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martes, 9 de mayo de 2017

Homicidios por razones de género 2d2 15/28

 49. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias definió los homicidios por razones de género en su informe de 2012 (A/HRC/20/16), como asesinatos por motivos de género directos o indirectos que tienen lugar en la familia, en las comunidades, y que a veces son perpetrados o consentidos por los Estados ya sea por acción u omisión. Los describe como una forma extrema de violencia, parte de un continuo de violencia que se ve influido por las fuentes de vulnerabilidad estructural establecidas en las vidas de las mujeres. En su informe, la Relatora Especial describió la forma en que este fenómeno puede repercutir en las mujeres indígenas, como resultado de su marginación y opresión social, cultural, económica y política, que conduce a la violencia. Los homicidios de mujeres indígenas por motivos de género pueden adoptar múltiples formas, a saber, asesinatos intercomunitarios; represalias por defender sus derechos humanos; asociación a conflictos; en el contexto de desplazamientos de sus comunidades debido a evicciones de tierra; denuncias de “mujeres desaparecidas” que supuestamente han sido asesinadas. 

50. Native Women’s Association of Canada y Amnistía Internacional documentan y denuncian casos de mujeres y niñas indígenas desaparecidas o asesinadas en el Canadá. Tales denuncias han sido presentadas al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a los anteriores y actuales Relatores Especiales sobre los derechos de los pueblos indígenas. Se desprende de estadísticas de la Real Policía Montada del Canadá del año 2014 que las probabilidades de ser asesinadas se multiplican por cuatro en el caso de las mujeres indígenas en comparación con las mujeres no indígenas. En el informe se indica asimismo que entre 1980 y 2012 fueron asesinadas 1.017 mujeres y niñas indígenas19 . Los órganos antes mencionados han formulado varias recomendaciones, entre las que cabe citar las siguientes: 
a) un plan de acción nacional para poner fin a la violencia contra las mujeres indígenas, que ataque las causas básicas de la violencia y defina medidas integrales y adaptadas al contexto cultural para prevenir la violencia y brindar apoyo a quienes son afectados por ella; 
b) una investigación pública nacional sobre las mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas, centrada en exponer la naturaleza de esa forma de violencia y en garantizar la debida responsabilización del Gobierno y la policía de modo que la respuesta sea efectiva y coordinada; y
 c) una recolección de datos regular y exhaustiva sobre los actos de violencia perpetrados contra mujeres indígenas en estadísticas de delitos oficiales. 
Desafortunadamente, aún no se ha realizado la investigación pública nacional tan esperada. Tal como recomendaron la anterior Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Gobierno del Canadá debería llevar a cabo una investigación completa e independiente de los casos de mujeres y niñas indígenas desaparecidas y asesinadas 20 .

http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/annual/2015-annual-hrc-a-hrc-30-41-sp.pdf

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