Daniela López
Folle, embarazada y despedida de INE
No
podía seguir trabajando allí, se lo dijeron la jefa del proyecto junto con el
Director del Departamento. La razón: “estaba embarazada”. Ella les pidió
quedarse al menos hasta el pre natal, pero se lo negaron.
Le
ofrecían pagarle un mes de sueldo para que se fuera cuanto antes. Querían
reemplazarla rápido por las premuras del proyecto. Daniela no aceptó firmar la
renuncia, entonces ellos no le pagaron ni el finiquito ni las licencias médicas
que había tenido por un embarazo de riesgo.
Daniela
López Follé puede ser solamente una
mujer más, castigada por el patrón por el delito de embarazarse. Pero el suyo
no era cualquier patrón si no el Estado de Chile. El mismo que prohíbe abortar
a las mujeres en todos los casos.
El
patrón de esta trabajadora era el Instituto Nacional de Estadísticas, INE,
dependiente del Ministerio de Economía. El Ministro de Economía al momento del
despido de Daniela era Pablo Longueira, el director de INE en ese momento:
Francisco Labbé -cuestionado por el manipulado CENSO 2012 –, y el presidente de
la República -¡cómo no!- Sebastián Piñera, el mismo que aplaudió que una niña
violada de sólo 11 años de edad, estuviera obligada a parir(1).
El Embarazo como
contagio
Las
convicciones de “defensa de la vida” de la Derecha chilena tienen como límite
“su” dinero… Hasta ahí le llegan “sus valores”, hasta el momento en que les
tocan las chequeras. Una mujer embarazada significa al menos el desembolso del
pre y el post natal –porque para qué vamos hablar de lujos como Sala Cuna
institucional por ejemplo-. Son seis semanas antes y doce semanas después del
parto según lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo: cuatro
sueldos y medio. Luego si la guagua requiere más cuidados podrían haber
licencias de la madre hasta que la guagua cumpla un año, y hasta sus dos años,
una hora diaria fraccionada en dos, en que la madre debe correr, amamantar
apurada y volver a trabajar –como si el desplazamiento por la ciudad de
Santiago fuese fácil-.
Eso
es mucho pedir para la patronal. Parir es una obligación femenina que no trae
consigo –en la práctica explotadora- ninguna garantía de que las necesidades
vitales de esas dos personas, guagua y madre, estarán cubiertas; sólo significa
reproducción de fuerza trabajadora a largo plazo y consumo instantáneo para los
grandes capitales, porque una guagua significa gastos que las madres –y los
padres, si los hay- generalmente solucionan con calillas.
Daniela
había comenzado a trabajar como analista económica del INE en el proyecto “I+D:
Innovación y Desarrollo”, en el mes de Enero. Su contrato de trabajo era “a
honorarios” y “por proyecto”. En febrero sintió dolores abdominales y fue al
Hospital luego de que un médico le diagnosticara apendicitis, pero era una
pérdida fetal. La hospitalizaron por 4 días y le dieron reposo absoluto por dos
semanas. Luego volvió al trabajo ya recuperada. En la licencia se indicaba
sobre su embarazo por lo cual su patrón se enteró de su condición.
Al
volver al INE no le entregaron tareas: “Note que algo había cambiado, ya que
todos mis compañeros tenían cargas de trabajo asignadas, menos yo. Debía ir a
tomar información a empresas, pero mi supervisora dijo que iría otra persona,
que yo ‘esperara a saber qué iba a hacer’… Me lo dijo como si yo tuviera una
enfermedad contagiosa”, cuenta Daniela.
Trabajo precario en
tierra de nadie
Vino
el despido. Daniela, en ese entonces madre de una hija y con otra en camino,
trabajadora de 30 años –historiadora-, se fue a vivir de allegada con su madre
porque cesante no pudo seguir sosteniendo su sobrevivencia autónoma.
No
logró su reintegro ya que su trabajo era precario, igual como el trabajo de una
gran cantidad de profesionales, técnicos y otros trabajadores y trabajadoras en
las instituciones del Estado de Chile.
El
INE es una institución pública, por ello no es regulada por la Inspección de
Trabajo, sino por la Contraloría General de la República. Daniela relata: “En
la Contraloría me dijeron que nada se podía hacer ya que mi contrato no
señalaba si había o no fuero, y decía que me pueden despedir sin expresión de
causa”.
Trabajadoras
y trabajadores del sector público, contrataciones a honorarios o incluso
quienes tienen contratos, no acceden a los ya escuálidos derechos laborales
existentes en una Legislación que data de una Dictadura de hace casi 41 años, y
que ningún Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, ha
derogado.
Según
un documento de 2010 de la Escuela Sindical de la U. de Chile, las y los
trabajadores del Estado “quedarían excluidos del procedimiento de tutela”…(2) .
No lo comprendemos y por ello acudimos a la Oficina de DD.HH. de la Corporación
de Asistencia Judicial de la RM, que es la que ha llevado el caso.
Me
explican que es un término que en forma
general significa garantizar y resguardar los derechos fundamentales de los
trabajadores y que con la reforma procesal laboral se implementó este
procedimiento especial de acción de tutela. Es una acción regulada en el
artículo 485 del Código del Trabajo, pero así y todo, pareciera que cuesta enormemente que se renueven los criterios
de los jueces. No aplican la ley con una mirada de derechos humanos. En este
caso la jueza en el primer fallo no aplicó la ley Zamudio.
…¿O
sea, las trabajadoras –y trabajadores- del Estado están en tierra de nadie… o
en territorio de la Clase Política de turno en el Gobierno, y en manos de las ideas
fijas de los ministros de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema que no
analizan los casos a la luz de la contingencia social y cultural?...
¿Protección a la
Maternidad?
La
Organización Internacional del Trabajo, OIT, dicta ciertos “derechos laborales”
para las trabajadoras. El Convenio Nº 183 revisa y actualiza el Convenio 103
para la protección de la maternidad, su Artículo 8.1 dice “Se prohíbe al
empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia
mencionada en los artículos 4 ó 5, o después de haberse reintegrado al trabajo
durante un periodo que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto
por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y
sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del
despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus
consecuencias a la lactancia incumbirá al empleador”.
El
Artículo 8.2 garantiza a la trabajadora el derecho a retornar al mismo puesto
de trabajo o a uno equivalente con la misma remuneración, al término de la
licencia de maternidad.
Y
más fantasías: El Artículo 9.2 incluye la prohibición de que se exija a una
trabajadora que solicita empleo que se someta a un examen para comprobar si
está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen. –Ya
sabemos que muchas trabajadoras deben “probar” no estar embarazadas para
acceder a diversas plazas de trabajo-. El punto es que el Estado de Chile
ratificó en 1952 el Convenio 103 sobre la protección de la maternidad, también lo
hizo el 14 de octubre de 1994 nuevamente, pero NO ha ratificado la revisión del
año 2000 del Convenio número 183(3). Y no parece una simple casualidad, sino un
cálculo político muy conveniente en favor de los patrones. Así, en términos
simples, todo lo que se ha agregado al convenio y modificado no es vigente ni obligatorio para Chile,
hasta que no se ratifique.
El INE de la “Nueva
Mayoría”…
Daniela
en 2013 solicitó el apoyo de la Oficina de DDHH de la Corporación de Asistencia
Judicial de la Región Metropolitana e inició una demanda por discriminación
ateniéndose a la Ley Zamudio. En primera instancia la jueza la rechazó, sin
embargo el 7 de junio de 2014 la Corte de Apelaciones dictó la siguiente
sentencia que dice al final: …”…se REVOCA la sentencia de seis de mayo de dos
mil catorce, escrita a fs. 207 que rechazó la demanda planteada en autos, y se
declara que esta se acoge la demanda deducida a fs. 1 por Daniela Gigliola
López Folle en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, debiendo esta
institución reintegrarla en el puesto que detentaba antes de su despido, y
pagarle los honorarios devengados durante su separación, con costas ”(4).
“Con
costas” significa que todos los gastos personales, jurídicos y otros, deben ser
pagados por INE y las costas son todos gastos que surgen a consecuencia de la
causa. Esto es muy importante porque en el fallo de primera instancia no se
reconoció nada, en cambio en el fallo de segunda instancia se condenó a INE, o
sea, los ministros de la Corte de Apelaciones, fallaron sobre el tema de fondo.
Por otra parte Daniela actuó por medio de la Corporación de Asistencia Judicial
gozando del “beneficio de pobreza” por lo cual, no tuvo costo alguno.
El
Gobierno cambió. La oficialmente “Nueva Mayoría” –ex Concertación de Partidos
Por la Democracia- dirige ahora el Estado con un recargado discurso de Equidad,
Igualdad de Oportunidades -y otras curiosidades- “para las mujeres”, pero “alguien
de INE se comunicó telefónicamente con Daniela López Follé y le dijo “que INE
seguirá hasta la última instancia, es decir pedirá un recurso de casación ante
la Corte Suprema”.
Interesante
gestión la actual, tan materna y suave, pero ¿INE apelará para no reintegrar a
una trabajadora discriminada?...
Daniela
vivió acoso laboral, fue apartada de sus funciones sin razón, fue presionada a
firmar un finiquito, no le pagaron sus licencias, cambió su situación social de
un día para otro por la pérdida de su trabajo… ¿y no habrá reparación?
victoria
aldunate morales
Notas
1. ALDUNATE MORALES, VICTORIA. “La niña
violada debe parir. Gobierno sórdido e indolente”. LA HAINE, 18 de Julio de
2013 http://www.lahaine.org/index.php?p=70638
2. VERGARA MONTOYA, JUAN. “Despidos en el
sector público: aplicabilidad del procedimiento de tutela laboral”. Documento
elaborado para el curso de formación sindical de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile el 16 de Septiembre de 2010.
http://www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/despidos-en-el-sector-publico-y-tutela-laboral-FINAL23-09-2010en-negro11.pdf.
La Escuela de Formación Sindical es una organización constituida por
estudiantes y egresados de derecho que trabaja en conjunto con el Departamento
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y el Centro de Estudiantes de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Chile.
Agradecemos la información
brindada por la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de
Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, RM.
3. Fuentes de esta información:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:102588
- Convenio 103 sobre la protección de la maternidad (1952) y página de la
Dirección del Trabajo
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-propertyvalue-23997.html
4. Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm. N°
3533-2014 dictada por el ministro Sr. Jorge Dahm Oyarzun, la ministra Sra.
Adelita Ravanales Arriagada y la ministra Sra. Pilar Aguayo Pino.
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