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jueves, 8 de octubre de 2015

Exclusión de Funciones políticas a las mujeres 27/32


173. El Corán no prohíbe a las mujeres desempeñar un papel importante en la sociedad; antes bien, hay mujeres ilustres que se han dedicado a actividades profesionales influyentes en el seno de la sociedad . Los humoristas, los clérigos, así como los políticos, han tergiversado los textos religiosos para prohibir a las mujeres el desempeño de funciones políticas y convertir esa postura en un principio general aplicable en todos los tiempos y en todos los lugares. 

174. En la India un proyecto de ley por el que se reservaban a las mujeres escaños en el Parlamento y en las asambleas de Estado no prosperó a causa de la oposición de representantes musulmanes que invocaban consideraciones relativas al lugar de la mujer en la religión. Incluso las mujeres elegidas en el ámbito local perdieron su mandato a raíz de votos de confianza, por razones vinculadas con una interpretación de la religión según la cual el voto de una musulmana sin velo es contrario al islam (E/CN.4/1000/58, párrafo 62). 

175. Por otra parte, como señala el Relator Especial sobre la intolerancia religiosa, los ejemplos más chocantes y más visibles de las discriminaciones practicadas en nombre de la religión no deben desviar la atención de las formas de intolerancia y de las discriminaciones más sutiles e incluso espectaculares, pero igualmente eficaces, destinadas a lograr la sumisión de la mujer, tales como la negativa a adoptar medidas positivas a favor de la mujer, en particular en el marco de las elecciones parlamentarias, o la negativa a iniciar un diálogo público sobre la igualdad de los sexos (E/CN.4/1999/58, párrafo 111). Sin embargo, es evidente la situación paradójica que se da entre la condición inferior de la mujer en ciertos países, en particular en los asiáticos, y la posibilidad que se les ofrece de llegar a las funciones políticas más altas, incluso a los puestos de primera ministra o de vicepresidenta de la República. 

176. Igualmente, en muchos países las mujeres no consiguen ejercer debidamente su derecho de voto a causa de estereotipos culturales e incluso religiosos. Como se señala en el Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, hay muchos hombres que influyen en las decisiones electorales de las mujeres o que se las imponen, bien por persuasión bien directamente, incluso votando en su lugar . Ello explica que existe cierto desinterés de las mujeres por la política y su escasa participación en el ejercicio del poder político o incluso en otras funciones tradicionalmente reservadas a las hombres.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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