La ley contra la violencia de género establece su inclusión en la formación del profesorado, como requisito imprescindible para su erradicación. Las universidades están incumpliendo la ley. Exijamos su inclusión en los nuevos planes de formación universitaria de las y los profesionales de la educación
En España el año 2004 se aprobaba la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. El artículo 7 de dicha ley en el cual se hace referencia a la formación inicial y permanente del profesorado dice:
Artículo 7.Formación inicial y permanente del profesorado. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:
a. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b. La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
c. La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
d. El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.
Desde la Plataforma unitaria contra la violencia de género aplaudimos en su momento esta propuesta, pues cumple uno de los requerimientos básicos que se valoran para la erradicación de la violencia de género: la prevención, formando a los y las profesionales de la educación para que puedan desarrollar acciones directas en los centros educativos. El punto 5 de nuestro manifiesto exige la educación y socializaciónpreventiva de la violencia de género. Partiendo del carácter social en el que se basa la violencia de género, proponemos trabajar para su eliminación desde la base de la educación y socialización preventiva, desmitificando los modelos amorosos desiguales y de atractivo que siguen pautas de masculinidad hegemónica, con el objetivo de evitar cualquier tipo de violencia en las diferentes relaciones, tanto en las relaciones estables como en las relaciones esporádicas (fuente: manifiesto contra las violencias de género).
Los planes de estudios de las diplomaturas universitarias de formación del profesorado implementados hasta el momento no han proporcionando esta formación a las futuras profesoras y profesores. Actualmente, nuestras universidades están inmersas en un proceso de cambio a diferentes niveles entre los que se encuentra la ordenación y verificación de enseñanzas universitarias oficiales (1). Se están elaborando los nuevos planes de estudios, pero una investigación (2) está corroborando que estos planes de estudios, en general, y, concretamente, los de formación inicial y permanente del profesorado no contemplan la formación específica en materia de igualdad que exige la ley.
Por ello, las y los abajo firmantes, como personas, entidades o instituciones implicadasen la lucha contra la violencia de género y / o la excelencia de nuestras universidades, denunciamos el incumplimiento del artículo 7 de la Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género,por parte de las universidades de las diferentes comunidades autónomas del Estado.
Exigimos: la inclusión de esta formación en los planes de estudio, así como que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, organismo encargado de la evaluación de las propuestas, asegure la inclusión de esta formación, no aprobando aquellos que incumplan este requerimiento que establece la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Las y los futuros profesionales de la educación tienen una gran responsabilidad respecto a la prevención, detección y atención de los casos de violencia de género en los centros educativos. Por ende, nuestras universidades deben asegurar que las futuras y futuros maestros reciben la formación de calidad necesaria para poder desarrollar esta tarea de vital importancia para la lucha contra la violencia de género.
(1) REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
(2) Incidencia de la Ley Integral contra la Violencia de Género en la formación inicial del profesorado. Instituto de la Mujer. Plan Nacional I+D (2007-2010). Investigadora principal Lídia Puigvert (Universidad de Barcelona)
Amnistía Internacional. (2008). Las universidades españolas, a la cola de Europa en formación obligatoria en derechos humanos.
Plataforma unitària contra les violències de gènere
c/ Junta de Comerç, 17 entresol 1ª
08001 Barcelona
telf: 627398316 mail: prouviolencia@pangea.org
web: www.violenciadegenere.org
imagen de María Jesus Hernandez
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