Todas las aportaciones del Comité han sido de gran interés . Aquí traemos las relativas a los derechos de las mujeres:
Comité de Derechos Humanos :Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Ecuador
Igualdad de derechos entre mujeres y
hombres
7. El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado
en materia de igualdad de género así como los avances registrados en el ámbito
laboral, incluyendo el descenso de las tasas de desempleo y subempleo de las
mujeres. Sin embargo, le preocupa la información de que las mujeres
continúan resultando más afectadas por el desempleo que los hombres y que la brecha
salarial, si bien ha disminuido significativamente, aún persiste. Asimismo, el
Comité acoge con beneplácito la información relativa a la participación de las
mujeres en la vida pública, en particular en el servicio público, la Asamblea
Nacional y la Corte Constitucional. Sin embargo, le preocupa la limitada
representación de las mujeres en las elecciones unipersonales a nivel local y,
al respecto, nota que se están estudiando diversas posibilidades para abordar
esa problemática (arts. 3 y 26).
8. El Estado parte debe continuar e intensificar
sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación y las
políticas sobre igualdad de género existentes con miras a alcanzar la plena igualdad
de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluyendo en el
ámbito laboral. Debe también adoptar medidas efectivas para aumentar la
participación de las mujeres en los cargos de elección unipersonal a nivel
local. Asimismo, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos con miras a
eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de
los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad.
Discriminación y violencia por motivos de
orientación sexual o identidad de género
11. El
Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en
relación con los derechos de las personas LGBTI y encomia la inclusión de la
prohibición de la discriminación, entre otras, por razones de identidad de
género y orientación sexual en la Constitución. Sin embargo, le preocupan las alegaciones
relativas a algunos actos de discriminación y violencia, incluyendo asesinatos,
que habrían sufrido estas personas debido a su orientación sexual o identidad
de género durante el período en estudio. Asimismo, el Comité toma nota de las
acciones desplegadas por del Estado parte para rescatar a muchas personas que
habían sido sometidas a “tratamientos para curar la identidad sexual o la
identidad de género” en centros de rehabilitación de adicciones y para clausurar
algunos de esos centros. Sin embargo, recordando sus anteriores observaciones
finales (CCPR/C/ECU/CO/5, para. 12), le preocupan las alegaciones de que continuaron
reportándose casos durante el período en estudio y, notando la información del
Estado parte de que se han judicializado cuatro casos, lamenta no haber recibido información detallada
acerca de las acciones de carácter penal desplegadas contra los responsables de
esos “tratamientos” y sus resultados (arts. 2, 6, 7 y 26).
12. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos
para combatir los estereotipos y prejuicios contra las
personas LGBTI y para garantizar que: se prevengan los actos de discriminación;
se investigue, procese y sancione con penas apropiadas a quienes sean
responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz; y se
otorgue reparación integral a las víctimas. Asimismo, debe redoblar sus
esfuerzos para erradicar de manera efectiva la práctica de internamiento de
personas LGBTI para someterlas a “tratamientos para curar la identidad
sexual o la identidad de género”; adoptar las medidas necesarias para
investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a los responsables de dichos
“tratamientos”; y otorgar reparación integral a las víctimas, incluyendo
rehabilitación e indemnización.
Violencia
contra la mujer
13. El
Comité toma nota de las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para
combatir y sancionar la violencia contra la mujer. Sin embargo, le preocupa la
información que señala que este fenómeno continúa representando un serio
problema y que el número de procesamientos y sanciones de los responsables
sería bajo (arts. 3, 6 y 7).
14. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos
para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer e
investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a quienes sean
responsables de tales actos. El Estado parte debe también redoblar sus
esfuerzos para fortalecer las capacidades de los operadores de justicia en todo
el territorio a fin de garantizar una respuesta adecuada a las denuncias y
velar por que todas las víctimas obtengan sin demora
una reparación y medios de protección adecuados. Asimismo, debe garantizar la supervisión
continua de la aplicación del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de
Género con miras a alcanzar puntos de referencia específicos.
Interrupción
voluntaria del embarazo
15. El
Comité observa con preocupación que
el nuevo Código Orgánico Integral Penal criminaliza la interrupción voluntaria
del embarazo, salvo cuando se practique para “evitar un peligro para la vida o
salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” y
cuando el embarazo haya sido consecuencia de la violación “en una mujer que
padezca discapacidad mental”, lo que habría llevado a muchas mujeres
embarazadas a continuar buscando servicios de aborto inseguros que pondrían en
peligro su vida y su salud (arts. 3, 6, 7 y 17).
16. El Estado parte debe revisar el Código
Orgánico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la
interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto o una
violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad
fatal del feto, y asegurar
que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros
que puedan poner en peligro su vida y su salud. Asimismo, debe incrementar sus esfuerzos con miras a garantizar que las mujeres y las adolescentes
puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el
país y reforzar los programas de educación y sensibilización sobre la
importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud
sexual y reproductiva.
Abusos
y violencia sexual en centros educativos
17. El
Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir,
erradicar y sancionar los casos de abuso y violencia sexual en centros
educativos. Sin embargo, mientras toma nota de los trámites ingresados al
Ministerio de Educación y resueltos entre febrero 2015 y junio de 2016
relacionados con violencia sexual, le preocupa la información que consta en el
informe del Estado parte (CCPR/C/ECU/6, párr. 139) sobre el bajo número de
sentencias condenatorias alcanzadas en relación con el elevado número de
denuncias relativas a delitos sexuales en el ámbito educativo registradas y la
presunta impunidad de algunos perpetradores de tales actos (arts. 7 y 24).
18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos
con miras a prevenir, combatir y sancionar de manera eficaz los abusos y la
violencia sexual en los centros educativos. Al respecto, debe intensificar sus
esfuerzos para facilitar y fomentar que las víctimas presenten denuncias y velar
por que todos los casos de abuso y violencia sexual sean investigados sin
demora y de manera exhaustiva, independiente e imparcial; por que los autores
sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de
conformidad con la gravedad de sus actos; y por que las víctimas reciban
reparación integral, incluyendo rehabilitación.
Trabajo infantil
33. Mientras
toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para erradicar el
trabajo infantil y de la significativa reducción de la tasa de trabajo
infantil, el Comité nota con preocupación la información de que todavía existe
un número importante de niños y niñas que trabajan en el Estado parte (art.
24).
34. El Estado parte debe proseguir
sus esfuerzos con miras a continuar reduciendo el trabajo infantil y velar por
que se sancione a quienes empleen a niños o niñas en contravención a las
disposiciones legislativas relativas al trabajo infantil.
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