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viernes, 16 de junio de 2017

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores





La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

–   Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres,

1.  Insiste en que la publicidad comunica con frecuencia mensajes discriminatorios o indignos basados en todo tipo de estereotipos de género, que son un obstáculo para las estrategias de igualdad; pide a la Comisión, los Estados miembros, la sociedad civil y los organismos de autorregulación de la publicidad que cooperen estrechamente para combatir tales prácticas, especialmente mediante la utilización de herramientas eficaces que garanticen el respeto de la probidad y dignidad de las personas en la comercialización y la publicidad; considera necesario que todos los Estados miembros se doten de un organismo de control de la publicidad, en caso de que aún no dispongan de uno, a fin de garantizar la comunicación de mensajes de forma responsable y de conformidad con los principios de la UE;

2.  Destaca la existencia de cierta publicidad que presenta varios tipos de violencia o estereotipos en relación con las mujeres como objetos, transforma la feminidad en un artículo de consumo, humilla a las mujeres y resulta degradante para su dignidad y menoscaba sus fundamentales funciones en la sociedad; insta a la Comisión y a los Estados miembros a elaborar campañas de sensibilización a escala europea, dirigidas particularmente a adolescentes y jóvenes, contra la explotación del cuerpo de la mujer y del cuerpo del hombre y la difusión de mensajes sexistas, sin que se puedan difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres; pide a los Estados miembros, a tal fin, que premien a las agencias de publicidad y a los anunciantes que cumplan plenamente estas directrices, por ejemplo encargándoles la realización de campañas de sensibilización a escala nacional y europea;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen, con los medios adecuados, por que los profesionales de la publicidad y los medios de comunicación garanticen el respeto de la dignidad humana y que se opongan a las imágenes que sean discriminatorias o estereotipadas, de forma directa o indirecta, y a toda incitación al odio basado en el sexo, la raza, el origen étnico, la edad, las creencias religiosas o de otro tipo, la orientación sexual, la discapacidad o la condición social;

4.  Observa y lamenta el hecho de que en el marco de la publicidad y la comercialización se tiende a transmitir mensajes engañosos a través de atractivas imágenes virtuales que difunden la idea de perfección, que imponen la uniformidad, siembran el germen de la rivalidad entre la población femenina, promueven modelos que nada tienen que ver con la realidad e influyen negativamente en la autoestima y el respeto por uno mismo de mujeres, hombres y jóvenes; llama la atención sobre la vulnerabilidad de los consumidores con respecto al mimetismo, que puede conducir a comportamientos inadecuados, violencia, tensiones, decepción, ansiedad, adicciones nocivas (consumo de tabaco o drogas), trastornos alimenticios, como la anorexia nerviosa y la bulimia, y perturbación del equilibrio psíquico; pide al conjunto de las agencias de publicidad y los profesionales de los medios de comunicación que reconsideren la promoción de modelos extremadamente delgados (sean hombres o mujeres), a fin de evitar la propagación de mensajes nocivos sobre la apariencia, las imperfecciones corporales, la edad y el peso, teniendo en cuenta la influencia y el impacto de la publicidad en niños y jóvenes;

5.  Pide a los medios de comunicación que, en la elaboración de sus programaciones, hagan un uso no sexista del lenguaje, que velen por una participación activa de las mujeres y por que estas cuenten con una presencia equilibrada, y que garanticen una imagen plural de ambos sexos, al margen de cánones de belleza y estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida, con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil;

6.  Insiste en que, dado que la publicidad de bienes de consumo está relacionada directamente con los medios de prensa, radiodifusión y televisión, de los que es indisociable, e indirectamente con la industria cinematográfica y las series de televisión, en forma de colocación de productos, la publicidad fiable y la promoción de modelos saludables pueden repercutir positivamente en las percepciones de la sociedad sobre cuestiones tales como los roles de género y la normalidad y la imagen del cuerpo humano; anima a los anunciantes a aplicar un espíritu más constructivo a sus anuncios, a fin de promover el positivo papel de la mujer y del hombre en la sociedad, el trabajo, la familia y la vida pública;

7.  Insiste de la misma manera en la necesidad de difundir, en condiciones de igualdad, las actividades políticas, sociales y culturales que promuevan a la mujer o estén dirigidas a las mujeres, así como aquellas que favorezcan su empoderamiento;

8.  Considera que la publicidad puede ser un instrumento eficaz para cuestionar y combatir los estereotipos, así como una herramienta contra el racismo, el sexismo y la discriminación, algo esencial en las sociedades multiculturales actuales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los profesionales de la publicidad que refuercen las actividades de formación y educación como medio para superar los estereotipos, combatir la discriminación y promover la igualdad de género, especialmente desde una edad temprana; insta a los Estados miembros, en particular, a que entablen y desarrollen una estrecha cooperación con las escuelas de mercadotecnia, comunicación y publicidad existentes, a fin de contribuir a ofrecer una buena formación al personal futuro del sector;

9.  Pide a los Estados miembros que introduzcan cuotas u otras medidas positivas en los medios de comunicación públicos, así como objetivos para mejorar la participación y representación de la mujer;

10. Destaca la importancia de promover un diálogo continuo entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, la sociedad civil, los organismos reguladores y los especialistas de la publicidad;


11. Insta a la Comisión a que promueva la investigación y documentación comparativas entre los Estados miembros en relación con la imagen de las mujeres proyectada por los contenidos publicitarios y de comercialización y detecte las buenas prácticas para una publicidad eficaz que integre la dimensión de género;

12. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consoliden el papel de las organizaciones de usuarios o consumidores encargadas de la evaluación del impacto que tiene la publicidad en la perspectiva de género, entre otros, y que alienten la consulta a las mismas;

13. Insta a la Comisión a que cree un premio anual a la calidad para la publicidad que promueva de forma más eficaz el respeto a la dignidad, el papel y la imagen de la mujer al representarla;

14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de la aplicación de los códigos de conducta nacionales relativos a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; pide a los Estados miembros que valoren la eficacia de los organismos de autorregulación nacionales.



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