Como sucede en los otros instrumentos principales de derechos humanos del sistema de derechos humanos de la ONU34 , el art. 17 de la CEDAW establece un comité integrado por 23 expertas/ os, que elige la Conferencia de Estados Parte cada dos años a título personal. Esto quiere decir que las y los expertos no son representantes del gobierno del país del cual son nacionales, sino personas que son expertas en los temas de la convención.
De conformidad con el art. 18, los Estados Parte deben informar al Comité acerca de sus actividades para alcanzar las metas de la convención. Al año de ratificada, el Estado debe presentar su informe inicial y luego debe presentar informes periódicos cada cuatro años.
El Comité examina tales informes en períodos de sesiones que en los primeros años celebraba una vez al año, con duración de 10 días, según lo dispone el art. 20, y presenta, a su vez, un informe anual a la Asamblea General, por conducto del ECOSOC, sobre el desarrollo de sus trabajos. Después, a propuesta del mismo Comité, la Conferencia de los Estados Parte recomendó a la Asamblea General que aprobara una enmienda al art. 20 por la que se autoriza la celebración de un mayor número de períodos de sesiones, según se requiera. En ese contexto, a partir de 1993, la Asamblea General autorizó provisionalmente al Comité a reunirse por tres semanas cada año y desde 1997, la propia Asamblea General amplió su autorización para que se celebren dos períodos de sesiones anuales, de tres semanas cada uno, y después del 2007, tres sesiones de tres semanas con el objeto de que el Comité pueda reducir el número de informes no examinados que se han acumulado por falta de tiempo para su estudio.
El Comité ha aprobado una guía y varias directrices para ayudar a los Estados en la preparación de esos informes. Según éstas, se pretende que el informe inicial sea una descripción detallada e integral de la situación de las mujeres en ese país al momento de presentación del documento. Su propósito es proporcionar un elemento de referencia respecto del cual puedan medirse los adelantos posteriores. Los informes periódicos subsiguientes tienen el propósito de actualizar el informe previo, detallar acontecimientos significativos que se hayan producido en los últimos cuatro años, señalar las tendencias fundamentales e individualizar los obstáculos que se oponen a la cabal aplicación de la CEDAW.
Los informes iniciales son presentados por un/a representante del país, quien puede efectuar una presentación suplementaria que no está en el informe que meses antes ha mandado el Gobierno. Las miembras del Comité pueden pedirle que aclare o amplíe cualquier cuestión relativa al informe, o a la presentación misma.
El proceso de presentación de informes es público y cada año se nota un mayor interés por estas sesiones por parte de las ONGs, tanto internacionales como las que llegan de los países que presentan su informe. El comité ha organizado su trabajo a fin de maximizar la información sobre el país. Así, ha invitado a los organismos especializados de la ONU a presentar informes para su consideración. Es así como todos los años ONU Mujeres, UNICEF, PNUD, UNESCO, FAO, OIT, FNUAP, etc., presentan informes ya sea acerca de su tema con respecto a las mujeres en el mundo, o acerca del país que presenta su informe.
Hace unos años, el Comité decidió invitar a las ONGs a proporcionarle información general y específica sobre la situación de los países cuyos informes se examinan, tanto en sesiones informales, como mediante informes que preparan las ONGs nacionales con la ayuda de organizaciones internacionales como IWRAW-Asia Pacific.
El análisis de los informes ha permitido al Comité desarrollar lo que él mismo ha llamado “un diálogo constructivo” con las y los representantes de los Estados, a través de las preguntas y comentarios que las y los expertos miembros del Comité plantean. El examen por el comité de los informes nacionales no tiene el propósito de ser un proceso de enfrentamiento o acusatorio. Se hacen grandes esfuerzos por entablar un verdadero diálogo más bien pedagógico donde el Estado puede realmente entender qué ha hecho bien, qué ha hecho mal y qué más debe hacer para lograr la igualdad. Por eso el Comité nunca acusa a un Estado de haber violado la CEDAW, sino que le señala las deficiencias en una serie de preguntas y respuestas.
Al finalizar las sesiones públicas, el comité revisa la información recibida en respuesta a sus preguntas al Estado Parte, así como la proporcionada por las y los representantes de ese gobierno durante el diálogo público, en una sesión privada en la que decide cuáles son los comentarios y observaciones finales que habrá de presentar al Estado, mismos que se incluyen en su informe anual a la Asamblea General.
El Comité CEDAW está facultado por la misma Convención CEDAW para elaborar Recomendaciones Generales que contengan los criterios que este órgano considera indispensables o importantes para la mejor interpretación del articulado de la CEDAW por parte de los Estados. El Comité formula estas recomendaciones sobre cualquier cuestión que afecte a las mujeres, pero tienen que ser cuestiones que han surgido en los diálogos constructivos o del análisis de los diversos informes. Por ejemplo, en 1992, el Comité aprobó la recomendación general 19 sobre la violencia contra las mujeres, en la que pedía a los Estados Partes que incluyeran en sus informes periódicos al Comité datos estadísticos relativos a la incidencia de la violencia contra las mujeres, información sobre la prestación de servicios a las víctimas y medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para proteger a las mujeres de actos de violencia en la vida cotidiana, tales como el acoso en los centros de trabajo, el abuso en la familia y las agresiones sexuales a pesar de que la convención misma no trata el tema de la violencia.
Esto es así porque en sus recomendaciones, el Comité puede tratar temas que la Convención no menciona explícitamente y temas específicos o emergentes a los que los Estados deben referirse en sus informes periódicos. Son varias las Recomendaciones Generales emitidas por el Comité CEDAW que hacen referencia a temas y áreas de interés específico sobre las mujeres que la convención no menciona explícitamente, pero también puede hacer recomendaciones que aclaran un artículo determinado. Por ejemplo, la Recomendación General 28 procura aclarar el alcance y el significado del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el que se establecen medios para que los Estados Parte apliquen a nivel nacional las disposiciones sustantivas de la Convención.
34 A finales del 2019 los otros instrumentos son: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, la Convención Internacional contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención sobre la protección contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias.
Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas
Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc.
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