- El Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas Poner fin a la violencia contra la mujer de 20061 se refirió al efecto que tiene la impunidad sobre la vida de las mujeres así:
“La
impunidad por la violencia contra la mujer agrava los efectos de
dicha violencia como mecanismo de control de los hombres sobre las
mujeres. Cuando el Estado no responsabiliza a los autores de actos de
violencia y la sociedad tolera expresa o tácitamente a dicha
violencia, la impunidad no sólo alienta nuevos abusos, sino que
también transmite el mensaje de que la violencia masculina contra la
mujer es aceptable o normal. El resultado de esa impunidad no
consiste únicamente en la denegación de justicia a las distintas
víctimas/sobrevivientes, sino también en el refuerzo de las
relaciones de género reinantes y asimismo reproduce las
desigualdades que afectan a las demás mujeres y niñas”.
- A pesar de la obligación que tienen los Estados de luchar contra la impunidad, persiste graves deficiencias e irregularidades de las investigaciones judiciales de estos caso, como por ejemplo:
- la utilización de prejuicios, estereotipos y prácticas por los operadores judiciales que han impedido el ejercicio de los derechos a la justicia y a la reparación por parte de las mujeres víctimas de violencia
- las demoras en la iniciación de las investigaciones;
- lentitud de las mismas o inactividad en los expedientes;
- las negligencias e irregularidades en la recolección y práctica de las pruebas y en la identificación de las víctimas y de los responsables;
- la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales;
- la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y sus familiares;
- el trato inadecuado de las víctimas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos;
- la pérdida de información.
1
Naciones
Unidas, 2006, Poner fin a la violencia contra la Mujer. De las
palabras a los hechos, Estudio del Secretario General de las
Naciones Unidas, A/61/122/, pág. 137. Disponible en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/publications/Spanish%20study.pdf.
Ver: [Corte
IDH] Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs.
México, 2009, pág. 424.
http://acnudh.org/wp-content/uploads/2013/12/Material-de-Referencia.pdf
https://www.facebook.com/184497078404344/photos/a.184689685051750.1073741828.184497078404344/260220320832019/?type=1&theater
Ilustración: VioLetra Diseño: Mengana Kolectiva
https://www.facebook.com/184497078404344/photos/a.184689685051750.1073741828.184497078404344/260220320832019/?type=1&theater
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