estados deben demostrar
que han realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su
disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones
mínimas .
49. Las obligaciones de los Estados en relación con la falta de hogar se han
expresado claramente y se pueden resumir como sigue:
a) Los Estados tienen la obligación inmediata de adoptar y aplicar estrategias
para erradicar la falta de hogar. Estas estrategias deben tener objetivos y plazos claros
y deben establecer las responsabilidades de todos los niveles de gobierno y de otros
actores para la aplicación de medidas específicas, con plazos concretos, en consulta
con las personas sin hogar y con su participación .
b) Los Estados deben luchar contra la discriminación, el estigma y los
estereotipos negativos de las personas sin hogar con carácter urgente y ofrecer
protección jurídica contra la discriminación por razón de la situación social y
económica, que comprende la falta de hogar .
c) Los desalojos nunca deberían hacer que las personas se quedaran sin hogar.
La prohibición de que los desalojos den lugar a la falta de hogar es inmediata, ab soluta
y no depende de los recursos disponibles .
d) Los desalojos sin plenas consultas con las personas afectadas son una clara
violación de los derechos humanos internacionales. Las obligaciones de estudiar todas
las alternativas al desalojo, no desalojar nunca si con ello se crea una situación de falta
de hogar y asegurarse de que se consulte adecuadamente a los residentes sobre los
planes de reasentamiento se deberían aplicar en virtud del derecho interno a los
propietarios de tierras o bienes inmuebles privados y públicos . Los Estados deben
adoptar todas las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos disponibles,
para que se disponga de vivienda alternativa, reasentamiento o acceso a tierras
productivas adecuados, según sea el caso.
e) Los Estados tienen la obligación inmediata de velar por que toda decisión o
política sea coherente con el objetivo de la erradicación de la falta de hogar. Cualquier
decisión que dé lugar a falta de hogar se debe considerar inaceptable y contraria a los
derechos humanos. Las políticas y la planificación deben aplicar el máximo de los
recursos disponibles, incluidas las tierras y las viviendas no utilizadas o vacantes, con
el fin de permitir el acceso de los grupos marginados a la tierra y la vivienda .
f) Los Estados tienen la obligación legal firme de regular y colaborar con los
actores no estatales a fin de asegurarse de que todas sus acciones y políticas estén de
acuerdo con el derecho a una vivienda adecuada y la prevención y la mejora de la falta
de hogar. La regulación de los actores privados debería incluir prescripciones
destinadas a los promotores y los inversores para abordar la falta de hogar y colaborar
en el suministro de vivienda asequible en todas las promociones .
g) Se debe velar por el acceso a recursos efectivos para luchar contra la falta
de hogar, incluida la aplicación de las obligaciones relacionadas con la realización
progresiva del derecho a la vivienda y la erradicación de la falta de hogar .
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