Las mujeres indígenas de América son víctimas de un grado desproporcionado de violencia y discriminación. Además, el análisis de la situación adolece siempre de una falta crónica de información sobre la violencia de género contra las mujeres indígenas.
Sin embargo, las mujeres indígenas han respondido a esta violencia denunciando casos, desarrollando estrategias para cambiar la situación y luchando incansablemente por la justicia. Cuando lo hacen, estas defensoras de los derechos humanos son atacadas con una virulencia superior a la que sufren los hombres defensores de los derechos humanos. Los ataques contra defensoras de derechos humanos a menudo tienen un componente de género, de modo que las mujeres son víctimas tanto por su activismo como por el hecho de ser mujeres.
En varios casos, el mero hecho de que las mujeres emprendan acciones públicas para promover o proteger los derechos humanos ya es en sí mismo una afirmación de derechos humanos. “[S]e considera que las defensoras cuestionan las normas socioculturales, tradiciones, percepciones y estereotipos aceptados acerca de la femineidad, la orientación sexual y el papel y la condición de la mujer en la sociedad. A menudo, se entiende que su labor cuestiona el concepto ‘tradicional’ de familia, que puede servir para refrendar y perpetuar formas de violencia y opresión contra la mujer”.
La Declaración de Beijing de Mujeres Indígenas marca un hito histórico en a lucha de las mujeres indígenas contra la violencia. En ella, se exige considerar como delito la discriminación contra las mujeres indígenas (art. 34), investigar los casos de violencia de género, en particular en las zonas de conflicto armado (art. 32) y de esterilización forzada (art. 33) y crear instrumentos adecuados para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica y del Estado (art. 35). La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas pide, expresamente, a los Estados que garanticen la protección de las mujeres indígenas contra toda forma de violencia y discriminación (artículo 22).
25 Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), Mujeres Indígenas en América Latina, octubre de 2013. Disponible en http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/8/51148/MujeresindigenasenAmericaLatina.pdf. (No incluye datos de Canadá y Estados Unidos.)
26 En más de un tercio de los casos sobre defensores y defensoras de derechos humanos que Amnistía Internacional recibe y procesa, las víctimas de los ataques son mujeres defensoras de derechos humanos. Aunque no todas ellas son mujeres indígenas, todas comparten la misma situación por el hecho de ser defensoras de los derechos humanos. En muchos de estos casos, no sólo se asesinó, secuestró o amenazó de muerte a las mujeres, sino que también se ejerció contra ellas violencia de género, incluida violencia sexual. Véase Amnistía Internacional, Transformar dolor en esperanza. Defensoras y defensores de derechos humanos en América, Índice: AMR 01/006/2012, diciembre de 2012, página 17.
27 Comentario de la ONU a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos, julio de 2011, p. 15
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