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lunes, 16 de noviembre de 2020

Recomendaciones 22/22



60. Si no se presta atención urgente, existe un riesgo considerable de que las actuales desigualdades entre los géneros y la discriminación contra la mujer no solo se reproduzcan, sino que se acentúen en el cambiante mundo del trabajo. 

61. El Grupo de Trabajo exhorta a todos los Estados a que ratifiquen y aseguren el pleno cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes y los convenios de la OIT que garantizan los derechos de la mujer al trabajo y en el trabajo, así como los Protocolos Facultativos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

62. El Grupo de Trabajo recomienda además la adopción de medidas concretas basadas en su análisis y que se tengan en cuenta las prácticas prometedoras señaladas en el presente informe.

 A. Recomendaciones generales 

63. Entre las recomendaciones generales, el Grupo de Trabajo recomienda a los Estados que:

 a) Revisen y eliminen todas las leyes discriminatorias que obstaculizan el empleo formal o informal de las mujeres;

 b) Velen por que la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, embarazo o maternidad y responsabilidades de cuidado se amplíe y se aplique a las mujeres en todas las formas de trabajo, incluido el empleo atípico; 

c) Refuercen la legislación, los reglamentos y los marcos de rendición de cuentas a fin de garantizar la transparencia, entre otras formas, mediante datos  desglosados por sexo en relación con los salarios y las condiciones, en todas las cadenas mundiales de suministro;

 d) Reformulen las políticas y los marcos económicos, incluidos los presupuestos nacionales y las políticas fiscales, para centrarse en el bienestar humano y dar prioridad a la redistribución del poder y los recursos, la efectividad de los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental y la creación de trabajo decente para todos. 

B. Protección contra la violencia y el acoso en el cambiante mundo del trabajo 

64. Para hacer frente a la violencia y el acoso, el Grupo de Trabajo recomienda a los Estados que:

 a) Ratifiquen el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT, y garanticen su plena aplicación; 

b) Introduzcan y refuercen los marcos jurídicos para prevenir y combatir eficazmente al acoso sexual, asegurando que queden incluidos todos los tipos de trabajadores, en particular los trabajadores en formas atípicas de empleo, y que se apliquen a todos los lugares de trabajo, incluidos los espacios públicos, el transporte y las plataformas de trabajo en línea y digitales; 

c) Introduzcan y refuercen la legislación y los reglamentos en el ámbito laboral para hacer frente a la violencia contra la pareja y la violencia doméstica, entre otras medidas, mediante la concesión de licencias remuneradas por violencia doméstica; 

d) Aprueben normativas que exijan que los empleadores informen periódicamente sobre los esfuerzos y progresos realizados en la prevención de la violencia y el acoso contra los trabajadores y en la respuesta a este fenómeno, así como en lo relativo a la transparencia de sus datos sobre las denuncias de acoso sexual y sus resultados;

 e) Fortalezcan los marcos regulatorios relativos a los proveedores de tecnología a fin de asegurar que prevengan y eliminen todas las formas de violencia en línea contra las mujeres y las niñas.

 C. Reconocer, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado 

65. En lo que respecta al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, el Grupo de Trabajo recomienda a los Estados que: 

a) Garanticen el acceso universal a licencias remuneradas de maternidad, paternidad y parentales para todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en formas atípicas de empleo y en el sector informal; 

b) Propicien el reparto equitativo del trabajo de cuidados remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres mediante el establecimiento de una licencia parental remunerada universal para todos los progenitores y mediante intervenciones específicas dirigidas a incrementar el uso de la licencia parental por parte de los hombres, lo que incluye disposiciones que obliguen a optar entre disfrutar del permiso o perderlo; 

c) Aumenten las inversiones para garantizar el acceso universal a servicios asequibles y de gran calidad para el cuidado de niños, personas con discapacidad y ancianos, asegurando el acceso tanto de los trabajadores del sector informal como de aquellos que trabajan en formas atípicas de empleo; 

d) Garanticen el acceso universal a una amplia gama de servicios de salud sexual y reproductiva y a información en esta esfera para todas las mujeres y las  adolescentes, a fin de que puedan ejercer su autonomía en la toma de decisiones sobre el embarazo y la maternidad; 

e) Aumenten las inversiones en infraestructuras y servicios básicos en zonas urbanas y rurales con miras a liberar el tiempo de las mujeres para que puedan realizar un trabajo remunerado; 

f) Velen por que el trabajo de cuidados sea un pilar central de las políticas macroeconómicas, a fin de generar recursos e inversiones para los servicios de cuidado, la licencia parental remunerada y la protección social, con el objetivo de redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado entre el Estado y las familias y entre las mujeres y los hombres. 

D. Poner fin a los patrones estructurales sobre trabajos “de mujeres” y trabajos “de hombres”

 66. Con miras a poner fin a los patrones estructurales sobre trabajos “de mujeres” y trabajos “de hombres”, el Grupo de Trabajo recomienda a los Estados que: 

a) Establezcan medidas especiales de carácter temporal (cuotas y objetivos) para asegurar que las mujeres puedan encontrar empleo en sectores de alto crecimiento (como la energía renovable y la tecnología), con medidas específicas orientadas a garantizar que tengan una representación equitativa en puestos técnicos y de dirección; 

b) Establezcan medidas especiales de carácter temporal (cuotas y objetivos) para aumentar la participación de las mujeres y las niñas en la educación en las esferas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

 c) Establezcan programas específicos de capacitación y reciclaje profesional para mujeres en ocupaciones y sectores con un mayor riesgo de automatización; 

d) Aseguren la igualdad de acceso de las mujeres a las TIC; 

e) Fortalezcan los marcos jurídicos a fin de establecer salarios mínimos para todos los trabajadores y la obligación legal de que haya igualdad de remuneración por trabajo igual o por trabajo de igual valor; 

f) Introduzcan reglamentos que obliguen a los empleadores a informar periódicamente sobre los esfuerzos y progresos realizados en la reducción de la brecha salarial de género, con datos desglosados por múltiples motivos, entre ellos la raza, la etnia y la edad, y sobre la representación de la mujer en diferentes puestos y niveles de dirección; 

g) Adopten medidas específicas, como programas de educación y capacitación y el acceso a una amplia gama de servicios de salud sexual y reproductiva y a información en esta esfera, a fin de lograr que las jóvenes pasen de la escuela a oportunidades de trabajo decente y mantengan su vinculación con la fuerza de trabajo;

 h) Adopten medidas específicas para aumentar la participación de los hombres en sectores predominantemente femeninos y la participación de las mujeres en sectores predominantemente masculinos. 

E. Garantizar que todas las trabajadoras puedan disfrutar de sus derechos, sin discriminación, incluidas las trabajadoras informales 

67. Para garantizar que todas las trabajadoras puedan disfrutar de sus derechos sin discriminación, el Grupo de Trabajo recomienda a los Estados que: 

 a) Velen por que los trabajadores del sector informal y en formas atípicas de empleo tengan acceso a los derechos y prestaciones laborales, incluido el acceso a protección social, atención sanitaria, licencias remuneradas y disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular brindando protección en el contexto de las crisis económicas y ambientales; 

b) Ratifiquen y apliquen el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares a fin de garantizar que los trabajadores migratorios y domésticos estén protegidos contra la discriminación y los abusos y tengan acceso a derechos y prestaciones, como la protección social, la atención sanitaria, las licencias remuneradas y las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo; 

c) Eliminen toda discriminación contra las trabajadoras migratorias, entre otros ámbitos en las políticas y leyes de migración, incluida la legislación laboral, e introduzcan garantías jurídicas contra su explotación; 

d) Garanticen la igualdad de derechos de las mujeres en relación con la propiedad y el control de la tierra, el crédito y otros recursos productivos, así como en el acceso a ellos, y el disfrute sin discriminación por parte de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, incluidos el empleo decente, la igualdad en lo relativo a la remuneración y a las prestaciones de protección social, el acceso a actividades remunerativas y la protección frente a toda forma de violencia. 

F. Crear condiciones propicias para la acción y la organización colectivas de las mujeres

 68. Con miras a crear condiciones propicias para la acción y la organización colectivas de las mujeres, el Grupo de Trabajo recomienda que: 

a) Los sindicatos adopten medidas específicas para garantizar la representación equitativa de la mujer en la toma de decisiones y la incorporación de sus preocupaciones específicas en las prioridades de organización y en los convenios colectivos, y establezcan políticas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en los sindicatos; 

b) Los Estados aseguren condiciones propicias para la acción colectiva de las mujeres, lo que incluye el derecho a la libertad de asociación para todos los trabajadores, sin excluir a los que desarrollan su actividad en formas de trabajo atípicas e informales, garantizando la protección de quienes se organizan y reclaman sus derechos, de conformidad con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.


https://undocs.org/es/A/HRC/44/51

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