En julio de 1998, en una Conferencia de las Naciones Unidas en Roma, Italia, los gobiernos aprobaron abrumadoramente el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional (CPI). Cuatro años después, durante un evento especial de las Naciones Unidas realizado el 11 de abril de 2002, el Estatuto de Roma recibió las 60 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. El camino a Roma fue largo y a menudo contencioso para todos los Estados y para la Coalición de ONGs involucradas, pero mucho más para el Caucus de mujeres que tuvo que luchar muchas veces incluso contra las otras ONGs para lograr la incorporación de nuestros intereses en ese estatuto.
Aunque la historia de la creación de la CPI comienza mucho antes, en junio de 1989, la Asamblea General de la ONU le pidió a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que retomara su trabajo de elaborar un estatuto de esta corte. Los conflictos de Bosnia-Herzegovina y Croacia y Ruanda a principios de los 90s y la comisión masiva de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio llevaron a que el Consejo de Seguridad de la ONU estableciera dos tribunales ad hoc temporales para juzgar a los individuos responsables de la comisión de estas atrocidades, resaltando de esta manera la necesidad de establecer una corte penal internacional permanente para dar respuesta en estos casos.
En 1995, la CDI remitió un proyecto de estatuto para una corte penal internacional a la Asamblea General y recomendó que una conferencia de plenipotenciarios fuera convocada para negociar el tratado a fin de promulgar el estatuto. La Asamblea General estableció un comité ad-hoc sobre la CPI para revisar el proyecto de estatuto, el cual se reunió en dos oportunidades en 1995.
Luego de considerar el informe del Comité, la AG ONU creó el Comité Preparatorio sobre el Establecimiento de la CPI para preparar un texto borrador consolidado. De 1996 a 1998 cuando muchas de las activistas estábamos involucradas en lograr la adopción del Protocolo Facultativo para la CEDAW, se llevaron a cabo seis sesiones del Comité Preparatorio de la ONU en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en las cuales las ONGs aportamos nuestras opiniones a las discusiones y participamos en las reuniones, bajo el auspicio de la Coalición de ONG por una CPI (CCPI). A pesar de estar muy ocupadas con el Protocolo, en 1997 un grupo de activistas por los derechos humanos de las mujeres creamos el Caucus de mujeres por una justicia de género en la CPI, nombrándome a mí su directora/coordinadora. Durante esos años, el Caucus trabajó con más de 700 ONGs de mujeres en todo el mundo.
La incorporación de la perspectiva de género en el Estatuto de Roma (Estatuto de la Corte Penal Internacional) es un gran logro de las mujeres que estuvimos activamente participando en el proceso de establecimiento de la CPI que para mí son históricos. Pero el mayor de todos es que fue la primera vez que en un instrumento legal internacional apareció la palabra GÉNERO, que significa tanto más que “mujer”, aunque muchas personas la utilizan como sinónimo. Para lograr que se mantuviera ese término en el estatuto, tuvimos que poner mucho de nosotras, trabajando 18 horas diarias. Fuimos victoriosas a pesar de los fundamentalistas islámicos y cristianos y a pesar del Vaticano, quienes, como siempre, se oponían a que estuviera en el estatuto esta palabra, arguyendo que es ambigua y podría darle entrada a una gran cantidad de sexualidades no aceptables.
Estuve presente como delegada oficial los tres días que duró la negociación de esta palabra y les puedo asegurar que no fue nada fácil. El poder de los fundamentalistas y del Vaticano, aunado a la ignorancia que hay respecto al término, eran obstáculos difíciles. Y, como en toda negociación, sólo logramos que se mantuviera la palabra género con la condición de que se incluyera una definición en el tercer párrafo del artículo 7. Muchas feministas nos han criticado por haber permitido una definición que no es correcta pues en vez de decir que el género se refiere a los valores, actitudes, roles y normas que conforman la construcción social de hombres y mujeres, la que se incluyó dice que “A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término no alude a ningún significado distinto al anterior” Cierto que esta definición no explica exactamente qué es el género, pero, en ese entonces creí que era inocua. Y, como el término aparece varias veces en el Estatuto, y esto sí que nos beneficia, creo que con todo y definición incorrecta, podemos considerar su inclusión una victoria. Es más, este logro ya ha tenido efectos positivos concretos ya que debido a que la persecución por razones de género es ahora un crimen de lesa humanidad, muchas mujeres han logrado asilo político en otro Estado cuando, de permanecer en sus propias comunidades, serían sometidas a la mutilación genital.
Otro logro fue el hecho de que el Estatuto contempla en su Artículo 21, párrafo 3, un principio que dice que no se puede interpretar ni aplicar el Estatuto de manera que tenga un impacto adverso por razones de género, entre otras. Cosa que sucede, ha sucedido y sigue sucediendo en la mayoría de las cortes del mundo. Este logro también fue difícil. Este principio de no discriminación estuvo a punto de no ser incluido en el Estatuto. Algunos delegados opinaron que una declaración al respecto era superflua, ya que la no discriminación se entendería atingente a la CPI en la medida en que se incorporaba por vía de la referencia que hace el Estatuto a tratados y convenciones de derechos humanos, todos los cuales, sin excepción, contienen mandatos explícitos de no discriminación. Las mujeres demostramos con documentos y sentencias de las cortes internacionales ad hoc que la no inclusión explícita del principio de no discriminación por razón de género contra las mujeres no sólo no era superflua, sino que aun incluyéndola, no necesariamente se cumpliría sin otros elementos que la reforzaran.
La inclusión de este principio es importantísima para las mujeres de todo el mundo. Primero, porque exige investigar y procesar todo hecho de violencia de género y que las Reglas de Procedimiento y Prueba no den lugar a estereotipos discriminatorios. Además, en cuanto a la interpretación del derecho se refiere, obliga a los | jueces a atenerse a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos y a la prohibición de hacer distinciones basadas en el género que tengan efectos adversos en hombres o mujeres. La jurisprudencia a la cual la Corte debe ceñirse incluye principios generales derivados del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, “siempre que… no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y principios internacionalmente reconocidos.
La disposición que prohíbe hacer distinciones de género que tengan efectos adversos en mujeres y otros grupos históricamente discriminados, en la aplicación e interpretación del derecho es un recordatorio a la Corte para estar alerta ante la posible presencia de aspectos discriminatorios en las fuentes del derecho que pueda utilizar y aplicar. Es decir, aunque la discriminación contra las mujeres por razones de género está presente implícita o explícitamente en los sistemas jurídicos del mundo, ésta no debe tener acceso a la CPI.
Otro logro importe fue la inclusión de la violación sexual ya no como una ofensa contra el honor, como está en las Convenciones de Ginebra, sino como un delito tan grave como la tortura, la esclavitud, etc. Además, el Estatuto tipifica otra serie de delitos que no están contemplados en las Convenciones de Ginebra, aunque han sido cometidos desde el inicio del Patriarcado, tanto en tiempos de guerra como en tiempos de aparente paz. Estos son: la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado (que fue por supuesto, el tema más controversial), la esterilización forzada y cualquier otra violencia sexual de gravedad comparable a los otros crímenes. Es más, se pueden enjuiciar todas estas formas de violencia sexual como tortura, genocidio, esclavitud, etc. o como violencia sexual. Para nosotras esto es muy importante porque, en general, la violación sexual y estos otros delitos no son considerados como verdaderos delitos por fiscales y jueces, de manera que, si se enjuician estos actos como tortura, por ejemplo, es más fácil que se entienda la gravedad del daño infligido tanto a la víctima como a la sociedad entera.
Es más, el hecho de que en el Estatuto de Roma se reconozca de forma explícita que la lista de crímenes sexuales no es cerrada es un gran avance porque es un reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es histórica y por ende se transforma de una guerra a otra y de una sociedad a otra. La enumeración de estos delitos también es importante porque reivindica la lucha de las esclavas sexuales de la Segunda Guerra Mundial y de otras mujeres para que se reconozca como esclavitud sexual lo que hasta ahora se consideraba prostitución forzada, asimila la violencia reproductiva a la violencia sexual, e incluye formas de violencia sexual más actuales como el embarazo forzado.
El ataque a la inclusión del embarazo forzado fue encabezado por el Vaticano en un esfuerzo decidido por eliminar este crimen del Estatuto. Esfuerzo que no fructificó como resultado de la movilización de las mujeres en sus respectivos países para lograr que los gobiernos cumplieran con los compromisos contraídos en las Conferencias Mundiales de Viena, El Cairo y Beijing. Al igual que en el caso del término género y luego de varios días de negociaciones, las delegaciones lideradas por el Vaticano, aceptaron la inclusión de este crimen en los artículos 7 y 8, sólo si se definía como “el confinamiento ilegal de una mujer embarazada por la fuerza, con la intención de alterar la composición étnica de una población o de incurrir en otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo.”
Esta relación de delitos también representa un avance para todas las mujeres en el derecho internacional ya que, como vimos, el tratamiento que se le daba a estos delitos en instrumentos legales anteriores a la CPI era de una total invisibilización, vaguedad y falta de respeto a la víctima.
Otro avance importantísimo fue que el Estatuto dispone en su Artículo 36 que el proceso de selección tome en cuenta la necesidad de contar con una “representación equilibrada de magistradas/os mujeres y hombres.” Idéntica disposición se aplica a la selección del personal que integrará la Fiscalía y demás órganos de la Corte. Si bien el lenguaje no es explícito en cuanto a que debe haber un número de hombres y mujeres que represente lo que en la Plataforma de Beijing se llama “un equilibro de género”, les tocará a las mujeres organizadas presionar para que los Estados nominen y elijan magistradas y otras funcionarias y que este principio se aplique con un sentido de equidad.
En Roma, también se logra que haya experticia sobre violencia contra las mujeres y niños y niñas entre las y los magistrados. Nosotras queríamos que fuera experticia en violencia de género porque ésta incluye obviamente la violencia que se ejerce contra los hombres por ser hombres, como el reclutamiento forzado, pero de nuevo, gracias al Vaticano y sus seguidores, hubo que negociar y el resultado fue “violencia contra las mujeres y niños” con lo que los hombres adultos quedaron desprotegidos. Creo que esto se debe en gran medida a la ignorancia en torno al término género. Para la mayoría de los delegados oficiales, violencia de género y violencia contra las mujeres son conceptos idénticos.
También el Estatuto incluye la exigencia de que en la Fiscalía haya una persona experta en género que asesore al fiscal o fiscala en el enjuiciamiento por delitos que involucren la violencia sexual o a mujeres víctimas y testigas. Este es un mecanismo muy importante para asegurar que estos delitos se investiguen y juzguen adecuadamente y que a las víctimas se les respete y proteja. Dado que la Fiscalía está facultada, con autorización de una Sala de la Corte, para abrir una investigación de oficio con base en antecedentes entregados por ONGs, es particularmente importante que se exija a los asesores jurídicos colaborar con las ONGs de mujeres y las víctimas en la presentación de casos ante la Corte.
Otro logro de las mujeres fue que el Estatuto contemplase la creación de una Dependencia de Víctimas y Testigos/as, destinada a proporcionar protección, seguridad, consejería y asistencia a víctimas y testigas/os, así como a otras personas que podrían estar en peligro por causa de un testimonio. Se aceptó que la Dependencia estuviera dentro de la Secretaría y no la Fiscalía en el entendido de que la protección de testigos/as no puede estar supeditada a los imperativos del juicio
Un éxito particularmente feliz para las mujeres, que en todas las guerras recientes representan la gran mayoría de víctimas, fue el que el Estatuto reconociera explícitamente el derecho de las víctimas a participar en el juicio, presentando de manera directa o a través de representantes legales sus opiniones y observaciones en todas las etapas en que sus intereses personales se vean afectados. De esta manera se está dando un gran paso adelante hacia lograr que las justicia tenga capacidad de respuesta ante las víctimas de atrocidades.
El Estatuto también capacita a la Corte para otorgar reparaciones a las víctimas, incluyendo restituciones, compensaciones y rehabilitación. El alcance concreto de las reparaciones, y muy en especial la inclusión de medidas de rehabilitación fue también motivo de una ardua batalla entre aquellos delegados que pretendían una corte que sólo se centrara en castigar a los perpetradores y aquellas delegaciones que querían una corte que diera respuesta a la necesidad social de que haya “accountability” por los delitos cometidos. Felizmente, ganamos quienes queríamos una corte más integradora de las necesidades de la sociedad civil logrando que entre las reparaciones se incluya la reconstrucción de comunidades, programas de sanación para las víctimas y medidas de carácter educativo que integren las atrocidades cometidas a la historia y memoria colectiva.
Por supuesto que las mujeres no sólo luchamos por aquellas cosas que generalmente quedan por fuera porque nos afectan mucho más a nosotras. También luchamos por aquellas que interesan, o deberían interesar, a toda la humanidad, porque el género tiene que ver con la construcción social de hombres también y no sólo de nosotras las mujeres. Por eso también luchamos por la no inclusión de la pena de muerte, que sí se logró, porque consideramos que la vida humana, aún la de los perpetradores de atrocidades, es inviolable. Luchamos por una fiscalía independiente del Consejo de Seguridad, que también se logró, aunque no tan contundentemente, y debido a que la paz nos incumbe a todas las personas, el Caucus de Mujeres también luchó por la inclusión de la prohibición de las armas nucleares, lo cual no se logró.
En general, las mujeres luchamos por una Corte eficiente, independiente, universal, e imparcial. Consideramos que, si no se incluye la perspectiva de género en todo el quehacer de un tribunal, dejando así por fuera las experiencias de la mitad de la población humana e incluyendo a las de la otra mitad como si fuera representativa de toda la humanidad o como si fuera la humanidad toda, una corte o tribunal no puede ser independiente, imparcial, universal o eficiente. Sin perspectiva de género el accionar de una corte no es imparcial porque es parcial al género masculino que se toma como parámetro o modelo de lo humano. No es universal porque no incluye a todas las personas, no es independiente porque está sujeto a valores sexistas y no es eficiente porque no puede lidiar con todos los elementos que componen los delitos o actos que se cometen debido al género simbólico, social y estructural.
La CPI nos brinda la oportunidad de luchar por el “accountability” por estos delitos en vez de focalizarnos sólo en el enjuiciamiento y castigo de los perpetradores. “Accountability” no tiene traducción al español porque es más que una “rendición de cuentas”. Es un concepto mucho más amplio que el de no-impunidad y que además tiene mucho más impacto hacia futuro porque incluye tres aspectos fundamentales para lograr que la víctima y la sociedad en general se sanen del acto cometido en su contra:
El primer aspecto es el reconocimiento de que el acto cometido es un crimen. Por ejemplo, en el caso de la violencia sexual contra las mujeres en tiempos de guerra, el primer aspecto sería dejar de considerarla como un producto natural de la guerra y considerarla un crimen como lo es la tortura, el genocidio, etc. Les puedo asegurar que, para las víctimas de este tipo de delitos, el saber que la sociedad en su totalidad repudia el acto es ya un paso hacia su sanación. Este aspecto se logró en el Estatuto de Roma pues es el más completo documento legal en cuanto a las distintas formas de delitos sexuales. El segundo aspecto es el enjuiciamiento de los responsables y si posible o absolutamente necesario, su castigo.
El segundo aspecto sería el de nombrar con nombres y apellidos a quienes cometieron estos delitos y si posible o necesario, enjuiciarlos y castigarlos. Esto también ya es un logro porque al estar contemplados en el Estatuto, quienes cometen estos delitos pueden ser nombrados y enjuiciados con sólo reformar los códigos penales tomando como guía el Estatuto de Roma.
El tercero es el mantenimiento de la memoria colectiva. Este tercer aspecto del “accountability” es el que incumbe más específicamente a la sociedad civil porque tiene que ver con todos aquellos actos que tiendan a mantener viva la memoria de lo que pasó con la idea de que no se repita. Por ejemplo, en relación con la violación sexual de tantas mujeres durante las guerras, incluir estos hechos en los libros de texto, en los documentos históricos, y en los monumentos nacionales sería una forma de mantener viva la memoria de que estas cosas sucedieron, son repudiables y no deben repetirse. Esto también está en el espíritu del Estatuto de Roma ya que no se podrá juzgar a todos los culpables de los delitos que se cometen durante una guerra, sino que lo que se pretende es que la corte misma sirva como monumento a la memoria de todas las víctimas de los delitos que se juzgarán ahí.
Y, como ya se dijo, también el Estatuto faculta a la Corte para otorgar medidas de reparación entre las que se incluyen aquellas tendientes a mantener la memoria de las atrocidades cometidas.
Pero más importante aún, y para finalizar, creo que el proceso de negociación y establecimiento de la CPI fue un espacio para abrir un debate sobre temas tan importantes como la pena de muerte, la participación de las víctimas de delitos en los procesos penales, el sentido de la restitución y compensación para las víctimas, la necesidad de cuotas de participación de mujeres diversas en la administración de justicia, en fin, el rol del proceso penal en nuestras sociedades.
Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas
Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario