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martes, 5 de marzo de 2019

Los Estados Parte de la Convención de Belém de Pará recomiendan actualizar sus marcos jurídicos en materia de Violencia contra las Mujeres en la Vida Política


En el marco del mes de marzo, en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) reconoce que la violencia que se ejerce contra las mujeres en la vida política constituye una grave violación de los derechos humanos y es una amenaza para la democracia. Como consecuencia, el Comité presenta la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política.

La presente Ley Modelo busca servir de fundamento jurídico y proporcionar a los Estados el marco legal necesario para asegurar el derecho de las mujeres a una vida política libre de violencia, y con ello, avanzar en el proceso de armonización de los ordenamientos jurídicos nacionales con las disposiciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en el entendido que la eliminación de la violencia contra las mujeres en la vida política es condición esencial para la democracia y la gobernabilidad en el hemisferio.

Entre las principales contribuciones de la Ley Modelo se encuentra la definición del concepto de violencia contra las mujeres en la vida política, en seguimiento a lo establecido en la Convención de Belém do Pará y en la CEDAW. La clave de la definición de esta violencia se encuentra en la expresión “basada en su género”. El concepto abarca así toda manifestación de violencia en la vida política dirigida contra las mujeres por el hecho de serlo, o que afecta a las mujeres desproporcionadamente, cuyo objetivo o resultado es impedir total o parcialmente a las mujeres gozar de sus derechos políticos.

Algunos aspectos innovadores de la Ley Modelo es el establecimiento del vínculo entre la violencia política y la paridad; la protección se extiende a todas las mujeres que participan en el espacio público; entre otros aspectos. Por otro lado, la Ley Modelo define como actos de violencia contra las mujeres en la vida política acciones, conductas u omisiones, basadas en su género, tales como amenazas que tengan por resultado anular sus derechos políticos; dañar de cualquier forma elementos de su campaña electoral, impidiendo que la competencia se desarrolle en condiciones de igualdad; divulgar imágenes o mensajes que revelen información basada en estereotipos de género que busquen menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos; entre otras situaciones.

El MESECVI ya se había pronunciado anteriormente sobre el tema, a través de la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, donde las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) expresaron que la utilización de la violencia política afecta gravemente el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Precisamente, la Declaración incluye como primer acuerdo impulsar la adopción de normas para la prevención, atención, protección y erradicación de esta violencia. Adicionalmente, en la reciente reunión de la Conferencia de Estados Parte del MESECVI, celebrada en Ciudad de Panamá los días 29 y 30 de noviembre de 2017, los Estados acordaron alentar a los países que aún no la tienen, a que incorporen dentro de sus marcos normativos correspondientes las directrices de dicha Ley Modelo.
 

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.
 

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