Ministro Alberto Ruiz-Gallardón:
He revisado el
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA, que
usted pretende promulgar y me veo en la obligación de recordarle que usted no
se representa a si mismo desde ese Ministerio, ni al ala ultra católica que
parece empujarle. Nos representa a todos los españoles y las españolas y a
todos nuestros esfuerzos por crearnos un espacio de igualdad y democracia.
Como afirma el teólogo Daniel C. Maguire, "los legisladores no están nombrados en
sus cargos para tratar de crear políticas que reflejen sus propias ideas
privadas del bien. El ideal de gobierno no es hacer que sus visiones morales
privadas se transformen en la ley del país, sino preservar una sociedad en la
que los desacuerdos legítimos puedan disputarse en un contexto de respeto
mutuo"[i]
Le recomendamos atienda al ex-presidente francés Valéry
Giscard D'Estaing cuando relata en uno
de sus libros : "Yo soy católico -
le dije a Juan Pablo II- pero también soy presidente de una República cuyo
Estado es laico […]. No tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis
conciudadanos, sino que debo procurar que la ley responda al estado real de la
sociedad francesa para que sea respetada y pueda ser aplicada. Comprendo
perfectamente el punto de vista de la Iglesia católica y como cristiano, lo
comparto. Juzgo legítimo que la Iglesia pida a los que practican su fe que
respeten ciertas prohibiciones, pero no corresponde a la ley civil imponerlas
con sanciones penales al conjunto del cuerpo social"[ii]
Atendiendo esa perspectiva de compromiso con los ciudadanos
y a que estamos en 2014, no se puede hacer una ley que no contemple todos los
avances en Derechos Humanos resultados de miles de estudios, no se puede
olvidar las indicaciones sociales que desde Europa se han venido proponiendo
para una sociedad mejor. No se puede olvidar las Conferencias Internacionales
sobre la mujer que han dejado clara la posición mundial de subordinación de la
mujer y la inequidad en el trato hacia nosotras.
Su ley, se remonta en su exposición de motivos a la
Constitución española de 1978, que en su artículo 15, establece que «todos
tienen derecho a la vida» y en la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948) y aunque se pretende arropar citando de forma general Tratados y
acuerdos internacionales ratificados por España no los considera en su espíritu.
¿Desea, entonces, un retroceso semejante
en la vida de sus hijas y nietas? ¿Les propone una vida con valores de 1978?
¿Quiere usted volver al Código Penal Español de 1822 en que en sus artículos 639 y 640 establecía
penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los
profesionales que facilitaran el aborto y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas
que abortaran?
¿Quiere remitirnos al
año 1976, que según datos del Tribunal Supremo, entre 200 y 400 mujeres murieron por abortos clandestinos?
Nadie niega “el
derecho a la vida como proyección de un valor superior del ordenamiento
jurídico constitucional -la vida humana- que constituye el derecho fundamental,
esencial y troncal, sin el que los restantes derechos no tendrían existencia
posible” pero, como usted sabe ni la Iglesia Católica está clara en cuando
comienza esta vida dentro del vientre de la madre
La Iglesia Católica no
tiene una doctrina firme sobre cuándo es el momento en que el feto se convierte
en una persona(…) esta enseñanza nunca ha sido declarada infalible por el papa.
Además “La Iglesia Católica no se limita al papa y a
los obispos. Incluye al pueblo de Dios. Los sacerdotes, los teólogos y
teólogas, los laicos y laicas trabajan juntos (...)Muchos teólogos y teólogas y laicos y laicas piensan hoy en día
que el aborto puede ser una decisión moral y que la conciencia de cada persona
es finalmente el árbitro para tomar una decisión sobre el aborto.[iii]
Ante su cita al Tribunal Constitucional en el proyecto del
Ley le recordamos esta otra (STC 116/1999). La
vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador
debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente
estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la
mujer embarazada
¿Se trata, su propuesta, de una vuelta al pasado?: no, no es así, no es solo eso.
Usted que es consciente de la valoración de la iglesia sobre
el divorcio: “el matrimonio establece una
unión garantizada por Dios mismo y cuya santidad y fuerza no la debe romper
ningún hombre (Mateo 19:3-6). San Pablo refuerza esta enseñanza recordando que
es voluntad de mismo Jesús que los esposos permanezcan unidos “(1Cor 7, 10-11 y
Ef. 5, 23-33).
En consecuencia con la
Palabra de Dios, la Iglesia no reconoce el divorcio civil pues el Estado no
puede disolver lo que es indisoluble[iv], Usted ha generado cambios judiciales para
hacerlo más rápido: Cuando apenas pasan 100 días del nuevo
Gobierno de Mariano Rajoy, su ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha
anunciado su intención de reformar la Ley para poder tramitar las demandas de
divorcio de mutuo acuerdo ante notario, para 'desahogar' así los juzgados.[v]
Parece, que con esta Ley se trata de hacer clara la
misoginia de la iglesia :Santo Tomás de Aquino, al
que los religiosos acuden cuando se sienten perdidos en cuestiones de doctrina,
dijo: "Si el sacerdote fuera mujer, los fieles se excitarían al
verla"[vi]
Es muy triste que ustedes legislen ajenos por completo a una
ética feminista siguiendo esquemas intelectualmente, por fortuna superados:
La ética de la
justicia que orienta el razonamiento moral masculino, busca aplicar principios
morales abstractos en el respeto a los derechos formales de los demás. Valora
la imparcialidad, el mirar al otro como otro genérico, sin tener en cuenta los
detalles de la situación o los involucrados, para no dejarse influir por la
simpatía o el sentimiento.
Las mujeres,
orientadas en cambio por una ética del cuidado, tienen juicios morales más
contextuales e inmersos en los detalles de las situaciones y los involucrados,
y tienen tendencia a adoptar el punto de vista del “otro concreto” – sus
necesidades, más allá de sus derechos formales-. Sus juicios involucran los
sentimientos y una concepción global y no sólo normativa de la moral.
El concepto central de
la ética del cuidado es la responsabilidad. El actuar moral de las mujeres se
centraría –más que en juicios generales abstractos-, en la responsabilidad que
surge de la conciencia de formar parte de una red de relaciones de
interdependencia. Esto debido a que su identidad está fuertemente constituida
de manera relacional, en relación a un otro, llámese hija o hijo, esposo,
padres, amistades, etc.[vii]
Su Propuesta de Ley, pretende que sigamos valores de la
ética clásica dictada por los clérigos años atrás: El sínodo de Tréveris
del año 1227 (c. 8) habla de la necesidad que la puérpera tiene de una «nueva
reconciliación con la Iglesia». Sólo después de tal reconciliación podrá entrar
en la iglesia.
No es, pues, de extrañar que a las puérperas que morían sin haberse
reconciliado con la Iglesia se les negase frecuentemente la sepultura en el
cementerio cristiano[viii]
Las normas sobre las mujeres llegan hasta su vida privada. Las
Constituciones apostólicas les advierten que no deben lavarse frecuentemente:
«Además ella |la mujer] no debe lavarse muy frecuentemente, tampoco a medio
día, no todos los días. Como hora más conveniente para que se bañe se determina
que son las diez» (1,9). Clemente de Alejandría se preocupó del deporte de la
mujer. Mientras reclama campos de deportes para los jóvenes (…), dice de las
mujeres jóvenes: «Pero tampoco se debe excluir a las mujeres de la formación
física. No se las puede pedir que luchen o que corran, sino que deben
ejercitarse en hilar, en tejer y ayudar a cocer el pan si es necesario. Además,
las mujeres deben ir a la despensa a coger las cosas que nosotros necesitamos»
(Ibíd. 49,2). Crisóstomo (t 407) lanza un piadoso suspiro acongojado sobre las
mujeres en su totalidad: «El sexo femenino todo entero es débil y ligero»
{Homilía 9 sobre 1 Tim 2,15). Pero él sabe que hay una posibilidad de salvación
para ellas: « ¿Cómo, pues? ¿No hay para ellas salvación alguna?
¡Sí! ¿Cuál?
La salvación a través de los hijos» (Ibid.). Ambrosio (t 397), La subordinación de la mujer al varón es
un postulado de los teólogos que se ha mantenido a lo largo de toda la historia
de la Iglesia y que la Iglesia machista de hoy todavía lo dogmatiza como la
voluntad de Dios. (pág121)[ix]
¿Nos propone Señor ministro seguir los
dictados de una jerarquía que nos ha excluido y nos excluye cada día e incluso
pretende imponer su violencia simbólica en nuestras vidas intentando hacernos
asumir como inferiores o incapaces? ¿Es
eso lo que usted desea para sus hijas y nietas? ¿Es eso lo que le inspiro la vida de su madre y sus abuelas ?
Sigue usted pensando con Ortega y Gasset que: En este carácter patente de debilidad (de
la mujer) se funda su inferior rango
vital. Pero, como no podía menos de ser, esta inferioridad es fuente y origen
del valor peculiar que la mujer posee referida al hombre. Porque, gracias a
ella, la mujer nos hace felices y es feliz ella misma, es feliz sintiéndose
débil[x]
No somos las únicas en
pensar que: “Aunque la emancipación
legal, educacional, profesional y médica de las mujeres ha crecido en gran
medida en los últimos años, muchos de estos avances no están asegurados todavía. Los poderes de la reacción también van en
aumento, a medida que las mujeres intentan incrementar su emancipación. En
particular, debemos de darnos cuenta de que la reacción contra el derecho de
las mujeres sobre su poder reproductor está íntimamente ligada con movimientos
que intentan restablecer la teoría patriarcal de la subordinación total de las
mujeres a la voluntad de los varones.”[xi]
Señor Ministro: Las
mujeres, en nuestra etapa fértil dejamos morir óvulos cada mes, sin pensar en
que seres podrían haber generado. No podemos entender que el que llegue un
espermatozoide a ese ovulo nos ponga, según su proyecto de Ley, a su disposición
como cuidadoras de por vida, pero usted sigue haciendo caso a los consejos de
la iglesia del siglo IV: Los padres de la Iglesia Basilio el Grande y
Gregorio de Nisa declararon en el siglo IV, en conexión con el estoicismo, que la
animación del germen humano tiene lugar en el instante mismo de la concepción
porque el alma entra en el útero junto con el semen[xii]
Sabemos que un proyecto de un hijo o hija con una vida
plena, no se gestiona al azar, tampoco somos incubadoras para dar nuestras
hijas o hijos a otros.
Las mujeres, las madres actuales y futuras de este país
somos seres maduros y responsables de nuestros actos. ¿Por qué piensa usted
otra cosa? ¿En que se basa? ¿A qué viene tanta tutela? ¿Qué respuesta se dará a
las mujeres que vienen abortando cada año en España? ¿Cómo contempla su
ministerio los incumplimientos paternales en todos sus casos? ¿Existe un
proyecto de ley que corresponsabilice a los padres de su papel como tales?
¿Atenderemos la palabra de las mujeres, solicitando que sea el hombre quien
demuestre en casos de paternidad dudosa? ¿Pedirá el estado responsabilidad a
estos hombres que abandonan a sus hijas e hijos?
Por esa misma
responsabilidad que asumimos, las mujeres, en ningún momento permitiremos que
leyes tiranas como estas se interpongan en el futuro de nuestras hijas ni el
nuestro. Máxime conociendo como apoya el
Estado a quien opta por tener descendencia. Conocemos múltiples casos de madres en
familias monoparentales y sabemos que no se ha premiado su maternidad en modo
que les facilite la vida. Nos negamos a una tutela eclesiástica asistencial y
paternalista
En atención a lo expuesto, entendemos que se trata de una broma de mal gusto y estamos seguras que retirará su ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE
LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA
Atentamente
Hortensia Hernández
[i] http://www.chasque.net/frontpage/comision/dossieraborto/cap4_4.htm
[ii] http://www.chasque.net/frontpage/comision/dossieraborto/cap4_4.htm
[iii] http://www.catolicasporelderechoadecidir.net/catolicas-3.php
[iv] http://www.portumatrimonio.org/catolico/v/divorcio-y-separacion-de-cuerpos/
[v] http://www.mujerhoy.com/psico-sexo/pareja/datos-importantes-divorcio-espa%C3%B1a-675432042012.html
[vi] http://elpais.com/diario/2010/09/03/sociedad/1283464801_850215.html
( visto el 09/05/2014
[vii] http://heroinas.blogspot.com/2014/02/carol-gilligan.html
[viii] Uta Ranke Heinemann “Eunucos para el reino de los cielos” de la Editorial Trotta . Madrid, 1994
[ix] . Uta
Ranke Heinemann “Eunucos para el reino
de los cielos” de la Editorial Trotta .
Madrid, 1994
[x] Ortega y Gasset El hombre y la gente.
Capítulo VI
[xi] Rosemary
Radford Ruether, El maltrato de las mujeres y la tradición religionsa. Serie "Mujer", no. 35. Lima - Perú: Creatividad y Cambio (eds.),
abril de 1979. Mimeografiado.
[xii] . Uta
Ranke Heinemann “Eunucos para el reino
de los cielos” de la Editorial Trotta .
Madrid, 1994
http://labatidoradegustos.blogspot.com/2013/03/humor-indignado-ada-colauescrache1-ada.html
Hay algún lugar en el cual se pueda leer dicha ley?
ResponderEliminarSi nos escribes a mujerdelmediterraneo@gmail.com podemos mandártela . Gracias por estas por aquí Mirime .
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