El Estatuto Roma, es el primer instrumento convencional, que ha
consagrado en su artículo 7 los llamados crímenes de lesa humanidad
y los define de la siguiente manera: a los efectos del presente Estatuto
se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado
o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho
ataque; posteriormente, enumera en una serie de incisos, conductas
como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, incluye la
desaparición forzada de personas y una serie bastante minuciosa de
crímenes de naturaleza sexual como la violación, la esclavitud sexual,
la prostitución forzada, el embarazo forzado.
Muchos de los delitos mencionados: el asesinato y la tortura etc. son
conductas que la generalidad de los códigos penales de todos los
países sancionan, pero cuando esas conductas son perpetradas de
una manera generaliza o sistematizada contra una población civil el
derecho internacional considera que se trata de crímenes de lesa
humanidad,
Tratar de definir un ataque generalizado, dependerá de la
interpretación que hagan los tribunales internacionales y en primera
instancia los tribunales locales, un ataque generalizado implica
necesariamente la comisión de una multiplicidad de conductas. Un
ataque sistemático ha dicho la Comisión de Derecho Internacional de
Naciones Unidas es: un ataque que responde a un plan preconcebido.
Es decir, al tratar de tipificar el crimen de lesa humanidad, se deberá
realizar un análisis de la situación concreta en el momento específico.
Los Códigos Federal y local establecen algunos de los delitos
considerados como de lesa humanidad, por ejemplo: la desaparición
forzada de personas y el delito de tortura, en ambos casos la
legislación sólo incrimina estos comportamientos cuando los mismos
sean perpetrados por un agente estatal o servidor público o por
cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de aquel. El
Estatuto de Roma establece que estas conductas son castigadas quien quiera que sea que las perpetre en tanto formen parte de un
ataque generalizado o sistemático sin importar quien lleva a cabo tal
conducta.
Al proponer que el feminicidio como un crimen de lesa humanidad se
hace al considerar todos los delitos que lo integran, así como la
particularidad de que éste puede ocurrir en épocas de paz o de guerra.
Cuando hablamos de feminicidio, lo podemos entender como el
genocidio contra las mujeres y sucede cuando las condiciones
históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la
integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. En el
feminicidio concurren en tiempo y en espacio, daños contra las
mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos,
violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o
profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las
víctimas, ya que pueden existir sobrevivientes. Estos crímenes tienen
en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y
desechables. El feminicidio sucede cuando el Estado no da garantía a
las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la
comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo, de tránsito o de
esparcimiento...Más aún, cuando las autoridades no realizan con
eficiencia sus funciones...”2
. Si bien, el responsable de la existencia de
feminicidio es el Estado existen ejecutores materiales, funcionarios
que actuaron o actúan con la aquiescencia de éste.
El colocar al feminicidio en la discusión nacional, contribuye a eliminar
el silencio social y la desatención. El modificar nuestra legislación
contribuye a la realización de acciones concretas, pues son necesarias
leyes que consideren como graves la violencia y los abusos hacia las
mujeres. Este puede ser el primer paso contra la impunidad.
2 Definido por la Doctora Marcela Lagarde y de los Ríos, en la Conferencia impartida el 14 de
febrero de 2004, el día V, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Elaborado por Karla Micheel Salas Ramírez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario