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lunes, 2 de enero de 2012

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LEGISLACIÓN



Muchas formas de violencia contra la mujer no están tipificadas como delito, por ejemplo, en 44 países no existen leyes que reconozcan la violación y el acoso sexual como delitos. En África Subsahariana y en el Oriente Medio no existen leyes relativas a la violencia doméstica y en los países que existen su efectividad y los recursos económicos invertidos son insuficientes. Además, los estándares de Derechos Humanos de las mujeres aún no logran permear en los sistemas judiciales nacionales.
Si bien ha habido importantes avances en tanto la violencia de pareja ha dejado de considerarse un asunto privado, aún faltan recursos económicos y voluntad política para posicionar en las agendas públicas nacionales e internacionales la prevención de la violencia contra las mujeres, la que pasa necesariamente por profundas transformaciones para lograr la igualdad en la vida pública y privada.

VIOLENCIA FÍSICA
La violencia física afecta al menos a una de cada tres mujeres y niñas del mundo. Esta es la expresión más concreta de la discriminación hacia las mujeres y el resultado de un estatus social inferior dado por la falta de autonomía económica y de acceso al poder y prestigio social.

A pesar de que la violencia contra las mujeres se ha constituido en un ámbito prioritario en la lucha por la igualdad y que el movimiento de mujeres y feminista logró la tipificación en el derecho internacional de la violencia sexual como crimen en contra de la humanidad, como crimen de guerra y como un elemento del genocidio, no se ha logrado poner fin a la impunidad e inercias culturales que determinan que no más de una tercera parte de los casos de violencia sean denunciados, e inercias judiciales que condicionan que muy pocas denuncias sean tramitadas en tribunales


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