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jueves, 13 de diciembre de 2018

EL ACCESO DE LAS MUJERES INDÍGENAS A LA JUSTICIA 7 /20



 133. Aunque en muchos Estados de las Américas se han promulgado leyes que disponen el acceso de las mujeres a la justicia en igualdad de condiciones que los hombres y prohíben la discriminación por razones de etnicidad, en la práctica este derecho por lo general no está garantizado efectivamente para las mujeres indígenas319. En su caso tiende a verse obstaculizado por barreras geográficas, económicas, culturales y lingüísticas estrechamente relacionadas con la intersección de las múltiples formas de discriminación que sufren. El artículo XXII, apartado 3, de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que los Estados deberán proporcionar a las personas indígenas “igual protección y beneficio de la ley, incluso, al uso de intérpretes lingüísticos y culturales”. Sin embargo, este compromiso dista mucho de cumplirse en la práctica. 

134. Las mujeres indígenas enfrentan obstáculos tanto en el sistema de justicia estatal como en el sistema de justicia indígena. En los sistemas de justicia estatales, generalmente no hay mecanismos adecuados o accesibles para            las mujeres indígenas y el racismo sigue siendo común320. En los sistemas indígenas, los hombres tienden a dominar las instituciones, lo cual limita la voz y la participación de las mujeres321. La CIDH observa que ambos sistemas deben respetar los derechos humanos reconocidos a nivel internacional y, en consecuencia, deben contener medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación322.

135. El siguiente capítulo tiene cinco partes. En la primera parte se examina el fondo del derecho de acceso a la justicia en relación con las mujeres indígenas; en la segunda se indican los obstáculos estructurales que enfrentan las mujeres indígenas en los sistemas de justicia estatales; en la tercera se pone de relieve la necesidad de abordar el acceso de las mujeres indígenas a la justicia desde una perspectiva multidisciplinaria; y en la cuarta se describen las reparaciones desde una perspectiva intercultural y de género, que consiste en fomentar la participación de las mujeres indígenas y otorgar reparaciones individuales y colectivas que sean transformadoras en la vida de estas mujeres. En la quinta parte se describe la situación de los sistemas de justicia indígena; se señalan los obstáculos y algunas buenas prácticas que han surgido en toda la región; y se subrayan las obligaciones en materia de derechos humanos que estos sistemas deben cumplir.

 A. Derecho de acceso a la justicia

136. La CIDH define el acceso a la justicia como “el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos”323. Asimismo, “el deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a ponerlos formalmente a disposición de las víctimas, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas”324. En otras palabras, los recursos deben estar al  alcance de las víctimas y ser eficaces desde el punto de vista del derecho y en la práctica.

137. Las mujeres indígenas pueden tener acceso efectivo a la justicia sólo si el Estado cumple dos obligaciones fundamentales: primero, el respeto de la norma de la debida diligencia, que requiere la prevención, investigación, sanción y resarcimiento de las violaciones de derechos humanos de las mujeres indígenas; y segundo, la aplicación de una perspectiva de género y multidisciplinaria en el sistema judicial. En los precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha enfatizado que para asegurar el acceso de miembros de comunidades indígenas a la justicia, es indispensable que los Estados confieran una protección efectiva que tenga en cuenta sus particularidades, sus características socioeconómicas, su situación de especial vulnerabilidad, sus valores y sus costumbres325. Asimismo, a fin de hacer frente a los obstáculos para el acceso a la justicia, los Estados tienen la obligación de asegurar que las mujeres indígenas reciban apoyo con una perspectiva de género y en consideración de su situación de especial vulnerabilidad326. El acceso efectivo de los pueblos indígenas a la protección judicial y al debido proceso legal de conformidad con la Convención y la Declaración Americana es especialmente importante en vista del contexto de discriminación histórica y estructural en que viven. Tal protección debe ser compatible con su cultura y sus tradiciones y proporcionarse de una manera tal que no haya discriminación327.

138. El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha insistido en que el acceso de las mujeres indígenas a la justicia debe abordarse desde una perspectiva integral, ya que es inseparable de otros obstáculos para los derechos humanos que suelen encontrar los pueblos indígenas, como la pobreza, la falta de acceso a servicios de salud y educación y la falta de reconocimiento de su derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales328.

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