13. No son las religiones las que han inventado las discriminaciones contra la mujer; la
condición de la mujer está más vinculada con un problema de comportamiento social y cultura que con consideraciones religiosas inexcusables. Sin duda alguna, sería erróneo achacar a las
religiones la responsabilidad principal de la actitud de desprecio hacia la mujer. La situación
subalterna de las mujeres es, ante todo, un hecho cultural que rebasa ampliamente el ámbito tanto
geográfico como temporal de las religiones, por lo menos las que son acusadas tradicionalmente
de mantener a la mujer en una condición inferior. Si hay que hacer reproches, hay que culpar al
hombre de no haber sabido, o podido o querido, cambiar las tradiciones culturales y los
prejuicios, tengan o no un fundamento religioso.
14. Es un hecho que los antiguos no tuvieron en mayor estima a la mujer. Las civilizaciones
antiguas dieron origen a los politeísmos dominados por figuras masculinas. Pensadores como
Aristóteles y Pericles tenían, al parecer, ideas muy misóginas. La mitología helénica nos enseña
que Pandora, primera mujer de la humanidad, que abrió la funesta caja de los males, difundió el
mal por el mundo. La antigua Grecia distingue dos categorías de mujeres: las esposas, fieles y
limitadas a la procreación y a ser madres en el hogar, y las mujeres de compañía, concubinas y
cortesanas reservadas a los placeres de los hombres3
. El historiador de las religiones Odon Vallet
explica que en aquella época, para gobernar había que pelearse; los hombres imponían su
dominio sobre las mujeres que se quedaban en casa y perdían su prestigio .
15. Las religiones, incluidas las monoteístas, nacieron generalmente en sociedades muy
patriarcales en que la poligamia, el repudio, la lapidación, el infanticidio, etc. eran prácticas
corrientes y en que las mujeres eran consideradas como seres impuros, destinadas a los papeles
secundarios de esposas, madres, y hasta de signos externos de riqueza. Varias religiones pusieron fin a esas prácticas discriminatorias o trataron de limitar los abusos reglamentando
ciertas de ellas o prohibiendo otras. Así, pues, en los países que se declaran seguidores
escrupulosos de los preceptos coránicos, se olvida que esos preceptos fueron prescritos como
medidas de emancipación y liberación de la mujer, frente a las prácticas de la sociedad beduina
preislámica en que la mujer no tenía ninguna personalidad jurídica y constituía un elemento del
patrimonio que podía cederse o transmitirse.
16. Por supuesto, no puede negarse que, desde un punto de vista estático, las religiones pueden
favorecer o bloquear la emancipación de la mujer. En conjunto, globalmente, la dinámica
emancipadora de la mujer parece estar menos vinculada con el contenido de los textos sagrados o
de las religiones en general que con la evolución social y económica de la mujer o el carácter
más o menos patriarcal, más o menos opresivo y más o menos desarrollado de las sociedades.
Ello debería poder explicar la variedad, a veces grandísima, de la condición de la mujer en
sociedades con las mismas creencias religiosas y, por consiguiente, la existencia -desde el punto
de vista de la condición oficial de la mujer- sino de varias lecturas culturales de los textos
religiosos.
17. Por lo tanto, el papel de la cultura es esencial para la explicación de las discriminaciones
de que es víctima la mujer y que se achacan a las religiones. Utilizada en contextos sumamente
variados y con fines diferentes, la cultura se define generalmente como «un conjunto complejo
que incluye los conocimientos, las creencias, las artes, los hábitos, las leyes, las costumbres y
todas las demás capacidades y usos adquiridos por el hombre en cuanto miembro de la
sociedad» . Ello conduce a considerar la cultura como algo que incluye la religión, pero la
primera parece denotar en mayor grado una forma de actuar, es decir que el hombre, en su
progresión histórica, desempeña un papel a veces consciente, pero con frecuencia inconsciente,
al forjarla en función de sus exigencias, su entorno, sus valores, sus limitaciones, sus temores... .
18. De igual modo, no hay religiones en estado puro. Todas influyen en la acción del hombre y
son influidas por ella y las experiencias históricas, culturales, etc., forman parte integral de la
propia definición de las religiones o, por lo menos, de las prácticas religiosas. Un sinnúmero impresionante de ritos, mitos, técnicas, instituciones es el resultado no ya de las creencias
religiosas tal como fueron reveladas o tal como existieron en su estado bruto y original, sino de
la manera como esas creencias fueron labradas por la acción humana, es decir, por la cultura. Las
actitudes y las prácticas religiosas pueden definirse de manera diferente según las sociedades y
dentro de una misma sociedad según la etnia, la clase, la casta o la secta. De igual modo, en cada
sociedad la religión lleva el marchamo distintivo de la cultura regional y de las tradiciones que la
han precedido o que ha absorbido. Toda religión se inscribe necesariamente en un contexto
cultural, así como toda cultura tiene necesariamente una dimensión religiosa. Desde un punto de
vista dinámico, la religión no puede sino integrar una dimensión histórica y cultural. Por
consiguiente, parece difícil, por lo menos en ciertos casos, separar la religión de la cultura o de
las costumbres y las tradiciones, pues en cierta medida, la religión también es una tradición, una
costumbre, una herencia que se transmite. Por otro lado, la cultura es el conjunto de los modos
de vivir y de pensar, de los ritos y de los mitos transmitidos por los padres y legados por los
antepasados .
19. En las constituciones que proclaman la religión del Estado , o en las sociedades en que la
religión ocupa un lugar hegemónico en la vida de los individuos y de los grupos, está en juego
toda la condición de la mujer en la familia y en la sociedad. Resulta muy difícil, a veces, separar
de la religión propiamente dicha las tradiciones culturales, pues la religión no se limita a los
textos sacros. Los textos, observa con razón un autor, «se amplían o encogen al contacto del
imaginario cultural»3
. Por ejemplo, la condición de la mujer varía de un país musulmán a otro, de
una cultura a otra. En el marco de la misma confesión, las mujeres pueden estar privadas de
todos los derechos en ciertos regímenes extremistas, lo mismo que pueden vivir recluidas y estar
confinadas en una condición inferior en los países tradicionalistas, o estar reconocidas como
tales, en grado diverso, en otros países.
20. Sin embargo, en relación con el arquetipo dedicado por la religión a la condición de la
mujer, en general la costumbre y la cultura pueden tener, según los casos, efectos menos
coercitivos, a menudo propiciados por la acción voluntarista del Estado. Así, pues, ciertas
sociedades musulmanas pueden ser tolerantes en lo que respecta al uso del velo, pueden
favorecer la monogamia o incluso prohibir la poligamia y conceder a la mujer, en la familia y la
sociedad, derechos que no serían concebibles en otras sociedades pertenecientes al mismo
patrimonio religioso. De igual manera, ciertas prácticas basadas en religiones diferentes o
atribuidas a tales religiones diferentes, difundidas en ciertas culturas, son simplemente
inadmisibles en otras. En cambio, a veces, las prácticas culturales perjudiciales para la mujer se
apartan de la religión o contradicen sus preceptos o su espíritu y pueden agravar, como veremos,
la condición de la mujer con respecto a los preceptos, sin embargo precisos, de la ley religiosa:
prohibición de heredar bienes raíces, matrimonio forzoso, etc. En otros casos, el Estado adopta una legislación y una política favorables a la condición de la mujer, pero los esquemas sociales y
culturales profundamente arraigados son difíciles de modificar y pueden poner trabas a la puesta
en práctica de una política estatal voluntarista que se adelante con respecto a la sociedad.
21. El cuadro, en conjunto, muestra muchos contrastes muy marcados y es sorprendente el muy amplio abanico de situaciones jurídicas que se observa en países vinculados por la misma pertenencia religiosa. La relación entre la condición de la mujer y las tradiciones culturales y religiosas constituye un tema muy sensible, que puede entrañar incomprensiones y tensiones entre los pueblos y los grupos humanos. Ese problema se plantea en menor grado en ciertas sociedades a causa de los efectos de la educación, de la evolución de las costumbres, de la desaparición de la familia tradicional y de la industrialización1 .
21. El cuadro, en conjunto, muestra muchos contrastes muy marcados y es sorprendente el muy amplio abanico de situaciones jurídicas que se observa en países vinculados por la misma pertenencia religiosa. La relación entre la condición de la mujer y las tradiciones culturales y religiosas constituye un tema muy sensible, que puede entrañar incomprensiones y tensiones entre los pueblos y los grupos humanos. Ese problema se plantea en menor grado en ciertas sociedades a causa de los efectos de la educación, de la evolución de las costumbres, de la desaparición de la familia tradicional y de la industrialización1 .
22. Sin embargo, no se puede sino reconocer que, en general, la historia de las religiones,
como la historia del mundo en su mayor parte, ha sido vista y escrita desde un punto de vista
masculino2
. Las tradiciones religiosas han solido distribuir con un criterio sexual los papeles y
las responsabilidades en los diversos sectores de la vida familiar y social. Algunas de esas
prácticas nocivas han resistido el paso del tiempo y, con ayuda de las religiones y de los
religiosos o sin ella, han llegado hasta nosotros a través de los siglos y los continentes. Las
tradiciones son a veces más fuertes que las leyes, codificadas por el hombre o incluso dictadas
por Dios.
23. Ello prueba indudablemente la fuerza de las tradiciones, pero también muestra al mismo
tiempo la dificultad de la acción destinada a combatir las tradiciones religiosas que afectan a la
condición de la mujer. Paradójicamente, parece incluso que las propias mujeres, víctimas de
muchas tradiciones culturales, desempeñen un papel nada despreciable en la perpetuación de
esas prácticas .
24. Por último, a veces resulta difícil distinguir lo cultural de lo religioso y decir que una
práctica, una norma o una representación negativa de la mujer en la familia y la sociedad tienen
un fundamento únicamente cultural, sociocultural o consuetudinario. En muchas sociedades,
incluidas las industrializadas, la imagen de la mujer en la cultura dominante no se libra de cierto
fondo, también religioso, que tal vez no se manifieste como tal, pero que se transmite y se halla
difuso en la conciencia colectiva ancestral de la sociedad y no ha desaparecido totalmente con el
desarrollo o con los movimientos de laicización de la sociedad y del Estado.
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos
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