Las políticas públicas de igualdad de género serían aquellas destinadas a lograr tanto la garantía de los derechos humanos de las mujeres como un cambio en los esquemas de desigualdad de género en el sentido de erradicar la discriminación y las brechas.
Con frecuencia se las denomina también políticas de equidad de género y a veces los términos se usan como sinónimos, por ello se considera necesaria en este punto una aclaración sobre cómo se van a comprender los conceptos de equidad e igualdad. Si bien el debate en torno a estas dos nociones es muy extenso, en este documento se entenderá a la igualdad como principio y, por lo tanto, guía y meta final, y a la equidad a la vez como camino para obtenerla y como parte de ella. Por eso, la referencia a políticas de igualdad de género y no políticas de equidad de género solamente. Estas últimas serían un subconjunto de las primeras desde este planteamiento.
La equidad en general toma como referente o parámetro al sujeto que se halla en mejores condiciones y busca que las/os sujetos que se hallan en desventaja alcancen el mismo estatus. La equidad busca igualdad en los resultados y para ello generalmente es necesario un trato diferenciado. Buscar equidad de género, entonces, implica tomar medidas compensatorias de las desventajas históricas para conseguir que las mujeres159 tengan igual condición y posición que los hombres.
Entonces, se toma distancia de las interpretaciones que contraponen los dos términos asumiendo, por ejemplo, que no es posible o deseable la igualdad en tanto significaría igualación y que lo que ha de buscarse es la equidad que significaría respeto a las diferencias. Iguales no quiere decir idénticos, pues hay diferencias que considerar y respetar. Lo opuesto a la igualdad es la desigualdad, no la diferencia. Debido a ello, este enfoque parte de pensar que es posible buscar la igualdad real de derechos y oportunidades respetando las diferencias y la diversidad.
Tomando en cuenta el relativismo en una sociedad dada, al menos se requiere la equiparación de capacidades básicas de las mujeres con los hombres, aunque no se considera que el referente de meta a alcanzar sean los hombres en cuanto género; sino que el mínimo de justicia sería que mujeres, hombres y personas de diversa condición sexo-genérica disfrutemos de las mismas condiciones (Nussbaum, 1996).
Varios textos (Astelarra 2004, García Prince 2008) señalan que las políticas de igualdad de género160 podrían clasificarse analíticamente alrededor de tres tipos: políticas de igualdad de oportunidades, políticas de acción afirmativa o discriminación positiva, y políticas de mainstreaming de género, también denominada transversalización.
Las políticas de igualdad de oportunidades serían aquellas dirigidas a una distribución igualitaria de recursos e instrumentos entre hombres y mujeres, buscan que todas las personas tengan igualdad de condiciones para ejercer sus derechos. Reconociendo que somos a la vez semejantes, diferentes, diversos, específicos, pero equivalentes en tanto seres humanos (Lagarde, 1997), pretenden garantizar el acceso a los medios y a los beneficios del desarrollo a hombres y mujeres por igual, de manera que puedan optar en condiciones libres de discriminación. Idealmente, una vez lograda la equidad, ya solo serían necesarias políticas de igualdad de oportunidades para garantizar que inequidades y desigualdades no vuelvan a surgir.
Las políticas de acción afirmativa son aquellas que establecen condiciones preferenciales para las personas discriminadas, por ejemplo: cuotas en las elecciones, preferencias en contrataciones, subsidios especiales; estas condiciones se consideran un tipo de política de equidad.
Las políticas de equidad de género son de importancia fundamental para las mujeres y para los grupos de diversa condición sexo-genérica porque si estas personas parten de una posición desventajosa, y las políticas no discriminan en favor de ellas, a menudo se convierten en políticas que refuerzan las desigualdades. Por ejemplo, si se da la misma oportunidad de empleo a mujeres que a hombres pobres, pero no hay servicios públicos gratuitos de cuidado infantil, los hombres tendrán más posibilidades de optar por esos empleos y, en consecuencia, se discriminará a las mujeres.
Finalmente, el mainstreaming de género, muchas veces traducido como transversalización de género, se refiere a “una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias tanto de mujeres como de varones, una dimensión integral del diseño de políticas y programas en todas las esferas, política, económica y social, de modo que ambos géneros se beneficien igualitariamente. El objetivo es alcanzar la equidad de género” (Ecosoc; Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; PNUD, 2007).
La traducción del mainstreaming como transversalización es problemática porque este vocablo no recoge el sentido original del término, de volver al enfoque de género parte de la corriente principal de las políticas públicas. La idea que subyace a este enfoque es que todos los niveles y campos de la acción de las políticas públicas deberían estar permeados por una mirada que reconozca los derechos de las mujeres, así como las desigualdades de género y busque activamente tanto la garantía de los primeros cuanto la erradicación de estas últimas.
Por supuesto, las políticas existentes no necesariamente se ajustan siempre a estos tipos ideales y con más frecuencia combinan dos de ellos. La igualdad de oportunidades o la transversalidad por sí solas no son suficientes y usualmente en los países que ejecutan políticas de género, se aplican los tres tipos de políticas en alguna medida. Además, podría argumentarse fácilmente, por ejemplo, que las políticas de corresponsabilidad sobre el trabajo reproductivo (Martínez et. Al, 2006; Benería, 2006, Marco, 2007), denominadas también políticas de conciliación familia-trabajo, son a la vez políticas de igualdad de oportunidades y políticas de transversalización.
La delimitación de Fraser (1997) entre políticas de redistribución y políticas de reconocimiento es particularmente relevante en el caso de las políticas de género o de las políticas dirigidas a las mujeres en general. Es decir, cabe mirar además de las políticas visiblemente dirigidas a mujeres, aquellas supuestamente neutrales pero que también las afectan y contribuyen o no a la redistribución de recursos entre los géneros así como al reconocimiento o no de las y los ‘diferentes’: mujeres y personas de diversa condición sexo genérica.
Se relevan también las críticas que resume Forbes (1995) respecto a que, dada la imposibilidad fáctica de la igualdad absoluta, siempre se requiere optar acerca de qué tipo de desigualdad estamos dispuestos a aceptar. Y, además, cómo se mide esa desigualdad. De qué desigualdades se consideran menos tolerables, cuáles se miden y cómo, va a depender qué desigualdades se decida tolerar. En el caso de las políticas de igualdad de género, este paso inicial, reconocer la situación de desventaja y subordinación en la que viven las mujeres y las personas de diversa condición sexo- genérica y las desigualdades de género que estas implican, para luego determinar que no son aceptables y por ello incluirlas en la agenda de políticas públicas fue un paso largo y complicado de dar en todas partes (Araujo et. al., 2000) y en el Ecuador también.
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y GÉNERO EN AMÉRICA LATINA
Políticas de igualdad de género en educación superior: el caso de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación del Ecuador
María del Pilar Troya Fernández
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) Ecuador
159 En este trabajo la referencia será sobre todo a las mujeres, ya que en el Ecuador, hasta hace muy poco tiempo, desde el movimiento social de mujeres, se han levantado las reivindicaciones y la institucionalidad pública para la mejora de sus condiciones de vida y la reducción de las desigualdades de género. Pero se reconoce que en los últimos 10 años hay importantes
contribuciones del movimiento LGBTI, el cual, a partir del cuestionamiento político de las identidades de género, de la heteronormatividad y de la homofobia levantado desde fines de los ochenta, ha logrado la construcción de políticas públicas que no discriminen a estas personas. Ello quedó establecido, por ejemplo, en el Art. 11 de la Constitución.
160 La clásica diferenciación entre políticas de mujeres en el desarrollo o género en el desarrollo tiene que ver más con un desarrollo histórico y con el enfoque general de todas las políticas dirigidas a las mujeres, mientras que esta clasificación apunta específicamente al análisis de las políticas de género.
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