286. En la Plataforma de Acción se establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su aplicación debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende también de una gran variedad de instituciones del sector público, privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e internacional.
287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), se crearon en los planos nacional, regional e internacional numerosas instituciones dedicadas específicamente al adelanto de la mujer. En el plano internacional, se establecieron el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esas entidades, junto con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y su secretaría, la División para el Adelanto de la Mujer, pasaron a ser las principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas específicamente al adelanto de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional, varios países crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificación, defensa, y control de los progresos alcanzados en el adelanto de la mujer.
288. La aplicación de la Plataforma de Acción por las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, se facilitaría si hubiera transparencia, una mayor vinculación entre las redes y organizaciones y una corriente de información constante entre todos los interesados. También es preciso contar con objetivos claros y mecanismos de rendición de cuentas. Debe haber vínculos con otras instituciones en los planos nacional, subregional y regional e internacional y con las redes y organizaciones dedicadas al adelanto de la mujer.
289. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la comunidad tienen una función específica que desempeñar en la creación de un clima social, económico, político e intelectual basado en la igualdad entre la mujer y el hombre. Las mujeres deben participar activamente en la aplicación y vigilancia de la Plataforma de Acción.
290. La aplicación eficaz de la Plataforma también exigirá la modificación de la estructura interna de las instituciones y organizaciones, incluidos los valores, actitudes, normas y procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer. Se debe eliminar el acoso sexual.
291. Las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales deben contar con mandatos amplios y claros y con la autoridad, los recursos y los mecanismos de rendición de cuentas que se requieran para cumplir las funciones establecidas en la Plataforma de Acción. Sus métodos de funcionamiento deben garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la Plataforma. Debe existir un compromiso claro respecto de las normas y los estándares internacionales de igualdad entre la mujer y el hombre como base para toda la acción.
292. Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y promover el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e internacional, los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes deben apoyar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia y evaluación de todos los programas y políticas.
https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf
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