Contexto
11. El acceso de las mujeres a un trabajo decente y a unos ingresos propios permite que tanto ellas como su familia salgan de la pobreza, mejora su poder de decisión en el hogar y en la sociedad y asegura su independencia económica, también en los casos en que se encuentran en una relación violenta y abusiva. Sin embargo, la experiencia de muchas mujeres en el mundo del trabajo se caracteriza por una discriminación persistente y muy extendida, lo que da lugar a marcadas desigualdades en los resultados en materia de empleo, así como a un acoso y una violencia generalizados y a la explotación. En 2018 menos de la mitad (el 48 %) de las mujeres en edad de trabajar en todo el mundo participaba en el mercado laboral, en comparación con el 75 % de los hombres, lo que provocaba una brecha de género del 27 % .
12. En términos mundiales, las mujeres siguen concentradas en los trabajos peor remunerados y en formas vulnerables de empleo, como, entre otros, en el sector informal. En los países de renta baja, el 92 % de las mujeres están empleadas en el sector informal (en comparación con el 87,5 % de los hombres), con escaso acceso a la gran cantidad de derechos laborales y de protección social que se confieren a los trabajadores que tienen un contrato de empleo formal5 . Se observan brechas de género particularmente marcadas en la proporción de personas empleadas en el sector informal que trabajan sin percibir un salario o remuneración directos, como, por ejemplo, los trabajadores familiares no remunerados en explotaciones agrícolas y empresas familiares (el 28,1 % de las mujeres frente al 8,7 % de los hombres)6 . La falta de inversión de los Gobiernos en servicios públicos e infraestructuras que ahorran tiempo, así como los persistentes recortes de financiación (como consecuencia de las condicionalidades que imponen las instituciones financieras internacionales), suelen acarrear repercusiones más graves para las trabajadoras del sector informal.
13. La discriminación estructural, que comprende, entre otros aspectos, la persistencia de los estereotipos de género y de expectativas, normas y actitudes con sesgo de género, continúa siendo un obstáculo importante. La discriminación durante el embarazo sigue siendo una experiencia común para muchas mujeres, que implica que sean despedidas o trasladadas a puestos peor remunerados o que se les nieguen oportunidades de ascenso. Además, la falta de acceso a servicios y derechos sexuales y reproductivos priva a las mujeres de la posibilidad de tomar decisiones autónomas sobre el embarazo y la maternidad, lo que repercute en sus resultados en materia de empleo y en su responsabilidad en el trabajo de cuidados no remunerado. En términos mundiales, las mujeres realizan el triple de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres, lo que refleja estereotipos discriminatorios basados en el sexo y el género que feminizan este trabajo. En todo el mundo, 606 millones de mujeres en edad de trabajar (el 21,7 %) se dedican a tiempo completo al trabajo de cuidados no remunerado, en comparación con 41 millones de hombres (el 1,5 %)7 .
14. A pesar de que una mayor proporción de mujeres reciben educación, la segregación ocupacional y sectorial sigue estando profundamente arraigada en todo el mundo, y las mujeres siguen concentrándose en trabajos y sectores mal remunerados, con perspectivas limitadas de desarrollo profesional. La brecha salarial de género a nivel mundial se sitúa en un inalterable 20 % y es mayor en el caso de las mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación. La desventaja sistémica que padecen las madres en sus puestos de trabajo contribuye a una mayor brecha salarial y a una drástica reducción en sus ahorros para la jubilación o en sus aportaciones a planes de pensiones, lo que se conoce como “penalización por maternidad”. A escala mundial, solo el 27,1 % de los directivos son mujeres, cifra que ha cambiado muy poco en los últimos 27 años8 . Estos datos no solo reflejan las persistentes barreras a las que hacen frente las mujeres, sino también el escaso valor social atribuido al trabajo que estas realizan.
15. La violencia de género y el acoso en el lugar de trabajo continúan situándose en niveles estremecedores. En los últimos años, un número sin precedentes de mujeres han hablado abiertamente de la violencia y el acoso sexuales que han sufrido y de los sistemas de poder y dominación que durante mucho tiempo las han silenciado. Si bien los datos mundiales recientes son limitados, un estudio realizado a escala de la Unión Europea en 2014 reveló que una de cada dos mujeres (el 55 %) ha sido víctima de acoso sexual por lo menos una vez desde la edad de 15 años. De ellas, el 32 % indicó que el autor era alguien de su entorno laboral (como un compañero, un jefe o un cliente)9 . Las mujeres que se dedican a formas vulnerables de trabajo informal, como las trabajadoras domésticas, las vendedoras en puestos de mercado y las recicladoras, son especialmente vulnerables al acoso y la violencia en el desempeño de su trabajo10 .
16. En muchos lugares del mundo siguen existiendo leyes discriminatorias que restringen los derechos de la mujer, y los progresos en la introducción de leyes que promuevan la igualdad de género en el trabajo son lentos. En 90 países sigue habiendo al menos una restricción legal sobre los trabajos que pueden realizar las mujeres11. Menos de la mitad de los 190 países estudiados por el Banco Mundial tiene una legislación que haga obligatoria la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor12. En algunos países, el carácter discriminatorio de las leyes sobre la familia y el estatuto personal siguen repercutiendo negativamente en la capacidad de las mujeres para ejercer una actividad laboral remunerada.
17. A fin de comprender plenamente la naturaleza y el alcance de la discriminación contra la mujer en el mundo del trabajo, es importante adoptar un enfoque interseccional, dado que entran en juego formas múltiples de discriminación, que dan lugar a vulnerabilidades y diferencias muy específicas en lo que respecta a los resultados en materia de empleo. Por ejemplo, en muchas partes de Europa, la falta de acceso a la educación de las mujeres romaníes, unida a la segregación y discriminación residenciales, las excluye del mercado laboral formal, obligándolas a aceptar trabajos precarios y mal remunerados, lo que crea una trampa de pobreza13. Según la información recibida por el Grupo de Trabajo, las mujeres dalits sufren de manera desproporcionada la discriminación en el trabajo, incluso en entornos urbanos y en labores que requieren mayor cualificación. Las dalits ganan la mitad del salario diario medio de las castas no dalits14. Las mujeres transgénero experimentan niveles desproporcionados de pobreza e inseguridad económica debido a la discriminación que sufren en el acceso al empleo15. Las jóvenes con discapacidad tienen muchas más probabilidades de quedar excluidas de la educación y el empleo, en comparación con los hombres con discapacidad y las mujeres sin discapacidad (E/CN.6/2020/3, párrs. 55 y 322).
18. La creciente reacción de rechazo y oposición ante los derechos humanos de la mujer también está planteando nuevas dificultades para la participación equitativa de la mujer en la vida económica. En algunas regiones la creciente influencia política de las fuerzas conservadoras ha dado lugar a reformas políticas y jurídicas regresivas, como nuevas restricciones de los derechos sexuales y reproductivos y leyes sobre la violencia contra la mujer, que tienen importantes repercusiones en la participación equitativa de la mujer en la vida económica. Al mismo tiempo, el auge de las fuerzas antidemocráticas y de la “política del hombre fuerte”, basada en la misoginia y la xenofobia, está amplificando las voces discriminatorias y patriarcales y limitando las posibilidades de que la acción feminista progrese. Los defensores de los derechos humanos de la mujer, incluidos los activistas por los derechos laborales, corren un riesgo cada vez mayor de ser víctimas de acoso, violencia e incluso asesinato, y los autores de esos actos gozan de impunidad (A/HRC/38/46, párr. 38).
https://undocs.org/es/A/HRC/44/51
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