13. Por medio de sus diferentes mecanismos, la CIDH ha recibido sistemáticamente denuncias que reflejan la gravedad de la situación de los derechos humanos de las mujeres indígenas en todo el continente americano. Para responder a esta situación, ha comenzado a abordar estos retos en el contexto de audiencias, informes temáticos y de país, comunicados de prensa, visitas de trabajo y peticiones individuales, entre otros mecanismos. A título de introducción de este informe, la CIDH describe brevemente algunas de las principales conclusiones de su trabajo sobre las mujeres indígenas como base para el análisis subsiguiente.
A. Audiencias de la CIDH
14. La CIDH ha convocado varias audiencias regionales, sobre países y sobre casos individuales relacionadas con la situación de los derechos humanos de las mujeres indígenas. La situación general de los derechos humanos de las mujeres indígenas en Nicaragua se abordó en el contexto de una audiencia en 201412, mientras que otras audiencias se centraron en temas específicos tales como los diversos niveles de discriminación que enfrentan13, las barreras para el acceso a la educación14, la violencia,15 y las desapariciones y asesinatos en la provincia de Columbia Británica, Canadá16. Además, la CIDH ha celebrado audiencias sobre casos de violencia sexual contra mujeres indígenas perpetrada por integrantes de fuerzas armadas, entre ellos los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú17, que culminaron en sentencias históricas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte” o la “Corte Interamericana”) que se examinan más adelante en el informe. También es importante destacar las audiencias sobre la situación de las mujeres indígenas en el ámbito regional, que condujeron en gran medida a la decisión de la CIDH de preparar este informe18.
15. En las referidas audiencias, diversos Estados, mujeres indígenas, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas informaron a la Comisión Interamericana sobre la situación aguda de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas en el continente americano en esferas tales como los servicios de salud, la propiedad de bienes, la educación, el empleo y la participación política. Se informó también a la CIDH acerca de diferentes formas de violencia contra las mujeres indígenas. Una importante necesidad identificada es la de un enfoque interconectado y culturalmente apropiado de la tramitación de casos de violaciones de derechos humanos de las mujeres indígenas y de la respuesta de todos los sectores estatales a los problemas que las afectan.
B. La CIDH y los casos individuales vinculados con mujeres indígenas
16. En varios informes de fondo, la Comisión Interamericana abordó peticiones en que se denunciaban diversas violaciones de derechos humanos de las mujeres indígenas. Cabe destacar en ese sentido el caso de Ana, Beatriz y Celia González Pérez19 contra México, referente a tres hermanas tzeltales que fueron detenidas por integrantes de las fuerzas armadas e interrogadas durante dos horas con la intención de obligarlas a confesar que formaban parte del Ejército Zapatista de Liberación Nacional20. Las hermanas, una de las cuales era una niña, fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas repetidamente. En su decisión sobre el fondo del caso, la CIDH reiteró su posición de considerar la violencia sexual como tortura y concluyó que se habían menoscabado los derechos de las hermanas a un trato humano, a la dignidad y a la privacidad. En la decisión se alude igualmente a los obstáculos particulares que enfrentan las mujeres indígenas en el acceso a la protección judicial; se subraya asimismo el dolor y la humillación adicionales que sufrieron al no hablar el idioma de sus agresores y de las otras autoridades involucradas, y a raíz del repudio de su propia comunidad porque habían sido violadas.
17. Otro caso que cabe mencionar es el de Mary y Carrie Dann, en el que se abordó el derecho a la igualdad, a un juicio imparcial y a la propiedad de las tierras ancestrales de dichas hermanas y pueblo indígena Western Shoshone21. Las hermanas argumentaron que el Estado había interferido en el uso y ocupación de sus tierras ancestrales, y que se había apropiado de ellas como tierras federales por medio de un procedimiento injusto ante la Comisión de Reclamos Indígenas. Sostienen que las autoridades, removieron el ganado de las hermanas Dann de sus tierras, permitieron o consintieron actividades de prospección de yacimientos auríferos en el territorio tradicional de los Western Shoshone. La Comisión Interamericana concluyó que era más apropiado que el Estado resolviera el reclamo relativo a la propiedad, pero señaló que no se había dado a las hermanas Dann la posibilidad de recurrir a los tribunales para solicitar la protección de sus derechos de propiedad en condiciones de igualdad y de una manera que tuviera en cuenta la naturaleza colectiva e individual de sus reclamos, en contravención de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
18. A continuación, se hará referencia a varios casos procesados y decididos por la CIDH y posteriormente sometidos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resueltos por ésta.
C. Casos decididos por la Corte Interamericana
19. En su sentencia en los casos de Inés Fernández Ortega22 y Valentina Rosendo Cantú23, relacionados con la violación y la tortura de mujeres indígenas me’phaas en el estado de Guerrero, México, por integrantes de las fuerzas armadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció de manera extensa sobre los factores por los que las mujeres indígenas corren un riesgo mayor de sufrir violaciones de derechos humanos en los sistemas de justicia y de atención de salud. La Corte Interamericana mencionó en particular los obstáculos que encuentran las mujeres indígenas para el debido acceso a la justicia, tales como hablar otro idioma, no conseguir intérpretes y no poder costearse un abogado, entre otros. La Corte Interamericana determinó que estas barreras, que fomentan la falta de confianza en el sistema de justicia y en otros órganos públicos de protección, son particularmente serias en vista de que las mujeres indígenas también enfrentan el rechazo y el ostracismo de su propia comunidad cuando denuncian delitos de violencia sexual. En ambos casos, la Corte Interamericana expresó gran preocupación por la falta de intérpretes en los procedimientos judiciales y la tramitación de estos casos en la jurisdicción castrense, contrariamente a las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos. El tribunal determinó en general que el Estado era responsable de la falta de debida diligencia en la investigación y el juzgamiento de los perpetradores. En su análisis y en la determinación de las reparaciones, la Corte Interamericana tomó en cuenta el hecho de que las víctimas eran mujeres indígenas que se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad cuando se cometieron los abusos24.
20. Es importante destacar también el caso de Tiu Tojín contra Guatemala25, en que la Corte Interamericana examinó la desaparición forzada de dos mujeres indígenas mayas, María Tiu Tojín y su hija Josefa, a manos del Ejército guatemalteco y del grupo paramilitar Patrullas de Autodefensa Civil durante el conflicto armado interno sufrido por la población de dicho país durante más de treinta años. En este caso, la Corte Interamericana sostuvo que para asegurar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, es absolutamente esencial que los Estados tengan en cuenta sus necesidades económicas y sociales particulares, su situación de especial vulnerabilidad y su derecho consuetudinario, sus valores, sus prácticas y sus costumbres26. Al determi-nar las reparaciones en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez27, igual-mente vinculado al conflicto armado interno en Guatemala, la Corte Interamericana tuvo en cuenta el sufrimiento especial y persistente de las mujeres indígenas que sufrieron violencia sexual a manos de agentes estatales. Sostuvo que esta práctica del Estado tenía como finalidad destruir la dignidad de las mujeres en los ámbitos cultural, social e individual28. En su sentencia en el caso de la Masacre de Río Negro29, la Corte Interamericana también tuvo en cuenta la forma en que las violaciones, los asesinatos de mujeres embarazadas, y la inducción de abortos incidieron específicamente en las mujeres indígenas en el contexto de las masacres perpetradas durante el conflicto armado interno en Guatemala30.
21. Por último, en el caso de la Masacre de las Dos Erres, la Corte Interamericana afirmó que “durante el conflicto armado las mujeres fueron particularmente seleccionadas como víctimas de violencia sexual”31 y reiteró que la violación “fue una práctica del Estado, ejecutada en el contexto de las masacres, dirigida a destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual”32. Además, la Corte sostuvo que “la falta de investigación de hechos graves contra la integridad personal como torturas y violencia sexual en conflictos armados y/o dentro de patrones sistemáticos, constituye un incumplimiento de las obligaciones del Estado frente a graves violaciones a derechos humanos”33 en contravención de las normas de jus cogens; y que además genera obligaciones para los Estados, como la de investigar y sancionar tales prácticas, de conformidad con la Convención Americana y, en este caso, con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención de Belém do Pará.
D. Informes temáticos y de país de la CIDH
22. En los informes temáticos y de país de la CIDH también se han documentado diversas violaciones de derechos humanos de las mujeres indígenas en las Américas. La mayoría de esos informes son el producto de visitas de trabajo e in loco en diferentes Estados de la región, e incorporan las conclusiones de numerosas reuniones con mujeres indígenas, autoridades estatales, víctimas y organizaciones de la sociedad civil.
23. En 2014 la CIDH publicó su informe Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, en el que expresó gran preocupación por la tasa alarmante de desapariciones y asesinatos de mujeres indígenas en Canadá y su conexión con un esquema más generalizado de discriminación contra los pueblos indígenas en el país, derivado en particular de la experiencia de la colonización; el traslado forzoso de niños de sus familias y comunidades hacia escuelas residenciales; y la aplicación continua de leyes y políticas inadecuadas e injustas tales como la Ley de Indios34. La Comisión Interamericana destacó que esa cantidad de asesinatos y desapariciones era motivo de especial preocupación en vista de que las mujeres indígenas representan un porcentaje pequeño de la población de Canadá. Destacó asimismo que, según la información recibida, la policía daba poca importancia a las denuncias de desapariciones de mujeres aborígenes y no prevenía, no investigaba con prontitud, ni sancionaba la violencia contra mujeres y niñas indígenas. La CIDH afirmó enfáticamente que se necesitaba un enfoque integral y holístico del problema de la violencia contra las mujeres indígenas, que abordara la desigualdad pasada y presente de índole institucional y estructural, en particular la discriminación racial y por razones de género que da origen a la violencia y la exacerba. La CIDH también recomendó que el Estado diera una respuesta nacional coordinada a este problema, en consonancia con las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos.
24. La Comisión Interamericana ha prestado particular atención a la situación especial de riesgo y discriminación que enfrentan las mujeres indígenas, el problema de la violencia sexual, y los obstáculos que encuentran para recurrir a la justicia. En su informe Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas (2007), la CIDH señaló que el racismo estructural, la exclusión social, y la inaccesibilidad geográfica obstaculizan en gran medida su acceso al sistema de justicia35. Estos temas se trataron también en el informe Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica (2011)36, en el cual la CIDH puso de relieve la situación de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y reiteró que los Estados deben considerar las necesidades específicas de las mujeres indígenas al responder al problema de la violencia, respetando su identidad cultural, etnicidad e idioma, e incorporar el testimonio de expertas y expertos culturales en casos de violencia37. La Comisión Interamericana también abordó la intersección de distintas formas de discriminación contra las mujeres indígenas en su informe Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación (2011, Actualización de 2011-2014)38.
25. En varios de sus informes, la CIDH ha enfatizado las dificultades particulares que enfrentan las mujeres indígenas en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. En su informe Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: la educación y la salud (2012), la Comisión Interamericana observó que los servicios de salud por lo general no tienen en cuenta las expectativas, tradiciones y creencias de las mujeres indígenas39. Destacó que las niñas y mujeres indígenas corrían un riesgo especial de que se violaran sus derechos humanos debido a la doble discriminación que han enfrentado a lo largo de la historia por el hecho de ser mujeres e indígenas40. Además, en el informe Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos (2011), la CIDH señaló que las mujeres indígenas son las más afectadas en lo que se refiere al acceso a información sobre salud sexual y reproductiva41. Asimismo, en el informe Acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos (2010) se puso de relieve el número desproporcionado de mujeres indígenas que se ven privadas de sus derechos en el campo de la salud materna durante el embarazo y el puerperio42. En su informe El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: La ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales (2011), la Comisión Interamericana señaló también que las mujeres y niñas indígenas enfrentan barreras para el acceso y la asistencia a la escuela y para asumir el control de sus recursos económicos y financieros43. En su informe La participación política de las mujeres en las Américas (2011), la CIDH puso de relieve la subrepresentación de las mujeres indígenas en los órganos decisorios del Estado, señalando diversas barreras para su participación política, como la falta de recursos económicos y la distancia geográfica44.
26. En sus informes sobre países, la CIDH también abordó la situación de las mujeres indígenas. En sus numerosos informes sobre Guatemala, la Comisión Interamericana reiteró su preocupación por la situación de violencia y discriminación en que se encuentran las mujeres indígenas, el racismo y la exclusión que las afecta, y las barreras que enfrentan para el acceso a servicios básicos de salud y de protección judicial cuando sufren violaciones de derechos humanos45. En sus informes sobre Bolivia, la Comisión Interamericana destacó problemas que afectan en particular a las mujeres indígenas, como las altas tasas de analfabetismo en la mayoría de los municipios indígenas, las deficiencias en la investigación de casos de violencia contra mujeres, y los altos índices de pobreza, exclusión social y mortalidad materna46.
27. En el Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay (2001), la CIDH señaló que la pobreza afectaba especialmente a las mujeres indígenas y a las mujeres que vivían en zonas rurales47. Recomendó a Paraguay que estableciera servicios adecuados, y ofreciera información sobre salud reproductiva y programas de asistencia al alcance de las mujeres, en particular las mujeres indígenas y las afectadas por la pobreza48. En el Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú (2000), la CIDH destacó la discriminación persistente en los ámbitos de la educación, el trabajo, el matrimonio y la política, que era peor aún entre las mujeres indígenas49.
28. En el informe sobre la Situación de los derechos humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión (2016)50, la CIDH insistió en los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres indígenas, las tasas elevadas de analfabetismo, la mala calidad del empleo, y su acceso reducido a servicios básicos de salud y educación51. La Comisión Interamericana subrayó las formas de violencia y discriminación a las que están expuestas las mujeres indígenas en Guatemala, que se exacerban cuando se las priva de libertad52. La CIDH abordó también el problema de la violencia sexual contra las mujeres indígenas durante el conflicto armado, poniendo de relieve el caso del destacamento militar de Sepur Zarco53. En ese sentido, reiteró la declaración de la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Flavia Pansieri, en que exhortaba al Estado a garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno y a tomar medidas para evitar la repetición de violaciones de ese tipo54. La Comisión Interamericana se refirió asimismo a la necesidad de reforzar la participación de las mujeres indígenas en las decisiones comunitarias55.
29. Por último, en varios informes de la Comisión Interamericana sobre Colombia se aborda específicamente la situación de las mujeres indígenas en el contexto del conflicto armado. En su informe Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia (2006), la CIDH destacó la situación especialmente crítica que vivían las mujeres indígenas en Colombia debido a los graves efectos del conflicto armado, junto con la historia de discriminación y exclusión que las afecta, incluido el problema de desplazamiento56. En el informe Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia57 se examinan una vez más las distintas formas de discriminación y violencia que afectan a las mujeres indígenas en Colombia como consecuencia del conflicto armado y se expresa especial preocupación por el uso de la violencia sexual como táctica de guerra con efectos particularmente graves en las mujeres indígenas.
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