Acerca de nosotras ·

sábado, 10 de mayo de 2014

EXIGENCIAS AL ESTADO DE NICARAGUA ANTE LA SITUACION DE LOS FEMICIDIOS


Comisión Interinstitucional contra la Violencia hacia las Mujeres
De nuestra consideración:
Diversas expresiones del Movimiento de Mujeres de Nicaragua, se dirigen a Ustedes para expresar nuestra preocupación ante la grave situación de femicidio y violencia sexual que viven las mujeres en nuestro país. El Observatorio de la Red de Mujeres Contra la Violencia, registra en este primer cuatrimestre del 2014, un total de treinta mujeres asesinadas, cinco de ellas habían mediado previamente. Esto alerta y debe poner en alarma a todas las instituciones del Estado de Nicaragua en tanto la violencia contra las mujeres la estamos viviendo en todo momento, y se agudiza más en momentos de emergencia, en tanto las medidas de prevención de desastre no tienen clara la atención a las mujeres en estas circunstancias.
Las estadísticas tienen nombres de mujeres nicaragüenses y quedarán escritas en éste y muchos de nuestros documentos de demanda, para crear conciencia en los representantes, responsables de llevar adelante leyes y políticas públicas para revertir esta situación de alerta feminista.
Solamente para graficar el mapa de los femicidios en Nicaragua, les recordamos la muerte de:
No
Nombre y Apellidos
Edad
Territorio
1
Fanny Adelí Altamirano Flores
26 años
El Jicaral, León
2
María Julissa Valverde
20 años
Nueva Guinea, RAAS
3
Esperanza Reyes Vásquez
80 años
Comarca de Banasuna, Municipio de Rosita, RAAN
4
María Jeannette
16 años
San José de Bocay, Jinotega
5
Aracelly
17 años
San José de Bocay, Jinotega
6
Elsyn Jenelly Bermúdez Salgado
20 años
Jalapa, Nueva Segovia
7
Alba Luz García Blandón
18 años
Matagalpa
8
Mariela de los Ángeles López Hondoy
28 años
Masaya
9
Gloria Flores Aguilar
21 años
Managua
10
Angela María Ortega Chavarría
97 años
Barrio San Luis, Managua
11
Hermelinda Reyes González
40 años
Comarca Valle Verde, San Pedro del Lóvago, Chontales
12
Rosibel Guerrero Godínez
36 años
Nueva Guinea, RAAS
13
Mileydi Campos Miranda
20 años
Santa Rosa del Guineo, Nueva Guinea, RAAS
14
María Elena Díaz Aráuz
23 años
Barrio Sabadell, Matagalpa
15
Rosibel Pérez Lumus
27 años
Muy Muy, Matagalpa
16
María del Rosario López Lira
18 años
Las Pilas, Municipio de Villanueva, Chinandega
17
Brenda Maxuel More
N/M
Bilwi, RAAN
18
Leonza Sonia Gómez Maradiaga
45 años
Sureste de Siuna, RAAN
19
Rosa Argentina Reyes Díaz
43 años
Cuida Sandino, Managua
20
Aryeris Artola Miranda
29 años
Tipitapa, Managua
21
Zenaida García Hernández,
25 años
Nueva Guinea,RAAS
22
Sandy Marbely Hernández Mairena
32 años
Wiwilí, Jinotega
23
Heydi Lucía Reyes Espinoza
33 años
Masaya
24
María Elda Lacayo
40 años
Comarca El Nisperal, El Castillo, Río San Juan
25
Johana Saraí González
36 años
Tipitapa, Managua
26
Silvia Sánchez Manzanares
19 años
Matagalpa
27
Karla José Villagra Garzón
32 años
Estados Unidos - Managua
28
Karen Colcclough
37 años
Managua - EEUU
29
Francisca Suarez
25 años
Jinotega
30
Dominga Amantina Salmerón
67 años
Chinandega
Hacemos responsable de estos femicidio a la Comisión Interinstitucional por la falta de seguimiento a la aplicación de la Ley 779. Hay elementos suficientes para denunciar públicamente la Violencia Institucional, la Policía Nacional / Comisarías de la Mujer y la Fiscalía han incurrido en el delito de violencia contra la mujer en el ejercicio de la función pública, ya que en la mayoría de los casos dolosamente han retardado, obstaculizado y denegado la debida atención, impidiendo que las víctimas accedan al derecho de tener respuesta oportuna.
La violencia en contra de las mujeres es un problema urgente, de salud pública y de seguridad ciudadana, en consecuencia debe aplicarse y hacerse cumplir la Política de Estado de la Ley 779, de manera coherente y disponiendo recursos para responder a esta grave situación que exige respuestas de Estado.
El Estado de Nicaragua ha venido tratando la problemática de modo fragmentada y lenta, ello contradice el derecho internacional de los derechos humanos. La Policía Nacional y las Comisarías de la Mujer manejan una circular que orienta que la violencia doméstica sea llevada por la Comisaría y la violencia que viven las mujeres en las calles, por Auxilio Judicial, contrario a la Ley 779.
Si un Estado, a través de sus políticas o agentes, propicia o infringe actos de violencia contra las mujeres, la protección internacional de derechos humanos dispone de instrumentos y mecanismos para exigir sin dilaciones que se ponga freno a tales abusos y sean removidas las decisiones que los alientan, permitan o no los eviten.
El ordenamiento legal no ha dado una respuesta integral al problema de la violencia de género, peor aun cuando la reforma de la 779 es permisiva, al considerar la mediación en casos de violencia.
Preocupa, que el aumento de casos de violencia especialmente de femicidio y violencia sexual en contra las mujeres, cuenta con subregistros, dada la carencia de registros locales y nacional vinculados, que permitan verdaderas estadísticas de lesiones y femicidios, que el flagelo cobra o bien por debilidades en el proceso de registrar debidamente las denuncias.
Hoy, como tantas otras veces, las mujeres continuamos movilizadas para avanzar en el arduo camino de construcción de ciudadanía y la efectiva adquisición de derechos. Continuaremos demandando una efectiva tutela en materia de violación de nuestros límites corporales, la muerte, la situación de inferioridad, en resumen, negaciones de derechos que configuran las formas actuales de opresión de las mujeres y refutan la idea de una libertad y una igualdad ya ganada.
Interpelamos y responsabilizamos al Estado en su obligación de garante de la agudización de la violencia ocasionada por la reforma atroz de la Ley 779, promovida desde la Corte Suprema de Justicia y aprobada por la Asamblea Nacional.
EXIGIMOS:
  • Cumplan con la Ley 779 y la Política de Estado contra la violencia hacia la mujer y se pronuncien públicamente qué están haciendo para evitar los femicidios y la violencia hacia las mujeres.
  • Que convoquen a reunión de urgencia donde participen organizaciones del Movimiento de Mujeres, para analizar la problemática y conocer las acciones que realizarán de prevención, sanción y erradicación de la violencia, previsto en Ley y la Convención de Belén Do Para.
  • Den a conocer la Política Publica de Estado de la Ley 779 y señalen el monto presupuestario para su implementación en materia de prevención, educación, sanción.
  • Una campaña de difusión de la Ley 799, conforme lo establece la ley misma. Campaña de prevención de la violencia, lo que conlleva hacer ajustes y cambios curriculares en educación
  • Informen públicamente el monto para prevenir la violencia contenido en el Presupuesto General de la República. Como Comisión y por institución del Estado.
  • Investigación inmediata de las responsabilidades de aquellos operadores (Policía Nacional) que conocieron denuncias de violencia de mujeres que resultaron asesinadas (feminicidios) por falta de protección de las víctimas y la tramitación adecuada de las denuncias, así como definir las sanciones correspondientes.
  • Que los y las funcionarias cumplan con la 779, actúen con celeridad en la ruta de administración de justicia de acuerdo a principios y normas establecidas en la Política. Cada demanda/acusación debe ser investigada a profundidad y con principios éticos
  • No estimular la mediación ni presionar a las mujeres a hacerlo; es una decisión que corresponde únicamente a las mujeres
  • Implementación de la Política de Estado contra la violencia hacia las mujeres
  • Conocer y divulgar el Presupuesto asignado en la Política de Estado, particularmente en cuanto la prevención y la sanción de la violencia en contra de las mujeres
  • Atención adecuada a denuncias de malos tratos, violencia verbal, psicológica, entre otros
  • Más y mejor funcionamiento de servicios de asesoramiento a las maltratadas, exigiendo al MINSA asumir la atención psicosocial correspondiente
  • Políticas hacia los medios de comunicación; indistintamente donde estén ubicados

En el ámbito judicial requerimos diligencia en las investigaciones policiales y judiciales, las que deben estar exentas de estereotipos discriminatorios. Los operadores de la Justicia deben abordar con seriedad las investigaciones sobre hechos de violencia en contra de la mujer; de lo contrario se produce una nueva vulneración de derechos durante la tramitación de las causas. Las pruebas recolectadas deben ser valoradas con perspectiva de género y exentas de prejuicios y estereotipos machistas.
La debida diligencia en las investigaciones policiales y judiciales, además que las condenas sean impuestas en debido tiempo y forma lo que ayudaría a erradicar el patrón de impunidad que actualmente existe.

Exigimos un accionar coherente con los tratados internacionales de Derechos Humanos por parte de los diferentes poderes del estado los exhortamos a tomar seriamente la violencia que padecemos como mujeres, y asegurar nuestro derecho humano fundamental a una vida libre de violencia. Como movimiento continuaremos propugnando por una Justicia no misógina.

http://www.agenciasnn.com/2013/08/reformas-la-ley-779-genera-reacciones.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario