Acerca de nosotras ·

viernes, 14 de junio de 2019

Resolución 2467 (2019) relativa a las mujeres, la paz y la seguridad 6/6


29. Solicita a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo que, en el marco de su mandato actual, con la orientación normativa del Comité contra el Terrorismo y en estrecha cooperación con la UNODC, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, ONU-Mujeres en consonancia con la resolución 2245 (2015), y otras entidades competentes, siga incluyendo en sus evaluaciones de los países, según proceda, información sobre las iniciativas de los Estados Miembros para abordar la cuestión de la trata de personas y sus vínculos con los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto cometidos por grupos terroristas como parte de sus objetivos estratégicos y su ideología y empleados como táctica por ciertas partes en conflictos armados, incluidos grupos armados no estatales designados como grupos terroristas; 

30. Exhorta a las partes en conflicto a que velen por que los acuerdos de alto el fuego y de paz contengan disposiciones que prohíban la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, particularmente las disposiciones relativas a la separación, y a que velen también por que las mujeres estén presentes y participen de manera significativa en los procesos de negociación y prenegociación política, y destaca la necesidad de que los delitos de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía e inmunidad en el contexto de los procesos de solución de conflictos; 

31. Reconoce que las personas desplazadas corren un riesgo específico y mayor de sufrir violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual en los conflictos armados, y de toparse con impedimentos para acceder a los servicios de apoyo, y que, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto puede constituir una forma de persecución por razón de género a los efectos de determinar si una persona tiene derecho a recibir asilo o al estatuto de refugiado, alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de apoyar el reasentamiento o la integración local de los supervivientes, a que adopten medidas para mitigar el riesgo de violencia sexual, a que pongan servicios a disposición de los supervivientes y a que les ofrezcan la posibilidad de documentar sus casos para futuros procesos de rendición de cuentas;

32. Observa que la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, reconoce que los hombres y los niños también son blanco de la violencia sexual en entornos de conflicto o posconflicto, especialmente cuando se encuentran detenidos o vinculados con grupos armados, insta a los Estados Miembros a que protejan a los hombres y los niños víctimas de esa violencia mediante el fortalecimiento de políticas que ofrezcan respuestas adecuadas a esos supervivientes y cuestionen los supuestos culturales sobre la invulnerabilidad de los varones a esa violencia, solicita que las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos se centren más sistemáticamente en el carácter específico de género de los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto o posconflicto cometidos contra todas las poblaciones afectadas en todas las situaciones preocupantes, incluidos los hombres y los niños;

33. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las organizaciones regionales y subregionales por abordar y eliminar la violencia sexual en situaciones de conflicto o posconflicto y prestar apoyo a los Estados Miembros a este respecto, y las alienta a que prosigan esos esfuerzos; 

34. Reconoce el papel de la Iniciativa de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos como foro de coordinación interinstitucional presidido por la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos para abordar este problema, y alienta a la Iniciativa a que revise y siga desarrollando instrumentos y directrices operacionales innovadores; 

35. Exhorta a los Estados Miembros, las entidades de las Naciones Unidas y los agentes de la sociedad civil a que se comprometan a aplicar sus resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad antes del vigésimo aniversario de la aprobación de la resolución 1325 (2000), y a que velen por que esos compromisos tengan una repercusión significativa en la implementación de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y permitan mejorar el seguimiento de esa implementación, y, además, alienta a los Estados Miembros a que aprueben y renueven periódicamente planes de acción nacionales con financiación plena para promover la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad;

36. Solicita que el Secretario General siga presentándole informes anuales sobre la aplicación de las resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) y de la presente resolución, y le solicita además que, como se le ha encomendado, aplique la perspectiva de género a su análisis de los conflictos y siga incluyendo en los informes que le presente información y recomendaciones conexas sobre cuestiones de importancia para las mujeres, la paz y la seguridad, en particular sobre la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto;

37. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

https://undocs.org/es/S/RES/2467(2019)

No hay comentarios:

Publicar un comentario