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lunes, 30 de noviembre de 2015

Derribando Estigmas hoy en Buenos Aires


Charla-debate sobre la representación de la violencia de género en los medios de comunicación
Lunes 30 de Noviembre. Sala Osvaldo Pugliese [PB] 18:30
Centro Cultural de la Cooperación – Corrientes 1543

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, desde el Área de Comunicación y géneros del Departamento de Comunicación del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini lxs invitamos a debatir y seguir pensando sobre el rol de los medios masivos en la reproducción de las distintas formas de la violencia machista hasta su extremo más radical, el femicidio. Asimismo, junto a las mujeres que protagonizan las historias que los diarios, la radio y la televisión reproducen de manera sexista, nos adentraremos en esos tratamientos para repensar otras maneras de comunicar desde sus experiencias.

El discurso mediático ha instalado a las mujeres como principal objeto de consumo, su uso y abuso parece formar parte de este capitalismo de los cuerpos que establece jerarquías y determina cuáles y cómo son los que importan y cuáles aquellos que pueden ser desechados. Revisar las formas de narrar, de construir sentido sobre las víctimas es un primer paso para salir de los discursos moralizantes, aleccionadores que no hacen más que revictimizar a niñxs, adolescentes y mujeres asesinadas.

Para avanzar en el análisis y reflexionar en conjunto sobre una nueva y respetuosa manera de representar, el lunes 30 de noviembre, a las 18.30 en la Sala Pugliese, se presentará el Monitoreo “Ellas tienen derechos”, realizado por Comunicación para la Igualdad con el apoyo de la Asociación para las Comunicaciones Cristianas (WACC), que examina las coberturas de los femicidios de Lola Chomnalez, Melina Romero y Ángeles Rawson. Junto al Monitoreo, Comunicación para la Igualdad presentará un video en donde la antropóloga Rita Segato; la titular de la Defensoría del Público, Cynthia Ottaviano; y el periodista Emilio Ruchansky examinan el tema.

También se expondrá el trabajo “Del crimen pasional al femicidio: análisis en diacronía del caso mi madre (2005) y el de la joven Agustina (2015), ambas apuñaladas en Puerto Madero”, donde la comunicadora Mara Avila analiza el femicidio de su madre María Elena Gómez. Por último, las integrantes de la Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH) presentarán los spots producidos por ellas mismas-junto a Cine en movimiento- en el marco de la Campaña de sensibilización y prevención de la prostitución, explotación sexual y trata de personas "Sabemos de qué se trata".
Participan: Sandra Chaher, directora de Comunicación para la Igualdad; Emilio Ruchansky, integrante de RED PAR - Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista; Mara Ávila, comunicadora, directora y guionista del documental “Femicidio. Un caso, múltiples luchas”; y representantes de AMADH.

Modera: Jimena Rodríguez, Grupo de Comunicación y Géneros del Departamento de Comunicación.
Lxs esperamos!
Grupo de Comunicación y Géneros

Departamento de Comunicación. Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini

Agradecemos a la red de mujeres RIMA su información .

Nos sumamos al homenaje a Cotidiano Mujer por su trabajo de 30 años.



 Les invitamos a compartir el  homenaje del Correo Uruguayo a Cotidiano Mujer por los 30 años de trabajo por la igualdad y por la trasformación social hacia un mundo mejor . Enhorabuena Compañeras.   Abrazos llenos de Sororidad y energia para seguir día a día mejorando el mundo

Participamos de sus nuevos proyectos :
El próximo sábado 5 de Diciembre entre las 9:30 y 16:30 horas se realizará el Segundo Encuentro de Mujeres de Montevideo, "Más voces, Más Derechos", en esta oportunidad nos daremos cita en el piso 1 y 1/2 de la Intendencia de Montevideo.

La propuesta para el 2015 es convocar este encuentro con la idea de instituir una instancia anual de carácter ciudadano y abierto para evaluar y promover políticas de igualdad, en Montevideo.

Los ejes a trabajar:

Violencia
Cuidados
Derechos sexuales y reproductivos
Estereotipos de género y cambio cultural
Espacios Públicos
Participación Política

Convocan: Basquedé Bajiná, Centro Interdisciplinario Caminos, CIEDUR, CIRE, ColectivaMujeres. Comisión género y equidad del Municipio B, Cotidiano Mujer, El Paso, Mujer Ahora, Mujeres de la comuna 9, Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diaspora y la Red Uruguaya contra laviolencia doméstica y sexual.

Apoya: Secretaría de la Mujer, Intendencia de Montevideo.

Por consultas escribinos a:  encuentrodemujeresdemontevideo@gmail.com




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El programa de radio Nunca en Domingo se transmite de lun a vie 18:30-19:30 CX22 970AM
programación semanal

domingo, 29 de noviembre de 2015

Aprendiendo para trasformarnos II

 ¿Lo has sentido ? ¿no lo crees ? Te animamos a que nos cuentes tu opinión .

viernes, 27 de noviembre de 2015

Actúa: República Dominicana: Sin nacionalidad y sin derechos


Apoyamos con Amnistía Internacional a todas las personas desposeídas de sus derechos de nacionalidad en República Dominicana.

 Jessica, tiene 14 años, nació en la República Dominicana de padres haitianos. Sus padres no recibieron certificado de nacimiento en el hospital donde nació, y cuando intentaron registrarla en la oficina de registro civil, no les dejaron. En enero 2015, trataron de incluirla en el plan promovido por el gobierno dominicano para registrar a personas como ella, pero ni siquiera pudieron entrar en la oficina porque la cola era tan enorme que no les daba tiempo a solicitarlo. La escuela de Jessica se negó a inscribirla en su curso por no tener certificado de nacimiento; un duro golpe para ella, que sueña con ir a la universidad, y para sus padres, quienes desean que siga estudiando para tener un futuro mejor.

El futuro de Jessica se truncó hace dos años en un mundo muy apartado del suyo. En 2013 el Tribunal Constitucional estableció que decenas de miles de personas nacidas en la República Dominicana, no tenían nacionalidad dominicana aunque sus familias lleven generaciones viviendo en el país. Sin nacionalidad no tienen documentos, por lo que no pueden ir a la escuela, no pueden acceder a la atención sanitaria ni viajar, se ven obligadas a trabajar en el sector informal y sus vidas se encuentran en un limbo.

¡Actúa! Pide a las autoridades dominicanas que reconozcan que existen personas apátridas en su país y exígeles que les restituyan su nacionalidad.
Miles de personas son apátridas en la República Dominicana, sus vidas están en un limbo.


jueves, 26 de noviembre de 2015

Procesos que facilitan el uso de la violencia



Corsi (Corsi y Peyrú, 2003) muestra la existencia de cuatro procesos básicos que contribuyen al desconocimiento o la ocultación de los hechos violentos. Estos procesos se dan tanto a nivel individual como social.

Invisibilización

En nuestro proceso de socialización hemos aprendido que lo que podemos percibir con nuestros sentidos es lo real y que aquello que no se puede ver o tocar no lo es tanto. Esto ha hecho que, durante gran parte de nuestra historia, únicamente hayan sido percibidos como tales los daños que tuvieron una inscripción en el cuerpo. Muchas de las violencias sociales, al no verse materializadas y el observador no contar con herramientas adecuadas que permitieran registrarlas como tales, quedaron cubiertas por un manto de invisibilidad que impedía que salieran a la luz y se pudiera intervenir sobre ellas.

Naturalización

Se trata de un conjunto de procesos sociales que llevan a aceptar los comportamientos violentos como algo legítimo y propio de la vida real. Los actos violentos se naturalizan siguiendo las lógicas de un ejercicio del poder de los de arriba contra los que se encuentran en posiciones de debilidad. Un ejemplo clásico lo tenemos en el famoso “la letra con sangre entra” que consagró como legítimo y deseable el abuso de poder por parte de los profesores. Otro de los procesos naturalizadores (Corsi, 2003) es el entusiasmo y profusión de detalles con que los medios de comunicación nos “informan” de los actos violentos que tienen lugar en nuestra sociedad. Pasar de una violencia a otra con total naturalidad, algo tan propio de nuestros telediarios, nos transmite el mensaje de que “eso es lo normal de la vida”.


Insensibilización

Es la consecuencia inmediata del anterior proceso. El acostumbramiento que genera la profusión de noticias acerca de violencia y la conculcación de derechos humanos va aumentando nuestro nivel de tolerancia, siendo necesarias dosis cada vez más elevadas para conmover y movilizar a la sociedad.

Encubrimiento de la violencia

Se da en el seno de instituciones y en muchos casos se la justifica para no dar carnaza a los opositores. Es muy frecuente que los encubridores sólo tomen conciencia del daño que han causado cuando surge el escándalo y no pueden continuar ocultando los actos violentos perpetrados.

http://www.aperturas.org/articulos.php?id=0000778&a=Otra-masculinidad-es-posible-Propuesta-de-Intervencion-con-hombres-violentos-en-la-pareja

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Quien te ama respetará tu libertad

Tras siglos de patriarcado no sabemos que es el amor.  Tomemos conciencia ! 

Difundimos el cartel creado por "Infinita" consultora amiga para celebrar el camino de nuestra libertad !
Gracias !!

martes, 24 de noviembre de 2015

El Salvador: Libertad para Teodora, en prisión tras una emergencia obstétrica


 Apoyamos el pedido de Amnistía Internacional para conseguir justicia para las mujeres en El Salvador  de las que Teodora es un ejemplo.

En 2008 Teodora del Carmen Vásquez fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado, tras una emergencia obstétrica en el trabajo.

Teodora, madre de un niño de 11 años, estaba embarazada de nuevo cuando comenzó a experimentar un dolor cada vez mayor. Llamó a los servicios de emergencia, pero rompió aguas poco después. Inició su labor de parto y cayó inconsciente.

Al recuperar el conocimiento, sangraba profusamente y perdió su embarazo. La policía la esposó y la detuvo en el lugar como presunta autora de un asesinato. Sólo después la llevaron al hospital, donde recibió el tratamiento urgente que necesitaba.

En El Salvador, las mujeres que sufren abortos espontáneos o padecen una emergencia obstétrica son automáticamente sospechosas de haberse sometido a un aborto. El aborto es delito en cualquier circunstancia, incluso en casos de violación, incesto y riesgo para la vida de la embarazada. Por eso las mujeres temen pedir ayuda cuando tienen problemas relacionados con el embarazo, lo que inevitablemente da lugar a más muertes prevenibles.

El juicio de Teodora estuvo plagado de irregularidades. Como en todos los casos similares en El Salvador, se presumió su culpabilidad y, al proceder de una familia pobre, no pudo pagar a un equipo jurídico eficaz que la defendiera. Su única opción ahora es apelar para que se modifique su condena y sea puesta en libertad.

Pide al ministro de Justicia de El Salvador que ponga en libertad inmediatamente a Teodora.

Al ministro de Justicia de El Salvador.

Teodora del Carmen Vásquez cumple actualmente una pena de 30 años de prisión por homicidio agravado , tras una emergencia obstétrica en el trabajo. Se presumió que era culpable de haberse sometido a un "aborto" en lugar de una posible víctima de complicaciones del embarazo.

El juicio de Teodora tuvo deficiencias y careció de las debidas garantías procesales. Se presumió su culpabilidad y, al proceder de una familia pobre, Teodora no pudo pagar a un equipo jurídico eficaz que la defendiera.

Actúa en este link  : Pide al Ministro de Justicia de El Salvador que ponga en libertad inmediatamente a Teodora.

Señor ministro, le pido que proceda a:

Actuar para garantizar la libertad inmediata de Teodora del Carmen Vásquez. 
Actuar para poner en libertad a todas las demás mujeres encarceladas por complicaciones relacionadas con el embarazo que hayan agotado otros recursos legales.
Teodora lleva ya más de ocho años en la cárcel. Ahora ha solicitado la conmutación de la pena. Su última esperanza está en sus manos.


lunes, 23 de noviembre de 2015

Aprendiendo para transformarnos l


Queremos que reflexiones y reflexionar. ¿Hasta qué punto es verdad esta frase para ti? ¿En qué medida te ha restado o llevado por caminos por ti no queridos? ¿En qué medida la estamos aplicando en la educación de nuestras niñas y adolescentes?

domingo, 22 de noviembre de 2015

Solo 6 mujeres en el nuevo senado marroquí de 120 miembros


La nueva Cámara de Consejeros (cámara alta marroquí), que consta de 120 escaños, solo tendrá entre sus miembros a seis mujeres, tras las elecciones celebradas el pasado viernes por sufragio indirecto.

La cifra, idéntica a la registrada en la anterior legislatura en este "Senado" marroquí, refleja el fracaso de las medidas de cuotas femeninas impuestas en las diferentes citas electorales en Marruecos, según el recuento realizado hoy por la agencia MAP.

La Cámara de Consejeros es elegida por sufragio indirecto, en el que participan los ayuntamientos o consejos locales, las cámaras profesionales (de comercio, agricultura y turismo), los sindicatos y la patronal.

De todos esos organismos, solo los consejos locales y provinciales presentan una cuota obligatoria femenina, exactamente de un tercio, pero los candidatos elegidos para representarlos en la Cámara de Consejeros han sido casi siempre varones.

En cuanto a las cámaras profesionales, los sindicatos y la misma patronal, no existe ninguna obligación de incluir a mujeres entre sus listas.

En la elección en septiembre de los alcaldes y presidentes de gobiernos regionales de Marruecos, ni una sola de las alcaldías importantes (superiores a los 100.000 habitantes) fue para una mujer, ni tampoco las presidencias regionales.

Aunque la Constitución aprobada en 2011 se comprometía en su artículo 19 a dar pasos por la igualdad política y a crear una autoridad nacional por la paridad, los pasos por la paridad han sido escasos.

En el Gobierno solo se sientan seis ministras (en su mayoría ministras delegadas, que dependen de un ministro varón), junto a 32 hombres.
Rabat, EFE  06/10/2015

http://eldia.es/agencias/8337861-MARRUECOS-SENADO-Solo-hay-seis-mujeres-nuevo-senado-marroqui-miembros

sábado, 21 de noviembre de 2015

Las mujeres sienten el amor como su necesidad más básica no cubierta


Las MUJERES de hoy, más que la salud, la educación, el agua potable o el alimento SIENTEN el AMOR como su NECESIDAD más básica NO CUBIERTA

Marcela Lagarde y de los Ríos

viernes, 20 de noviembre de 2015

Italia y el machismo



El lenguaje y las instituciones olvidan la violencia machista en Italia
Roma. (EFE).- "Feminicidio" o "violencia machista" son palabras que no tienen cabida en Italia, país que todavía habla de "crímenes pasionales" para referirse a los asesinatos de mujeres, que ni siquiera figuran en un recuento oficial.

Las asociaciones de mujeres trabajan desde hace décadas para que el Gobierno del país asuma la violencia machista como un problema de Estado y los periodistas cambien el modo de contar el maltrato, sin justificarlo detrás de ataques de celos o infidelidades.

"Italia tiene un gran movimiento de mujeres, pero un Gobierno que nunca ha querido afrontar el problema en el modo adecuado", manifestó a Efe la responsable nacional de la Unión de Mujeres de Italia (UDI), Vittoria Tola.

"No tenemos una recogida de datos sistemática, algo que impide ver la dimensión del problema. No se recogen -agregó- porque si se registra, el Estado se debe activar", cambio que pasa por formar a los policías y poner en marcha casas de acogida y centros sanitarios, un sistema que Tola querría que se pareciese al español.

"En Italia, si una mujer acude a una comisaría a denunciar, no existe ni siquiera un modelo para la violencia machista", indicó Tola, quien también subrayó que "en los hospitales, los médicos no están obligados a preguntar si las mujeres que acuden heridas son víctimas de sus parejas o exparejas".

Estimó que lo más grave es la existencia de "toda una estructura a diversos niveles que busca minimizar el fenómeno, porque defiende la familia tradicional por encima de todo".

De hecho, destacó cómo "a las mujeres se les sigue pidiendo que se lo piensen cuando acuden a una comisaría a denunciar, porque el denunciado es su marido, el padre de sus hijos".

"Italia es un país que heredó del fascismo el delito de honor, es decir, si el honor de un hombre venía herido por un comportamiento inapropiado de su mujer, tenía derecho a castigarla", recordó la activista.

Un relato que se ve en los medios de comunicación, que en muchas ocasiones hablan de "crímenes pasionales" cuando se asesina a mujeres y excusan la violencia detrás de celos y discusiones.

Contra este lenguaje combate la asociación de periodistas Giulia, que promueve que la prensa lo destierre para dar así visibilidad a un problema social cuya dimensión todavía es desconocida, por no figurar en las estadísticas.

La prensa se convierte en un elemento todavía más importante para denunciar el fenómeno cuando el Estado no lo hace y, por ello, decenas de periodistas trabajan para cambiar el lenguaje de los medios de comunicación italianos.

Una de las periodistas de la asociación, Barbara Bonomi, dijo a Efe que la violencia machista "requiere de una atención mediática mayor" porque constituye "un problema social grande", pero necesita "un gran trabajo sobre el lenguaje periodístico".

"El periodismo en Italia es un mundo de hombres", describió Bonomi, quien abogó por "no hablar de los detalles morbosos y sensacionalistas, sobre todo en televisión".

"Feminicidio no es una palabra fea, es una realidad, y tienen que aparecer en la prensa. Es un asesinato o un maltrato hacia la mujer", sentenció.

"En los medios italianos -subrayó- se habla de que un ataque de celos provocado por la mujer llevó al hombre, fuera de sí, a maltratarla o asesinarla".

También es frecuente ver cómo, tras un crimen, aparecen en televisión los familiares y amigos del maltratador diciendo que "era una persona normal", algo que construye un "discurso equivocado", añadió.

Bonomi estimó importante trasladar el mensaje de que la violencia afecta a todas las mujeres, de toda clase social, raza y edad, y "no solo a las mujeres pobres o sin estudios", un mensaje clave que ayudaría a hacer patente un problema todavía silenciado.


http://www.lavanguardia.com/internacional/20150926/54437657175/machismo-italia-lenguaje.html

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Dos tercios de los adultos analfabetos del mundo son mujeres


 El estudio La Mujer en el Mundo 2015  dice que 496 millones de mujeres son analfabetas, con importantes obstáculos que superar para alcanzar el objetivo global de la igualdad de género
A nivel mundial, se estima que 31 millones de niñas en edad escolar primaria no están en la educación. 


Casi dos tercios de los adultos analfabetos del mundo son mujeres, un porcentaje que se ha mantenido obstinadamente sin cambios durante los últimos 20 años, según un informe mundial que evalua el progreso hacia la igualdad de género, publicado el 20 de octubre de 2015.

De los 781 millones de adultos mayores de 15  que se estima  son analfabetos, 496 millones eran mujeres,  indica  el informe la mujer en el mundo 2015 . Las mujeres representan más de la mitad de la población analfabeta en todas las regiones del mundo.

Ionica Berevoescu, de la División de Estadística de  Naciones Unidas en el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, que preparó el informe, dijo que se necesitaba más  educación de adultos para mejorar las tasas de alfabetización de las mujeres.


El informe, publicado cada cinco años, sigue  los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados en septiembre, que establecen que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres tienen que estar al frente y centro de los esfuerzos para combatir la pobreza y luchar contra la desigualdad y el cambio climático en 2030.

Así como es un objetivo específico  lograr la igualdad de género, los ODS también tienen como objetivo acabar con el analfabetismo y todas las disparidades de género en la educación para el año 2030.

Los esfuerzos para mejorar el acceso de las niñas a la educación se aceleraron bajo los objetivos de desarrollo del milenio, y un progreso significativo se ha registrado en las tasas de matrícula y asistencia escolar primaria. La educación primaria universal se ha logrado en la mayoría de las regiones. Pero se estima que  58 millones de niños en edad de primaria todavía están fuera de la escuela, 31 millones son niñas, la mayoría viven en África subsahariana. Las disparidades de género aumentaron en la educación secundaria y superior, a pesar de que más jóvenes se matricularon en los últimos 20 años.

Mientras que las tasas de alfabetización han mejorado a nivel mundial, las personas mayores que se perdieron en la educación cuando eran más jóvenes no estaban recibiendo el apoyo necesario en la vida adulta para mejorar sus vidas.

A  la edad de 65, 30% de mujeres y 19% de los hombres se encontró que eran analfabetos.

Berevoescu dijo que las tasas de alfabetización de las mujeres y hombres mayores en América Latina y el Caribe fueron similares debido a que un alto número de mujeres tenía acceso a  programas de alfabetización de adultos. "Para las personas mayores de 40 o 50, tenemos que ver más en términos de educación de adultos, por lo que una vez que [la gente] llega a la edad avanzada son capaces de disfrutar de  oportunidades sociales y económicas que todavía tienen en ese momento", dijo.

Berevoescu confiaba en que la terminación del analfabetismo entre los menores de 24 años de edad fuera posible en 2030, pero "para la población general adulta tenemos que pensar más en términos de programas para adultos en la alfabetización y el aprendizaje durante toda la vida, de lo contrario [los ODS] no se cumpliran ".

Añadió que la perspectiva de género necesaria para integrarse en todos los ámbitos, no sólo la alfabetización o la educación, y para asegurarse de que las mujeres puedan participar en los programas.

 EL informe Mundial de las Mujeres, lanzado con motivo del Día Mundial de la Estadística, sacó a la luz  los datos disponibles relacionados con las mujeres y las niñas. Cubre ocho áreas clave - educación, salud, violencia, la población y las familias, de trabajo, de poder y de toma de decisiones, el medio ambiente y la pobreza.

El informe de este año encontró que las mujeres ahora viven más tiempo, se casan más tarde y tienen menos probabilidades de morir en el parto. Las tasas de natalidad también habían caído, con tasas globales de fecundidad decrecientes a partir de tres hijos  de 1990-1995 a un promedio de 2,5 entre  2010  y 2015.

Pero el informe repite un estribillo común de  los estudios relacionados con los derechos de la mujer : Barreras importantes para el logro de la igualdad de género permanecen.


Alrededor de una de cada tres mujeres habían sido víctimas de violencia física o sexual - alrededor de dos tercios de ellas enfrentan la violencia o la muerte a manos de su pareja o familiar. El informe encontró que alrededor del 60% de todas las mujeres sobrevivientes no informó del crimen ni buscó apoyo. Las que  lo hicieron se dirigieron a la familia o amigos en lugar de la policía. El informe señaló que las actitudes hacia la violencia contra las mujeres y las niñas estaba empezando a cambiar. En casi todos los países con datos disponibles, la aceptación de la violencia contra las mujeres ha disminuido con el tiempo.

La adolescencia  se  demuestra  es un momento particularmente difícil para las mujeres y las niñas, según el informe.


"La adolescencia y la juventud deben ser un momento de buena salud en general, con bajas tasas de mortalidad. Sin embargo, en las regiones en desarrollo, las complicaciones relacionadas con el embarazo, el parto, así como las infecciones de transmisión sexual, especialmente el VIH, siguen teniendo un alto precio en las vidas de las adolescentes y mujeres jóvenes ", dijo. Los sistemas de salud subdesarrollados, la falta de información y  la ausencia de poder de decisión ponen a las niñas en situación de riesgo de las enfermedades de transmisión sexual, embarazo y  aborto inseguro.

También se encontró que  los muchachos toman "conductas de riesgo" que creen que estaban asociados con la masculinidad. Los accidentes de tráfico, la violencia y las autolesiones eran las principales causas de muerte de los jóvenes de todo el mundo.

Los investigadores encontraron que una de cada tres mujeres casadas en los países más pobres no tenía control sobre el gasto en compras mayores del hogar, y aproximadamente uno de cada 10 mujeres casadas  no tenía nada que decir sobre cómo se gastó el dinero que ganaban.

Tres cuartas partes de los hogares monoparentales son mujeres con hijos, que son más propensos a ser más pobres que las familias monoparentales con hombres a cargo de los niños.

Berevoescu dijo que la disponibilidad de más datos significó que  la ONU era más capaz de controlar la violencia contra las mujeres y la calidad de la educación, y no sólo las tasas de matrícula. Pero añadió: "Es muy importante que nos aseguramos de que los países tienen cada vez más capacidad para recopilar datos y para realmente analizarlos desde una perspectiva de género."
20 de octubre 2015

http://unstats.un.org/unsd/gender/worldswomen.html
http://www.theguardian.com/global-development/2015/oct/20/two-thirds-of-worlds-illiterate-adults-are-women-report-finds

El aislamiento espacial y social como forma de violencia



El aislamiento es una de las manifestaciones que encontramos presentes en las relaciones de maltrato. El aislamiento se convierte en un elemento devastador para las víctimas maltratadas debido a que se mantiene presente a lo largo de la relación abusiva. Favorece el inicio del maltrato, contribuye a su mantenimiento y dificulta la búsqueda de ayuda fuera de la relación. 

En el II Informe Internacional sobre violencia contra la pareja en las relaciones de pareja (Sanmartín, 2007) aparecen como factores de riesgo de la violencia de género la carencia de apoyo social, el escaso apoyo institucional y el reducido grado de autonomía. 

El aislamiento se convierte en una de las formas que el maltratador tiene para controlar el comportamiento de su víctima. Suele controlar todo lo que hace, con quién se relaciona, con quién habla, lo que lee y donde va, utilizando, en muchos casos, los celos para justificar este comportamiento. El testimonio de una víctima refleja claramente la intencionalidad y las consecuencias de esta conducta controladora:
“Abandoné la universidad. Trabajaba como una mula en nuestros negocios, mientras él pasaba casi todo el día en la cama. Me encontraba aislada emocionalmente, sin contactos con amistades ni familia y acotada por prohibiciones cada vez más exageradas: no podía ni leer libros, ni ver programas en la tele, ni comer pipas, por ejemplo; ni saludar a hombres, ni hablar con mujeres, debía permanecer siempre a menos de tres metros de distancia de su cuerpo. Mi personalidad y mi expresividad estaban inhibidas, ya que no podía mostrarme amistosa con nadie, ni vestirme como deseaba, ni siquiera mirar al frente cuando caminaba por la calle porque me malinterpretaba, desencadenando sus reacciones violentas. Sufría insultos constantes, abusos sexuales, castigos, correazos, palizas... que ya ni me dolían porque la única solución que encontraba para resistir fue hacerme insensible. ¡Aprendí a no sentir! Aprendí incluso a no pensar, porque su control dominaba hasta mis pensamientos, mis ánimos.” (Fundación Ana Bella) 


 Tal y como afirman Quinteros y Carbajosa (2008) el aislamiento espacial y social es una modalidad de violencia que estaría incluida tanto dentro del maltrato psicoló­gico como del físico, porque se refiere a todas las prohibiciones que va estableciendo el maltratador respecto a la libertad de movimiento como a la interacción con otras personas. 

Los mecanismos de acción del aislamiento pueden ser directos o indirectos. El aislamiento actúa de forma directa cuando el maltratador impide a la víctima, de forma explícita, el acceso a personas, situaciones y ocupaciones (“no quiero que pases tanto tiempo con tu madre” “no quiero que vayas a tomar café con esas amigas”, “no quiero que trabajes fuera de casa”). El aislamiento actúa de forma indirecta cuando el maltratador, sin necesidad de coartar directamente la voluntad de la víctima, reconduce el comportamiento de esta utilizando críticas, consejos y chantaje emocional (“tus amigas son unas frescas e impresentables”, “ese trabajo no te interesa, no te das cuenta que se están aprovechando de ti”, “yo no puedo ir a casa de tus padres, tu madre siempre me critica, nunca me ha aceptado”). Este tipo de violencia suele manifestarse al inicio con formas indirectas de control, criticando a sus amistades y familiares, remarcando sus defectos, menoscabando sus actividades.

 En estas situaciones la víctima es la que toma la decisión de evitar coincidir con las personas que provocan animadversión a su pareja produciéndose un proceso de autoaislamiento. El agresor no se percibe responsable de este aislamiento y suele argumentar que es ella quien decide no ver a familiares y amistades o acudir a determinados lugares. Cuando no son efectivas las formas de control indirecto, el agresor despliega las formas más directas de prohibición, pero siempre bajo la justificación de que lo hacen “por el bien de ella”. 

El aislamiento social es uno de los factores principales que dificultan la búsqueda de apoyo fuera de la relación (Rose, Campbel y Kub, 2000). El aislamiento impide a la víctima compartir sus problemas con otras personas (familia, amigos y compañeros de trabajo), desarrollar una actividad laboral fuera de casa y contar con un adecuado grado de autonomía personal. La mujer aislada carece de los referentes adecuados para comparar su relación con la relación de otras parejas, lo que facilita la normalización de las conductas abusivas a las que se ve expuesta por parte de su agresor. El aislamiento provoca el abandono del trabajo y de las amistades y aleja a la mujer de las fuentes alternativas de apoyo (Grigsby y Hartman, 1997). Como resultado de este proceso encontramos que las relaciones con el maltratador se convierten en las únicas que mantiene la víctima a lo largo de su vida. El mantenimiento del aislamiento a lo largo de la relación favorece los niveles de dependencia de la mujer a su pareja, facilitando considerablemente la cronificación de la relación abusiva. 

Finalmente, merece especial atención la relación existente entre los celos que manifiesta el maltratador y el aislamiento de la víctima. Los celos se han considerado como uno de los principales factores asociados a la violencia de género. En algunos casos se atribuye a los celos la justificación del comportamiento del maltratador y, en otros, que representan una estrategia más para controlar a la víctima. La mayoría de las situaciones relacionadas anteriormente como responsables del aislamiento se confunden con reacciones de celos, aunque en realidad lo que subyace no es un temor del maltratador a una infidelidad por parte de la pareja sino una preocupación a peder el control sobre lo que ella decida hacer libremente.

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Doc_Penitenc_7_Violencia_de_gxnero_Acc.pdf

lunes, 16 de noviembre de 2015

Marruecos y los derechos de sus mujeres.


El Código de Familia marroquí o Mudawana que data de 2004 presenta tal cantidad de lagunas en su texto y en su aplicación que es urgente su modificación global y no un mero retoque, como puso hoy de manifiesto la red marroquí Anaruz contra la violencia machista.

La red Anaruz invitó hoy a dos mujeres que rompieron a llorar en público al presentar sus experiencias en un acto en Rabat y el estado de indefensión en que la ley las ha puesto por el excesivo poder que el hombre tiene todavía en todo lo referente al derecho familiar y sucesorio.

La ley fue aprobada en 2004 y puso a Marruecos en aquel momento a la vanguardia de los países árabes en lo referente a igualdad de sexos, pero como concesión a las posturas más conservadoras incluyó una serie de "excepciones" que se convirtieron a la postre en puerta abierta para todo tipo de abusos.

El ejemplo más elocuente es el de poligamia: permitida solo tras consentimiento expreso de la primera esposa, muchos hombres recurren al concubinato con una segunda mujer, con la que tienen un hijo, y con el argumento de no dejar a este hijo en la ilegalidad, acuden al juez, que en casi todos los casos legalizan el segundo matrimonio.
Sistemáticamente, cuando la primera esposa denuncia, el juez le pregunta: "Entonces, ¿quieres divorciarte?", pero la compensación por divorcio es tan escasa que la mayoría acaba aceptando la humillación de compartir a su marido con una segunda mujer, casi siempre mucho más joven.

Igual sucede con el matrimonio: legal solo a partir de los 18 años, se permite al juez de menores "autorizar excepcionalmente" las bodas por debajo de esa edad tras un estudio detallado del caso, pero la realidad es que las autorizaciones excepcionales se han convertido en norma y la cifra de niñas casadas va en aumento en los últimos años, rondando los 40.000 casos anuales.

Otros artículos de la Mudawana que convierten a las mujeres en víctimas son los relativos a la herencia: no solo porque una hija hereda la mitad que su hermano varón, sino porque en muchos casos la herencia debe repartirse también entre los hermanos varones del fallecido.

La tutela de los hijos sigue siendo potestad del padre en caso de separación, aun cuando la custodia la tenga la madre, y eso implica que cuestiones como un cambio de residencia o una inscripción escolar pongan a la madre a la merced de la voluntad del padre, muchas veces ausente.
Cuando se trata de un caso de adulterio o "traición conyugal", es notable la celeridad de la policía y los jueces si la adúltera es la mujer, mientras que cuando se trata del hombre, todo son trabas y justificaciones, recordaron.
Para ilustrar con casos concretos la indefensión de la mujer, la red Anaruz invitó a dos mujeres que no pudieron contener el llanto relatando sus penalidades ante los periodistas.

Especialmente dramático fue el caso de Rabea, una anciana que tras estar casada 40 años, de haber construido "con mis propias manos y mi propia espalda" la casa familiar, un buen día su marido le comunicó que se iba a casar con una joven y que la expulsaba de casa, a ella y al hijo común.

Golpeada por el marido tras resistirse a abandonar el domicilio, sin poder reclamar ni uno solo de los terrenos que el esposo poseía, Rabia se encuentra ahora en la calle. La ley no la protege.

Saida al Idrissi, coordinadora de la red Anaruz, lamentó por último que todos estos problemas que sufre la mitad de la población marroquí no sean prioridad para los distintos grupos políticos de cualquier signo, más preocupados en las elecciones legislativas del año próximo.
Javier Otazu 21/10/2015

 http://www.lavanguardia.com/vida/20151021/54438269187/las-leyes-familiares-en-marruecos-hacen-llorar-a-las-mujeres.html#ixzz3qB9KMMek 

sábado, 14 de noviembre de 2015

La experiencia regional 12/12


80. En el marco africano, fundamentalmente, se han desplegado esfuerzos para mejorar y desarrollar instrumentos jurídicos referentes a la condición de la mujer en relación con las tradiciones culturales nefastas.
1. La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño
2. El proyecto de protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

jueves, 12 de noviembre de 2015

Otros textos, instrumentos y mecanismos específicos 11/12


 75. La Declaración de la Asamblea General sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993) incluye con razón ciertas prácticas tradicionales entre las formas de violencia contra la mujer: «Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidas… la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer…» (artículo 2). Como observa la Relatora Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, «la violencia [es] uno de los mecanismos fundamentales por los que se mantenía por la fuerza a la mujer en una situación de subordinación respecto del hombre» (E/CN.4/Sub.2/1995/6, párrafo. 51).

76. En el mismo sentido, aunque se trate de un texto de alcance general, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reconoció que la violencia abarcaba prácticas culturales perjudiciales. Según la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, «la violencia y todas la formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales» y del extremismo religioso «son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas» (A/CONF.157/24 (Part I), capítulo. I, párrafo 18, y capítulo II, párrafos. 38 y 48). La Conferencia subrayó que era importante eliminar las prácticas tradicionales o consuetudinarias nocivas (en particular el infanticidio femenino) y recomendó a los Estados que tomaran medidas eficaces para combatirlas.

77. Igualmente, la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) da de la violencia contra la mujer una definición que puede abarcar las prácticas tradicionales perjudiciales, como la violencia vinculada con la dote, la mutilación genital femenina, el infanticidio femenino y la selección prenatal en función del sexo1 . En el mismo sentido, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, al tiempo que asimila muchas de esas prácticas a la violencia contra la mujer, señaló con razón que «esas prácticas no pueden ser pasadas por alto ni justificadas por motivos de tradición, cultura o conformismo social » (E/CN.4/1995/42, párrafo 144). Esto permite arrojar una nueva luz muy edificante en el debate relativo a la universalidadespecificidad de los derechos humanos desde la perspectiva de la cuestión de la violencia contra la mujer. De ello se sigue que los Estados no pueden eludir su obligación de eliminar todas las formas de violencia contra la mujer –violencia que abarca ciertas prácticas culturales, sean cuales fueren sus orígenes - invocando la costumbre, la tradición o la religión (E/CN.4/1996/53, párrafos 101 y 102).

78. En el marco de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías se constituyó un grupo de trabajo sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas , y se celebraron dos seminarios regionales sobre esa cuestión, en Burkina Faso en 1991 y en Sri Lanka en 1994, respectivamente . Por último, en el marco de la Subcomisión se encargó concretamente a un Relator Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas el estudio de esta cuestión .


79. Varios otros comités y organismos de derechos humanos han manifestado su preocupación ante la persistencia de ciertas prácticas tradicionales o culturales perjudiciales y, en particular, de las mutilaciones genitales femeninas. Tal es el caso, concretamente, del Comité de Derechos Humanos con respecto a ciertos países africanos5 . En conjunto, muchas de esas prácticas tradicionales -la circuncisión femenina no es más que el ejemplo más significativo- están muy arraigadas en las culturas y las tradiciones de ciertos pueblos y no ha sido fácil plantear su incompatibilidad con el respeto de los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/1999/14, párrafos 21 y siguientes). Algunas de esas prácticas pueden resultar ofensivas para ciertas sociedades e incluso para el concepto universal de los derechos humanos, mientras que pueden representar valores morales esenciales para otras sociedades tradicionales. Resulta, pues, fundamental, para el buen éxito de toda acción a ese respecto, mostrar los estragos de ciertas prácticas sobre la salud de lamujer y de la niña y su incompatibilidad con muchos instrumentos de derechos humanos, evitando al propio tiempo plantear un debate sobre su fundamento cultural, a mayor abundamiento, religioso, o en relación con valores que pueden parecer extraños o que pueden chocar los valores dominantes de las sociedades tradicionales .

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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martes, 10 de noviembre de 2015

La Convención sobre los Derechos del Niño 10/12


 73. La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989 constituye un instrumento indispensable para la protección de la condición de las niñas contra las prácticas culturales y religiosas perjudiciales. Las protecciones dispuestas por la Convención a ese respecto son de dos clases:

a) Las protecciones de carácter general, pero que pueden tener consecuencias para ciertos aspectos de la cuestión. Así ocurre con la definición del niño (artículo 1), el derecho a la vida (artículo 6), el derecho a ser inscrito en un registro al nacer (artículo 7), el derecho a la salud (artículo 24), la protección contra la explotación, en particular económica y sexual (artículos 32, 34 y 36), la protección contra la violencia (artículo 19), la protección contra la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes (artículo 37), la libertad de religión (artículo 14). Todas esas disposiciones se refieren a situaciones relacionadas con la condición de la niña en relación con la religión y las tradiciones y prescriben una protección a ese respecto: tal es el caso del matrimonio precoz, el infanticidio, las mutilaciones genitales, la libertad de llevar o no llevar signos distintivos que hagan referencia a una religión, etc.;

b) Las protecciones más directas que pueden aplicarse especialmente a la condición de la niña en relación con la religión y las tradiciones. Por ejemplo, a tenor del párrafo 3 del artículo 24, los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas a fin de abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños. Esas prácticas están comprendidas en el mandato del Comité de los Derechos del Niño cuando afectan a los niños, por supuesto, y en particular a las niñas y, como veremos, muchas de esas prácticas se originan de tradiciones y costumbres fundadas en una interpretación cultural y ancestral de la religión .

74. La Convención ha sido ratificada por casi todos los Estados del planeta . Sin embargo, al igual que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ha sido objeto de muchas reservas y declaraciones interpretativas basadas en  consideraciones de índole religiosa. Las reservas son bien de carácter general , bien se refieren a ciertas disposiciones, en particular las relativas a la libertad de conciencia y de religión, a la adopción que se considera prohibida en el islam, a la planificación familiar, a la transmisión de la nacionalidad por la madre, al derecho sucesorio. Muchas de esas reservas han sido objeto de objeciones que señalan su incompatibilidad con el objeto y la finalidad de la Convención, así como con los principios sentados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados en la materia .

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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lunes, 9 de noviembre de 2015

Educação, Género e Ciudadania: formar melhor, para o bem comum?

Gostaria de vos convidar a estar presentes neste evento que irá ter lugar em Coimbra, no edifício III da FPCEUC ( Faculdade de Psicologia e de Ciências da Educação da Universidade de Coimbra).

Esta será a primeira iniciativa de um conjunto alargado de outras que terão lugar daqui para a frente, de dois em dois meses, em locais diferentes do país, a que demos o nome de "Circulação de Saberes".


Difundimos este acto que quisieramos tuviera lugar en muchos, muchos lugares de mundo . Se precisa un compromiso entre la Universidad y la calle en temas de género . 





domingo, 8 de noviembre de 2015

La aportación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 9/12


65. En el marco de las Naciones Unidas la cuestión de la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones se ha considerado desde el punto de vista de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las mujeres y las niñas, así como desde la perspectiva de la ampliación de la noción de violencia contra la mujer.

66. En cuanto a las prácticas tradicionales perjudiciales, se solía pensar particularmente, incluso exclusivamente, en la escisión1 . Es cierto que muchas de esas prácticas culturales que se basan directa o indirectamente en la religión tienen un aspecto patológico y afectan los derechos fundamentales de la mujer, tales como el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad. En 1954 la Asamblea General aprobó la resolución 843 (IX) relativa a la condición de la mujer en derecho privado: costumbres, antiguas leyes y prácticas que afectan la dignidad de la mujer como ser humano. El Consejo Económico y Social, por recomendación de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, aprobó una resolución en el mismo sentido (445 C (XIV)) que tiene por objeto abolir progresivamente las costumbres que entrañan menoscabo de la «integridad física de la mujer, y que por ende menoscaba la dignidad y el valor intrínsecos de la persona humana que proclaman en la Carta y la Declaración Universal de Derechos Humanos». La cuestión fue objeto de mayor atención a partir de los años de 1980 tanto a nivel universal (acciones conjuntas de la OMS, del UNICEF y del FNUAP) como regional. La violencia contra la mujer no constituye, a primera vista, el tema del presente estudio; la generalización de esa violencia es lo que permite considerarla desde el punto de vista de las prácticas perjudiciales a la salud de las mujeres y las niñas, prácticas basadas en la religión o atribuibles a la religión.

 67. El Comité instituido en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer trata de las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a las mujeres y las niñas, pese a que los informes de los Estados, al parecer, contienen muy pocos datos a ese respecto . Sin embargo, a partir de 1990 el Comité aprobó varias recomendaciones generales, entre ellas la recomendación Nº 14, sobre la circuncisión femenina, y la recomendación Nº 19, relativa a la violencia contra la mujer, que abarca, en particular, el matrimonio forzoso, las muertes vinculadas con la dote y la circuncisión femenina, la preferencia por los varones. En la recomendación Nº 21, sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, el Comité estima que el matrimonio precoz puede tener efectos nefastos en la salud de las mujeres y de las muchachas. Por último, en su recomendación general Nº 24, relativa al artículo 12 de la Convención (las mujeres y la salud), el Comité recordó que ciertas prácticas culturales o tradicionales, como las mutilaciones genitales, pueden tener consecuencias nefastas, incluso mortales, en la salud para la mujer. 68. Según un estudio, el común denominador de todas las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas es la violencia. La Convención de 1979 no aborda de manera explícita la cuestión de la violencia contra la mujer, en particular cuando es resultado de prácticas fundadas en la religión o atribuibles a ésta. Por lo demás, las antiguas recomendaciones generales del Comité no tratan de la violencia cuando es resultado de prácticas consuetudinarias o religiosas1 . 69. Posteriormente se registró una evolución positiva a raíz, en particular, de la recomendación general Nº 19 aprobada en el 11º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en 1992. Ese texto, que lleva el mismo título que la recomendación Nº 12 (Violencia contra la mujer), aprobada cuatro años antes, constituye, al igual de lo que hizo el Comité de Derechos Humanos respecto del artículo 3 del Pacto, una verdadera nueva lectura del conjunto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Introduce varios elementos interesantes desde el punto de vista del tema de nuestro estudio.

70. Aunque el artículo 1 de la Convención no menciona explícitamente la violencia, el Comité incluye la violencia basada en el sexo en la definición de la discriminación prevista en ese artículo, así como en las normas pertinentes de carácter consuetudinario o convencional relativas a los derechos humanos y que, de ese modo, se amplían para incluir a las mujeres . A continuación el Comité reconoce que la violencia puede proceder de actos privados y no necesariamente de actos del Estado, pero este último sigue siendo responsable si no actúa con la diligencia necesaria para prevenir, castigar y reparar . En una tercera etapa, el Comité amplía la violencia contra la mujer para incluir «actitudes tradicionales según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas [que] perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción»  .

71. Más allá del planteamiento abstracto y sectorial, el Comité se refiere expresamente a muchas prácticas tradicionales perjudiciales para la condición de la mujer y no sólo para su salud, como se había dado el caso en muchos instrumentos anteriores. En la mayoría de los casos, las prácticas citadas tienen su fundamento en la religión o son atribuidas a la religión o a costumbres que resulta difícil separar de la religión en el sentido lato del término. El Comité afirma que «vulneran la integridad física y mental de las mujeres, les impiden disfrutar de las libertades fundamentales y de los derechos fundamentales, ejercerlos y conocerlos en las mismas condiciones que los hombres». Se trata de los matrimonios forzosos, de los asesinatos de esposas por impago de la dote, de los ataques con ácido, de la circuncisión femenina (párrafo 11). Al referirse al artículo 12 de la Convención, el Comité apunta a las formas de violencia que ponen en peligro la salud y la vida de las mujeres: restricciones dietéticas impuestas a las embarazadas, mutilación de los órganos genitales femeninos (párrafo 12), delitos de honor [inciso ii) del apartado q) del párrafo 24] o situaciones culturales que colocan a las mujeres en un entorno que puede ser fuente de violencia: dependencia económica con respecto al marido (párrafo 23). Probablemente, la evolución positiva de los conceptos sobre los derechos de la mujer, pero también la persistencia de prácticas religiosas y culturales negativas para la mujer explican que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer haya establecido un vínculo causal entre los tres elementos del tríptico: discriminación-violencia-prácticas tradicionales religiosas o culturales, lo que exige, por consiguiente, medidas que correspondan a esa evolución .

72. En realidad, los planteamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se complementan porque, como veremos en la parte factual del presente estudio, muchas prácticas y normas de origen religioso o cultural afectan a la condición de la mujer sin que puedan ser calificadas -por lo menos directamentecomo forma de violencia contra la mujer, vulneran su condición en relación con la religión y las tradiciones. Tal es el caso de la poligamia, de las discriminaciones en materia de herencia o de ciertas prácticas vinculadas con el matrimonio. En la recomendación general Nº 21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, se tiene en cuenta ese aspecto, al tiempo que se insiste en que «la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reconoce que la cultura y las tradiciones pueden tener importancia en el comportamiento y la mentalidad de los hombres y las mujeres y que cumplen un papel significativo en la limitación del ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer» . Al referirse a ciertas disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 5, 9, 15 y 16, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer remite a las discriminaciones en la prestación de testimonio (párrafo 8), las restricciones en materia de elección del domicilio (párrafo 9), la poligamia (párrafo 14)3 , los matrimonios obligados en primeras o segundas nupcias organizados a cambiode pagos o ventajas (párrafo 16), la responsabilidad familiar (párrafo 17), el control de la fecundidad por la mujer (párrafo 21), la elección del apellido (párrafo 24), las discriminaciones y desigualdades en materia de propiedad de los bienes de la familia o en el momento de la disolución del matrimonio o de una unión de hecho (párrafos 28 y 33), las discriminaciones en relación con los hombres en materia de sucesión en caso de fallecimiento del esposo o del padre (párrafos 34 y 35) , el matrimonio precoz cuyas repercusiones son negativas en cuanto al equilibrio personal de la mujer y de la familia y en cuanto a su acceso al empleo (párrafo 37).

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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viernes, 6 de noviembre de 2015

jueves, 5 de noviembre de 2015

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 8/12


57. Hubo que esperar hasta 1979 para que naciera una carta de la mujer; su mérito consistió en tratar por primera vez la cuestión de la discriminación contra la mujer de manera global, incluso en lo que se refiere a la cuestión que constituye el tema del presente estudio. Los textos anteriores sobre la mujer adolecían de un concepto sectorial en función de los campos en que se denegaban formalmente a la mujer los derechos fundamentales y para atender a las demandas de mejora de la condición jurídica de la mujer en ciertos sectores concretos: nacionalidad, derechos políticos, edad mínima para contraer matrimonio1 . La finalidad global de la Convención de 1979 queda expresada en la misma definición de la discriminación, en el artículo 1, así como en la naturaleza de los derechos protegidos y las medidas que los Estados deben adoptar para poner fin a las discriminaciones en todas las esferas de la vida social y familiar.

58. Sin embargo, en relación con el tema del presente estudio, no se puede sino advertir que las discriminaciones que se mencionan en el artículo 1 son las que se fundan en el sexo, y que la Convención, en ninguna de sus disposiciones, utiliza los términos «religión» o «tradiciones religiosas». En el artículo 5 se dispone que los Estados partes tomarán medidas para: «a) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres». En realidad, aparte del carácter amplio de las expresiones utilizadas «prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole» y de la posibilidad de incluir las discriminaciones de origen religioso entre estas últimas, no ha de perderse de vista que, en muchos países, como veremos, las discriminaciones basadas en el sexo tienen su fundamento en prácticas culturales o religiosas. De hecho, muchas de las reservas a la Convención fueron hechas por motivos exclusivamente religiosos que hacían referencia a un concepto de la sociedad y del derecho vinculado con el estatuto personal de la mujer. Por último, y ello confirma lo que dijimos en la introducción, lo que pretende la Convención no es ninguna intervención en las religiones ni menos aún una modificación de las creencias religiosas de las personas o de los pueblos. Únicamente, la Convención alienta a los Estados a actuar sobre los «patrones socioculturales de conducta», los «prejuicios» y las «prácticas consuetudinarias» que reflejan una «función estereotipada» de la mujer y vulneran su condición. No trata de saber si esa representación negativa de la mujer o las prácticas perjudiciales para su condición tienen o no su fundamento en la religión o las creencias profundas de la sociedad. La función voluntarista que pueden desempeñar los Estados individual o colectivamente debe situarte de manera exclusiva a ese nivel preciso de las actitudes culturales y tradicionales negativas. Según el artículo 2 de la Convención, los Estados deben eliminar «la discriminación contra la mujer», es decir, incluida laque se basa en las religiones y las tradiciones de la comunidad o pueden atribuirse a esas religiones y tradiciones.

59. Esa Convención, aprobada el 18 de diciembre de 1979 y vigente desde el 3 de septiembre de 1981, refleja la paradoja de la que hablamos al principio, a saber, la difícil coexistencia entre los derechos de la colectividad, en particular en materia de religión y de tradiciones, y los derechos de la mujer en cuanto parte de los derechos humanos. Pese a su carácter decididamente universal, pues al 4 de febrero de 2000 había sido ratificada por 165 Estados, algunos países no se han adherido a la Convención o todavía no la han ratificado. Tal es el caso de muchos Estados del Oriente Medio que achacan a ese texto -así como a otros, por lo demás- el defecto de reflejar un concepto demasiado occidental de los derechos de la mujer, y de hacer poco caso de los valores del islam1 .

60. Al propio tiempo, es una de las convenciones internacionales que ha sido objeto del mayor número de reservas, hasta el punto de que cabe legítimamente reconocer la diversidad, incluso el quebramiento de la unidad del régimen jurídico y de los principios mínimos que propone a los Estados partes. No hay unanimidad entre los países musulmanes en lo que se refiere a las reservas a esa Convención. De igual modo, no hay ningún artículo de ésta que haya sido objeto de reservas por parte de Estados musulmanes únicamente; el mismo artículo puede ser objeto de la misma reserva por parte de Estados pertenecientes a otras tradiciones religiosas2 .

61. Por lo que refiere al tema del presente estudio, las cuestiones que han dado lugar a los desacuerdos más importantes, sobre todo por parte de los países musulmanes, se refieren en general a la igualdad durante el matrimonio y durante la disolución del mismo, la autoridad parental, la tutela, la custodia de los hijos, la elección del apellido, la propiedad y la administración de los bienes por los cónyuges, los derechos de sucesión, la transmisión de la nacionalidad a los hijos3 . Merece la pena dedicar algunas puntualizaciones al análisis de esas reservas y declaraciones. Pueden distinguirse cuatro categorías de países:
a) A veces las reservas se refieren a muchos aspectos de la Convención que tratan de disposiciones particulares consideradas por el Estado incompatibles con una legislación internade inspiración religiosa o un artículo de la Constitución que hace referencia a la religión. Tal es el caso, por ejemplo, de Argelia1 y de Túnez ;
 b) En otros casos, ciertas disposiciones concretas objeto de reservas se consideran contrarias a «la sharia fundada en el sagrado Corán y la sunna», pero sin dar más precisiones; tal es el caso de Bangladesh3 . La sharia es invocada por las Maldivas en relación con el artículo 16, por Libia en relación con el artículo 2 en materia de sucesión y de responsabilidades concernientes al matrimonio y a la familia [párrafos c) y d) del artículo 16]. También es el caso de Kuwait respecto del apartado f) del artículo 16 relativo a la tutela, la custodia y la adopción de los hijos que «es incompatible con las disposiciones de la sharia, la ley musulmana, puesto que el islam es la religión del Estado»5 . Lo mismo ocurre con Israel que invoca «las leyes relativas al estatuto de la persona que tienen fuerza de obligar para las diversas comunidades religiosas» del país6 o en Singapur, que se reserva el derecho de no aplicar los artículos 2 y 26 de la Convención cuando son contrarios a las leyes personales y religiosas de las minorías ;
c) En algunos casos menos frecuentes, la incompatibilidad de las disposiciones de la Convención con la sharia queda mejor puntualizada por el Estado que hace la reserva; tal es el caso de Egipto, de Marruecos y, en cierta medida, del Iraq, en particular con respecto al artículo
d) En los ejemplos de la última categoría, la reserva o la declaración tiene un carácter general. Tal es el caso de Malasia, quien declara que su adhesión queda supeditada «a la condición de que las disposiciones de la Convención no se hallen en contradicción con la ley islámica (sharia) y la Constitución federal de Malasia»; Malasia declara, además, que no se considera obligada por ciertas disposiciones de la Convención1 . También es el caso del Pakistán, cuya adhesión está supeditada a la Constitución islámica del Estado2 . La declaración general de Túnez puede clasificarse en la misma categoría .

62. Todo el problema consiste en saber si esas diversas reservas y declaraciones, en particular las que son de alcance general o las que reducen las obligaciones contraídas convencionalmente a normas menos vinculantes del derecho interno, son contrarias al propósito y a la finalidad de la Convención. Parece seguro que las reservas son contrarias al objeto y a la finalidad de un tratado si tienen un carácter general, es decir que no se refieren a una disposición concreta. De igual modo, las reservas no deberían reducir sistemáticamente las obligaciones contraídas a normas menos vinculantes del derecho interno4 . Como dijo el Secretario General de las Naciones Unidas en la Conferencia de Viena de 1993, «los derechos humanos… no son el mínimo denominador común de todas las naciones, sino, por el contrario, … “lo humano irreductible”, es decir, la quintaesencia de los valores en virtud de los cuales afirmamos, juntos, que somos una sola comunidad humana» .

63. Por lo demás, si se toman como patrón las objeciones formuladas a esas reservas, no se puede sino comprobar que el grandísimo número de reservas a la Convención queda compensadopor el número igualmente importante de las objeciones a esas reservas, así como a su contenido prácticamente idéntico, por lo menos en lo que se refiere al objeto del presente estudio. Pero ninguno de los Estados que formulan objeciones declara que la objeción constituye un obstáculo a la entrada en vigor de la Convención entre él y el Estado que hace la reserva1 . A menudo, lo que está en tela juicio es el carácter general e impreciso de las reservas y la referencia a un derecho religioso, de manera que el Estado autor de la reserva no indica en qué medida se considera vinculado por la Convención, lo que puede suscitar graves dudas en cuanto a la voluntad de ese Estado de cumplir las obligaciones correspondientes. Además, para muchos Estados que formulan objeciones, esas reservas son contrarias al principio general de la aplicación de los tratados en virtud del cual una de las partes no puede invocar las disposiciones de su legislación interna para eludir sus obligaciones convencionales. En opinión de muchos Estados que formulan objeciones, esas reservas contribuyen a socavar las bases del derecho internacional convencional .

64. En realidad, la cuestión de las reservas a la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por lo que respecta a su condición en relación con la religión y las tradiciones plantea el problema fundamental y general de la compatibilidad de la religión o las creencias, y del islam en particular, con los derechos de la mujer3 . Nuestro propósito no es resolver esa contradicción fundamental en el marco de este estudio, ya que en ella intervienen parámetros variados que se refieren a las convicciones profundas, a consideraciones culturales e identitarias, incluso a estrategias, que resulta difícil identificar. Sin embargo, desde el punto de vista de los derechos humanos, no puede pasarse por alto que la normativa internacional de los derechos de la mujer ha realizado -como en los demás sectores de los derechos humanosprogresos que resulta difícil poner en tela de juicio al comienzo de este tercer milenio invocando obstáculos de índole cultural o religiosa. El relativismo cultural, ya lo hemos dicho, no es incompatible con la universalidad de los derechos de la mujer, sino sólo en la medida en que vulnera la integridad y la dignidad de la mujer como ser humano. Admitir lo contrario sería peligroso para la mujer y desastroso para la humanidad entera. pues todas las prácticas culturales o religiosas serían entonces defendibles en nombre precisamente de la libertad de religión, incluso cuando atentan contra la salud o la vida de la mujer. Finalmente, como veremos, esas prácticas son muchas, varían y son percibidas de modo diferente según los contextos culturales y religiosos de cada país e incluso de países que pertenecen a la misma área religiosa. Ello quiere decir que la cultura, la religión, la libertad de religión o de creencias son nociones bastante relativas, mientras que el respeto de la vida, la dignidad, la integridad, la no discriminación, o  sea, para decirlo en pocas palabras, los derechos fundamentales de la mujer, son elementos que no varían y que pueden acercar e incluso unir a los seres humanos más allá de sus diferencias.


LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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