“Una política de liberación, como hemos llamado al feminismo, debe dar fundamento a la libertad femenina. La relación social de affidamento entre mujeres es a la vez un contenido y un instrumento de esta lucha más esencial” (No creas que tienes derechos. Librería de Mujeres de Milán. 1987.)
La Secretaría Nacional de Igualdad de Géneros del PRD a través de Voz de Mujer Radio Tv, su canal web 2,0 con una perspectiva de género, presenta "El abc del Feminismo" con Marcela Lagarde, una serie videográfica sobre género y feminismo.
La transmisión de este breve glosario de género comentado magistralmente por la Doctora Marcela Lagarde De los Ríos, una de las máximas exponentes del feminismo de nuestro país, tiene como fin contribuir al empoderamiento y fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres, una de las tareas prioritarias del PRD a través de su Secretaría Nacional de Igualdad de Géneros.
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Claudia Castello Rebollar
Secretaria Nacional de Igualdad de Géneros del PRD.( México)
Según el Informe de Amnistia Internacional 2016/17 :Las mujeres estaban discriminadas en la legislación y en la práctica. En mayo, el Parlamento decidió abolir el artículo 353 del Código Penal, que permitía que los violadores eludieran la pena de prisión si la víctima consentía en casarse con ellos.
Las autoridades continuaban aplicando las disposiciones del Código Penal sobre “actos licenciosos” y “obscenidad” para enjuiciar y encarcelar a personas por mantener relaciones homosexuales. En enero y febrero, los tribunales rechazaron las solicitudes de cambio de género en los documentos oficiales presentadas por tres bahreiníes que se habían sometido a operaciones de cambio de sexo en el extranjero.
Sin embargo Semanur Karaman nos habla de Visionarias, desafiantes y resilientes: Las mujeres disidentes de Bahréin
Existe un movimiento social resiliente, desafiante y de formas creativas de desobediencia civil que cuestionan la legitimidad del reino y le exigen rendición de cuentas por sus violaciones a los derechos humanos. Durante décadas, pero sobre todo desde el levantamiento ocurrido en 2011, en Bahréin ha habido reclamos por la democracia y los derechos fundamentales que llevaron a que miles de personas fueran encarceladas y torturadas, en algunos casos hasta la muerte. Sigue habiendo muchas personas presas simplemente por defender la democracia y los derechos fundamentales — dos cosas que las democracias occidentales apoyan profusamente en teoría pero no tanto en la práctica, sobre todo más allá de sus fronteras. Los Estados Unidos, el Reino Unido y muchos estados de la UE son los principales responsables de que Bahréin obtenga armas y haga negocios.
En estos días nos informa la prensa que Irán puede ampliar pronto su palmares olímpico en uno de sus campos favoritos: la halterofilia. La Federación Iraní de Halterofilia acaba de anunciar que las mujeres podrán participar en competiciones internacionales de este deporte. La decisión, que permitirá revitalizar uno de los deportes más populares en la República Islámica, llega seis años después de que la Federación Internacional adaptara su normativa a la vestimenta obligatoria, velo incluido, para las representantes de ciertos países en concursos deportivo.
Triste y ridículo avance mientras sigue en prisión la ciudadana anglo-iraní por supuesto intento de derrocamiento al estado o algo similar
Según el Informe de Amnistía Internacional 2016/17: Las autoridades persistieron en la represión de las defensoras de los derechos humanos y comenzaron a equiparar cada vez más las iniciativas colectivas relacionadas con el feminismo y los derechos de las mujeres con actividades delictivas. La Guardia Revolucionaria sometió a activistas de los derechos de las mujeres que habían hecho campaña a favor de una mayor representación de éstas en las elecciones parlamentarias de febrero a interrogatorios prolongados y opresivos y a amenazas de prisión por cargos relacionados con la seguridad nacional. Las mujeres seguían sufriendo discriminación generalizada tanto en la legislación como en la práctica en aspectos como el acceso al divorcio, el trabajo, la herencia en condiciones de igualdad y los cargos políticos, así como en el ámbito del derecho penal. Seguían pendientes de tramitación varios anteproyectos de ley que erosionaban aún más el derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva. Las mujeres continuaban teniendo acceso limitado a métodos anticonceptivos modernos y asequibles, puesto que las autoridades no habían restituido el presupuesto del programa estatal de planificación familiar, recortado en 2012. En septiembre, el líder supremo Alí Jamenei promulgó unas políticas nacionales sobre la familia que promovían el matrimonio a edad temprana, la maternidad reiterada, la reducción de los índices de divorcio y un mayor cumplimiento de los papeles “tradicionales” de la mujer como esposa, y del hombre como sostén económico. Estas medidas hacían temer que las mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar sufrieran una mayor marginación y presión para que se “reconciliaran” con su maltratador y siguieran soportando relaciones conyugales abusivas.
Las mujeres y las niñas continuaban careciendo de protección adecuada contra la violencia sexual y otros tipos de violencia de género, incluido el matrimonio temprano y forzado. Las autoridades no adoptaron legislación que penalizara estos y otros abusos, como la violación conyugal y la violencia en el ámbito familiar, a pesar de que la vicepresidenta para Asuntos de la Mujer y la Familia había presionado a favor de un anteproyecto de ley que estaba pendiente desde 2012.
Las leyes sobre el uso obligatorio del velo (hijab), que violaban los derechos de las mujeres a la igualdad, la intimidad y la libertad de expresión, creencias y religión, continuaban facultando a la policía y a las fuerzas paramilitares para someter a las mujeres a hostigamiento, violencia y encarcelamiento.
“Una política de liberación, como hemos llamado al feminismo, debe dar fundamento a la libertad femenina. La relación social de affidamento entre mujeres es a la vez un contenido y un instrumento de esta lucha más esencial” (No creas que tienes derechos. Librería de Mujeres de Milán. 1987.)
La Secretaría Nacional de Igualdad de Géneros del PRD a través de Voz de Mujer Radio Tv, su canal web 2,0 con una perspectiva de género, presenta "El abc del Feminismo" con Marcela Lagarde, una serie videográfica sobre género y feminismo.
La transmisión de este breve glosario de género comentado magistralmente por la Doctora Marcela Lagarde De los Ríos, una de las máximas exponentes del feminismo de nuestro país, tiene como fin contribuir al empoderamiento y fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres, una de las tareas prioritarias del PRD a través de su Secretaría Nacional de Igualdad de Géneros.
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Claudia Castello Rebollar
Secretaria Nacional de Igualdad de Géneros del PRD.( México)
En agosto de 2017 Jordania derogó la ley que permite a los violadores eludir la cárcel si se casan con sus víctimas
El Senado aún debe abolir el controvertido artículo del Código Penal que se aplica también a las menores
El Parlamento de Jordania ha aprobado la derogación de artículo de su Código Penal que permite a un condenado de violación eludir la pena si se casa con su víctima. La abolición definitiva del controvertido artículo 308 del Código Penal, que data de 1960 y se aplica también a las violaciones de menores, aún depende de su aprobación en el Senado.
Las organizaciones de derechos humanos llevaban años reclamando la supresión de este artículo. "Su derogación es una victoria para todas las víctimas de violación", ha asegurado Eva Abou Halaweh, abogada del grupo Mizan, una de las asociaciones que llevan años movilizándose para eliminar esa posibilidad, que supone un atentado contra los derechos de las mujeres, a las que condena de facto a toda una vida de abusos y violaciones al lado de su agresor. "Es un paso positivo para terminar con las agresiones sexuales y la violencia contra la mujer, pero también para mejorar la ley", afirmó Adam Coogle, investigador de Human Human Rights Watch (HRW). El primer ministro, Hani Mulqi, afirmó que la anulación del polémico artículo legal "consolida la protección de la familia jordana".
Además de en Jordania, en la región siguen en vigor legislaciones similares en Argelia, Baréin, Irak, Kuwait, Líbano —que debate suprimirlo—, Libia, Palestina y Siria, según HRW. Túnez lo derogó al al aprobar la primera ley específica para luchar contra la violencia de género que existe en toda la región. Marruecos lo eliminó en 2014, tras el suicidio de una menor, forzada a casarse con su violador; no obstante, a pesar de que ya es ilegal esta fórmula sigue estando extendida en ese país por la presión social y familiar.
Según las cifras oficiales, se denuncian en Jordania unas 160 violaciones al año. Sin embargo, no se recopilan datos de cuántas de las que terminan en condena se saldan con el matrimonio del agresor con la víctima. La diputada Wafa Bani Mustafa, que ha hecho campaña a fondo para la supresión del artículo 308, afirma que son los padres y parientes cercanos quienes presionan a las mujeres —y fuerzan a las menores— para evitar la "vergüenza familiar" que suponen las agresiones sexuales.
Según el Informe de Amnistía Internacional 2016/17 : Las mujeres seguían discriminadas en la ley y en la práctica, y no recibían protección adecuada contra los homicidios en nombre del “honor” y otros tipos de violencia de género. En abril, una comisión jurídica del Parlamento aprobó propuestas de reforma del artículo 308 del Código Penal que ponían fin a la disposición que permitía a los violadores eludir el enjuiciamiento si se casaban con sus víctimas. Sin embargo, se mantenía la disposición si la víctima tenía entre 15 y 18 años. Al terminar el año las reformas no habían entrado aún en vigor. En julio, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió información al gobierno con motivo del examen de Jordania, previsto para 2017. Entre otras cosas, el Comité solicitó detalles de los planes del gobierno para modificar la Ley de Ciudadanía a fin de permitir que las jordanas casadas con extranjeros transmitieran su nacionalidad a sus hijos e hijas y a sus cónyuges con el mismo régimen que se aplicaba a los varones jordanos, y que sus familias tuvieran mayor acceso a la atención médica, la educación y otros servicios. El Comité pidió asimismo información sobre los planes del gobierno para modificar el artículo 308 y otras disposiciones del Código Penal que permitían que los violadores eludieran el enjuiciamiento y atenuaban las penas para los perpetradores de homicidios por “honor”.
Azza Soliman es confundadora del Centro Egipcio para la Asistencia Legal a Mujeres, donde prestan asistencia jurídica gratuita, y da clases de alfabetización para mujeres que han sufrido malos tratos. Está acusada de cargos como mancillar la imagen de Egipto por afirmar que las mujeres del país están expuestas a la violación. Se le ha prohibido viajar, han congelado sus bienes y podría ser encarcelada.
Por su trabajo a favor de los derechos de las mujeres, podría ser encarcelada.
Este mes de diciembre, los tribunales han rechazado la apelación de Azza Soliman y han fallado en favor de la prohibición de que se le autorice viajar. Desde hace más de un año, Azza tiene prohibido el viajar al extranjero y tiene congelados sus activos. Ese veredicto significa que su situación continuará igual
Cada día, Azza Soliman arriesga su seguridad y su libertad para defender a las sobrevivientes de violencia en Egipto. Es confundadora de un centro que proporciona asistencia letrada gratuita para mujeres egipcias e imparte clases de alfabetización, para mujeres que viven en la pobreza y sobrevivientes de malos tratos.
A causa de su labor altruista y valiente, Azza y otros defensores y defensoras egipcios de los derechos humanos han sido calificados de espías y de amenazas para la seguridad nacional. Han sido blanco de campañas de desprestigio y vigilancia gubernamental, y del acoso constante de las fuerzas de seguridad y los medios de comunicación progubernamentales. Muchas de estas personas se exponen a cadena perpetua.
Azza ha sido detenida e interrogada recientemente. Ahora está acusada de cargos como mancillar la imagen de Egipto por afirmar que las mujeres del país están expuestas a la violación. Se le ha prohibido viajar, han congelado sus bienes y podría ser encarcelada.
¡Firma! Reuniremos las firmas y las entregaremos al presidente de Egipto.
La nueva cultura de género enmarcada en el feminismo, se basa en la mismidad, la sororidad y la solidaridad, como valores éticos y como metodologías políticas para generarla. No obstante no son sólo puntos de partida sino además fines de esa cultura. Son también los finos hilos del sentido que guía nuestras decisiones y prioridades y nuestros procederes.
La solidaridad entre mujeres y hombres se apoya en la igualdad como principio ético-político de las relaciones entre los géneros, y en la justicia genérica como un objetivo compartido por mujeres y hombres. La solidaridad se concreta en el consenso a la igual valía de los géneros y en el apoyo social equitativo a la realización de las potencialidades humanas de las personas de ambos géneros. La solidaridad entre mujeres y hombres precisa el reconocimiento de la humanidad del otro, de la otra, y la posibilidad de identificar las semejanzas y las diferencias como tales y no como desigualdades. Esta solidaridad intergenérica se apoya en la defensa de la libertad y del poderío personales y colectivos para ambos géneros, así como en la posibilidad de establecer pactos justos y paritarios entre mujeres y hombres. La solidaridad genérica surge de la empatía entre iguales y distintos que suman esfuerzos vitales de diversa índole para actuar en el mundo. Para que se desarrolle esta solidaridad es preciso que no existan jerarquías previas de género y sea desterrado el mito que afirma a través de diversas ideologías y discursos, que la materia de la relación entre mujeres y hombres es, sobre todas las cosas, la sexualidad. Las mujeres y los hombres pueden establecer diversidad de relaciones y realizar infinidad de actividades que requieren imaginario, discursos y legitimidad. La ampliación de los fines del encuentro entre mujeres y hombres es imprescindible para construir entre ellos la conciencia y la ética de ser congéneres y coterráneos, copartícipes en el mundo.
La sororidad es una solidaridad específica, la que se da entre las mujeres que por encima de sus diferencias y antagonismos se deciden por desterrar la misoginia y sumar esfuerzos, voluntades y capacidades, y pactan asociarse para potenciar su poderío y eliminar el patriarcalismo de sus vidas y del mundo.
La sororidad es en sí misma un potencial y una fuerza política porque trastoca un pilar patriarcal: la prohibición de la alianza de las mujeres y permite enfrentar la enemistad genérica, que patriarcalmente estimula entre las mujeres la competencia, la descalificación y el daño. Nada más dramático y doloroso para las mujeres que ser sometidas a misoginia por las pares de género, por las semejantes (Lagarde, 1989). Lograr la alianza y usarla para cambiar radicalmente la vida y remontar la particularidad genérica (Heller, 1980), reconstituye a las mujeres y es un camino real para ocupar espacios, lograr derechos, consolidar protecciones entre mujeres y eliminar el aislamiento, la desvalía y el abandono. La sororidad es asimismo un camino para valorizar la identidad de género y lograr la autoafirmación de cada mujer. Apoyadas unas en las otras sin ser idénticas, sino reconociendo las diferencias entre ellas, las mujeres pueden pactar entre sí, siempre y cuando se reconozcan como sujetas, en este sentido, como pactantes. Enfrentar la opresión implica hacerlo también entre las mujeres. La sororidad, como alianza feminista entre las mujeres, es indispensable para enfrentar la vida y cambiar la correlación de poderes en el mundo.
El nuevo orden de géneros requiere una voluntad histórica que desvíe el sentido actual y contribuya a disminuir las asimetrías entre los géneros y la desigualdad en la calidad de la vida de mujeres y hombres. Las políticas sociales deben encaminarse a lograr el desarrollo sustentable con equidad entre mujeres y hombres.
La construcción de derechos humanos paritarios se apoya en el principio de las reivindicaciones vitales a partir del cual se valora la vida humana. La primera reivindicación vital es que ninguna vida humana vale más que otra. Una segunda reivindicación vital consiste en no aceptar que las personas estén condenadas a tener una vida breve o miserable por su nacionalidad, su clase, su raza, su sexo y su género .La filosofía en que se apoyan la legitimidad ética y la viabilidad política de las reivindicaciones vitales es su universalismo “...como el hilo común que une las exigencias del desarrollo humano de la actualidad con las exigencias del desarrollo del mañana... la meta no puede consistir en sostener la privación humana... Así, desarrollo humano y carácter sostenible son los componentes esenciales de la misma ética universalista de las reivindicaciones vitales” (IDH, 1994:15). El principio político para el logro de las reivindicaciones vitales es la equidad individual y colectiva en las oportunidades para hacer uso de las capacidades vitales.
De no caminar por esta senda, la dominación patriarcal se agudizará y se ampliará la brecha entre mujeres y hombres, aumentarán la feminización de la pobreza, la marginación de las mujeres, el feminicidio (individual o tumultuario). Aumentará también la disputa patriarcal entre los hombres, crecerá la expropiación de millones de ellos realizada por cada vez menos hombres y sus poderosos mecanismos e instituciones, y con el neoliberalismo se agudizarán el machismo y la violencia de unos hombres contra otros.
Si no enfrentamos con eficacia y efectividad el sentido patriarcal de la vida, cada año y cada día que pase, en lugar de aminorar los sexismos, se sumarán a otras formas de dominación nacional, de clase, etnocida. Los sexismos, como hasta ahora, serán atizados y combustible para los neofascismos, la fobia a los extranjeros, a las personas de otras opciones políticas, de otras creencias y prácticas religiosas o mágicas, sexuales, estéticas. La fobia a los otros, a las otras se reproduce por el fomento de la desidentificación entre personas diferentes. Esta creencia dogmática refuerza la tesis de que sólo pueden identificarse positivamente entre sí las personas y los grupos semejantes. La fobia al otro, a la otra, como sustrato cultural y de autoidentidad llega al extremo cuando el horror, el rechazo y el daño se legitiman y abarcan a cualquiera.
Hoy constatamos que a pesar de los impulsos democratizadores, de las enormes energías vitales que en el mundo han permitido el avance de una cultura basada en la ética y en la práctica de vida de los derechos humanos, apenas se han difundido en algunas regiones y esta filosofía es patrimonio de unos cuantos millones. Miles de millones de personas viven enajenadas por modos de vida miserables y sometidos a todo tipo de opresiones, y a su vez, asumen filosofías, ideologías, credos y creencias fundamentalistas legitimadoras de las mismas opresiones que les agobian y de otras más.
De los millones de personas que comparten una filosofía basada en la dignidad humana, hay muchos y muchas que todavía no abarcan en su visión humanista a las mujeres. Hay quienes luchan por la causa de los derechos humanos de los pobres, los ancianos, los desaparecidos y los perseguidos políticos, los indígenas, los discapacitados, las personas violentadas, los analfabetas, los asilados, los niños de la calle, los mutilados de guerra, los desempleados, las personas de la tercera edad, y así podríamos incluir en nuestro listado a todos los desheredados y los excluidos por diversas opresiones y daños.
Sin embargo, muchas personas aún no luchan por la causa de las mujeres. Y entre quienes lo hacen, algunas personas prefieren matizar el punto y decir que sí, que están de acuerdo, pero no con el feminismo porque les parece muy radical, producto de las locuras de algunas clasemedieras o metropolitanas, o intelectuales, o urbanas, o letradas. El hecho es que el feminismo no es aceptable para muchas mujeres. Para calmar su vocación humanista, o para no aparecer como sexistas, argumentan que el feminismo está pasado de moda, superado, que es inadecuado, anticuado, ineficiente y hasta contrario a las mujeres.
El feminismo ha sido la filosofía y la acumulación política ideada y vivida por millones de mujeres de diferentes épocas, naciones, culturas, idiomas, religiones e ideologías que ni siquiera han coincidido en el tiempo pero lo han hecho en la búsqueda y la construcción de la humanidad de las mujeres. Sí, en efecto el feminismo es radical y cómo no habría de serlo si se ha echado a cuestas ser espacio, encuentro y principio de mujeres que por su propia experiencia han dicho basta a la dominación patriarcal y lo han hecho en todos los tonos imaginables, en diversos discursos, pero con acciones y convicciones similares.
Las mujeres feministas han luchado democráticamente. Violentadas ellas mismas o sensibles a la opresión de todas, no han desarrollado filosofías vengativas ni golpistas no han imaginado mundos al revés de dominio femenino, ni sistemas de alternancia en el poder; tampoco han desplegado ideologías sexistas de tipo revanchista.
En el feminismo se han desarrollado opciones críticas de oposición al patriarcado, y se han construido alternativas sociales cohesionadoras para la convivencia de mujeres y hombres. Tal vez la sustancia más radical del feminismo es su vocación afirmativa, incluyente de todos los sujetos y de todas las personas a partir de pactos democráticos, preservadora de los recursos del mundo. Su radicalidad de género se encuentra en la certeza inclusiva de mujeres y hombres en relaciones basadas en la equidad, la igualdad de oportunidades y la democracia.
El feminismo sintetiza los esfuerzos por construir ahora un mundo que sea la casa acogedora y propia de mujeres y hombres quienes de manera paritaria puedan reunirse, dialogar, pactar, intercambiar y compartir para coexistir. Como el feminismo pasa por la existencia de cada persona, quienes viven cotidianamente esta alternativa renuevan sus condiciones de género, se despojan de enajenaciones opresivas y se constituyen en humanas y humanos plenos.
El mundo contemporáneo requiere asumir el feminismo y no rechazarlo ni satanizarlo. Si lo incorpora en las grandes visiones de la vida ganará, acelerará procesos, contará con protagonistas imbuidos de una pasión renovadora de la vida y comprometidos con la ética del cuidado. Si no lo hace derrochará recursos democráticos, envilecerá y no reencontrará el camino. El paso del tiempo no asegura que se resuelvan las disparidades entre mujeres y hombres. Necesitamos darle contenido, sentido y riqueza a ese tiempo. Necesitamos la voluntad genérica para cambiar y cambiarnos. Y, no se vale que dilapidemos las creaciones culturales ni la historia.
La cultura feminista es la máxima creación consciente, voluntaria y colectiva de las mujeres en tanto filosofía y es el esfuerzo práctico que más ha marcado la vida de mujeres que ni se conocen entre sí, que han obtenido mejores condiciones sociales para vivir y ha moldeado su propia condición humana. Y no hay duda que el mundo actual es más vivible para cantidad de mujeres y hombres por las transformaciones de bienestar impulsadas desde el feminismo.
La causa feminista es la causa de cada mujer, y de más y más mujeres, por la construcción de su dignidad humana y de su libertad. Es más fácil enunciarla como una causa global y abarcadora, porque no se limita a unas cuantas o a ciertas mujeres, compete a todas y es menos difícil luchar por ella de manera genérica para todas, que hacerlo sólo para las discapacitadas, sólo para las analfabetas, sólo para las pobres o las exiliadas. Porque todas las mujeres somos relativamente discapacitadas, todas somos analfabetas, todas tenemos problemas con una salud precaria y siempre secundaria frente a la de otros; porque todas somos pobres y desposeídas; porque todas estamos sometidas a dominios diversos y carecemos de poderíos indispensables; porque estamos exiliadas en la tierra, en nuestros países, en nuestras comunidades y en nuestras casas. Y, ¿cómo no habríamos de estarlo si estamos exiliadas de nuestras propias, vidas consagradas siempre a otros?
Queremos aposentarnos en un mundo que anhelamos nuestro, queremos un pedazo de tierra y no para yacer en él después de la muerte sino para pararnos en él, vivir en él y de él, y tener un lugar propio. Sí, es más fácil luchar por los derechos de las humanas a la equidad y a la libertad porque todas vivimos bajo normas inequitativas y aunque seamos habitantes antiguas de estas tierras, aunque hayamos amasado con nuestras manos la realidad y la hayamos construido palmo a palmo, todas estamos cautivas en este mundo.
La cultura democrática de género tiene sentido si se plasma en la posibilidad de elevar la calidad de la vida cada quien, en particular de las mujeres. Si se concreta en el cambio de la condición femenina de seres-para-otros, en que cada mujer pueda ser-para-sí, es decir, en la construcción de la mismidad en personas cuya existencia ha supuesto la negación del yo misma como valor positivo. Pero es preciso también cambiar el contenido de la condición y de las identidades masculinas y que cada varón pueda ser-para-sí, que también lo constituya la mismidad, pero no como producto de la dominación de otros, en particular de otras, sino como evidencia de su afirmación democrática. La mismidad contenida en la democracia genérica es entonces el producto de la satisfacción de necesidades, deseos y reivindicaciones vitales de cada mujer y cada hombre. La mismidad de mujeres y hombres es el fruto más precioso de la democracia de género, tiene como contenido la libertad equitativa.
La condición de ser humanas es, para las mujeres, la posibilidad de ser libres aquí y ahora, y compartir el mundo con hombres humanizados. Hacerlo, depende de los deseos y las voluntades de cada vez más mujeres y más hombres que consideren como un principio ético y práctico la igual valía de las personas e incluya la convicción de que todas y todos tenemos el derecho a la paz, a la vida digna, a la integridad personal, a la preservación y renovación de los recursos de nuestro mundo, a la justicia, a la democracia y a la libertad. http://www.cotidianomujer.org.uy/sitio/pdf/ElFeminismoenmiVida.pdf
El 15 de julio de 2009 la defensora de derechos humanos Natalia Estemírova fue secuestrada y asesinada en Chechenia. Ocho años después, su asesinato sigue sin resolverse, la investigación está parada y nadie ha sido llevado ante la justicia por este crimen atroz. Es más, nadie se atreve a aportar información por temor a lo que pueda pasar.
“Si Natalia no hubiera estado escribiendo [sobre las violaciones de derechos humanos] ahora estaría viva… Pero llega un momento en el que dejas de tener miedo. Simplemente, te das cuenta de que no tiene sentido”. Abogado entrevistado por Amnistía Internacional y que pidió no publicar su nombre.
La impunidad es moneda común en las repúblicas del Cáucaso Norte y especialmente en Chechenia. La falta de justicia alimenta un círculo vicioso que permite que los responsables de las violaciones de derechos humanos sigan actuando con total libertad.
Precisamente Natalia se atrevió a denunciar esta situación y lo pagó con su vida. Desde su asesinato, numerosos periodistas, activistas de la sociedad civil, defensores y defensoras de derechos humanos, homosexuales, abogados, han sido amenazados, agredidos, torturados y en algunos casos asesinados.
ACTÚA :¡Firma para exigir justicia y el fin de la impunidad!
Traemos este articulo de AWID publicado diciembre 2015 por Mégane Ghorbani que nos mostraba la situación en ese momento en el país
Combatir las violencias hacia las mujeres en Argelia: movilizaciones y desafíos
En Argelia, país del norte de África con una predominancia musulmana sunita, las violencias hacia las mujeres están ampliamente extendidas, tanto desde el punto de vista jurídico como social. El Código de la familia, enmendado en el 2005, se inspira en la ley islámica y conlleva siempre numerosas discriminaciones hacia a las mujeres, ya sea en términos maritales, de divorcio, herencia o tutela de lxs niñxs. Por ejemplo, en caso de divorcio la custodia de lxs niñxs es prioritariamente otorgada a la madre, pero si esta última se vuelve a casar, ella pierde su derecho de custodia. Entonces, ese Código, profundamente desigual, entra en contradicción con la Constitución del país que estipula en su artículo 29: «Los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer distinción alguna a causa de su nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. »
La experiencia de la violencia varía mucho según las regiones y el estatus
Dalila Iamarene Djerbal, socióloga y coordinadora del centro de escucha y actividades de la Red Wassali/Avife destaca la relación entre la discriminación jurídica y las violencias sufridas por las mujeres en todas las esferas sociales.
«Ante todo, la discriminación es fundamentalmente en el orden jurídico puesto que la ley jerarquiza los sexos, lo cual va a producir una cadena de discriminaciones y desigualdades en todos los espacios sociales, con la violencia como medio de hacer respetar dicha desigualdad esencial. La violencia – ya sea institucional, física, simbólica, psicológica, económica o sexual – va por lo tanto a afectar a cada uno y cada una en el lugar que le corresponde por derecho. Las mujeres estarán siempre en una posición subordinada, bajo la autoridad masculina en la vida familiar y conyugal, e incluso, esto es así aunque la ley exprese una igualdad formal en lo que se refiere a la vida pública.»
Sin embargo, las mujeres constituyen el 65% de las personas diplomadas, más de un tercio de lxs magistradxs y la mitad de los cuadros en la enseñanza, la salud y la administración pública son mujeres aunque su acceso a los puestos de responsabilidad política sea aún insignificante. Según Soumia Salhi, sindicalista feminista y antigua presidenta de la Asociación para la emancipación de las mujeres (AEF por su sigla en francés), la visibilización de las mujeres está a la vez ligada a la escolarización masiva y otros factores que inciden en ella. «La situación de las mujeres en Argelia experimenta una transformación producto de la escolarización masiva de las niñas luego de la independencia. La brutal hegemonía de los integristas en los años 90 no impidió la educación de las niñas, haciendo posible el acceso cada vez más masivo de las mujeres al mundo laboral. Hemos pasado del encierro doméstico de las mujeres a una presencia masiva en el espacio público.»
La misma agrega que «el surgimiento de las mujeres ha permitido que finalmente sea denunciada la violencia familiar. Pero esto no ha sucedido sin resistencias. El acoso callejero y los discursos misóginos expresan dichas resistencias al cambio. Las políticas liberales han generalizado los empleos precarios y favorecido el acoso sexual. Las restricciones en cuanto a la vestimenta y las segregaciones espaciales provenientes de las tradiciones y revigorizadas en el decenio de 1990 bajo la hegemonía integrista se debilitan lentamente, pero la prohibición permanece vivaz fuera de las grandes ciudades.»
Existen entonces disparidades en cuanto a la situación de las mujeres en Argelia, y las violencias se extienden junto a los factores económicos y sociales característicos del medio en el cual se encuentran las mujeres. En las zonas rurales aisladas por ejemplo, las mujeres tendrán menos acceso a la escuela, la salud y el empleo que en las zonas urbanas, a causa de la falta de infraestructuras y recursos en esas regiones desfavorecidas. Dalila Iamarene Djerbal cuenta que en las zonas aisladas, «se va a sacar a la niña pequeña de la escuela porque no hay transporte escolar o internado, pero se dejará al niño continuar con sus estudios. Existen pocos empleos en esas regiones y menos aún para las mujeres que serán así totalmente dependientes de su medio, y por lo tanto sumisas a la regla patriarcal de estar obligadas a casarse de jóvenes.» Soumia Salhi agrega que «la imposición de la vestimenta y las limitaciones a la libertad de circular son más fuertes en las clases sociales modestas que en las más acomodadas, y más claramente en los barrios populares que en los centros urbanos. Si bien el fundamentalismo religioso alcanza a todas las clases sociales, estos aspectos están aún más radicalizados en la zona semiurbana y rural.»
Las discriminaciones de raza hacia lxs argelinxs del sur son también algo problemático, su marginalización respecto al mercado de trabajo basado en su color de piel y las limitaciones de acceso al espacio público son igualmente observables entre las personas que hablan berebere, quienes constituyen cerca del 20% de la población argelina, y cuya lengua no es reconocida oficialmente por el Estado. Dalila Iamarene Djerbal explica que «mis migrantes subharianxs viven aún más esa situación de violencia, particularmente las mujeres quienes son insultadas, chantajeadas, agredidas y algunas veces violadas.» Ella precisa que a menudo esto se produce con total impunidad, como fue el caso de Marie Simone, migrante camerunesa víctima de violación colectiva en Oran el 1ero de octubre del 2015. Dicho caso suscitó una movilización masiva de organizaciones de la sociedad civil y en las redes sociales ante el rechazo de la Gendarmería de tomar en cuenta su denuncia. Luego de este caso, la asociación Femmes Algériennes Revendiquant leurs Droits (Mujeres Argelinas Reivindicando sus Derechos, FARD por su sigla en francés) dio inicio a la publicación de una declaración firmada por una docena de ONGs así como una petición en línea recordando al Estado argelino sus obligaciones en términos de respecto al derecho de todo individuo a presentar una denuncia. Dicha movilización permitió el registro de la denuncia, pero reveló la problemática más profunda del acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Argelia.
Un argumento contra la justicia frenada por especulaciones políticas
Ante la ausencia de protección jurídica de las víctimas de violencias, el colectivo "Stop à la violence! Les droits aux femmes maintenant" (“¡Paremos la violencia! Los derechos de las mujeres ya”), compuesto por diversas asociaciones y activistas, se constituyó en 2010 para llevar adelante una campaña de cabildeo en favor de la adopción de una ley marco que sancione las violencias hacia las mujeres. Soumia Salhi, quien coordinó el colectivo, repasa las diferentes etapas del cabildeo en favor de dicha ley: «El colectivo realizó muchos seminarios, reuniendo a gran cantidad de personalidades y militantes; difundió documentos pertinentes y especialmente un texto de promoción. Actuamos para que la prensa difunda nuestras acciones. A principios de 2015, a pesar de la resistencia agresiva de los medios tradicionalistas, el gobierno presentó un proyecto de ley ante la Asamblea popular nacional. La crítica, muy violenta, proclamaba que el proyecto era contrario a la religión islámica[1].
Dicha crítica estaba precedida por una campaña de desinformación a través de las cadenas de televisión privadas. El gobierno hizo frente al asunto, mantuvo su proyecto y la Asamblea lo votó el 5 de marzo. Esa ley representa un avance, al criminalizar la violencia intrafamiliar y provocó un debate importante en la sociedad. Pero dicha ley conlleva una cláusula lamentable, la cláusula del perdón, la cual dispensa de enjuiciamiento al agresor que obtenga el perdón de su víctima. Nosotras pensamos que esta disposición anula una parte del beneficio de esta ley, pero a pesar de todo, esta sigue siendo un paso muy positivo. Nuestra campaña actual se centra en la exigencia de su adopción por el Senado.»
Para Dalila Iameren Djerbal, esta «cláusula del perdón» es de hecho «un presión suplementaria sobre las víctimas ya fragilizadas por no llegar hasta el fin con su pedido de justicia. Se sabe que hay muy pocas denuncias que llegan al tribunal dado que el agresor, la familia, el entorno, las dificultades de acceso a la justicia, la falta de autonomía y recursos obligan a las víctimas a resignarse, a sufrir la violencia que llega hasta la mutilación o la muerte.» La socióloga considera también que una de las razones por la cual el proyecto de ley, ocho meses después de su votación por parte de la Asamblea, no ha sido aún ratificado por el Senado, está relacionada con la instrumentalización política de dicha ley[2] por las distintas partes involucradas.
Más allá de la ley: las mujeres continúan organizándose en circunstancias difíciles
«La promulgación de la ley, tarde o temprano, no alcanzará para protegernos de una violencia planetaria o milenaria. Es a la sociedad a quien queremos convencer, son las mentalidades y las prácticas sociales lo que queremos cambiar. Cuarenta años de lucha feminista nos afirmaron en la convicción de que se trata de una lucha global. Sin la instrucción, sin puestos de empleo que exijan un desarrollo económico suficiente, sin los medios sociales, la lucha contra el retraso de las mentalidades sería en vano», subraya Soumia Salhi.
Estos últimos años, los centros de escucha para las víctimas de violencias se han multiplicado. La Red Wassila/Avife por ejemplo se dedica a acompañar a las víctimas de violencia en los aspectos médicos, psicológicos y jurídicos. «Hacemos un trabajo de aproximación dirigido a las mujeres, un trabajo de sensibilización y formación de agentes, ya sea en el ámbito de la salud, el derecho o los medios de comunicación. Hacemos un trabajo de promoción por medio de publicaciones y informes a las autoridades. Nos reunimos entre las asociaciones en torno a acciones colectivas para denunciar situaciones de violencia o reivindicar leyes que protejan la integridad y la dignidad de las mujeres», explica Dalila Iameren Djerbal. Soumia Salhi recuerda que sin embargo «es el Estado el que debe hacerse cargo de la escucha y la asistencia de las víctimas» puesto que los medios y recursos de las asociaciones no son suficientes para frenar esa violencia.
Uno de los desafíos más grandes a los cuales se enfrentan las asociaciones en Argelia está relacionado con las reglamentaciones que limitan sus actividades. La ley nº 12-06 relativa a las asociaciones del año 2012 confiere a las autoridades la posibilidad de rechazar el registro de las asociaciones, la realización de reuniones públicas, manifestaciones o incluso la aceptación de fondos provenientes del extranjero. Las estratagemas burocráticas pueden entonces permitir al gobierno utilizar poderes excesivos que se inmiscuyan en el trabajo de las asociaciones. «Esto entorpece la expresión democrática especialmente en el plano sindical y político. Las concentraciones son reprimidas y las marchas prohibidas, particularmente en la capital. Asociaciones, sindicatos y partidos autorizados o no, se expresan en la prensa escrita y en las televisiones privadas en función de las opciones políticas de los propietarios de esos medios[3]», afirma Soumia Salhi.
Soumia Salhi destaca que «la sociedad permanece dominada por una religiosidad tradicionalista. Los progresos son inmensos pero la adaptación de las mentalidades está muy retrasada. Para una militante feminista, lo más difícil es lograr que su familia y en su barrio acepten sus reivindicaciones y sus comportamientos». Pero, según ella, el desafío sigue siendo superar el derrotismo y el sentimiento de impotencia actual y movilizar a las mujeres para impulsar el cambio.
Dalila Iamarene Djerbal concluye: «No tenemos otra opción que continuar con el apoyo a las víctimas, denunciar las injusticias, reivindicar la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres, reivindicar la ley contra las violencias hacia las mujeres y las medidas de implementación que deben volverla efectiva. Creemos en la acción militante, con la necesidad de jamás perder de vista el objetivo final: la ciudadanía para todxs, mujeres y hombres, en un Estado de derecho y justicia social.»
Según el Informe 2016 - 2017 de Amnistía Internacional la situación actual es la siguiente : El Código de Familia seguía discriminando a las mujeres en asuntos como el matrimonio, el divorcio, la tutela y custodia de los hijos e hijas y la herencia. Las mujeres y las niñas continuaban sin recibir protección adecuada frente a la violencia de género, ya que no existía una ley integral en esa materia.
El Código Penal seguía prohibiendo la violación sin definirla y sin reconocer expresamente como delito la violación conyugal, y permitía que los hombres que violasen a niñas menores de 18 años eludieran el procesamiento casándose con la víctima. Además, el Código continuaba penalizando el aborto.
El 21 de Diciembre de 2017 a las 22:22 horas UTC ( estándar horario por el cual se rige todo el mundo) en nuestro hemisferio norte tiene lugar el “Solsticio de Invierno”, que es cuando la duración del día es la mínima del año. Desde esta fecha los días van a alargándose poco a poco.
• En el Hemisferio Norte este Solsticio de Diciembre es llamado de “Solsticio de Invierno” y es el día más corto del año (y la noche más larga). Marca el paso del Otoño al Invierno, al mediodía el sol alcanza el punto más bajo de todo el año. A partir de esta fecha los días comienzan a alargarse.
• En el Hemisferio Sur este Solsticio de Diciembre es llamado de “Solsticio de Verano” y es el día más largo del año (y la noche más corta). Marca el paso de la Primavera al Verano, al mediodía el sol alcanza el punto más alto de todo el año. A partir de esta fecha los días comienzan a acortarse.
Los Solsticios son los momentos del año en los que el Sol alcanza su máxima declinación norte y máxima declinación sur con respecto al ecuador terrestre. Ocurre dos veces al año: en Junio y Diciembre.
Las civilizaciones más antiguas conocían perfectamente los solsticios, realizando festejos relacionados incluso en la Edad de Piedra.
Antes de que la religión cristiana se apropiara de rituales y celebraciones paganas,los pueblos y culturas antiguas ya celebraban el solsticio como “el retorno del Sol”, el nacimiento de la luz. Y el Sol, que contiene el yin y el yang, representaba la fertilidad, la creación, todo lo que era generador…
Al Sol se le representaba en forma de Diosas solares, llenas de luz: en Egipto Isis, Menehtet y Sekhmet; en la cultura celtas y escandinavas Rihannon, Cabarsul y Lucina; Mama Ocllo en la inca, Amateratsu en la sintoísta; Perséfone, Gaia,… todas ellas daban a luz (es decir daban vida a nuevos seres)y repartían vida.
Donde quiera que estés te deseamos Feliz Solsticio y un 2018 más feminista e igualitario !
Según el Informe 2016 - 2017 de Amnistía Internacional la situación es la siguiente : En julio, la cámara baja del Parlamento aprobó un anteproyecto de ley largo tiempo esperado para combatir la violencia contra las mujeres, pero al concluir el año seguía en estudio ante la cámara alta.7 A pesar de que contenía algunos elementos positivos, como medidas para proteger a las sobrevivientes de la violencia durante y después de las actuaciones judiciales, de no reforzarse de forma significativa no protegería efectivamente a las mujeres de la violencia y la discriminación.
El Código Penal seguía penalizando el aborto. Las autoridades propusieron reformas que permitían excepciones en caso de incesto y de violación y por determinadas causas médicas, pero incluían requisitos de notificación y aprobación de terceros que podían retrasar el acceso al aborto legal, con el consiguiente peligro para la salud de las mujeres. Al concluir el año aún no se habían promulgado las reformas.
En julio, el Parlamento aprobó una ley que regulaba el empleo de trabajadoras y trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres y niñas. Aunque establecía los 18 años como edad mínima para trabajar en el sector, preveía un periodo de transición de cinco años durante el cual se podría seguir empleando a niñas y niños de 16 y 17 años
Ante esta situación desde las mujeres de Marruecos nos muestran su dificultad para una vida en igualdad con vídeos , textos ...
Desde Amnistia Internacional se añadieron estas puntualizaciones sobre los desarrollos legislativos que se estaban dando en el país :El proyecto de ley sobre violencia contra las mujeres necesita salvaguardias más firmes
Cuando los legisladores de Marruecos se disponen a debatir y votar el Proyecto de Ley 103-13 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres, Amnistía Internacional pide a las autoridades marroquíes que aprovechen esta oportunidad para implementar las más altos criterios de las normas y el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, deben incorporar definiciones exhaustivas de los actos de violencia, asegurar el acceso a la justicia, garantizar la prestación de servicios de apoyo a supervivientes de la violencia y combatir de manera efectiva los prejuicios y los estereotipos discriminatorios tanto en la ley como en la práctica.
Redactado conjuntamente por el Ministerio de Solidaridad, Mujer, Familia y Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia y Libertades, es el primer proyecto de ley sobre violencia contra las mujeres que logra ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Se espera que los legisladores voten sobre esta disposición en las próximas semanas. En caso de ser adoptado, el proyecto de ley modificaría el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Marruecos, también objeto de revisión en el contexto de reformas jurídicas más amplias.
Un estudio efectuado en 2009 por la Alta Comisión de Planificación, un organismo gubernamental, reveló que el 62,8% de las mujeres afirmaron haber sufrido violencia psicológica, física, sexual o económica en el año previo a la encuesta. El estudio, que sigue siendo la única encuesta de esta naturaleza realizada hasta la fecha, se basó en entrevistas con 8.300 mujeres marroquíes en todo el país. Grupos de la sociedad civil marroquí, y grupos de derechos de las mujeres en particular, llevan años pidiendo una ley sobre la violencia contra las mujeres. Sin embargo, la mayoría sostiene que no fueron consultados en grado suficiente durante el proceso de redacción, a pesar de su inestimable experiencia y competencia en la lucha contra la violencia de género.
En una iniciativa bienvenida, el proyecto de ley introduce nuevos delitos y aumenta las penas existentes en los casos de violencia conyugal o familiar. También propone nuevas medidas para proteger a las supervivientes de violencia durante los procedimientos judiciales y una vez concluidos éstos, y establece nuevos organismos para coordinar y complementar las medidas judiciales y gubernamentales para combatir la violencia contra las mujeres.
No obstante, el proyecto de ley requiere modificaciones sustanciales para poder proteger de manera efectiva a las mujeres y niñas de la violencia y la discriminación, y para cumplir las obligaciones internacionales contraídas por Marruecos en materia de derechos humanos, además de sus propias garantías constitucionales. Preocupa especialmente a Amnistía Internacional la ausencia de definiciones exhaustivas de las formas de violencia, la perpetuación de estereotipas de género despectivos, así como el hecho de no abordar los obstáculos que encuentran las supervivientes para acceder a la justicia y a los servicios. La organización pide a las autoridades de Marruecos que adopten las medidas legislativas y de otra índole que se exponeninfra.
Consolidación de estereotipos perjudiciales
El proyecto de ley define la violencia contra las mujeres como “cualquier acto causado por discriminación basada en el sexo que tenga como resultado un daño físico, psicológico o sexual o económico para las mujeres”. Aunque esta definición es relativamente semejante a la del artículo 1 de la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 1993, no aporta la precisión y el detalle incluidos en el artículo 2 de la Declaración, que complementa la definición con una lista no exhaustiva de formas de violencia contra las mujeres que tiene lugar en la familia y en la comunidad en general y la perpetrada o tolerada por agentes del Estado. Tampoco se incluye una definición de lo que supone la discriminación de las mujeres, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
El proyecto de ley comienza con una nota introductoria que enmarca los derechos de las mujeres y niñas en el contexto de “los principios tolerantes” de la “religión” y los “valores de civilización” de la sociedad marroquí, pero carece de un preámbulo que enuncie sus conceptos fundamentales subyacentes. En particular, el proyecto de ley no reconoce que el género es un concepto dictado por la sociedad y, en cambio, vincula a las mujeres y niñas con sus papeles estereotipados asignados en razón del género como esposas y madres, especialmente con respecto a la violencia. Este sesgo se refleja en la insuficiente protección que se concede a las mujeres y niñas que quedan fuera de los estereotipados asignado a cada género.
La mayoría de los delitos de nueva introducción se centran en la protección de las mujeres casadas o divorciadas. Entre ellos se cuenta la prohibición del matrimonio forzado (artículo 503-2-1), delito punible con entre seis meses y un año de prisión y multas de entre 10.000 y 30.000 dirhams marroquíes (entre 1.030 y 3.100 dólares de EE. UU., aproximadamente). También se incluye la prohibición de la dilapidación deliberada de fondos destinados a la esposa, a los hijos o a pagos o acuerdos relacionados con el divorcio (artículo 526-1), penada con entre uno y seis meses de prisión y multas de entre 2.000 y 10.000 dirhams (200-1.030 dólares, aproximadamente). Desalojar a la esposa del hogar conyugal es otro nuevo delito del mismo tipo (artículo 480-1), penado con multas de entre 2.000 y 5.000 dirhams (200-500 dólares, aproximadamente).
Aunque se trata de medidas bienvenidas, no se definen nuevos delitos para otras categorías de mujeres que son vulnerables de forma desproporcionada a la violencia, como las mujeres y niñas migrantes, las mujeres y niñas con hijos fuera del matrimonio y las mujeres y niñas con discapacidad.
Agresión sexual y violación
El proyecto de ley no modifica las leyes marroquíes sobre violación para adecuarlas al derecho internacional. La definición de violación debe ser neutra en cuanto al género, y debe formularse de tal modo que aborde y penalice toda forma de invasión sexual forzada y coactiva de cualquier parte del cuerpo de la víctima, lo que debe incluir la penetración con objetos, de acuerdo con las leyes y normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, el proyecto no modifica el artículo 486, que actualmente define la violación como “el acto por el cual un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer contra la voluntad de ésta” y no contempla la violación conyugal como delito específico. En consecuencia, la violación se entiende como relaciones sexuales forzadas con una mujer y excluye la posibilidad de violación de hombres y niños. También permite la reducción de algunos casos de violación a agresión sexual, definida actualmente en los artículos 484 y 485 del Código Penal.
La prohibición de la violación está incluida actualmente en el artículo 486 del Código Penal y está penada con entre 5 y 10 años de prisión. Las penas de prisión pueden llegar a los 30 años, en virtud de los artículos 486, 487 y 488 cuando concurren circunstancias agravantes, como en los casos en que la víctima es menor de edad, una mujer discapacitada o embarazada, cuando la víctima pierde la virginidad, o cuando el autor hace uso de autoridad, incluida la autoridad de cualquier cargo público o religioso. Otro anteproyecto de ley para modificar el Código Penal dado a conocer en abril de 2015 propone agregar cuantiosas multas en los casos que se describen supra.
Además, el proyecto de ley debe especificar que la violación cometida por agentes del Estado constituye tortura. La violación cometida por funcionarios del Estado, incluidos agentes de policía, ha sido definida de forma inequívoca como tortura por los tribunales penales internacionales, así como por la ONU y organismos regionales de derechos humanos. Las amenazas de violación proferidas por un funcionario del Estado, tanto si se llevan a cabo como si no, también constituyen tortura y otros malos tratos, como ha reconocido el Comité de la ONU contra la Tortura.
El proyecto de ley tampoco elimina disposiciones discriminatorias, que hacen que la severidad de las sanciones por agresión sexual dependan del estado civil o la virginidad de la víctima, de la legislación vigente, que se centra en el “honor”, la “moral” y la “respetabilidad” de las mujeres y niñas, e implícitamente en los de sus familias, a costa de su dignidad individual y su derecho a la integridad corporal. El artículo 488 del Código Penal, que actualmente prevé condenas más duras si la violación y la “atentado contra el pudor” tienen como resultado la pérdida de virginidad de la mujer, no se ha modificado en el proyecto de ley.
Definir la violencia sexual como un atentado contra el “honor”, la “reputación” o la “virginidad” de una persona perpetúa los estereotipos, es discriminatorio y alienta a culpabilizar a la víctima. Las mujeres y niñas tienen derechos humanos intrínsecos, y los actos de violencia que se cometen contra ellas deben definirse como delitos contra la persona y violaciones de la integridad corporal, y no en función de su virginidad, estado civil o situación familiar. Las disposiciones, vigentes y propuestas, que discriminan entre las víctimas por tales motivos deben modificarse para garantizar que todas las víctimas reciben el mismo trato.
Acoso sexual
El artículo 503-1 del Código Penal define actualmente el acoso sexual como el uso abusivo de autoridad para “acosar a una persona por medio de órdenes, amenazas, coacción o cualquier otro medio, con el fin de obtener favores sexuales”. Las penas incluyen entre uno y dos años de prisión y multas de entre 5.000 y 50.000 dirhams marroquíes (500-5.180 dólares de EEUU, aproximadamente).
Este artículo es muy problemático, pues describe el contacto sexual con coacción como “favores”, término impreciso y ambiguo que oscurece la cuestión del consentimiento. La invasión sexual con coacción, incluida la coacción mediante órdenes o amenazas, equivale a violación de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos. Además, el artículo hace referencia a los autores con autoridad, incluidos los funcionarios públicos, pero no especifica que la violación por agentes del Estado constituye tortura.
El proyecto de ley deja actualmente este artículo sin modificar, salvo el aumento de la pena de prisión hasta un máximo de tres años frente a los dos actuales. El articulo debe ser objeto de aclaración o derogado para garantizar que los casos de violación no se enjuician en virtud de esta disposición menor de acoso sexual, y que la violación o las amenazas de violación por agentes del Estado se reconocen explícitamente como tortura.
El proyecto de ley amplía la definición de acoso sexual a “cualquier persona que persevere en molestar/acosar a otra persona en las situaciones siguientes: 1 – en espacios públicos o de otro tipo, mediante actos, palabras o signos de carácter sexual, o con fines sexuales; 2 – mediante mensajes escritos o electrónicos o grabaciones o fotografías de carácter sexual o con fines sexuales. La pena es más severa si el autor es un compañero de trabajo o un individuo a quien se ha confiado el mantenimiento de la seguridad y el orden en espacios públicos o en otros espacios”. La pena de prisión se aumenta hasta un máximo de tres años frente a los dos actuales.
Esta definición de acoso sexual es demasiado imprecisa y debe modificarse de acuerdo con las normas internacionales (que consideran como tal cualquier forma de comportamiento de índole sexual, verbal, no verbal o físico, no deseado, que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo) y castigarse con sanciones penales o de otro tipo. La prohibición del acoso sexual en el Código Penal debe modificarse de acuerdo con esta definición y cumplir los requisitos de claridad y precisión que exige el derecho penal.
Leyes sobre el adulterio y homicidios en nombre del “honor”
En su forma actual, el proyecto de ley perpetúa el matrimonio, en lugar del consenso, como criterio fundamental para las relaciones sexuales lícitas al conservar la prohibición de mantener relaciones sexuales de mutuo acuerdo fuera del matrimonio en los artículos 489, 490 y 491 del Código Penal. El artículo 489 castiga las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo con penas de entre 6 meses y 3 años de prisión y multas de entre 120 y 1.000 dirhams marroquíes (12-100 dólares de EE. UU., aproximadamente), que otro anteproyecto de ley para modificar el Código Penal dado a conocer en abril de 2015 propone aumentar a entre 2.000 y 20.000 dirhams (200-2.270 dólares, aproximadamente).
Al artículo 490 del Código Penal castiga las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo fuera del matrimonio con entre un mes y un año de prisión. El anteproyecto de ley de abril de 2015 para modificar el Código Penal pretende ampliar la prohibición de las relaciones sexuales al “contacto sexual ilícito”. También reduce la pena máxima de prisión a tres meses, e introduce multas de entre 2.000 y 20.000 dirhams marroquíes (200-2.270 dólares de EE. UU, aproximadamente) que pueden imponerse como alternativa a la prisión, o como complemento de las penas privativas de libertad.
Además, el artículo 491 del Código Penal castiga a los cónyuges adúlteros, tanto hombres como mujeres, con entre uno y dos años de prisión. El anteproyecto de ley de abril de 2015 para modificar el Código Penal propone agregar multas de entre 2.000 y 20.000 dirhams marroquíes (200- 2.270 dólares de EE. UU.). Al exigir la fiscalía una denuncia del cónyuge de la persona adúltera, los esposos que cometen adulterio con mujeres no casadas pueden eludir el enjuiciamiento en virtud del artículo 491, mientras que las mujeres continúan sujetas al artículo 490.
En 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pidió a las autoridades marroquíes la despenalización de las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo fuera del matrimonio, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo. Grupos de mujeres de Marruecos han manifestado a Amnistía Internacional que la penalización de las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo, incluidas las leyes sobre adulterio, disuaden a las superviviente de presentar denuncias por temor a ser procesadas si las autoridades no creen la denuncia de violación. Esta criminalización también viola el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión, y debe derogarse. Amnistía Internacional considera además que, en la práctica, las leyes sobre adulterio afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y refuerzan estereotipos de género perjudiciales.
El proyecto de ley tampoco revoca las disposiciones vigentes que toleran los llamados homicidios en nombre del “honor” al contemplar la reducción de condenas para quienes agreden a cónyuges adúlteras o familiares que tienen un supuesto comportamiento sexual indebido. El artículo 418 del Código Penal afirma que la agresión es “excusable” si se comete contra la cónyuge sorprendida en el acto de adulterio, mientras que el artículo 420 también afirma que la agresión y el homicidio sin premeditación cometido por un “cabeza de familia” (varón) que descubre una “actividad carnal ilícita” en el hogar es “excusable”. Otro anteproyecto de ley para modificar el Código Penal propone ampliar el artículo 420, del “cabeza de familia” a cualquier miembro de la familia. Amnistía Internacional pide que se deroguen estas disposiciones, que alientan la violencia y el vigilantismo y ofrecen impunidad a los autores de violencia.
Matrimonio forzado y matrimonio prematuro
El proyecto de ley introduce la prohibición del matrimonio forzado (artículo 503-2-1), punible con entre seis meses y un año de prisión y multas de entre 10.000 y 30.000 dirhams marroquíes (1.030-3.100 dólares de EE. UU., aproximadamente). El artículo duplica la pena si la víctima es menor de edad o una mujer atacada “por razón de su sexo”. Sin embargo, condiciona el enjuiciamiento a la presentación de una denuncia por parte de la víctima, y afirma que la retirada de la denuncia por la víctima pone fin al enjuiciamiento. Amnistía Internacional teme que esta disposición aumente la vulnerabilidad de la víctima a represalias y presiones de su esposo y de la familia para que retire la denuncia. Es especialmente problemático en los casos de matrimonio precoz, ya que las niñas son especialmente vulnerables a este tipo de presiones. Por tanto, Amnistía Internacional recomienda que se suprima del proyecto de ley la disposición relativa a supeditar el enjuiciamiento a la denuncia de la víctima. La prohibición del matrimonio forzado es una protección importante para las mujeres y niñas porque pone de relieve la importancia del consentimiento.
Sin embargo, el proyecto de ley no prohíbe el matrimonio precoz. El artículo 19 del Código de Familia de Marruecos establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, pero son posibles las excepciones en virtud de los artículos 20 y 21, que permiten a los jueces autorizar el matrimonio precoz, con o sin el consentimiento del tutor de la persona menor de edad. El proyecto de ley no modifica estas disposiciones. Los artículos 20 y 21 del Código de Familia no mencionan el consentimiento válido de la persona menor de edad para el matrimonio, lo que deja un amplio margen discrecional al juez. El Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, ha establecido que 18 años debe ser la edad mínima general para contraer matrimonio, aunque la ley puede prever excepciones con salvaguardias adecuadas para garantizar el consentimiento válido.
Obstáculos para la justicia y servicios inadecuados para las supervivientes
El proyecto de ley no se ocupa de los obstáculos existentes a los que han de enfrentarse las mujeres y niñas cuando intentan denunciar la violencia ante funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y ante las autoridades judiciales. Debe prohibir explícitamente la mediación entre la superviviente y el presunto autor en todos los casos de violencia contra las mujeres y niñas, tanto antes de las actuaciones judiciales como durante éstas. Grupos de mujeres en Marruecos han puesto de relieve en particular la renuencia de la policía a dejar constancia de las denuncias de violencia entre cónyuges y a actuar al respecto, pues consideran que su función es promover la mediación y la reconciliación para preservar la unidad familiar. El proyecto de ley supedita además el enjuiciamiento a la presentación de denuncias por parte de la víctima, y pone fin a las actuaciones al retirarse tales denuncias para varios delitos, entre ellos el matrimonio forzado. Cuando existen suficientes indicios admisibles, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben enjuiciar a los presuntos responsables en procedimientos conformes con las normas internacionales sobre juicios justos. Los interrogatorios de la policía judicial y las vistas judiciales deben ser sensibles al genero y evitar traumatizar de nuevo a las supervivientes de violencia.
Otro obstáculo para la rendición de cuentas en el que han insistido los grupos de mujeres de Marruecos es la actitud de la policía y de los tribunales hacia las pruebas, al hacer exigencias no razonables que la ley no requiere, como solicitar el testimonio de testigos presenciales en casos de violación. En caso de adoptarse, el proyecto de ley obligaría a los profesionales médicos a testificar en casos de violencia contra las mujeres y niñas (artículo 446). Además de vulnerar la ética médica, esta disposición podría desanimar a las mujeres y niñas que no desean presentar denuncias de buscar tratamiento médico por temor a la revelación de los hechos en contra de su consentimiento por parte de los profesionales médicos o de otro personal de la salud.
Protección, apoyo y asistencia
Las órdenes de protección, si su concesión se hace de manera adecuada y su cumplimiento es efectivo, pueden proporcionar seguridad a las supervivientes de violencia contra las mujeres. En una iniciativa bienvenida, el proyecto de ley introduce nuevas medidas de protección desde el comienzo de las actuaciones judiciales en los casos de violencia contra las mujeres (artículo 82-5-1). También impone a los fiscales el deber de ordenar a los sospechosos que se abstengan de ponerse en contacto con las víctimas o de acercarse al lugar donde éstas se encuentren (artículo 88-3). Se basa en disposiciones existentes en el Código Penal para prohibir a los presuntos autores ponerse en contacto con las supervivientes y someter a los autores a un tratamiento psicológico adecuado (artículo 61). El proyecto de ley propone asimismo que las vistas judiciales se celebren a puerta cerrada, si la superviviente así lo pide, en caso de agresión o violencia contra mujeres o menores de edad. En caso de adoptarse, esta importante medida podría ayudar a evitar una victimización adicional en el tribunal (artículo 302).
Sin embargo, algunas disposiciones importantes relativas al acceso a atención de la salud y servicios de apoyo no se contemplan en el proyecto de ley. En particular, las supervivientes de violación y otras formas de violencia sexual deben tener acceso libre e inmediato a atención de la salud para mitigar las consecuencias del delito que han sufrido. Para las supervivientes de violación, esto incluye acceso a anticoncepción de emergencia, pruebas y tratamiento para las enfermedades de transmisión sexual, un examen forense realizado de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como Protocolo de Estambul) y las Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence (Directrices para la atención médico-legal de las víctimas de violencia sexual) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y acceso a aborto legal y sin riesgos de acuerdo con las orientaciones de la OMS (Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud).
Aunque el derecho internacional exige que los Estados garanticen el acceso a aborto legal y sin riesgo cuando están en peligro la vida o la salud física o mental de la mujer y en los casos de violación o incesto, el aborto sigue estando penalizado en la legislación marroquí. Sólo está permitido en aquellos casos en los que existe riesgo para la salud de la madre. El aborto también está sujeto al consentimiento del cónyuge, por lo que se impide que la mujer tome una decisión autónoma. Salvo la excepción del peligro para la salud materna, las mujeres y niñas que tratan de abortar se arriesgan a ser condenadas a un máximo de 2 años de prisión, mientras que los profesional médicos pueden ser encarcelados hasta un máximo de 30 años (artículos 449-452 y 454-458 del Código Penal). Hace un año, las autoridades marroquíes afirmaron que el acceso al aborto se ampliaría a los casos de lesiones graves del feto o de embarazo resultado de violación o incesto, pero el gobierno no ha dado a conocer todavía el proyecto de modificaciones del Código Penal a este respecto.
Amnistía Internacional pide a las autoridades marroquíes que despenalicen el aborto y garanticen el acceso legal y sin riesgo de las mujeres y niñas al aborto cuando su vida o su salud física o mental estén en peligro, así como en los casos de violación o incesto, y que supriman el requisito de consentimiento del cónyuge.
El proyecto de ley prevé un marco jurídico para apoyar estructuras para mujeres y menores de edad víctimas de violencia. Estas estructuras, en las que se integran miembros de la judicatura, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, trabajadores sociales y otros funcionarios públicos, proporcionan apoyo y acompañamiento a mujeres y menores de edad que deseen acceder a la justicia. Se han introducido ya en algunos tribunales, comisarías de policía y de la gendarmería y otras administraciones públicas en todo el país. Las autoridades marroquíes deben garantizar una financiación adecuada y una formación especializada para el personal, dadas las diferentes necesidades de las mujeres y las personas menores de edad expuestas a diferentes tipos de violencia. El proyecto de ley establece también un Comité Nacional sobre Violencia contra las Mujeres, así como comités regionales y locales, para coordinar la acción judicial y gubernamental sobre esta cuestión y abordar los obstáculos para el acceso a la justicia de las supervivientes. Los grupos de mujeres llevan años realizando notables esfuerzos para proporcionar apoyo, atención y asesoramiento a las mujeres supervivientes de violencia, lo que incluye la prestación de servicios de escucha y de asesoramiento jurídico, línea de asistencia telefónica, e incluso refugios, por lo que las autoridades marroquíes deben confiarles una función explícita en estos comités.
Obligaciones internacionales de Marruecos en materia de derechos humanos
Marruecos es Estado Parte en tratados internacionales clave de derechos humanos que garantizan los derechos de las mujeres y niñas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También está en proceso de adoptar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Mujer.
Las reformas legislativas son decisivas para asegurar que los derechos de las mujeres se garantizan y protegen, pero modificar la ley no es suficiente. Amnistía Internacional insta a las autoridades de Marruecos a cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tomando las medidas necesarias para “[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Estas medidas deben incluir informar y educar regularmente a la población en general, incluidos los profesionales de los medios de comunicación y los proveedores de servicios sociales, en cuestiones relativas al género y a la violencia sexual y por motivos de género.
Dándose situaciones como la que se indica :
Dos chicas encarceladas por besarse
Las jóvenes fueron denunciadas a la policía por una persona de su entorno. Las dos jóvenes de 16 y 17 años detenidas en Marrakech el 27 de octubre de 2016 por besarse salieron de prisión bajo libertad condicional. No se han retirado los cargos contra ellas, que podrían enfrentarse a una pena de hasta tres años y multas de hasta 100 euros, según la ley marroquí, que castiga las relaciones entre personas del mismo sexo.
En Marruecos, el artículo 489 del Código Penal, contempla penas de seis meses a tres años y multas de entre 20 y 100 euros para quienes cometan “actos licenciosos y contra natura con personas del mismo sexo”