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martes, 29 de mayo de 2018

Buenas prácticas sobre feminicidios y recopilación de datos. Jurisprudencia sobre feminicidio y base de datos mundial.


 67. A nivel mundial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó dos casos, Goekce (fallecida) c. Austria (comunicación núm. 5/2005) y Yildirim (fallecida) c. Austria (comunicación núm. 6/2005)25, en que ambas víctimas fueron asesinadas por sus esposos después de años de abuso brutal. A pesar de que habían denunciado la violencia a la policía y habían obtenido órdenes de alejamiento, la falta de coordinación entre las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales dio lugar a una reiterada incapacidad para detener a los autores y velar por la seguridad de las mujeres. Dos organizaciones no gubernamentales presentaron los casos al Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las decisiones del Comité sobre ambos casos, que se dictaron en 2007, tuvieron repercusión mundial porque dejaron claro que la obligación del Estado de proteger a las mujeres contra la violencia doméstica iba más allá de la promulgación de leyes. El Comité consideró que Austria no había actuado con la diligencia debida al no velar por que la ley se aplicara de manera adecuada. En respuesta a las recomendaciones del Comité y a la atención prestada por los medios de comunicación a dichos casos, el Gobierno de Austria introdujo y aceleró reformas jurídicas para proteger a las mujeres de la violencia, entre ellas una modificación del Código de Procedimiento Penal, nuevas medidas de protección y la creación de fiscales especializados en violencia doméstica. 

68. A nivel regional, en la causa Opuz c. Turquía el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Turquía había incumplido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales al no proteger a la demandante y su madre de los violentos ataques de su cónyuge en circunstancias que habían dado lugar a la muerte de la madre. 

69. En el caso González y otras vs. México (caso “Campo algodonero”), la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que México había violado los derechos que, en virtud de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, correspondían a tres mujeres que habían desaparecido y habían sido torturadas y asesinadas. También consideró que se habían violado los derechos que correspondían a sus madres de conformidad con la Convención. Al hacerlo, la Corte reconoció que la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, que venía produciéndose desde 1993, era una violación estructural de los derechos humanos de la que era responsable el Estado y ordenó reparaciones, entre ellas garantías de no repetición, el reconocimiento y la adopción de medidas concretas en relación con los casos ocurridos desde 1993. 

70. La Corte Suprema de Justicia de Colombia dictó recientemente una sentencia en la que consideró que el feminicidio era un delito basado en el género y debía ser enjuiciado lo más duramente posible. En su primer caso de condena por feminicidio, condenó al autor a 18 años de cárcel por el brutal asesinato de su esposa al entender que el asesinato había estado motivado por el género de su esposa. 

71. En otro pronunciamiento histórico, la Suprema Corte de Justicia de México ordenó la reapertura de la investigación de un suicidio sospechoso de una mujer y ordenó que se volviera a investigar desde la perspectiva del feminicidio, o asesinato de una mujer por un hombre por motivos relacionados con su género. La Corte declaró que los órganos investigadores debían investigar todos los casos de muerte violenta de una mujer con miras a determinar si se trataba o no de un feminicidio, lo cual afectó a muchos otros casos de feminicidio sin resolver en el país y tuvo consecuencias para todos los niveles de investigación de esos delitos. 

72. La Relatora Especial tiene la intención de establecer una recopilación en línea de causas judiciales históricas sobre feminicidios, pues considera que esos pronunciamientos proporcionan ejemplos de la aplicación de las normas internacionales, regionales y nacionales pertinentes y son instrumentos útiles para los abogados, fiscales y jueces que trabajan en casos similares. 

73. La Relatora Especial exhorta a los Estados, los tribunales, las instituciones académicas y todos los interesados a que presenten todas las causas de tribunales regionales y nacionales que pudieran integrarse en una base de datos mundial en su sitio web oficial. 

74. Reconociendo la necesidad de contar con una recopilación fiable de buenas prácticas sobre la prevención del feminicidio, la Relatora Especial invita a todos los Estados y otras partes interesadas a que le brinden ejemplos de buenas prácticas sobre exámenes de feminicidios y ejemplos de legislación y jurisprudencia que puedan ser utilizados por otros como buenas prácticas


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