1
Los derechos humanos son universales. El principio de universalidad significa que todos los seres humanos tienen derechos inherentes a su humanidad; por lo tanto, todas las mujeres, al ser igualmente humanas que los hombres y al ser igualmente humanas entre nosotras, tenemos derecho al goce y ejercicio de todos ellos
2
Los Estados tienen la obligación legal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos: son legalmente responsables (accountable) de su implementación y por su violación y deben rendir cuentas ante la comunidad internacional y ante las y los titulares de derechos. Por lo tanto, los Estados también tienen el mismo deber frente a los derechos humanos de las mujeres y son responsables por las violaciones a éstos.
3
Los derechos humanos deben ser garantizados sin discriminación. El principio de igualdad y no-discriminación está garantizado en todos los tratados de derechos humanos y desarrollado específicamente en La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, (CEDAW).
4
Los derechos humanos no son discrecionales, no son metas sociales ni aspiraciones políticas. A diferencia de las metas de desarrollo concernientes a la situación de las mujeres que no son legalmente vinculantes, los derechos humanos de las mujeres deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por todos los gobiernos.
5
Los derechos humanos tienen mecanismos legales y políticos para establecer el rendimiento de cuentas y las responsabilidades por no obrar de acuerdo con las obligaciones que ellos establecen, y obligan a los Estados que han sido responsabilizados por violaciones a otorgar reparaciones a las víctimas. Por lo tanto, los Estados y la comunidad internacional están obligados a crear y mantener mecanismos legales y políticos para los derechos humanos de las mujeres.
6
La protección y promoción de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional, por encima de todo reclamo de soberanía. Por lo tanto, también los derechos humanos de las mujeres están por encima de todo reclamo de soberanía y con más razón de toda justificación basada en el respeto a su cultura, religión o tradición.
5 Sullivan, Donna, The Integration of Women’s Human Rights into United Nations Activities: Trends and case studies, background paper, 1999, p. 1-2
Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas
Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc.
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