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jueves, 20 de diciembre de 2018

EL ACCESO DE LAS MUJERES INDÍGENAS A LA JUSTICIA 10/ 20


 Capitulo 5-D. Perspectiva multidisciplinaria



156. A fin de asegurar el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, es necesario adoptar un enfoque multidisciplinario, ya que el respeto de su identidad cultural y étnica, su idioma y sus características particulares es esencial. Por esta razón, el trabajo de los intérpretes, traductores, antropólogos, psicólogos y profesionales de la salud, entre otros, es importante374. La CIDH ha expresado especial preocupación porque en los peritajes médicos forenses y jurídicos no se asegura el respeto de las costumbres indígenas en casos de delitos sexuales375. A fin de abordar este asunto, ha indicado que es necesario que los Estados establezcan sistemas y procedimientos para la realización de peritajes culturalmente apropiados en casos relacionados con mujeres indígenas376. Con respecto a la violencia sexual, el deber de los Estados de proteger es integral y abarca un enfoque tanto de salud pública como jurídico, según el cual el Estado deber atender las necesidades de las víctimas, incluso abordando efectivamente las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia sexual377.



157. Es crucial contar con diversos profesionales para que el procedimiento ante el tribunal sea culturalmente apropiado. Los intérpretes garantizan la comunicación efectiva y la comprensión del procedimiento ante los tribunales. Otros expertos en ciencias sociales, como antropólogos o psicólogos, a veces son necesarios para informar al tribunal sobre la cosmovisión de determinadas comunidades indígenas, las creencias culturales particulares que podrían influir en el comportamiento (tanto en el tribunal como en la sociedad), las creencias y las prácticas que podrían influir en la idoneidad de una sentencia o una reparación y los efectos concretos de una medida o decisión en una comunidad indígena. Sin embargo, la Comisión Interamericana sigue recibiendo información en el sentido de que este enfoque multidisciplinario no se aplica en los tribunales nacionales. Por ejemplo, se informó a la CIDH que en los procedimientos judiciales en México, por lo general no se tiene en cuenta la información contextual sobre el pueblo indígena al cual pertenece la mujer ni sobre su cosmovisión378. En los procedimientos judiciales todavía no se acostumbra introducir peritajes antropológicos con una perspectiva de género379.       



158. Además, aunque los intérpretes y traductores desempeñan un papel esencial en el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, la CIDH ha sido informada que los Estados no suelen facilitarlos. El Salvador indicó que el sistema judicial no contaba con intérpretes propios. Por lo tanto, cuando se los necesitaba, los funcionarios judiciales tenían que conseguirlos de otros organismos o instituciones380. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México observó que, en una muestra de 586 casos de personas indígenas privadas de libertad en el estado de Oaxaca, en México, 84% no había contado con la asistencia de un traductor durante las actuaciones relacionadas con su caso381. Asimismo, en un estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres en 2011, se observó que la mayoría de las mujeres indígenas privadas de libertad en los estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz no estaban acompañadas por un traductor o intérprete y, en los casos en que recibieron asistencia, el intérprete o traductor no conocía la cultura y las costumbres de la persona acusada382.


http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MujeresIndigenas.pdf

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