No fue hasta 1981 que las españolas alcanzamos la patria potestad sobre nuestras hijas e hijos.
El voto no lo conseguiríamos hasta la Constitución del 31.
Fue el 9 de diciembre en una votación "sumamente reñida", como recuerda la catedrática de Filosofía Moral y Política de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Amelia Valcárcel, en la que apunta que fue la primera Carta Magna que reconoció la igualdad de derechos políticos entre los ciudadanos.
El 1 de octubre de ese mismo año, las Cortes ya aprobaron por primera vez en la historia de España el artículo constitucional que consagró el derecho al voto femenino, por 161 votos frente a 121, y en el hemiciclo sólo había tres mujeres, dos de ellas, Clara Campoamor y Victoria Kent, defendieron posiciones muy distintas.
Valcárcel opina que entonces se dio por primera vez una situación que más tarde se ha dado con frecuencia y es que "cuando el Parlamento se quiere oponer a un avance significativo para los derechos universales de las mujeres se manda a una mujer a defender esa posición" Añadimos desde aquí que esta situación no se da solo en el Parlamento
En este momento el Código civil establecía «El padre y en su defecto la madre tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados»
La normativa patriarcal sobre atribución de la patria potestad producía graves consecuencias en numerosas ocasiones. En los supuestos de separación de los cónyuges, la mujer perdía incluso el derecho de visita respecto de sus hijas e hijos y, por consiguiente, las y los menores también quedaban sin poder relacionarse con su madre con las consecuencias perjudiciales para su desarrollo emocional y afectivo.
La circunstancia de que la patria potestad la ostentase el marido, producía consecuencias gravísimas no sólo para la mujer, también para los hijas e hijos menores de edad, puesto que el Código civil disponía que si la esposa enviudaba y contraía nuevo matrimonio, perdía la patria potestad sobre ellos, salvo que el difunto marido (padre de los hijos) hubiera previsto expresamente en testamento ese extremo, habiendo ordenado, en tal caso, que conservase y ejerciese la patria potestad sobre sus hijos a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código. De no ser así sólo si volvía a enviudar de este segundo matrimonio, recuperaba la patria potestad sobre todos los hijos no emancipados según disponía el artículo 172 del mismo Texto legal.
La situación marginal de la mujer casada respecto a sus bienes privativos y matrimoniales producía también infinitas limitaciones en su autonomía persona.
Las cosas comenzaron a cambiar en julio de 1971 cuando bajo la presidencia de María Telo Núñez se creó la Asociación Española de Mujeres Juristas (AEMJ) desde la que se solicitó la incorporación de mujeres juristas Comisión General de Codificación(CGC)
En diciembre de 1972 María Telo fue nombrada junto a tres mujeres más para formar parte de dicha comisión cuyos trabajos culminaron con la promulgación de la Ley 14/75 de 2 de mayo de 1975 que devolvió a la mujer su capacidad plena de obrar al eliminar la obediencia al marido, la licencia marital y todas las discriminaciones por razón de sexo excepto dos, la patria potestad conjunta y la administración conjunta de los bienes gananciales.
La patria potestad conjunta y la administración conjunta de los bienes gananciales, fueron objeto de la ley de 13 mayo de 1981 sobre «Filiación, patria potestad, y régimen económico matrimonial», en cuyo estudio María Telo participó activamente en la CGC.
En dicha ley de 13 de mayo de 1981 se estableció en su Artículo 154: Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
Como mujer, cuesta a ojos de hoy, creer que esto haya pasado, pero quizá sea una clave que nos ayude a comprender realidades que nos siguen subordinando a las mujeres en la aplicación de la justicia: derechos básicos políticos y civiles fueron obtenidos hace nada.
No es raro que en nuestro sustrato cultural permanezca ese machismo de siglos integrado como una violencia simbólica más o menos sutil de la que nosotras también participemos contra las otras y contra nosotras mismas.
No es raro que en nuestro sustrato cultural permanezca ese machismo de siglos integrado como una violencia simbólica más o menos sutil de la que nosotras también participemos contra las otras y contra nosotras mismas.
La gran María Telo siguió trabajando y tuvo una destacada participación en los estudios previos a la aprobación de la ley de 7 de julio de 1981 sobre «Clases de matrimonio, separación, nulidad y divorcio» que supuso otro avance importante en nuestros derechos.
Sobre la situación en de la mujer en España recordamos la vida de de nuestra gran escritora Ana María Matute : ... Se casó con un poeta muy culto y muy interesante, pero también muy egoísta y muy mala persona. Se lo hizo pasar muy mal y a los tres años de casarse ella ya sabía que no le quería nada, pero aguantó siete más. Decidió separarse a los diez años de la boda. Pero en la dictadura, ya lo saben, no había mujer que se divorciara de su marido. Ella lo hizo. Y no calculó las consecuencias: divorciarse de su marido, con Franco, suponía perder a su único hijo, algo que ella comprobó con inmenso dolor cuando se lo quitaron. “Eso fue lo más terrible del mundo, me quitó a mi hijo en 1963 y no lo pude volver a tener hasta que pasaron tres años”, cuenta, “aunque tuve la suerte de que mi suegra era muy buena y me permitía verlo sin que su padre se enterara…”
http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2015/03/la-experiencia-intelectual-de-las.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario