1. Diseñar e impartir capacitaciones a todos los miembros del sistema judicial y la policía, centradas en los derechos humanos de las mujeres maltratadas, los riesgos que enfrentan las personas afectadas, las leyes y convenciones internacionales que respaldan la defensa de los derechos de las mujeres, las responsabilidades
específicas que estas normativas les señalan a los funcionarios del sector y las sanciones en que incurren por incumplimiento de esas obligaciones.
2. Este sector también debe elaborar y aplicar protocolos de atención que busquen ofrecerle a las mujeres afectadas una institución y un servicio amigables, y que incluyan al menos los siguientes componentes:
a. Respeto a la confidencialidad y a los derechos de las afectadas.
b. Obligación de atender prioritariamente las peticiones de ayuda de las mujeres afectadas o de terceras personas que reporten una situación de violencia intrafamiliar.
c. Obligación de registrar todas las solicitudes recibidas.
d. Obligación de brindar información precisa sobre las diferentes opciones judiciales que tienen las afectadas, los lugares donde acudir y los trámites a realizar (denuncia penal, medidas de protección, pensiones alimenticias, etc.).
e. Obligación de brindar información sobre programas de apoyo a los que pueden recurrir las afectadas.
3. Es imprescindible asignar recursos materiales (espacio adecuado, información escrita en los idiomas que sean necesarios) y humanos (personal capacitado) para atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual.
4. Se hace necesario crear mecanismos ágiles para tramitar los procesos judiciales con el fin de desburocratizarlos y evitar largas trayectorias de las mujeres que buscan justicia.
5. Se deben establecer acciones de coordinación entre el sistema judicial y la policía para desarrollar mecanismos eficientes para notificar a los denunciados y demandados, y detener a los agresores, independientemente de la ubicación geográfica de éstos.
6. Capacitación especial tiene que ser ofrecida al personal de medicatura y psiquiatría forense o legal, en relación con la violencia intrafamiliar, la condición y situación de las personas afectadas, niñas o adultas, de manera que no incurran en la revictimización de estas mujeres.
7. Se deben establecer mecanismos de coordinación con otras instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales, a fin de diseñar mecanismos de intercambio de información y de referencia de las personas afectadas.
http://www1.paho.org/Spanish/AD/GE/rutacritica.pdf
Uno de los sujetos cuya opinión puede llegar a ser importante y decisiva en un proceso judicial son los peritos informaticos en Barcelona. Se trata de un experto profesional en determinada área del conocimiento (informática, automovilística, balística, grafología, etc.) que emite una opinión sobre un hecho concreto y, de este modo, certifica la fiabilidad de algunas de las pruebas que pueden ser requeridas tanto por el juez, como por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso.
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