El inciso se refiere a los agentes del Estado que
participan en las actividades de respuesta a la
violencia contra las mujeres, como los agentes de la
ley, el personal judicial y médico, legisladores y los
trabajadores sociales, entre otros.
Se requiere entonces de entrenamiento en género pero
no acciones aisladas o focalizadas, sino insertas en la
normativa y planes nacionales. Para la Corte IDH una
capacitación con perspectiva de género implica no
solo un aprendizaje de las normas, sino el desarrollo
de capacidades para reconocer la discriminación que
sufren las mujeres en su vida cotidiana. En particular,
según este Tribunal, las capacitaciones deben
generar que todos los funcionarios reconozcan las
afectaciones que generan en las mujeres las ideas
y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al
alcance y contenido de los derechos humanos.214
La formación y capacitación específicas de los
empleados públicos pertinentes debe darse
especialmente cuando se promulgue nueva legislación,
para garantizar que conocen de su existencia y son
competentes en el uso de sus nuevas obligaciones.215
Para el Comité de Expertas/os, el fortalecimiento
de capacidades institucionales debe ser parte de
la estrategia estatal para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que
es parte de la obligación contar con el presupuesto
necesario y con órganos responsables de su
cumplimiento.216
Paralelamente, y para lograr un
verdadero impacto, los Estados deben incluir en sus
legislaciones disposiciones específicas que sancionen
a las funcionarias y funcionarios que no apliquen la
legislación relativa a la violencia contra las mujeres.217
En general, se requiere que las y los funcionarios
públicos tengan la capacidad necesaria para enfrentar
la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta la
perspectiva de género. De este modo, la capacitación,
las directrices y los manuales relativos a esta violencia
contribuyen a los esfuerzos por su erradicación.
El objetivo de la Convención de Belém do Pará es
que las y los funcionarios públicos sean capaces
de concientizarse sobre los estereotipos de género
y erradicar la violencia contra las mujeres.
De este
modo, la rama ejecutiva se abstendrá de estereotipar
con base en el género en todos sus ministerios
y departamentos que operen a nivel nacional e
internacional y garantizará al diseñar e implementar
sus políticas administrativas que, como órgano estatal,
no participa en la asignación lesiva de estereotipos de
género que generan violencia hacia las mujeres. Por
su parte, el poder legislativo se abstendrá de aplicar
y perpetuar los modos lesivos de asignar estereotipos
al momento de aprobar una nueva legislación.
Adicionalmente, la rama legislativa tomará medidas
positivas como revisar la legislación propuesta o
vigente, así como las normas consuetudinarias por
medio de iniciativas de reforma legislativa orientadas
a garantizar que las leyes no contengan estereotipos
lesivos de género.218
La rama judicial, al igual que las ramas ejecutiva y
legislativa, es un órgano estatal y por lo tanto sujeto
a las obligaciones establecidas por la Convención.
Las decisiones y prácticas judiciales son un medio
muy importante de perpetuación o eliminación de
los estereotipos de las mujeres. Al perpetuar los
estereotipos lesivos que existen sobre las mujeres,
los fallos y procedimientos judiciales niegan los
derechos de la mujer que se presentan ante la corte
y a la vez degradan a las mujeres que se encuentren
en situaciones similares. Por lo tanto, las decisiones
judiciales que perpetúan los estereotipos de género
generan perjuicios individuales y colectivos a la vez
que aquellas que exponen, desmontan y eliminan
los estereotipos, benefician tanto a la persona que
presenta el caso como a quienes están en situaciones
similares. Es por ello que la judicatura deberá
abstenerse de estereotipar con base en el género en
sus razonamientos y prácticas.219
Para aportar a el conocimiento y sensibilización
del aparato judicial, el Estado debe implementar
programas y cursos permanentes de educación y
capacitación en: i) derechos humanos y género; ii)
perspectiva de género para la debida diligencia en
la conducción de averiguaciones previas y procesos
judiciales relacionados con discriminación, violencia
y homicidios de mujeres por razones de género, y iii)
superación de estereotipos sobre el rol social de las
mujeres. Los programas y cursos estarán destinados
a policías, fiscales, jueces, militares, funcionarios
encargados de la atención y asistencia legal a
víctimas del delito y a cualquier funcionario público,
tanto a nivel local como federal, que participe directa
o indirectamente en la prevención, investigación,
procesamiento, sanción y reparación. Dentro de
dichos programas permanentes deberá hacerse una
especial mención a los instrumentos internacionales
de derechos humanos, específicamente, a los relativos
a violencia por razones de género, entre ellos la
Convención Belém do Pará y la CEDAW, tomando en
cuenta cómo ciertas normas o prácticas en el derecho
interno, sea intencionalmente o por sus resultados,
tienen efectos discriminatorios en la vida cotidiana
de las mujeres.220
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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