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jueves, 31 de mayo de 2018

Recomendaciones generales en relación con la prevención del feminicidio



 82. Los Estados deberían comprometerse a: 

a) Ratificar, incorporar plenamente y acelerar la aplicación de las convenciones internacionales y regionales pertinentes sobre la violencia contra la mujer y la igualdad de género;

b) Examinar y actualizar la legislación sobre la violencia contra la mujer a fin de reforzar la prevención de esa violencia, el enjuiciamiento de los autores y la prestación de servicios e indemnización a las víctimas. Los Estados deberían, en particular, derogar todas las disposiciones penales sobre homicidio, feminicidio y violencia contra la mujer que incluyan factores como la pasión, el honor, la provocación y las emociones violentas que permitan a los autores eludir la responsabilidad penal por el feminicidio; 

c) Reunir y publicar datos sobre feminicidios y otras formas de violencia contra la mujer y establecer un observatorio contra el feminicidio u observatorios sobre la violencia contra la mujer con esas funciones; 

d) Cooperar a fin de establecer y aplicar una metodología común para la reunión de datos comparables y el establecimiento de un observatorio contra el feminicidio; 

e) Proporcionar a la policía y la fiscalía conocimientos específicos sobre la evaluación y gestión de riesgos, establecer unidades especializadas sobre la violencia contra la mujer y alentar a los tribunales a adquirir conocimientos específicos sobre el feminicidio y la violencia contra la mujer.

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